ACUERDO 109 DE 2019
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 51.247 de 5 de marzo 2020
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Santiago, con cincuenta y cuatro (54) lotes de terrenos baldíos con posesión ancestral y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Santiago, departamento del Putumayo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
I. COMPETENCIA
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.
2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 67, 68, 70, 72, 79, 80, 176, 246, 286, 287, 329, 330 y artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.
5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto número 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto número 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
1. Que el Gobernador del Cabildo Inga de Santiago, del municipio de Santiago, departamento de Putumayo, en el marco de la Ley 135 de 1961 y la Ley 30 de 1998, modificatoria de la anterior, mediante documento del 18 de marzo de 1989, solicitó inicialmente al Incora la adquisición de ocho (8) predios, con destino a la legalización del Resguardo Indígena Inga de Santiago y con una extensión aproximada de 407 ha, en total (Folios 01 al 09).
2. Que en el trámite de constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, se presentaron irregularidades en las actuaciones administrativas previas en los términos del artículo 41 del CPACA, verificables en el expediente.
3. Que con el propósito de corregir las irregularidades presentadas durante el procedimiento administrativo y actualizar y validar formalmente el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el Incoder, mediante el Auto del 30 de septiembre de 2013, ordenó la práctica de una visita a la comunidad para la elaboración de los respectivos censos poblacionales, del 24 al 26 de octubre de 2013 y de otra visita para la recolección de información y validación del mencionado estudio, el día 3 de noviembre de 2013 (Folios 23 al 26).
4. Que dicho Auto cumplió su etapa publicitaria, en debida forma, y conforme a lo establecido en el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, así: i) comunicación a la Comunidad Indígena, identificada con Radicado número 20132142488 del 1 de octubre de 2013, con fecha de recibido del 3 de octubre de 2013; ii) comunicación a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, identificada con Radicado número 20132142078 del 30 de septiembre de 2013 y iii) fijación y desfijación del Edicto en la Alcaldía Municipal de Santiago, departamento de Putumayo, del 1 al 16 de octubre de 2013 (Folios 27 al 35).
5. De las visitas ordenadas se levantó un acta fechada el 3 de noviembre de 2013, en la cual se dejaron las siguientes constancias: (Folios 36 al 38).
i. Se realizaron las 2 visitas a la Comunidad Indígena, ordenadas por el Auto del 30 de septiembre de 2013: la primera del 24 al 26 de octubre de 2013, en la cual se llevó a cabo el levantamiento del censo; y la segunda, el 3 de noviembre de 2013, en la cual se validó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras.
ii. La extensión aproximada destinada para la Constitución de Resguardos es de 15807 ha, distribuidos en 01 predio de posesión ancestral, 15 predios adjudicados por el Incora al Cabildo, mediante Resolución número 573 de 1982 y 10 predios adquiridos por el Cabildo.
iii. No se identificaron personas ajenas a la Comunidad que hagan presencia en el territorio solicitado, ni conflicto alguno.
iv. El censo de la Comunidad, informado en el acta, era de aproximadamente ochocientas (800) familias, tres mil doscientas veintiséis (3.226) personas.
6. Que la visita técnica a la Comunidad se desarrolló acorde a la metodología establecida, en la cual se implementó la socialización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y la importancia de la Constitución del Resguardo. Así mismo, se llevó a cabo un conversatorio sobre los posibles conflictos con los colindantes, tema en el cual la comunidad expresó que no existen tensiones con los vecinos y que, por el contrario, estos han apoyado la Constitución del Resguardo como un aspecto positivo para la convivencia en la región y en el municipio de Santiago-Putumayo.
7. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Inga de Santiago, el cual fue elaborado con el concurso de la Comunidad y sus Autoridades y culminado en marzo de 2018 (Folios 45 al 166 del expediente).
8. Que en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se informó que la Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago se adelanta sobre cincuenta y cuatro (54) lotes de terreno de ocupación ancestral, con un área de 6215 ha + 1921 m2 y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo con un área de 137 ha + 8790 m2, para un área total superficiaria de 6353 ha + 0711 m2. Esto fue consolidado en los planos de la ANT ACCTI-86760283, ACCTI-86760284, ACCTI-86760285, ACCTl-86760286 y ACCTI-86760287 de julio de 2018 (página 131 del ESEJTT y folio 143).
9. Que, de igual manera, en el mencionado Estudio se establece que una vez “realizados los estudios de títulos de los nueve (9) predios propiedad del Cabildo, se pudo establecer que presentan concepto jurídico positivo, por lo tanto, se incluyen en la constitución del Resguardo Inga de Santiago, por evidenciarse que no presentan falsa tradición, gravámenes hipotecarios, limitaciones al derecho de dominio, embargos, medidas cautelares, ni afectación de vivienda familiar” (página 139 del ESEJTT y folio 147).
10. Que mediante comunicación del 6 de julio de 2018, el Gobernador del Cabildo Indígena Inga de Santiago, Taita Alberto Jacanamijoy Jajoy, informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, que da validez y avala el censo territorial levantado por el Incoder en el año 2013 (folio 351A).
11. Que a través del Oficio número 20185100573851 del 12 de julio de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Ministerio del Interior, el Concepto Previo para la Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, del municipio de Santiago, departamento de Putumayo (folio 352).
12. Que con memorando de Radicado número 20185100107783 del 12 de julio de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad jurídica del Proyecto de Acuerdo “Por el cual se Constituye el Resguardo Inga de Santiago, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago, departamento de Putumayo”. Ante este requerimiento, la Oficina Jurídica de la ANT otorgó viabilidad a dicho Proyecto de Acuerdo, mediante memorando de Radicado número 20181030119143 del 31 de julio de 2018 (folios 417 al 430).
13. Que, el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto número 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, mediante oficio del 19 de julio de 2018, radicado bajo el número OFI18-44293-DAI-2200 del Ministerio del Interior (folios 353 al 372).
14. Que mediante Memorando número 20185100107793 del 12 de julio de 2018 y Alcance número 20185100118033 del 27 de julio de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la misma Entidad, el Visto Bueno para la Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago (folios 431A y 431B).
15. Que la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras respondió a esta solicitud mediante Memorando número 20182200119583 del 31 de julio de 2018, manifestando que los predios del procedimiento de Constitución del Resguardo, presentados para análisis, cumplen con los requerimientos mínimos de dicha Subdirección, por lo cual otorga su Visto Bueno (folios 432 al 444).
16. Que el 23 de octubre de 2018 el Ministerio del Interior, a través de su Radicado Interno número OFI18-42318-DAI-2200, dando alcance al Concepto Previo emitido en el caso en concreto, solicitó a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, la aclaración de la información respecto al número de lotes de terreno de posesión ancestral que se destinarán para la Constitución del Resguardo, en razón a que en la solicitud del Concepto Previo, se reportaron cincuenta y cinco (55) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral, verificándose que en los levantamientos topográficos y planos se registran cincuenta y cuatro (54) (folios 373 y 374).
17. Que el 1 de noviembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos, a través del Oficio número 20185101021081 dio alcance a la solicitud de concepto previo enviada al Ministerio del Interior, aclarando que el Resguardo Indígena acá descrito se constituirá sobre cincuenta y cuatro (54) predios de posesión ancestral y 09 predios de propiedad del Cabildo Indígena (folios 375 al 379).
18. Que respecto de esta complementación, el Ministerio del Interior dio respuesta a través de su Radicado Interno número OFI18-44293-DAI-2200 del 2 de noviembre de 2018, reiterando el Concepto previo favorable emitido, inicialmente, el 19 de julio de 2018 (folios 380 al 387).
19. Que con Memorando de Radicado número 20185100186153 del 1 de noviembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos dio alcance a los Memorandos número 20185100107793 del 12 de julio de 2018 y número 20185100118033 del 27 de julio de 2018, dirigidos a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, aclarando que los predios dispuestos para Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago son en total sesenta y tres (63), de los cuales nueve (9) son de propiedad privada del Cabildo y cincuenta y cuatro (54) son terrenos baldíos con ocupación ancestral; a lo cual dicha Subdirección respondió con Visto Bueno Favorable mediante Memorando número 20182200190733 del 13 de noviembre de 2018 (folios 446 y 462 al 473).
20. Que el 15 de noviembre de 2018 se presentó ante el Consejo Directivo de la ANT el expediente y el proyecto de Acuerdo del procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, del municipio de Santiago, departamento de Putumayo, con el fin de ponerlo en consideración de sus integrantes.
21. Que durante la sesión del Consejo Directivo del 15 de noviembre de 2018, algunos Consejeros realizaron observaciones al procedimiento relacionadas con posibles conflictos con colindantes de los predios, servidumbres y cultivos ilícitos y minas antipersonales en el área a constituir (folios 492 al 510).
22. Que conforme a las observaciones presentadas se dispuso, por parte de los Consejeros, aplazar la votación del procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, para una siguiente sesión, adelantando, previamente una mesa técnica para revisar el acatamiento de las observaciones (folios 492 al 510).
23. Que con el propósito de confirmar la no existencia de conflictos con los colindantes de los predios dispuesto para la Constitución del Resguardo Indígena, en el mes de noviembre de 2018 se levantaron y firmaron las actas de colindancia respectivas, relacionadas con cada uno de los predios objeto de Constitución del Resguardo (folios 511 al 580).
24. Que mediante correo electrónico identificado con el Radicado número 20186201501152 del 12 de diciembre de 2018, el señor Fausto Agreda, presentó: i) unas observaciones a la constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, las cuales fueron respondidas por la ANT mediante Oficio de Radicado número 20191040148371 del 12 de marzo de 2019, y ii) denuncia contra la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, doctora Lizbeth Omira Bastidas Jacanamijoy, por un presunto conflicto de interés, fundando en que “(...) gran parte de las tierras que se pretenden constituir, al parecer fueron compradas y entregadas a familiares o personas cercanas a la funcionaria de la Agencia Nacional de Tierras Lisbeth Bastidas Jacanamijoy y la cual es familiar del taita gobernador” (folios 590 y 614A, 614B y 614C).
25. Que la mesa técnica requerida por el Consejo Directivo de la ANT, se llevó a cabo en el mes de diciembre de 2018, sin embargo, en esta no se abordó a fondo el procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, por cuenta de la recusación contra la Subdirectora de Asuntos Étnicos, doctora Lizbeth Omira Bastidas Jacanamijoy, antes mencionada.
26. Que una vez adelantados diversos trámites y habiendo manifestado la Subdirectora de Asuntos Étnicos en comento, a través del Memorando número 20195100018463 del 19 de febrero de 2019, que se encontraba impedida para conocer del asunto, dicha recusación fue resuelta por la Directora de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante la Resolución número 15378 del 4 de octubre de 2019, ordenando lo siguiente: (folios 614 y 626 al 630).
“Artículo primero. NO ACEPTAR la recusación presentada por el señor Fausto Agreda en contra de la doctora Lizbeth Omaira Bastidas Jacanamijoy.
Artículo segundo. Aceptar el impedimento manifestado mediante Memorando número 20195100018463 del 19 de febrero de 2019 por la doctora Lizbeth Omaira Bastidas Jacanamijoy, quien desempeña el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico de Agencia, Código E5, Grado 01 de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y nombrada mediante Resolución número 103 del 31 de agosto de 2016, para conocer del trámite de Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, Putumayo, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo segundo. Comuníquese el contenido de la presente resolución a la doctora Lizbeth Omaira Bastidas Jacanamijoy, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.
Artículo tercero. Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en virtud de la función señalada en el numeral 16 del artículo 29 del Decreto número 2363 de 2015 y a la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, en atención a las funciones que le señala el artículo 15 del mencionado decreto.
Artículo cuarto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.” (SIC).
27. Que la mencionada resolución se le comunicó al señor Fausto Agreda, mediante Oficio con Radicado número 20195101106841 del 19 de noviembre de 2019 (folio 680).
28. Que el 25 de octubre de 2019 se actualizaron los cruces de información geográfica, globo a globo, respecto del área objeto de legalización, con el propósito de identificar los traslapes que presenta los polígonos de Constitución del Resguardo Indígena y se concluyó que algunos traslapes no representan incompatibilidad con la figura jurídica de Resguardo y los otros traslapes fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación: (Ver Anexo 3 del CD - Cruces de Información Geográfica).
