Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 52001-23-33-000-2018-00334-02(69686)AP_20230809 de 2023
Acción popular no puede emplearse para deprecar la imposición de ordenes que comporten un efecto restitutorio propio de la sentencia que declara la nulidad de actos administrativos. "[M]ás allá de los eventuales intereses colectivos que se habrían vulnerado […], lo que se puede inferir […] de la demanda es […] que la pretensión formulada, consistente en el adelantamiento de una nueva convocatoria pública […], en realidad entrañaría un efecto restitutorio directo e inherente a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos por los cuales se implementó el protocolo en el que se incorporaron los requisitos, condiciones y especificaciones exigidas a los proponentes y se realizó la revisión y selección de proyectos de preinversión e inversión, declaratoria que, sin duda, invadiría la órbita de competencia del juez facultado para declarar la ilegalidad de los actos precontractuales. Lo dicho se explica en la medida en que no resultaría viable ordenar la realización de una nueva convocatoria que tuvo sustento en un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y que surtió plenos efectos. De la mano con lo anterior, aunque no se pretendió expresamente en la demanda, ni en el escrito de coadyuvancia, que se declarara la nulidad o la terminación de los acuerdos celebrados como resultado de la convocatoria pública […], esa habría sido una consecuencia directa de la pretensión de rehacer nuevamente el procedimiento de selección sobre la base de la vulneración de los principios de la función administrativa que el a quo consideró configurada. En efecto, tal fue la interpretación realizada por el a quo, el que, luego de considerar que Corponariño incurrió en una serie de ilegalidades en curso de la selección de proyectos […], -se reitera, sin declarar la nulidad de este trámite-, dispuso como medida restaurativa que, […] Corponariño iniciara los trámites de liquidación unilateral o de común acuerdo pendientes, respecto de los convenios de cofinanciación suscritos como producto del protocolo adoptado […]. La aludida orden […] comprendía la terminación de esos acuerdos, finalización que se habría fundado en la ilegalidad que precedió su perfeccionamiento. De ahí que las decisiones en comento comportaron un efecto definitorio de los negocios jurídicos desencadenado por las irregularidades en que se habría incurrido en el trámite que antecedió su celebración, determinaciones que, como se aprecia, habrían de sustituir al juez del contrato y que no eran del resorte del operador constitucional por la vía del medio de control de la protección a los derechos e intereses colectivos." - [Resumen automatizado: El 27 de septiembre de 20171, los sindicatos Sintracorponariño y Sintrambiente2, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentaron demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Nariño - Corponariño-, en la que solicitaron que se declarara la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y al goce del ambiente sano, por irregularidades en la convocatoria adelantada para la presentación de proyectos que dieran como resultado la celebración de convenios de inversión para la descontaminación del recurso hídrico, cuyo protocolo se adoptó por la Resolución 1089 de 2017 de esa entidad, transgresión que, según el extremo activo, se concretó al haber establecido un cronograma de imposible cumplimiento para la presentación de los proyectos, por haberse designado un comité evaluador que no contaba con la experiencia técnica para su revisión y por existir falencias en la publicidad de la convocatoria.]