Sentencia de Control de Constitucionalidad C-54 de 2023
INEXEQUIBLES los artículos 6 y 151 (Mod. Ar. 9 de la L. 136 de 1994) de la Ley 2200 de 2022, "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos", mediante los cuales se otorgaba al Gobernador la facultad para ejercer la administración sobre las áreas no municipalizadas hasta tanto se surta el proceso de municipalización, y a las Asambleas Departamentales la facultad para elevar a municipios las áreas no municipalizadas de su jurisdicción; por omitir la realización de la consulta previa, libre e informada como requisito para su trámite legislativo, que termina por comprometer la autonomía territorial/ Exhorta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que, en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada - [Resumen automatizado: ASÍ MISMO, EXHORTA AL GOBIERNO Y AL CONGRESO PARA QUE, DE ACUERDO CON SU COMPETENCIA, IMPULSEN, TRAMITEN Y EXPIDAN UNA LEY ORGÁNICA PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS, LA CUAL DEBE SER PREVIAMENTE CONSULTADA || La ordenanza deberá establecer expresamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios básicos en el nuevo municipio por parte del departamento, de conformidad con lo previsto en los parágrafos 2º y 3º del artículo 87 de la Ley 715 de 2001. || La ordenanza deberá disponer las medidas necesarias para que los departamentos garanticen el funcionamiento de los nuevos municipios durante la vigencia fiscal en que fueren creadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 87 de la Ley 715 de 2001. || EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que, en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada || Finalmente, la Corte dispuso el exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la legislación orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución.]