28. 1- Base Catastral: Se consultó la Base Catastral del IGAC, evidenciando superposiciones con predios que registran folios de matrícula inmobiliaria a favor de terceros. No obstante, se identificó que las mismas obedecen a cambios de áreas por escala y a que los procesos catastrales adelantados han sido realizados con métodos de fotointerpretación; no obstante, todos los levantamientos topográficos realizados por la ANT fueron contrastados con las descripciones técnicas que reposan en los títulos de propiedad y/o adjudicación y, sus correspondientes folios de matrícula inmobiliaria, siendo completamente coincidente, así como verificados físicamente, evidenciando que no existe ningún traslape.
Es importante precisar que el gestor catastral que administra el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y pueden diferir de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
En concordancia con lo anterior, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió el informe que sustenta los cruces de información geográfica, con el respectivo análisis de cruce catastral, a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, que revisó y validó la información con visto bueno y la respectiva numeración del plano. (Ver Anexo 3 del CD - Cruces de Información Geográfica).
Sumado a lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras, a través del Oficio número 20185100976761 del 22 de octubre de 2018, solicitó certificación de antecedentes registrales a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy - Putumayo, en relación con las tierras objeto de la Constitución del Resguardo Inga de Santiago, respecto de lo cual, dicha Oficina de Registro respondió, a través del Oficio número 20186201246542 de fecha 24 de octubre de 2018, expresando que nueve (9) de los sesenta y tres (63) predios informados son propiedad privada del Cabildo Parcialidad Indígena Inga de Santiago y que en relación con los demás predios informados, no se encontraron antecedentes registrales (folios 409 al 416).
Adicionalmente, con el apoyo de la UGT Suroccidente de la ANT, se levantaron las actas de colindancia de los sesenta y tres (63) predios, las cuales fueron firmadas, en señal de acuerdo por los colindantes de tales predios, destinados a la Constitución del Resguardo (folios 511 al 580).
28.2- Títulos Mineros: En relación con los posibles traslapes presentados con zonas de explotación minera, la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante Oficio número 20185100629581 del 27 de julio de 2018, solicitó a la Agencia Nacional de Minería, informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena (folios 390 y 391).
Frente a esta solicitud, la Agencia Nacional de Minería, mediante Respuesta número 20186200914222 del 16 de agosto de 2018, indicó que el Título Minero de Placa LIK- 08491 se encuentra archivado, lo que indica que no genera afectación alguna en el proceso de Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago. Así mismo, dicha Agencia expresó que en relación con los traslapes de títulos mineros vigentes y áreas estratégicas se encuentra vigente la aplicación de lo establecido en la Ley 685 de 2001 y las órdenes de la Sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 2015, en lo referente a la consulta previa a las comunidades indígenas (folios 392 al 398).
Por otra parte, en relación con las áreas objeto de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la ANT realizó el Cruce de Información Geográfica con el Mapa de Tierras de la mencionada agencia, y no evidenció traslapes de este tipo, con los polígonos del Resguardo.
28.3- Redes eléctricas -UPME: La Agencia Nacional de Tierras, a través de los Oficios número 20185100632221 del 27 de julio de 2018 y número 20185100634931 del 30 de julio de 2018, comunicó a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), con copia al Grupo de Energía de Bogotá, sobre el desarrollo del procedimiento de Constitución del Resguardo Inga de Santiago y solicitó la información necesaria en relación con los proyectos vigentes que se pudieran estar desarrollando dentro de los territorios que la Comunidad Indígena solicitó para la Constitución mencionada (folios 399 y 400).
Ante esta solicitud, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través del Oficio número 20186200981472 del 30 de agosto de 2018, respondió indicando que, con respecto al área en proceso de Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, dentro de los últimos planes de expansión de transmisión emitidos por la UPME, no se ha definido, ni aprobado expansión de redes y subestaciones eléctricas, por lo que no se encuentran proyectos en ejecución, convocatorias abiertas, ni proyectos en estructuración de Documentos de Selección del Inversionista.
Adicionalmente, la UPME informó que el Grupo de Energía de Bogotá está a cargo de la Línea de Transmisión a 230 KV circuito doble Betania, Altamira, Pasto (S/E Jamondino) y la Línea de Transmisión a 230 KV circuito sencillo Mocoa-Jamondino (folios 401 al 403).
En concordancia con lo anterior, el Grupo de Energía de Bogotá, a través del Oficio número 20186200967582 del 28 de agosto de 2018, respondió a la Agencia Nacional de Tierras, indicando que es propietario de la Línea de Transmisión a 230 KV circuito doble Betania, Altamira, Pasto (S/E Jamondino) y la Línea de Transmisión a 230 KV circuito sencillo Mocoa-Jamondino, informando, a su vez, que el ancho de la franja de servidumbre es de 16 y 15 metros a cada lado del eje de las líneas, respectivamente (folios 404 al 408).
Por tal situación, con Oficio identificado con el Radicado número 201851001117511 del 3 de diciembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó al GEB conocer el alcance de los términos de referencia de la Convocatoria Pública UPM número 01-2005, en relación con los resultados del proceso de concertación con el Cabildo Inga de Santiago para la instalación y entrada en operación de las dos (2) líneas de transmisión mencionadas (folios 584 y 585), sin embargo, no se obtuvo respuesta respecto de esta solicitud.
Al respecto de todo lo anterior, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, emitió concepto con Radicado número 20181030212013 del 14 de diciembre de 2018, en el que menciona que la Ley 142 de 1994 establece en los artículos 57 y 117, lo siguiente: (folios 593 al 596).
“Artículo 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quién debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar. (Negrillas fuera de texto).
Artículo 117. La adquisición de la servidumbre. La empresa de servicios públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981. (Negrillas fuera de texto).
Así mismo, dicha Oficina Jurídica, en el mismo documento, afirmó que:
“(...) La norma es clara en indicar que la imposición de las servidumbres se hace mediante acto administrativo o llevando a cabo el proceso establecido por la Ley 56 de 1981, que obedece en el caso específico de los servicios públicos a la necesidad imperante de la prestación del mismo. Así mismo, dicha Ley 142 de 1994, estableció quiénes son las entidades facultadas para imponer la servidumbre al indicar:
Artículo 118. Entidad con facultades para imponer la servidumbre. Tienen facultades para imponer la servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación.
Por lo cual la responsabilidad de solicitar la imposición de la servidumbre (de energía eléctrica para el caso en concreto), en cabeza de la empresa interesada o promover el proceso de imposición de servidumbres a que se refiere la Ley 56 de 1981, concluyendo que la ANT no tiene competencia para constituir servidumbres de manera oficiosa. (...)
(...) En ese sentido, es dable concluir, que corresponde a la empresa prestadora del servicio público la carga de iniciar los trámites necesarios para la constitución de la servidumbre ante las entidades competentes, no es, por tanto, obligación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar dichos procesos, sino hacerse parte de aquellos donde el mismo se inicia en relación con predios de propiedad de la Agencia.
Adicionalmente, en relación con la duda planteada frente a cuál es el procedimiento para la constitución de servidumbres sobre predios baldíos, es preciso acotar que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) expidió el Acuerdo número 29 del 31 de agosto de 2017 “por el cual se establece los lineamientos para la regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre los predios baldíos de la nación” que establece como objeto y ámbito de aplicación lo siguiente:
Artículo 1o. Objeto. El presente Acuerdo, contempla las directrices para la regulación u formalización de servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública e interés social, cuando recaigan sobre predios baldíos de la nación.
Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Este Acuerdo se aplica únicamente para la regulación y formalización de servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública e interés social que recaigan sobre predios baldíos de la nación. Quedan excluidos del procedimiento establecido en el presente Acuerdo, territorios de comunidades étnicas, titulados o en proceso de titulación.
Teniendo en cuenta la normatividad ya citada en esta materia, es pertinente concluir: i) La Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tiene competencia para constituir servidumbres de manera oficiosa, ii) El Acuerdo número 29 de 2017 no es aplicable para el caso de comunidades étnicas tal como queda referido en el artículo 2o del mismo, y iii) la única forma de materializar la constitución de una servidumbre en el caso de predios baldíos que no sean objeto del Acuerdo número 29 de 2017, es a través de su inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria debido a que, no le es aplicable lo establecido en el Decreto número 1858 de 2015, tal como quedó referido en la Circular número 27 que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) expidió el 20 de noviembre de 2018 (…)” (Negrilla fuera del texto original).
Por lo anterior, es dable concluir que, como bien lo manifestó la Oficina Jurídica de la ANT, no es competencia de la Agencia Nacional de Tierras la constitución de servidumbres de manera oficiosa, así como tampoco esta situación es causal de no continuidad del procedimiento administrativo de Constitución de Resguardos Indígenas.
28.4- Bienes de Uso Público: En diversas Sentencias la Corte Constitucional ha determinado que los grupos étnicos son sujetos colectivos de derecho, en particular con el derecho fundamental al territorio, en razón a la especial relación cultural, de usos y costumbres, de sus comunidades con el entorno ambiental natural, de flora y fauna, siendo característica determinante de sus cosmovisiones el respeto, la protección y conservación de la biodiversidad de los Ecosistemas Estratégicos.
En las mencionadas Sentencias la Corte Constitucional reitera que la protección y conservación medioambiental que practican las comunidades de los grupos étnicos debe ser corroborado con políticas públicas con enfoque ecosistémico e intercultural que reconozca el conjunto de relaciones socioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica.
Una vez se realice la delimitación y medición, a través del acotamiento de las rondas hídricas por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, en concordancia con el ordenamiento territorial y ambiental de las áreas de influencia de las corrientes hídricas, la coordinación interinstitucional entre las entidades competentes del Estado colombiano deberán concertar con las autoridades de los grupos étnicos, la instrumentalización de la exclusión de estas áreas, en los procedimientos de legalización de sus territorios.
Al respecto, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras conceptuó que no existe riesgo jurídico por el no acotamiento de las rondas hídricas por las autoridades ambientales, en razón a que serán estas autoridades, a través de acto administrativo, las que determinarán el orden de priorización para iniciar su acotamiento; sin embargo, hasta tanto dicha priorización no se encuentre adoptada, las rondas hídricas continuarán siendo articuladas a los procesos de ordenamiento y uso del territorio de acuerdo al artículo 83 del Decreto número 2811 de 1974 y a los Decretos números 1729 y 1604 de 2002 (ver Anexo número 4 del CD. Memorando número 20181030116963 del 26 de julio de 2018).
De otra parte, respecto de las vías que atraviesan los predios Lote de Terreno número 36, Lote de Terreno número 54, Lote de Terreno número 55 y Lote de Terreno número 56, se pudo determinar, durante el levantamiento topográfico, que tales son de categoría veredal, haciéndose, de igual manera, las respectivas exclusiones, como se puede evidenciar en los Planos levantados.
De cualquier forma, respecto de estas vías y las que colindan con los predios sobre los cuales se Constituye el Resguardo, deberá respetarse y aplicarse lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y normas concordantes, especialmente en lo relacionado con las fajas de retiro obligatorio o áreas de exclusión.
28.5 - Áreas Protegidas, Zonas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: De conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), en relación con los Ecosistemas y Áreas Ambientales, dando como resultado que el área de Constitución del Resguardo Inga de Santiago se traslapa con las siguientes Áreas de Especial Importancia Ambiental:
* Páramo La Cocha en 3.536,57 ha.
* Reserva Forestal, Protectora Nacional La Cocha en 101, 56 ha.
* Reserva Forestal establecida mediante Ley 2 de 1959 en 3.896, 59 ha.
Este cruce se realiza sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, que establece:
“Permanencia de las figuras de protección declaradas. Las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2 de 1959, el Decreto Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos existentes, con base en las cuales declararon áreas públicas, y las establecidas directamente por leyes o decretos mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos con las normas que las regulan”.
Finalmente, es dable resaltar que, en caso de presentarse traslapes de áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras categorías de protección, con territorios étnicos, no resultan incompatibles o excluyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, en el artículo 2.2.2.1.9.2. Decreto número 1076 de 2015 y en las restantes normas del ordenamiento jurídico vigente.
