[Resumen automatizado: Por lo anterior, en el presente auto, la Sala Especial de Seguimiento señalará las constataciones y conclusiones que surgen tanto del informe presentado por el gobierno el 16 de marzo de 2011, como de las evaluaciones a las acciones emprendidas y los resultados alcanzados por el Gobierno Nacional en el período 2004-2010, remitidas a la Corte Constitucional por los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, centros académicos y organizaciones de población desplazada, que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, en términos de (i) reformulación de la política en donde se justifica el compás de espera solicitado por el gobierno, pero que por la generalidad con que fueron formulados requieren de mayor concreción; (ii) asuntos en los que el gobierno propone la continuación del enfoque desarrollado durante los últimos 7 años, en donde es necesario determinar los ajustes requeridos para avanzar de manera acelerada en la superación del estado de cosas institucional y superar los obstáculos identificados; (iii) componentes en los que no hubo avance alguno o incluso hubo retrocesos importantes y, por lo tanto, dada la participación de los órganos de control en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus competencias constitucionales y legales, es necesario indagar sobre los mecanismos disciplinarios, penales o de control fiscal que hayan sido activados por la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación o la Contraloría General de la República para determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios a cargo de dichos componentes, el estado actual y los resultados de dichos procesos y los obstáculos y prácticas institucionales que hayan dificultado la adopción de dichas medidas; (iv) asuntos en los cuales la respuesta del gobierno es demasiado vaga e indeterminada, o técnicamente no sustentable y se requiere clarificación; (v) componentes frente a los cuales los cambios normativos imponen nuevos retos que deben ser sopesados por el gobierno, para no repetir los errores del pasado, incorporar los aprendizajes y hacer los ajustes necesarios para atender los nuevos retos; y (vi) componentes frente a los cuales hubo avances significativos en términos de goce efectivo de derechos y de corrección de falencias, en donde no es necesario mantener el seguimiento estrecho por la Corte Constitucional al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.]