¿Tienen derecho a la protección especial del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 las mujeres cabeza de familia que a pesar de no tener hijos tienen a su cargo a un familiar discapacitado? - [Resumen automatizado: Para fundamentar sus súplicas, en la parte que interesa al recurso de casación, señaló que le había prestado sus servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom -, en el cargo de Operadora de Servicios de Telecomunicaciones, desde el 2 de septiembre de 1996 y hasta el 10 de junio de 2003, cuando todos los trabajadores de la empresa fueron desalojados de sus lugares habituales de trabajo, con la intervención de la fuerza pública; que la entidad fue liquidada por medio de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, que son inconstitucionales e ilegales; que a través del Decreto 2062 de 2003 se suprimió la planta de cargos de la entidad y se dejaron de pagar los salarios y prestaciones sociales; que realizó todas las diligencias necesarias para lograr su inclusión en el «retén social», por cuanto su cónyuge padece la enfermedad «Chorea de Huntington» y se encuentra discapacitado; que, a pesar de ello, no fue tenida en cuenta por la entidad demandada, por lo que se desconoció la Ley 790 de 2002 y la jurisprudencia constitucional relacionada con el tema; que entre las dos demandadas operó una sustitución patronal, por cuanto el servicio de telecomunicaciones sigue siendo prestado en condiciones normales, con los mismos equipos e instalaciones de la entidad liquidada; y que nunca se solicitó la autorización necesaria para adoptar un despido colectivo, ante el Ministerio del Trabajo. || Ahora bien, para la Corte, en dicha reflexión el Tribunal incurrió efectivamente en el error de hecho alegado por la censura, pues las pruebas calificadas señaladas en el cargo dan cuenta de que el señor Jorge Mosquera Sánchez era el esposo de la demandante, así como que padecía una enfermedad degenerativa grave, que lo incapacitaba totalmente para trabajar, de manera que dependía económicamente de su cónyuge.]