28.6- Cruces con cultivos ilícitos: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), información relacionada con la existencia de cultivos ilícitos dentro del territorio objeto de Constitución del Resguardo. Dicha Oficina, mediante correo identificado con el Radicado número 20186201295062 de noviembre 1 de 2018 informó que “luego de realizar la consulta en la base de datos de SIMCI, del área en expectativa de constitución del resguardo Indígena Inga-Santiago no presentó cultivos de coca durante la serie histórica 2001-2017.” (folios 489 al 491).
28.7- Cruces con territorios con riesgo de presencia de minas antipersonales: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, a través del Oficio número 20185101120521 del 4 de diciembre del 2018, solicitó a la Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonal - Descontamina Colombia, de la Presidencia de la República, la información relacionada con la presencia de minas antipersonal o la existencia de riesgo, en el mismo sentido, en el municipio de Santiago, departamento de Putumayo, en relación con la constitución del Resguardo (folio 587).
Frente a esta solicitud, el Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal - Descontamina Colombia (E), el 18 de diciembre de 2018, manifestó que: “En el Plan Estratégico AICMA 2016-2021 el municipio de Santiago fue catalogado como de media afectación (Tipología II) al presentar registro de víctimas de MAP/MUSE anteriores al año 2010. En tal sentido este municipio fue asignado para operaciones de desminado humanitario a la Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario número 1 el cual terminó labores de Estudios No Técnicos que fueron monitoreados por el Componente Externo de monitoreo de la OEA, entregando el municipio como Libre de Sospecha de Contaminación de MAP/MUSE el 4 de abril de 2018”.
En este sentido, conforme a lo informado, no existen riesgos ni sospechas de contaminación de MAP/MUSE en el municipio de Santiago, departamento de Putumayo (folios 588 y 589).
29. Que en atención a las últimas revisiones del expediente del procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, realizadas por el equipo social de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en el mes de octubre de 2019, se evidenció que el Censo digitalizado, al igual que la información expresada en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, presentaba irregularidades, pues se omitió en ellos un número importante de familias y personas de la Comunidad, que fueron censadas en su momento y de las cuales existe el respectivo soporte en el censo físico que reposa en el expediente.
30. Que en atención a esta situación, se realizó una nueva digitación del censo físico, lo que arrojó, un total de mil cuarenta y nueve (1.049) familias y tres mil doscientas (3.200) personas pertenecientes a la Comunidad Indígena (folios 645 al 667).
31. Que mediante Oficio número 20195101058011 del 8 de noviembre de 2019, se informó de esta situación al Ministerio del Interior, dando alcance al Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y solicitando su pronunciamiento al respecto, conforme a sus competencias (folio 671).
32. Que el Ministerio del Interior dio alcance a su Concepto Técnico Favorable, mediante Oficio número OFI19-49898 del 8 de noviembre de 2019 y con radicado de la ANT número 20196201222182 del 19 de noviembre de 2019, en el que manifestaron que al respecto “ratifica el concepto previo favorable en el Censo de 3.200 personas y 1.049 familias teniendo en cuenta el alcance y la actualización que la Agencia Nacional de Tierras realizó al Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Inga de Santiago, subsanando el tema censal con la finalidad de que la entidad en mención culmine dicho procedimiento” (folio 677).
33. Que con Memorando número 20195100211913 de fecha 19 de noviembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la misma Entidad, la viabilidad jurídica para la Constitución del Resguardo Indígena (folios 678).
34. Que mediante Memorando número 20191030222393 de fecha 3 de diciembre del 2019, la Oficina Jurídica de la ANT, emitió la viabilidad jurídica para la Constitución del Resguardo Indígena (folios 681 al 693).
35. Que mediante Memorando número 20195100211923 de fecha 19 de noviembre del 2019, de conformidad con el artículo 18 del Decreto número 2363 de 2015, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al procedimiento de Constitución objeto del presente Acto Administrativo (folio 679).
36. Que mediante Memorando número 20192200226403 de fecha 5 de diciembre del 2019, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), emitió visto bueno para la continuación del procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago.
CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA COMUNIDAD
1. Que los Inga descienden de comunidades prehispánicas del Imperio Inca, que cumplían la función de avanzada militar y resguardo de las fronteras para impedir la sublevación de aquellos pueblos sometidos por el Imperio y de expandir su territorio y poder. Es así, como a finales del siglo XV llegaron a la región noroccidental del hoy departamento del Putumayo, específicamente, al Valle del Sibundoy tras someter a los Kamëntsá; allí quedaron aislados de los demás grupos quechuas. Durante el período de la Conquista española, entre finales del siglo XV y durante todo el siglo XVI, se desplazaron a zonas de los actuales departamentos del Caquetá, Nariño y Cauca.
2. Que el aislamiento que se dio desde la época de la Conquista permaneció hasta la segunda mitad del siglo XIX, cuando se desencadenó en el sur del país, el auge de la quina y la comercialización del caucho; época también en que sucedió el establecimiento de las misiones capuchinas en el territorio Inga que impactaron notablemente su cultura.
3. Que este pueblo indígena comparte rasgos culturales y organizativos con el pueblo Kamëntsá; sin embargo, mientras este es sedentario y se dedica principalmente a las actividades agrícolas, el Pueblo Inga tiene una tradición viajera y un espíritu comerciante. Son ampliamente conocidos por su patrón de movilidad alta, habilidad artesanal, conocimientos chamánicos y poderes curativos. Por eso, se les conoce como médicos tradicionales y poseedores de un amplio conocimiento de las plantas, entre ellas, el yagé, que manejan en diversas formas y lo consideran, como el medio a través del cual se les revela el mundo terrenal y espiritual.
4. Que los Inga se concentran hoy en el Valle del Sibundoy, un territorio tradicional y considerado como un corredor entre los Andes y la selva amazónica o Bajo Putumayo. Zona asociada con la tradición viajera de este pueblo indígena, donde se consolidó una red de intercambio y difusión de artesanías, productos agrícolas, plantas medicinales y conocimientos en medicina tradicional.
5. Que en cuanto a la Comunidad Inga de Santiago, puede decirse que es un Resguardo que nace desde el momento del asentamiento de esta población en la planada que hoy se conoce como la zona urbana de Santiago y sus alrededores, a partir del siglo XVI.
A partir del suceso del terremoto provocado por el Volcán Patascoy en enero de 1834, se dio una apertura a la zona, de población no indígena, como colonos, misioneros y comerciantes, que propiciaron un nuevo proceso de relaciones interculturales y con ellas, llegaron múltiples dificultades relacionadas con el uso y propiedad de la tierra, las prácticas de los rituales, la forma de vestirse y alimentarse. Todos estos cambios impuestos por la colonización y la evangelización hacen parte del mestizaje y sincretismo cultural que hoy caracteriza al Pueblo Inga y por ende, a la comunidad del Cabildo Inga de Santiago. De igual manera, se impuso un ordenamiento territorial, nuevas instituciones, la religión y el idioma castellano.
6. Que no obstante las imposiciones y las relaciones generadas entre la población indígena y la no indígena, no se ha extinguido el pensamiento Inga; al contrario, se ha creado resistencia asumiendo al otro para hacer lo propio. Es decir, en las prácticas impuestas, se guarda el legado y la memoria de lo ancestral. Un ejemplo, es la celebración del Kulusturinda o del Kamariku, donde además de asistir a una misa católica, se canta y se baila, se comparten alimentos y se transgrede lo sacro para volver y hacer lo propio.
7. Que su economía se fundamenta en la agricultura, particularmente en los cultivos de papa, maíz, fríjol, frutales y hortalizas. También desarrollan prácticas pecuarias, especialmente con el ganado vacuno del cual se destaca la venta de leche. Los Ingas, son comerciantes por naturaleza y en función de esta actividad se ubican en centros urbanos de otros municipios y ciudades del país, logrando consolidar bases comerciales, sin abandonar su territorio ancestral, al que regresan periódicamente; en el marco de una economía informal, actúan como curanderos, vendedores de artesanías, instrumentos musicales, plantas medicinales y otros productos curativos mágicos-religiosos.
- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
Que el censo realizado por el equipo técnico del Incoder durante la visita en el mes de noviembre del 2013, sobre la Comunidad Indígena Inga de Santiago, del municipio de Santiago, departamento de Putumayo, arrojó un número de mil cuarenta y nueve (1.049) familias con tres mil doscientas (3.200) personas, de las cuales 1.659 son mujeres, que representan el 51,84% del total de la población y 1.541 son hombres que representan 48, 16% (folios 634 al 667).
- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Que la tierra en posesión de los Indígenas de la Comunidad Inga de Santiago, objeto de Constitución del Resguardo, corresponde a cincuenta y cuatro (54) lotes de terrenos baldíos con posesión ancestral, con un área de seis mil doscientas quince hectáreas (6.215 ha) y mil novecientos veintiún metros cuadrados (1.921 m2); y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo, con un área de ciento treinta y siete hectáreas (137 ha) y ocho mil setecientos noventa metros cuadrados (8.790 m2), para un área total superficiaria de seis mil trescientas cincuenta y tres hectáreas (6.353 ha), con setecientos once metros cuadrados (711 m2) (folio 131).
2. Que la tradición de los nueve (9) predios de propiedad del Cabildo está, conforme al derecho agrario y civil, libre de gravámenes, limitaciones al dominio y falsa tradición, de conformidad con los estudios de títulos realizados (folio 139).
3. Que en relación a la posesión ancestral del territorio, en la visita técnica a la Comunidad Inga de Santiago, se confirmó que las tierras donadas para la Constitución del Resguardo, con los cincuenta y cuatro (54) lotes de terreno, estuvieron históricamente en poder de los indígenas, constituyéndose meramente en un pequeño remanente, luego de la pérdida de la mayor parte de su territorio ancestral.
4. Predios con los cuales se constituye el Resguardo Inga de Santiago (folios 132 al 134):




5. Que conforme a las colindancias de los predios destinados a la Constitución, se conformarán los siguientes globos de terreno


6. Que los predios con los cuales se constituirá el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en los planos de la Agencia Nacional de Tierras, números ACCTI 86760283, ACCTI 86760284, ACCTI 86760285, ACCTI 86760286 y ACCTI 86760287, de julio de 2018 levantado por los ingenieros topográficos Óscar Iván Gómez con M.P. 25335157926 CND, Andrés Mauricio Basto con M.P. 25335223052 CND y Fernando Alberto Díaz con M.P. 76335158516 VLL, entre los años 2015 y 2017.
Los levantamientos topográficos realizados, los planos y la redacción técnica de linderos se realizaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia y, en especial, con lo referido en la Ley 1228 del 16 de julio de 2008 en relación a la determinación de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional.
7. Que la redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este Acuerdo.
8. Que dentro del territorio a constituir no existen títulos de propiedad privada diferentes a los nueve (9) de propiedad del Cabildo y objeto de la presente Constitución, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni comunidades negras.
9. Que cotejados los planos de la Agencia Nacional de Tierras números ACCTI 86760283, ACCTI 86760284, ACCTI 86760285, ACCTI 86760286 y ACCTI 86760287 de julio de 2018, en el sistema de información geográfica, se establece que el Resguardo a constituir no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.
10. Que la visita técnica del entonces Incoder, hoy ANT, a la Comunidad Indígena Inga de Santiago, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 1049 familias, representativas de los 3200 indígenas Inga de Santiago han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.
2. Que en la visita a la Comunidad por parte del extinto Incoder, como es reseñado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se verificó que las tierras solicitadas por los indígenas para la constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, cumple con la Función Social de la Propiedad.
La constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, quienes ejercen la autonomía desde la Jurisdicción Especial Indígena dentro de sus territorios. En este caso se cumple la Función Social de la Propiedad garantizando la pervivencia de las comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
3. Que la visita técnica del extinto Incoder, a la Comunidad Inga de Santiago estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, lo cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
4. Que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos y costumbres, que permitan su pervivencia étnica como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto número 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional.
5. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que la constitución del resguardo indígena Inga de Santiago no afectará los recursos naturales renovables.
