[Resumen automatizado: En este punto cabe precisar, que contrario a lo que señalan los solicitantes de la nulidad del Auto 163, la Corte Constitucional es competente para supervisar la Sentencia T-1049 de 2010, en virtud de que la protección transitoria se encuentra vigente al haberse acudido a la jurisdicción laboral dentro del término previsto.[13] Como se afirmó en los antecedentes, mediante auto del 8 de marzo de 2011, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificación, ordenó "inmediatamente y por el medio más expedito y eficaz, notifíquese la sentencia dictada por la Honorable Corte Constitucional el 15 de diciembre de 2010 a DELFÍN DÍAZ TORRES y, a los herederos determinados del señor Arturo Andrade Useche, esto es, a CARLOS ARTURO, LUZ DARY, MARÍA STELLA, XIMENA DEL PILAR, DIANA ANDRADE RODRÍGUEZ Y MARÍA STELLA RODDRIGUEZ FUENTES".[14] Sin embargo, existe constancia del mismo juzgado de conocimiento que el señor Delfín solicitó copia íntegra de la providencia el 1º de marzo de 2011, entendiéndose notificado en esta fecha.[15] Por su parte, el 28 de junio de 2011, el señor Delfín Díaz Torres radicó ante el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, Tolima, demanda laboral en contra de los herederos del señor Arturo Andrade Useche.]