6. Que la Constitución del Resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la Comunidad Indígena Inga de Santiago y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Que conforme al ordenamiento jurídico nacional y en el marco del Bloque de Constitucionalidad colombiano, el Estado, mediante unos procedimientos administrativos específicos, reconoce y legaliza, a las Comunidades Indígenas, el territorio que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar la pervivencia de su cultura, costumbres y formas de vida, en consonancia con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 21 de 1991 que aprueba el Convenio 169 de 1980 de la OIT.
2. Que, en el mismo sentido, la Constitución Política de Colombia, a través de sus artículos 7o, 63 y 329, reconoce y protege la diversidad étnica del país y les da el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables a las tierras colectivas de los grupos étnicos.
3. Que en desarrollo de los apartados internacionales y constitucionales, el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 pone en cabeza del Incora, hoy ANT, el deber de “estudiar las necesidades de tierra de las Comunidades Indígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y además llevará a cabo el estudio de los títulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos”.
4. Que, en efecto, la ANT evidenció que la Constitución del Resguardo Indígena Inga de Santiago, ubicado en Santiago-Putumayo, es fundamental para su Comunidad, porque garantizará su derecho territorial, así como también, el acceso a otros derechos como colectivo indígena, respecto de la seguridad jurídica de la tierra, seguridad alimentaria, gobierno propio, autonomía y pervivencia del pueblo, pues la relación de esta Comunidad con el territorio no se limita a la posesión material, sino que trasciende al campo cultural y espiritual, transmitido de generación en generación.
5. Que con el propósito de Constituir el Resguardo Indígena Inga de Santiago, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT dio correcta aplicación de los postulados normativos I procedimentales establecidos en el Decreto número 1071 de 2015.
6. Que durante la ejecución de las etapas del procedimiento administrativo, se garantizaron los principios de publicidad y transparencia, facilitando que los terceros interesados pudiesen conocer y participar de las actuaciones de la ANT respecto del procedimiento acá informado.
7. Que el territorio objeto de Constitución, tanto en los 9 predios de propiedad privada del Cabildo de Santiago como en los 54 predios baldíos de ocupación ancestral, presentan un concepto jurídico positivo respecto de su carácter legal, para destinarlos al Resguardo Indígena.
8. Que algunas de las superposiciones encontradas en el Cruce de Información Geográfica, cuentan con soporte técnico y normativo que las justifican y no representan incompatibilidad con la figura jurídica de Resguardo y las otras, fueron descartadas después de su correspondiente verificación.
9. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural del país, y así evitar el exterminio de algunos Pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento forzado.
10. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto número 004 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el Resguardo Indígena Inga de Santiago por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009.
11. Que el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, define a los territorios indígenas como las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.
Igualmente, el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continúa, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
Lo anterior, guarda concordancia con uno de los argumentos expuestos en el peritaje rendido ante la Corte interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Comunidad Mayagna (sum) Awas Tingni vs. Nicaragua, por el antropólogo y sociólogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, quien señala que la ocupación ancestral de la tierra se establece en términos “de continuidad histórica de un grupo que durante siglos ha mantenido una identidad y de la cual deriva precisamente su situación actual en el país del que se trate. El hecho es que por razones de cambios históricos, depresiones económicas, violencia, guerras civiles y presiones del sistema económicamente dominante, que durante siglos ha presionado y confinado a los indígenas a zonas que los primeros invasores, los colonos y luego las grandes empresas, no han apetecido, los grupos de indígenas se han visto obligados a buscar nuevos hábitats, para poder mantener esa continuidad histórica sin la intervención de fuerzas extrañas, para mantener su libertad y su derecho de vivir como ellos lo entienden”, el cual fue referido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-693 de 2011.
Con todo esto, se puede concluir que la legalización de los resguardos no está predeterminada por condicionamientos de continuidad o discontinuidad, sino que está referida a la relación de las comunidades con su territorio y las tierras que solicitan se les reconozca legalmente.
12. Que la tierra con la que se constituye el resguardo indígena inga de Santiago, para el desarrollo integral de la comunidad, es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares del pueblo de los Pastos. En ese sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo en concordancia con lo estipulado en el artículo 19, literales a y b del Conven io 169 de 1989.
13. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo con sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Inga de Santiago, localizado en el municipio de Santiago, departamento del Putumayo, con cincuenta y cuatro (54) lotes de terrenos baldíos con posesión ancestral con un área de seis mil doscientas quince hectáreas (6.215 ha) y mil novecientos veintiún metros cuadrados (1.921 m2); y nueve (9) predios de propiedad del Cabildo con un área de ciento treinta y siete hectáreas (137 m2) y ocho mil setecientos noventa metros cuadrados (8.790 m2), que en total suman sesenta y tres (63) predios, agrupados en cincuenta y tres (53) globos de terreno discontinuos con un área total superficiaria de seis mil trescientas cincuenta y tres hectáreas (6.353 ha) con setecientos once metros cuadrados (711 m2).




Área consolidada en los planos de la Agencia Nacional de Tierras, números ACCTI 86760283, ACCTI 86760284, ACCTI 86760285, ACCTI 86760286 y ACCTI 86760287, de julio de 2018, con los siguientes linderos técnicos, los cuales se detallan uno a uno en el orden de los planos antes mencionados:

Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1) de coordenadas planas X = 1004051, 183 m.E - Y = 624526,77 m.N, ubicado sobre la colindancia entre el municipio de Buesaco y el Resguardo Indígena Inga de Colón; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Inga de Colón, en línea quebrada y con una distancia de 2387 metros; hasta llegar al Punto número (2) de coordenadas planas X = 1006246,769 m.E - Y = 624048,983 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Inga de Colón y el predio propiedad del señor Domingo Tisoy.
Del Punto número (2) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 117 metros; hasta llegar al Punto número (3) de coordenadas planas X = 1006358,868 m.E - Y = 624018,4 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tisoy y el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral).
Del Punto número (3) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1082 metros, pasando por el Punto número (4) de coordenadas planas X = 1007124,663 m.E - Y = 623596,836 m.N; hasta llegar al Punto número (5) de coordenadas planas X = 1007239 m.E - Y = 623452,789 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral) y el predio propiedad del señor Fabio Trejos.
Del Punto número (5) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Trejos, en línea recta y con una distancia de 240 metros; hasta llegar al Punto número (6) de coordenadas planas X = 1007352, 194 m.E - Y = 623240,982 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Trejos y el predio propiedad del señor Francisco Tandioy.
Este: Del Punto número (6) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tandioy, en línea recta y con una distancia de 75 metros; hasta llegar al Punto número (7) de coordenadas planas X = 1007282,636 m.E - Y = 623213,646 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Tandioy y el predio propiedad de la señora Teresa Mujanajinsoy.
Del Punto número (7) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Teresa Mujanajinsoy, en línea quebrada y con una distancia de 103 metros; hasta llegar al Punto número (8) de coordenadas planas X = 1007200,717 m.E - Y = 623153,692 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Teresa Mujanajinsoy y el predio propiedad de la señora Francisca Jansasoy.
Del Punto número (8) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 98 metros; hasta llegar al Punto número (9) de coordenadas planas X = 1007115,779 m.E - Y = 623104,387 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Francisca Jansasoy y el predio propiedad de la señora Josefa Jansasoy.
Del Punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Josefa Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 300 metros; hasta llegar al Punto número (10) de coordenadas planas X = 1006845,258 m.E - Y = 622989,447 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Josefa Jansasoy y el predio propiedad del señor Óscar Ortega.
Del Punto número (10) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Óscar Ortega, en línea recta y con una distancia de 85 metros; hasta llegar al Punto número (11) de coordenadas planas X = 1006766,545 m.E - Y = 622958,663 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Óscar Ortega y el predio propiedad de la señora Andrea Jacanamejoy.
Del Punto número (11) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Andrea Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 333 metros; hasta llegar al Punto número (12) de coordenadas planas X = 1006449,528 m.E - Y = 622924,525 m.N.
Del Punto número (12) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Andrea Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 811 metros, pasando por el Punto número (13) de coordenadas planas X = 1006620,149 m. E - Y = 622685,665 m.N; hasta llegar al Punto número (14) de coordenadas planas X = 1006455,932 m.E - Y = 622221,681 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Andrea Jacanamejoy y el predio propiedad del señor José Rasero.
Del Punto número (14) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Rasero, en línea quebrada y con una distancia de 189 metros; hasta llegar al Punto número (15) de coordenadas planas X = 1006444,875 m.E - Y = 622035,295 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Rasero y el predio propiedad del señor Julio Zambrano.
Del Punto número (15) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Julio Zambrano, en línea quebrada y con una distancia de 409 metros; hasta llegar al Punto número (16) de coordenadas planas X = 1006303,646 m.E - Y = 622415,349 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Julio Zambrano y el predio propiedad de la señora Trinidad Mejía.
Del Punto número (16) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Trinidad Mejía, en línea quebrada y con una distancia de 646 metros; hasta llegar al Punto número (17) de coordenadas planas X = 1005904,942 m.E - Y = 622858,439 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Trinidad Mejía y el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo.
Del Punto número (17) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo, en línea quebrada y con una distancia de 426 metros; hasta llegar al Punto número (18) de coordenadas planas X = 1005606,849 m.E - Y = 623130,632 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo y el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran.
Del Punto número (18) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran, en línea quebrada y con una distancia de 492 metros; hasta llegar al Punto número (19) de coordenadas planas X = 1005189,021 m.E – Y = 623363,243 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran y el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo.
Del Punto número (19) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo, en línea quebrada y con una distancia de 311 metros; hasta llegar al Punto número (20) de coordenadas planas X = 1004919,268 m.E - Y = 623222,1 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo y el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran.
Del Punto número (20) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1923 metros, pasando por el Punto número (21) de coordenadas planas X = 1004562,048 m.E - Y = 622825, 1 m. N; hasta llegar al Punto número (22) de coordenadas planas X = 1004030,526 m.E - Y = 621658,907 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran y el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas.
Del Punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas, en línea quebrada y con una distancia de 828 metros; hasta llegar al Punto número (23) de coordenadas planas X = 1003689,537 m.E - Y = 622273,302 m.N.
Del Punto número (23) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1347 metros, pasando por el Punto número (24) de coordenadas planas X = 1003701,326 m.E - Y = 621788,226 m.N; hasta llegar al Punto número (25) de coordenadas planas X = 1003149,667 m.E - Y = 621354,735 m.N.
Del Punto número (25) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1198 metros, pasando por el Punto número (26) de coordenadas planas X = 1002875,087 m.E - Y = 621684,955 m.N; hasta llegar al Punto número (27) de coordenadas planas X = 1002277,952 m.E - Y = 621427,465 m.N.
Del Punto número (27) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1512 metros, pasando por el Punto número (28) de coordenadas planas X = 1002470,059 m.E - Y = 620601,547 m.N; hasta llegar al Punto número (29) de coordenadas planas X = 1003045,976 m.E - Y = 620603,229 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas y el predio propiedad del señor Domingo Jajoy.
Del Punto número (29) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 686 metros; hasta llegar al Punto número (30) de coordenadas planas X = 1003236,074 m.E - Y = 619983,989 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Jajoy y el predio propiedad del señor Mariano Tisoy.
Del Punto número (30) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 510 metros; hasta llegar al Punto número (31) de coordenadas planas X = 1003706,723 m.E - Y = 619887,655 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mariano Tisoy y el predio propiedad del señor Pablo Botina.
Del Punto número (31) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Pablo Botina, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 265 metros, pasando por el Punto número (32) de coordenadas planas X = 1003774,068 m.E - Y = 619736,619 m.N; hasta llegar al Punto número (33) de coordenadas planas X = 1003859,253 m.E - Y = 619771,852 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pablo Botina y el predio denominado “Buenavista”.
Del Punto número (33) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio denominado “ Buenavista”, en línea recta y con una distancia de 377 metros; hasta llegar al Punto número (34) de coordenadas planas X = 1003881,898 m.E - Y = 619395,857 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Buenavista” y el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda.
Sur: Del Punto número (34) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 469 metros; hasta llegar al Punto número (35) de coordenadas planas X = 1003423,904 m.E - Y = 619471,65 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda y el predio propiedad del señor Francisco Tisoy.
Del Punto número (35) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 465 metros, pasando por los puntos números (36) de coordenadas planas X = 1003439,473 m.E - Y = 619597,933 m.N, Punto número (37) de coordenadas planas X = 1003267,57 m.E - Y = 619651,901 m.N; hasta llegar al Punto número (38) de coordenadas planas X = 1003301,548 m.E y = 619501,731 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Tisoy y el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda.
Del Punto número (38) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 180 metros; hasta llegar al Punto número (39) de coordenadas planas X = 1003227,807 m. E - Y = 619365,23 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda y el predio propiedad del señor Marino Jojoa.
Del Punto número (39) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marino Jojoa, en línea quebrada y con una distancia de 542 metros; hasta llegar al Punto número (40) de coordenadas planas X = 1002778,073 m.E - Y = 619278,956 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marino Jojoa y la Vereda Espinayaco.
Del Punto número (40) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la Vereda Espinayaco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 2900 metros, pasando por el Punto número (41) de coordenadas planas X = 1002256,891 m.E - Y = 619985,195 m.N; hasta llegar al Punto número (42) de coordenadas planas X = 1000382,876 m.E - Y = 620525,854 m.N.
Del Punto número (42) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la Vereda Espinayaco, en línea quebrada y con una distancia de 1253 metros; hasta llegar al Punto número (43) de coordenadas planas X = 999549,342 m.E - Y = 619600,97 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vereda Espinayaco y la quebrada Gualmiyaco.
Del Punto número (43) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la quebrada Gualmiyaco, en línea quebrada y con una distancia de 1.773 metros; hasta llegar al Punto número (44) de coordenadas planas X = 997863,168 m.E - Y = 619964,206 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Gualmiyaco y el municipio de Pasto.
Noroeste: Del Punto número (44) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el municipio de Pasto, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 2.842 metros, pasando por los puntos números (45) de coordenadas planas X = 997929,72 m.E - Y = 620764,645 m.N. Punto número (46) de coordenadas planas X = 998847,416 m.E - Y = 621740,284 m.N,; hasta llegar al Punto número (47) de coordenadas planas X = 999092,839 m. E - Y = 622326,76 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Pasto y el municipio de Buesaco.
Del Punto número (47) se continúa en sentido general Noreste colindando con el municipio de Buesaco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 5.639 metros, pasando por los puntos números (48) de coordenadas planas X = 1001242,943 m.E - Y = 622919,954 m.N, Punto número (49) de coordenadas planas X = 1002074,597 m.E - Y = 623733,529 m.N, Punto número (50) de coordenadas planas X = 1003249,761 m.E - Y = 624167,436 m.N; hasta encontrar el Punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LOTE DE TERRENO No 65 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 50 Ha + 0000 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (3) de coordenadas planas X = 1006358,868 m.E - Y = 624018,4 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral) y el predio propiedad del señor Domingo Tisoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (3) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 525 metros, pasando por el Punto número (1181) de coordenadas planas X = 1006768,774 m.E - Y = 624052,217 m. N; hasta llegar al Punto número (1182) de coordenadas planas X = 1006865,751 m.E - Y = 624105,593 m.N.
Del Punto número (1182) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 420 metros, hasta llegar al Punto número (1183) de coordenadas planas X = 1007152,502 m.E - Y = 623799,031 m.N.
Del Punto número (1183) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 890 metros, pasando por los puntos números (1184) de coordenadas planas X = 1007412,986 m.E - Y = 623967,776 m.N, Punto número (1185) de coordenadas planas X = 1007486,439 m.E - Y = 623965,002 m.N, Punto número (1186) de coordenadas planas X = 1007413,331 m.E - Y = 624050,353 m.N, Punto número (1187) de coordenadas planas X = 1007640,556 m.E - Y = 624102,093 m.N, Punto número (1188) de coordenadas planas X = 1007742,156 m.E - Y = 624098,125 m.N; hasta llegar al Punto número (1189) de coordenadas planas X = 1007779,308 m.E - Y = 624136,307 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tisoy y la quebrada Tinjoy.
Este: Del Punto número (1189) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la quebrada Tinjoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 517 metros, pasando por los puntos número (1190) de coordenadas planas X = 1007958,057 m.E - Y = 623903,655 m.N, Punto número (1191) de coordenadas planas X = 1007979,488 m.E - Y = 623839,362 m.,; hasta llegar al Punto número (1192) de coordenadas planas X = 1008097,23 m.E - Y = 623747,995 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Tinjoy y el predio propiedad del señor Fabio Trejos.
Sur: Del Punto número (1192) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Trejos, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 954 metros, pasando por los puntos números (1193) de coordenadas planas X = 1007941,388 m.E - Y = 623710,774 m.N, Punto número (1194) de coordenadas planas X = 1007834,761 m.E - Y = 623728,104 m.N, Punto número (1195) de coordenadas planas X = 1007711,729 m.E - Y = 623656,666 m.N, Punto número (1196) de coordenadas planas X = 1007593,989 m.E - Y = 623651, 375 m.N; hasta llegar al Punto número (5) de coordenadas planas X = 1007239 m.E - Y = 623452,789 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Trejos y el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral).
Oeste: Del Punto número (5) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1082 metros, pasando por el Punto número (4) de coordenadas planas X = 1007124,663 m.E - Y = 623596,836 m.N; hasta encontrar el Punto número (3) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 1- ENGLOBE

ÁREA DE ENGLOBE = 2146 Ha + 1100 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1) de coordenadas planas X = 1004051,183 m.E - Y = 624526,77 m.N, ubicado sobre la colindancia entre el municipio de Buesaco y el Resguardo Indígena Inga de Colón; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Inga de Colón, en línea quebrada y con una distancia de 2387 metros; hasta llegar al Punto número (2) de coordenadas planas X = 1006246,769 m.E - Y = 624048,983 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Inga de Colón y el predio propiedad del señor Domingo Tisoy.
Del Punto número (2) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 117 metros; hasta llegar al Punto número (3) de coordenadas planas X = 1006358,868 m.E - Y = 624018,4 m.N.
Del Punto número (3) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 525 metros, pasando por el Punto número (1181) de coordenadas planas X = 1006768,774 m.E - Y = 624052,217 m.N; hasta llegar al Punto número (1182) de coordenadas planas X = 1006865,751 m.E - Y = 624105,593 m.N.
Del Punto número (1182) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 420 metros, hasta llegar al Punto número (1183) de coordenadas planas X = 1007152,502 m.E - Y = 623799,031 m.N.
Del Punto número (1183) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 890 metros, pasando por los puntos números (1184) de coordenadas planas X = 1007412,986 m. E - Y = 623967,776 m.N, Punto número (1185) de coordenadas planas X = 1007486,439 m.E - Y = 623965,002 m.N, Punto número (1186) de coordenadas planas X = 1007413,331 m.E - Y = 624050,353 m.N, Punto número (1187) de coordenadas planas X = 1007640,556 m.E - Y = 624102,093 m.N, Punto número (1188) de coordenadas planas X = 1007742,156 m.E - Y = 624098, 125 m.N; hasta llegar al Punto número (1189) de coordenadas planas X = 1007779,308 m.E - Y = 624136,307 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tisoy y la quebrada Tinjoy.
Este: Del Punto número (1189) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la quebrada Tinjoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 517 metros, pasando por los puntos números (1190) de coordenadas planas X = 1007958,057 m.E - Y = 623903,655 m.N, Punto número (1191) de coordenadas planas X = 1007979,488 m.E - Y = 623839,362 m.,; hasta llegar al Punto número (1192) de coordenadas planas X = 1008097,23 m.E - Y = 623747,995 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Tinjoy y el predio propiedad del señor Fabio Trejos.
Sur: Del Punto número ( 1192) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Trejos, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 954 metros, pasando por los puntos números (1193) de coordenadas planas X = 1007941,388 m.E - Y = 623710,774 m. N, Punto número (1194) de coordenadas planas X = 1007834,761 m.E - Y = 623728, 104 m.N, Punto número (1195) de coordenadas planas X = 1007711,729 m.E - Y = 623656,666 m. N, Punto número (1196) de coordenadas planas X = 1007593,989 m. E - Y = 623651,375 m.N; hasta llegar al Punto número (5) de coordenadas planas X = 1007239 m.E - Y = 623452,789 m.N.
Del Punto número (5) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Trejos, en línea recta y con una distancia de 240 metros; hasta llegar al Punto número (6) de coordenadas planas X = 1007352,194 m.E - Y = 623240,982 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Trejos y el predio propiedad del señor Francisco Tandioy.
Del Punto número (6) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tandioy, en línea recta y con una distancia de 75 metros; hasta llegar al Punto número (7) de coordenadas planas X = 1007282,636 m.E - Y = 623213,646 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Tandioy y el predio propiedad de la señora Teresa Mujanajinsoy.
Del Punto número (7) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Teresa Mujanajinsoy, en línea quebrada y con una distancia de 103 metros; hasta llegar al Punto número (8) de coordenadas planas X = 1007200,717 m.E - Y = 623153,692 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Teresa Mujanajinsoy y el predio propiedad de la señora Francisca Jansasoy.
Del Punto número (8) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 98 metros; hasta llegar al Punto número (9) de coordenadas planas X = 1007115,779 m.E - Y = 623104,387 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Francisca Jansasoy y el predio propiedad de la señora Josefa Jansasoy.
Del Punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Josefa Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 300 metros; hasta llegar al Punto número (10) de coordenadas planas X = 1006845,258 m.E - Y = 622989,447 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Josefa Jansasoy y el predio propiedad del señor Óscar Ortega.
Del Punto número (10) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Óscar Ortega, en línea recta y con una distancia de 85 metros; hasta llegar al Punto número (11) de coordenadas planas X = 1006766,545 m.E - Y = 622958,663 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Óscar Ortega y el predio propiedad de la señora Andrea Jacanamejoy.
Del Punto número (11) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Andrea Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 333 metros; hasta llegar al Punto número (12) de coordenadas planas X = 1006449,528 m.E - Y = 622924,525 m.N.
Del Punto número (12) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Andrea Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 811 metros, pasando por el Punto número (13) de coordenadas planas X = 1006620, 149 m.E - Y = 622685,665 m.N; hasta llegar al Punto número (14) de coordenadas planas X = 1006455,932 m.E - Y = 622221,681 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Andrea Jacanamejoy y el predio propiedad del señor José Rosero.
Del Punto número (14) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Rosero, en línea quebrada y con una distancia de 189 metros; hasta llegar al Punto número (15) de coordenadas planas X = 1006444,875 m.E - Y = 622035,295 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Rosero y el predio propiedad del señor Julio Zambrano.
Sur: Del Punto número (15) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Julio Zambrano, en línea quebrada y con una distancia de 409 metros; hasta llegar al Punto número (16) de coordenadas planas X = 1006303,646 m.E - Y = 622415,349 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Julio Zambrano y el predio propiedad de la señora Trinidad Mejía.
Del Punto número (16) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Trinidad Mejía, en línea quebrada y con una distancia de 646 metros; hasta llegar al Punto número (17) de coordenadas planas X = 1005904,942 m.E - Y = 622858,439 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Trinidad Mejía y el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo.
Del Punto número (17) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo, en línea quebrada y con una distancia de 426 metros; hasta llegar al Punto número (18) de coordenadas planas X = 1005606,849 m. E - Y = 623130,632 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo y el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran.
Del Punto número (18) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran, en línea quebrada y con una distancia de 492 metros; hasta llegar al Punto número (19) de coordenadas planas X = 1005189,021 m.E - Y = 623363,243 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran y el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo.
Del Punto número (19) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo, en línea quebrada y con una distancia de 311 metros; hasta llegar al Punto número (20) de coordenadas planas X = 1004919,268 m.E - Y = 623222,1 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Patrocinio Revelo y el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran.
Del Punto número (20) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1923 metros, pasando por el Punto número (21) de coordenadas planas X = 1004562,048 m.E - Y = 622825,1 m.N; hasta llegar al Punto número (22) de coordenadas planas X = 1004030,526 m.E - Y = 621658,907 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alfonso Naspiran y el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas.
Del Punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas, en línea quebrada y con una distancia de 828 metros; hasta llegar al Punto número (23) de coordenadas planas X = 1003689,537 m.E - Y = 622273,302 m.N.
Del Punto número (23) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1347 metros, pasando por el Punto número (24) de coordenadas planas X = 1003701,326 m.E - Y = 621788,226 m.N; hasta llegar al Punto número (25) de coordenadas planas X = 1003149,667 m.E - Y = 621354,735 m.N.
Del Punto número (25) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1198 metros, pasando por el Punto número (26) de coordenadas planas X = 1002875,087 m. E - Y = 621684,955 m. N; hasta llegar al Punto número (27) de coordenadas planas X = 1002277,952 m.E - Y = 621427,465 m.N.
Del Punto número (27) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1512 metros, pasando por el Punto número (28) de coordenadas planas X = 1002470,059 m.E - Y = 620601,547 m.N; hasta llegar al Punto número (29) de coordenadas planas X = 1003045,976 m.E - Y = 620603,229 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Benilda Bastidas y el predio propiedad del señor Domingo Jajoy.
Del Punto número (29) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 686 metros; hasta llegar al Punto número (30) de coordenadas planas X = 1003236,074 m.E - Y = 619983,989 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Jajoy y el predio propiedad del señor Mariano Tisoy.
Del Punto número (30) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 510 metros; hasta llegar al Punto número (31) de coordenadas planas X = 1003706,723 m.E - Y = 619887,655 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mariano Tisoy y el predio propiedad del señor Pablo Botina.
Del Punto número (31) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Pablo Botina, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 265 metros, pasando por el Punto número (32) de coordenadas planas X = 1003774,068 m.E - Y = 619736,619 m.N; hasta llegar al Punto número (33) de coordenadas planas X = 1003859,253 m.E - Y = 619771,852 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pablo Botina y el predio denominado “Buenavista”.
Del Punto número (33) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio denominado “Buenavista”, en línea recta y con una distancia de 377 metros; hasta llegar al Punto número (34) de coordenadas planas X = 1003881,898 m.E - Y = 619395,857 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Buenavista” y el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda.
Del Punto número (34) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 469 metros; hasta llegar al Punto número (35) de coordenadas planas X = 1003423,904 m.E - Y = 619471,65 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda y el predio propiedad del señor Francisco Tisoy.
Del Punto número (35) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 465 metros, pasando por los puntos números (36) de coordenadas planas X = 1003439,473 m.E - Y = 619597,933 m. N, Punto número (37) de coordenadas planas X = 1003267,57 m.E - Y = 619651,901 m. N; hasta llegar al Punto número (38) de coordenadas planas X = 1003301,548 m.E - Y = 619501,731 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Tisoy y el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda.
Del Punto número (38) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 180 metros; hasta llegar al Punto número (39) de coordenadas planas X = 1003227,807 m.E - Y = 619365,23 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Alfredo Agreda y el predio propiedad del señor Marino Jojoa.
Del Punto número (39) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marino Jojoa, en línea quebrada y con una distancia de 542 metros; hasta llegar al Punto número (40) de coordenadas planas X = 1002778,073 m.E - Y = 619278,956 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marino Jojoa y la Vereda Espinayaco.
Del Punto número (40) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la Vereda Espinayaco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 2900 metros, pasando por el Punto número (41) de coordenadas planas X = 1002256,891 m.E - Y = 619985, 195 m.N; hasta llegar al Punto número (42) de coordenadas planas X = 1000382,876 m. E - Y = 620525,854 m.N.
Del Punto número (42) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la Vereda Espinayaco, en línea quebrada y con una distancia de 1253 metros; hasta llegar al Punto número (43) de coordenadas planas X = 999549,342 m.E - Y = 619600,97 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vereda Espinayaco y la quebrada Gualmiyaco.
Del Punto número (43) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la quebrada Gualmiyaco, en línea quebrada y con una distancia de 1773 metros; hasta llegar al Punto número (44) de coordenadas planas X = 997863, 168 m.E - Y = 619964,206 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Gualmiyaco y el municipio de Pasto.
Oeste: Del Punto número (44) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el municipio de Pasto, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 2842 metros, pasando por los puntos números (45) de coordenadas planas X = 997929,72 m.E - Y = 620764,645 m.N., Punto número (46) de coordenadas planas X = 998847,416 m.E - Y = 621740,284 m.N,; hasta llegar al Punto número (47) de coordenadas planas X = 999092,839 m.E - Y = 622326,76 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Pasto y el municipio de Buesaco.
Del Punto número (47) se continúa en sentido general Noreste colindando con el municipio de Buesaco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 5639 metros, pasando por los puntos números (48) de coordenadas planas X = 1001242,943 m.E - Y = 622919,954 m.N, Punto número (49) de coordenadas planas X = 1002074,597 m.E - Y = 623733,529 m.N, Punto número (50) de coordenadas planas X = 1003249,761 m.E - Y = 624167,436 m.N; hasta encontrar el Punto número ( 1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 3
LOTE DE TERRENO No. 3 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 16 Ha + 7302 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (184) de coordenadas planas X = 1006955,473 m. E - Y = 614140,468 m.N, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Camuéz y el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (184) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 227 metros pasando por los puntos números (185) de coordenadas planas X = 1006994,919 m.E - Y = 614163,372 m.N, Punto número (186) de coordenadas planas X = 1006978,207 m.E - Y = 614210, 145 m.N; hasta llegar al Punto número (187) de coordenadas planas X = 1007106,927 m.E - Y = 614235,01 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy.
Este: Del Punto número (187) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 294 metros, pasando por el Punto número (188) de coordenadas planas X = 1007136,927 m.E - Y = 614136,278 m.N; hasta llegar al Punto número (189) de coordenadas planas X = 1007140,915 m.E - Y = 613971,627 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Luis Camuéz.
Del Punto número (189) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuéz, en línea quebrada y con una distancia de 186 metros; hasta llegar al Punto número (190) de coordenadas planas X = 1007151,324 m.E - Y = 613790,491 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Camuéz y el predio propiedad del señor Mario Montero.
Del Punto número (190) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mario Montero, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 318 metros, pasando por los puntos números (191) de coordenadas planas X = 1007136,419 m.E - Y = 613730,687 m.N, Punto número (192) de coordenadas planas X = 1007143,859 m. E - Y = 613589,729 m.N; hasta encontrar el Punto número (193) de coordenadas planas X = 1007112,283 m.E - Y = 613480,763 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mario Montero y el predio propiedad de la Alcaldía Municipio de Santiago.
Sur: Del Punto número (193) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la Alcaldía Municipio de Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 326 metros, pasando por el Punto número (194) de coordenadas planas X = 1006957,528 m.E - Y = 613453,47 m. N; hasta llegar al Punto número (195) de coordenadas planas X = 1006848,038 m.E - Y = 613332,695 m.N.
Oeste: Del Punto número (195) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la Alcaldía Municipio de Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 276 metros, pasando por los Puntos números (196) de coordenadas planas X = 1006780,507 m.E - Y = 613419,706 m. N, Punto número (197) de coordenadas planas X = 1006748,669 m.E - Y = 613549,421 m.N; hasta llegar al Punto número (198) de coordenadas planas X = 1006773,629 m.E - Y = 613562,946 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Alcaldía Municipio de Santiago y el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy.
Del Punto número (198) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 785 metros, pasando por los puntos números (199) de coordenadas planas X = 1006878,562 m.E - Y = 613568,245 m.N, Punto número (200) de coordenadas planas X = 1006862,632 m. E - Y = 613698,377 m.N, Punto número (201) de coordenadas planas X = 1006961,635 m. E - Y = 613723,263 m.N, Punto número (202) de coordenadas planas X = 1006983,002 m.E - Y = 613943,293 m.N, Punto número (203) de coordenadas planas X = 1007014,692 m.E - Y = 614030,566 m.N; hasta llegar al Punto número (204) de coordenadas planas X = 1006972,195 m. E - Y = 614116,289 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Luis Camuéz.
Del Punto número (204) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuéz, en línea recta y con una distancia de 29 metros; hasta encontrar el Punto número (184) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 4
LOTE DE TERRENO No. 4 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 2 Ha + 7969 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (205) de coordenadas planas X = 1006404,762 m.E - Y = 613817,709 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio propiedad de la señora Juana Chasoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noroeste: Del Punto número (205) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Juana Chasoy, en línea recta y con una distancia de 30 metros; hasta llegar al Punto número (206) de coordenadas planas X = 1006426,967 m.E - Y = 613837,115 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Juana Chasoy y el predio propiedad del señor Luis Camuéz.
Del Punto número (206) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuéz, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 168 metros, pasando por el Punto número (207) de coordenadas planas X = 1006479,017 m.E - Y = 613947,649 m.N; hasta llegar al Punto número (208) de coordenadas planas X = 1006516,13 m.E y = 613974,898 m.N.
Noreste: Del Punto número (208) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuéz, en línea quebrada y con una distancia de 146 metros; hasta llegar al Punto número (209) de coordenadas planas X = 1006597,074 m.E - Y = 613855,871 m. N.
Sureste: Del Punto número (209) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuéz, en línea quebrada y con una distancia de 241 metros; hasta llegar al Punto número (210) de coordenadas planas X = 1006436,514 m.E - Y = 613678,69 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Camuéz y el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy.
Suroeste: Del Punto número (210) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 123 metros; hasta llegar al Punto número (211) de coordenadas planas X = 1006402,313 m.E - Y = 613793,5 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy y el predio propiedad de la señora Juana Chasoy.
Del Punto número (211) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Juana Chasoy, en línea recta y con una distancia de 24 metros; hasta encontrar el Punto número (205) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:

- Redacción técnica de linderos realizada con base en los levantamientos planímetros realizados por los ingenieros topográficos Óscar lván Gómez con M.P. 25335157926 CND, Andrés Mauricio Basto con M.P. 25335223052 CND, Fernando Alberto Díaz con M. P 76335158516 VLL, entre los años 2015 y 2018.
PLANO Nº 2 ACCTI 86760284

LINDEROS TÉCNICOS - PLANO No. ACCTI 86760284
GLOBO No. 5
LOTE DE TERRENO No. 5 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 67 Ha + 3661 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (406) de coordenadas planas X = 1003860, 18 m.E - Y = 613310,715 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Banco Agrario y el predio propiedad del señor Francisco Tandioy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (406) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 820 metros, pasando por el Punto número (407) de coordenadas planas X = 1004042,068 m. E - Y = 613073,019 m.N; hasta llegar al Punto número (408) de coordenadas planas X = 1004404,98 m.E - Y = 612714,879 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Tandioy y un predio de propiedad privada.
Sureste: Del Punto número (408) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con un predio de propiedad privada, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1026 metros, pasando por el Punto número (409) de coordenadas planas X = 1003992,347 m.E - Y = 612309,685 m.N; hasta llegar al Punto número (410) de coordenadas planas X = 1003594,77 m. E - Y = 612105,495 m.N, donde concurren las colindancias entre un predio de propiedad privada y el predio propiedad del Banco Agrario.
Suroeste: Del Punto número (410) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del Banco Agrario, en línea quebrada y con una distancia de 490 metros; hasta llegar al Punto número (411) de coordenadas planas X = 1003230,74 m.E - Y = 612425,365 m.N.
Noroeste: Del Punto número (411) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del Banco Agrario, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1149 metros, pasando por los puntos número (412) de coordenadas planas X = 1003439, 185 m.E - Y = 612768,711 m.N, Punto número (413) de coordenadas planas X = 1003658,111 m. E - Y = 612834,349 m. N; hasta encontrar el Punto número (406) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 6
LOTE DE TERRENO No. 6 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 38 Ha + 8713 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (414) de coordenadas planas X = 1003095,686 m.E - Y = 613571,205 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Fuisanoy y el predio propiedad del señor José Tandioy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (414) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Tandioy, en línea recta y con una distancia de 145 metros; hasta llegar al Punto número (415) de coordenadas planas X = 1003230,49 m.E - Y = 613516,625 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Tandioy y el predio propiedad del señor Francisco Tandioy.
Del Punto número (415), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 114 metros; hasta llegar al Punto número (416) de coordenadas planas X = 1003323,615 m.E - Y = 613454,929 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Tandioy y el predio propiedad del señor Benigno Moran.
Este: Del Punto número (416) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Benigno Moran, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 463 metros, pasando por el Punto número (417) de coordenadas planas X = 1003267,742 m.E - Y = 613320,773 m.N; hasta llegar al Punto número (418) de coordenadas planas X = 1003470,619 m.E - Y = 613076,718 m.N.
Del Punto número (418) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benigno Moran, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 732 metros, pasando por el Punto número (419) de coordenadas planas X = 1003261,338 m.E - Y = 612687,153 m.N; hasta llegar al Punto número (420) de coordenadas planas X = 1003209,006 m.E - Y = 612452,107 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benigno Moran y el predio propiedad del Banco Agrario.
Sur: Del Punto número (420) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del Banco Agrario, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 623 metros, pasando por el Punto número (421) de coordenadas planas X = 1002869,633 m.E - Y = 612594,755 m.N; hasta llegar al Punto número (422) de coordenadas planas X = 1002834,427 m.E - Y = 612795,779 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Banco Agrario y la quebrada Fuisanoy.
Oeste: Del Punto número (422) se continúa en sentido general Norte, colindando con la quebrada Fuisanoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 870 metros, pasando por los Puntos número (423) de coordenadas planas X = 1002921,977 m.E - Y = 613061,527 m.N, Punto número (424) de coordenadas planas X = 1003055,844 m.E - Y = 613324,664 m.N; hasta llegar al Punto número (414) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No 7
LOTE DE TERRENO No. 7 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 11 Ha + 5594 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (212) de coordenadas planas X = 1005252,852 m.E - Y = 614252,418 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Quinchoa y el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (212) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia de 129 metros; hasta llegar al Punto número (213) de coordenadas planas X = 1005368,506 m.E - Y = 614195,295 m.N.
Del Punto número (213) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia de 136 metros; hasta llegar al Punto número (214) de coordenadas planas X = 1005433,754 m. E - Y = 614314,054 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa y el predio propiedad de la señora María Tandioy.
Del Punto número (214), se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy, en línea recta y con una distancia de 49 metros; hasta llegar al Punto número (215) de coordenadas planas X = 1005472,171 m. E - Y = 614343,896 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Tandioy y el predio propiedad del señor José Chasoy.
Del punto (215), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Chasoy, en línea quebrada y con una distancia 168 metros; hasta llegar al Punto número (216) de coordenadas planas X = 1005601,002 m.E - Y = 614244,957 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Chasoy y el predio propiedad del señor Roberto Rodríguez.
Este: Del Punto número (216) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Rodríguez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 218 metros, pasando por los puntos número (217) de coordenadas planas X = 1005538,364 m.E - Y = 614217,285 m.N, Punto número (218) de coordenadas planas X = 1005549,618 m.E - Y = 614154,443 m.N; hasta llegar al Punto número (219) de coordenadas planas X = 1005520,939 m.E - Y = 614077,854 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Roberto Rodríguez y el predio propiedad de la señora María Esperanza Chasoy.
Del Punto número (219) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Esperanza Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 162 metros, pasando por los puntos número (220) de coordenadas planas X = 1005499,434 m.E - Y = 614081,23 m.N, Punto número (221) de coordenadas planas X = 1005460,525 m.E - Y = 614025,673 m.N; hasta llegar al Punto número (222) de coordenadas planas X = 1005486,056 m. E - Y = 613957,823 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Esperanza Chasoy y el predio propiedad del señor Celimo Muñoz - quebrada al medio.
Sur: Del Punto número (222) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Celimo Muñoz - quebrada al medio, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 283 metros, pasando por el Punto número (223) de coordenadas planas X = 1005287,626 m. E - Y = 613902,257 m.N; hasta llegar al Punto número (224) de coordenadas planas X = 1005244,632 m.E - Y = 613841,304 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Celimo Muñoz - quebrada al medio y el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy.
Oeste: Del Punto número (224) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 185 metros, pasando por el Punto número (225) de coordenadas planas X = 1005177, 119 m.E - Y = 613901,36 m. N; hasta llegar al Punto número (226) de coordenadas planas X = 1005146,054 m. E - Y = 613989,768 m. N.
Del Punto número (226) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 226 metros, pasando por el Punto número (227) de coordenadas planas X = 1005216,668 m.E - Y = 614084,778 m.N; hasta llegar al Punto número (228) de coordenadas planas X = 1005208,553 m.E - Y = 614191,439 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Domingo Quinchoa.
Del Punto número (228), se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio del señor Domingo Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia de 79 metros; hasta llegar al Punto número (212) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 8
LOTE DE TERRENO No. 8 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 676 Ha + 1471 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (229) de coordenadas planas X = 1003436,313 m.E - Y = 616240,992 m.N, ubicado sobre la colindancia con la quebrada Winchinaja; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (229) se continúa en sentido general Este, colindando con la quebrada Winchinaja, en línea quebrada y con una distancia de 1686 metros; hasta llegar al Punto número (230) de coordenadas planas X = 1004907,004 m.E - Y = 616229,196 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Winchinaja y el predio propiedad del señor Benito Gaviria.
Del Punto número (230) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Gaviria, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 217 metros, pasando por el Punto número (231) de coordenadas planas X = 1004919,987 m.E - Y = 616335,596 m.N; hasta llegar al Punto número (232) de coordenadas planas X = 1004813,063 m.E - Y = 616356,611 m.N.
Del Punto número (232) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Gaviria, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 153 metros, pasando por el Punto número (233) de coordenadas planas X = 1004846,983 m.E - Y = 616418,569 m.N; hasta llegar al Punto número (234) de coordenadas planas X = 1004928,012 m.E - Y = 616405,465 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benito Gaviria y el predio propiedad de la señora Rosaura Chasoy.
Del Punto número (234) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosaura Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 129 metros, pasando por el Punto número (235) de coordenadas planas Este = 1004951 m - Norte = 616482 m; hasta llegar al Punto número (236) de coordenadas planas X = 1004998,704 m.E - Y = 616494,68 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosaura Chasoy y el predio propiedad del señor Isidoro Chasoy.
Del Punto número (236) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Isidoro Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 257 metros; hasta llegar al Punto número (237) de coordenadas planas X = 1005042,833 m. E - Y = 616245,076 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Isidoro Chasoy y la quebrada Winchinaja.
Del Punto número (237) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la quebrada Winchinaja, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1070 metros, pasando por los puntos número (238) de coordenadas planas X = 1005278,075 m. E - Y = 616457,153 m.N, Punto número (239) de coordenadas planas X = 1005642,315 m. E - Y = 616400,787 m.N; hasta llegar al Punto número (240) de coordenadas planas X = 1005924,772 m.E - Y = 616556,654 m.N, ubicado en el sitio donde confluyen las aguas de la quebrada Winchinaja y la quebrada Wirrituyaco.
Del Punto número (240) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la quebrada Wirrituyaco, en línea quebrada y con una distancia de 290 metros; hasta llegar al Punto número (241) de coordenadas planas X = 1005669,286 m.E - Y = 616627,659 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Wirrituyaco y el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy.
Del Punto número (241) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 45 metros; hasta llegar al Punto número (242) de coordenadas planas X = 1005663,862 m.E - Y = 616670,722 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Rosalía Chasoy.
Del Punto número (242) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosalía Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 157 metros; hasta llegar al Punto número (243) de coordenadas planas X = 1005748,327 m.E - Y = 616800,428 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosalía Chasoy y una quebrada sin identificar.
Del Punto número (243) se continúa en sentido general Sureste, colindando con una Quebrada sin identificar, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 55 metros, pasando por el Punto número (244) de coordenadas planas X = 1005754,675 m.E - Y = 616809,162 m.N; hasta llegar al Punto número (245) de coordenadas planas X = 1005790,782 m.E - Y = 616792,402 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre una quebrada sin identificar y el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy.
Del Punto número (245) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 117 metros; hasta llegar al Punto número (246) de coordenadas planas X = 1005848,518 m.E - Y = 616891,338 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Jesusa Chasoy.
Del Punto número (246) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 130 metros; hasta llegar al Punto número (247) de coordenadas planas X = 1005950,291 m.E - Y = 616811,007 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jesusa Chasoy y el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy.
Del Punto número (247) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 145 metros; hasta llegar al Punto número (248) de coordenadas planas X = 1005856,396 m.E - Y = 616704,265 m.N.
Del Punto número (248) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 218 metros, pasando por el Punto número (249) de coordenadas planas X = 1005890,103 m. E - Y = 616659,377 m.N; hasta llegar al Punto número (250) de coordenadas planas X = 1006026,869 m.E - Y = 616602,923 m.N.
Del Punto número (250) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 222 metros, pasando por el Punto número (251) de coordenadas planas X = 1006101,483 m.E - Y = 616713,09 m.N; hasta llegar al Punto número (252) de coordenadas planas X = 1006168,792 m.E - Y = 616738,365 m.N.
Del Punto número (252) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 125 metros; hasta llegar al Punto número (253) de coordenadas planas X = 1006271,138 m. E - Y = 616666,644 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy y el predio propiedad del señor José Jacanamejoy.
Del Punto número (253) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 133 metros; hasta llegar al Punto número (254) de coordenadas planas X = 1006332,849 m.E - Y = 616784,383 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy y el predio propiedad del señor José Jacanamejoy.
Del Punto número (254) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumuladas de 168 metros, pasando por el Punto número (255) de coordenadas planas X = 1006393,006 m.E - Y = 616718,14 m.N; hasta llegar al Punto número (256) de coordenadas planas X = 1006460,371 m.E - Y = 616704,145 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Jacanamejoy y un predio de propiedad privada.
Del Punto número (256) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un predio de propiedad privada, en línea quebrada y con una distancia de 66 metros; hasta llegar al Punto número (257) de coordenadas planas X = 1006475,837 m.E - Y = 616639,883 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un predio de propiedad privada y el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy.
Este: Del Punto número (257) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 244 metros, pasando por el Punto número (258) de coordenadas planas X = 1006349,299 m.E - Y = 616637,427 m. N; hasta llegar al Punto número (259) de coordenadas planas X = 1006340,857 m.E - Y = 616520,593 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy y el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy.
Del Punto número (259) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 207 metros; hasta llegar al Punto número (260) de coordenadas planas X = 1006149,688 m. E - Y = 616452,92 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy y la quebrada Winchinaja.
Del Punto número (260) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la quebrada Winchinaja, en línea quebrada y con una distancia de 152 metros; hasta llegar al Punto número (261) de coordenadas planas X = 1006233,267 m.E - Y = 616327,467 m.N, ubicado en el sitio donde confluyen las aguas de la quebrada Winchinaja y el río Cascajo.
Del Punto número (261) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el río Cascajo, en línea quebrada y con una distancia de 347 metros; hasta llegar al Punto número (262) de coordenadas planas X = 1005984,566 m.E - Y = 616101,352 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Cascajo y el predio propiedad de la señora María Tandioy Jacanamijoy.
Del Punto número (262) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 472 metros, pasando por el Punto número (263) de coordenadas planas X = 1005724,372 m.E - Y = 616208,75 m.N; hasta llegar al Punto número (264) de coordenadas planas X = 1005538,204 m.E - Y = 616205,869 m.N.
Del Punto número (264) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 385 metros, pasando por el Punto número (265) de coordenadas planas X = 1005361,274 m.E - Y = 616050,226 m.N; hasta llegar al Punto número (266) de coordenadas planas X = 1005466,753 m.E - Y = 615945,873 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Tandioy Jacanamijoy y el predio propiedad de la Familia Velásquez.
Del Punto número (266) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la Familia Velásquez, en línea quebrada y con una distancia de 72 metros; hasta llegar al Punto número (267) de coordenadas planas X = 1005497,61 m.E - Y = 615883,193 m.N.
Del Punto número (267) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la Familia Velásquez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 528 metros, pasando por los puntos número (268) de coordenadas planas X = 1005180,064 m.E - Y = 615843,064 m.N, Punto número (269) de coordenadas planas X = 1005194,431 m.E - Y = 615827,159 m.N; hasta llegar al Punto número (270) de coordenadas planas X = 1005062,248 m.E - Y = 615715,242 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Velásquez y el predio propiedad de la señora María Jacanamijoy.
Del Punto número (270) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 191 metros, pasando por el Punto número (271) de coordenadas planas X = 1005005,267 m.E - Y = 615800,258 m.N; hasta llegar al Punto número (272) de coordenadas planas X = 1004939,404 m.E - Y = 615741,867 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Jacanamijoy y el predio propiedad de la señora Rosaura Jacanamijoy.
Del Punto número (272) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosaura Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia de 29 metros; hasta llegar al Punto número (273) de coordenadas planas X = 1004919,754 m.E - Y = 615762,908 m.N.
Del Punto número (273) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosaura Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (274) de coordenadas planas X = 1004851,775 m.E - Y = 615709,461 m.N.
Del Punto número (274) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosaura Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 293 metros, pasando por el Punto número (275) de coordenadas planas X = 1004722,919 m.E - Y = 615830,347 m.N; hasta llegar al Punto número (276) de coordenadas planas X = 1004629,233 m. E - Y = 615767,642 m.N.
Del Punto número (276) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosaura Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia de 349 metros; hasta llegar al Punto número (277) de coordenadas planas X = 1004816,125 m.E - Y = 615475,811 m. N.
Del Punto número (277) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosaura Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia de 126 metros; hasta llegar al Punto número (278) de coordenadas planas X = 1004908, 122 m. E - Y = 615557,264 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosaura Jacanamijoy y el predio denominado “La Escuela Fuisanoy”.
Del Punto número (278) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “La Escuela Fuisanoy”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 94 metros, pasando por el Punto número (279) de coordenadas planas X = 1004932,77 m.E - Y = 615515,059 m.N; hasta llegar al Punto número (280) de coordenadas planas X = 1004973,56 m.E - Y = 615498,007 m. N.
Del Punto número (280) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “La Escuela Fuisanoy”, en línea quebrada y con una distancia de 60 metros; hasta llegar al Punto número (281) de coordenadas planas X = 1005021,264 m.E - Y = 615528,092 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Escuela Fuisanoy” y el predio propiedad de la señora María Jacanamijoy.
Del Punto número (281) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia de 130 metros; hasta llegar al Punto número (282) de coordenadas planas X = 1005121,98 m.E - Y = 615467,144 m.N.
Del Punto número (282) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia de 181 metros; hasta llegar al Punto número (283) de coordenadas planas X = 1005083,592 m.E - Y = 615644,416 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Jacanamijoy y el predio propiedad de la Familia Velásquez.
Del Punto número (283) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la Familia Velásquez, en línea quebrada y con una distancia de 151 metros; hasta llegar al Punto número (284) de coordenadas planas X = 1005220,097 m. E - Y = 615599,628 m.N.
Del Punto número (284) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la Familia Velásquez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 403 metros, pasando por el Punto número (285) de coordenadas planas X = 1005295,714 m.E - Y = 615659,012 m.N; hasta llegar al Punto número (286) de coordenadas planas X = 1005595,588 m.E - Y = 615654,167 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Velásquez y el predio propiedad de la señora Albina Chasoy.
Del Punto número (286) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 124 metros, pasando por el Punto número (287) de coordenadas planas X = 1005661,079 m.E - Y = 615583,516 m.N; hasta llegar al Punto número (288) de coordenadas planas X = 1005688,695 m.E - Y = 615586,864 m. N.
Del Punto número (288) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 114 metros, pasando por el Punto número (289) de coordenadas planas X = 1005672,261 m.E - Y = 615640,176 m.N; hasta llegar al Punto número (290) de coordenadas planas X = 1005630,733 m.E - Y = 615680,495 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Chasoy y el predio propiedad de la Familia Velásquez.
Del Punto número (290) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la Familia Velásquez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 228 metros, pasando por los puntos número (291) de coordenadas planas X = 1005670,221 m.E - Y = 615707,539 m.N, Punto número (292) de coordenadas planas X = 1005666,893 m.E - Y = 615802,369 m.N; hasta llegar al Punto número (293) de coordenadas planas X = 1005712,155 m.E - Y = 615868,266 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Velásquez y el predio propiedad de la señora María Tandioy Jacanamijoy.
Del Punto número (293) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy Jacanamijoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 221 metros, pasando por los puntos número (294) de coordenadas planas X =
1005814,362 m.E - Y = 615775,202 m.N, Punto número (295) de coordenadas planas X = 1005796,94 m.E - Y = 615736,041 m.N; hasta llegar al Punto número (296) de coordenadas planas X = 1005832,73 m.E - Y = 615731,401 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Tandioy Jacanamijoy y el río Cascajo.
Del Punto número (296) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el río Cascajo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 335 metros, pasando por puntos número (297) de coordenadas planas X = 1005842,483 m.E - Y = 615618,64 m.N, Punto número (298) de coordenadas planas X = 1005781,797 m.E - Y = 615575,713 m.N; hasta llegar al Punto número (299) de coordenadas planas X = 1005726,69 m.E - Y = 615467,332 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Cascajo y el predio propiedad de la señora Albina Tandioy.
Del Punto número (299) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 684 metros, pasando por los puntos número (300) de coordenadas planas X = 1005628,015 m.E - Y = 615458,657 m.N, Punto número (301) de coordenadas planas X = 1005554,936 m. E - Y = 615324,958 m. N, Punto número (302) de coordenadas planas X = 1005290,502 m.E - Y = 615088,249 m.N; hasta llegar al Punto número (303) de coordenadas planas X = 1005243,95 m.E - Y = 615056,974 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Tandioy y el predio propiedad de la señora Jesusa Tandioy.
Del Punto número (303) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 399 metros, pasando por el Punto número (304) de coordenadas planas X = 1005133,388 m.E - Y = 615157,815 m.N; hasta llegar al Punto número (305) de coordenadas planas X = 1005154,589 m.E - Y = 615400,898 m. N.
Del Punto número (305) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 299 metros, pasando por el Punto número (306) de coordenadas planas X = 1005094,223 m.E - Y = 615387,245 m.N; hasta llegar al Punto número (307) de coordenadas planas X = 1004964,369 m.E - Y = 615194,378 m.N.
Del Punto número (307) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 375 metros; hasta llegar al Punto número (308) de coordenadas planas X = 1005176,006 m.E - Y = 614886,298 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jesusa Tandioy y el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy.
Del Punto número (308) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 121 metros, pasando por el Punto número (309) de coordenadas planas X = 1005199,093 m.E - Y = 614867,028 m.N; hasta llegar al Punto número (310) de coordenadas planas X = 1005214,428 m.E - Y = 614780,561 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Albina Chasoy.
Del Punto número (310) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 467 metros, pasando por los puntos número (311) de coordenadas planas X = 1005274,766 m.E - Y = 614813,731 m.N, Punto número (312) de coordenadas planas X = 1005353,71 m.E - Y = 614916,629 m. N, Punto número (313) de coordenadas planas X = 1005454,105 m.E - Y = 614948,155 m.N; hasta llegar al Punto número (314) de coordenadas planas X = 1005602,167 m.E - Y = 614894,099 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Chasoy y el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy.
Del Punto número (314) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 155 metros; hasta llegar al Punto número (315) de coordenadas planas X = 1005587,205 m.E - Y = 614739,568 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy y el predio propiedad del señor Salvador Chasoy.
Del Punto número (315) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 143 metros; hasta llegar al Punto número (316) de coordenadas planas X = 1005449,654 m.E - Y = 614777,633 m.N.
Del Punto número (316) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 326 metros, pasando por los puntos número (317) de coordenadas planas X = 1005463,433 m.E - Y = 614743,27 m.N, Punto número (318) de coordenadas planas X = 1005421,006 m.E - Y = 614526,021 m. N; hasta llegar al Punto número (319) de coordenadas planas X = 1005382,408 m.E - Y = 614469,86 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Chasoy y el predio propiedad del señor Domingo Chasoy.
Del Punto número (319) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 106 metros; hasta llegar al Punto número (320) de coordenadas planas X = 1005289,171 m.E - Y = 614433,133 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Chasoy y el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy.
Del Punto número (320) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 441 metros, pasando por los puntos número (321) de coordenadas planas X = 1005280,301 m.E - Y = 614493,604 m.N, Punto número (322) de coordenadas planas X = 1005330,546 m.E - Y = 614566,09 m.N, Punto número (323) de coordenadas planas X = 1005255,33 m.E - Y = 614584,462 m.N, Punto número (324) de coordenadas planas X = 1005274,873 m. E - Y = 614709,094 m. N; hasta llegar al Punto número (325) de coordenadas planas X = 1005217,769 m.E - Y = 614764,824 m.N.
Del Punto número (325) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 251 metros; hasta llegar al Punto número (326) de coordenadas planas X = 1005183,091 m.E - Y = 614541,177 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy.
Del Punto número (326) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 384 metros; hasta llegar al Punto número (327) de coordenadas planas X = 1005105,637 m.E - Y = 614187,364 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy y el predio propiedad del señor Luis Gaviria.
Del Punto número (327) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Gaviria, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1.083 metros, pasando por los puntos número (328) de coordenadas planas X = 1005109,797 m.E - Y = 614082,361 m.N, Punto número (329) de coordenadas planas X = 1005080,26 m.E - Y = 613976,29 m.N, Punto número (330) de coordenadas planas X = 1004822,514 m. E - Y = 613713,689 m.N, Punto número (331) de coordenadas planas X = 1004644,784 m.E - Y = 613449,688 m.N; hasta llegar al Punto número (332) de coordenadas planas X = 1004627,438 m.E - Y = 613354,897 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Gaviria y el predio propiedad del señor Francisco Tandioy.
Del Punto número (332) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1396 metros, pasando por los puntos número (333) de coordenadas planas X = 1004229,383 m.E - Y = 613824,495 m.N, Punto número (334) de coordenadas planas X = 1004213,401 m.E - Y = 613880,455 m.N, Punto número (335) de coordenadas planas X = 1003854,364 m. E - Y = 614067,078 m.N; hasta llegar al Punto número (336) de coordenadas planas X = 1003870,534 m.E - Y = 614354,272 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Tandioy y la quebrada Fuisanoy.
Del Punto número (336) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la quebrada Fuisanoy, en línea quebrada y con una distancia de 111 metros; hasta llegar al Punto número (337) de coordenadas planas X = 1003791,44 m. E - Y = 614277,93 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Fuisanoy y el predio propiedad del señor José Basante.
Del Punto número (337) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Basante, en línea quebrada y con una distancia de 127 metros; hasta llegar al Punto número (338) de coordenadas planas X = 1003699,866 m.E - Y = 614364,922 m.N.
Del Punto número (338) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Basante, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 666 metros, pasando por los puntos número (339) de coordenadas planas X = 1003437,089 m. E - Y = 614300,461 m.N, Punto número (340) de coordenadas planas X = 1003487,24 m.E - Y = 614160,025 m.N, Punto número (341) de coordenadas planas X = 1003412,75 m.E - Y = 614087,244 m.N; hasta llegar al Punto número (342) de coordenadas planas X = 1003446,092 m.E - Y = 613955,755 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Basante y la quebrada Fuisanoy.
Del Punto número (342) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la quebrada Fuisanoy, en línea quebrada y con una distancia de 248 metros; hasta llegar al Punto número
(343) de coordenadas planas X = 1003250,872 m.E - Y = 613808,288 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Fuisanoy y el predio propiedad de la Alcaldía Municipio de Santiago.
Del Punto número (343) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la Alcaldía Municipio de Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 903 metros, pasando por los puntos número (344) de coordenadas planas X = 1003109,121 m.E - Y = 613849,598 m.N, Punto número (345) de coordenadas planas X = 1003007,299 m.E - Y = 614003,366 m.N, Punto número (346) de coordenadas planas X = 1002645,345 m.E - Y = 614094,657 m.N; hasta llegar al Punto número (347) de coordenadas planas X = 1002484,403 m.E - Y = 614185,534 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Alcaldía Municipio de Santiago y el predio propiedad de la señora Esperanza Cabrera.
Del Punto número (347) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Esperanza Cabrera, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 789 metros, pasando por el Punto número (348) de coordenadas planas X = 1002924,118 m.E - Y = 614339,821 m.N; hasta llegar al Punto número (349) de coordenadas planas X = 1003118,034 m.E - Y = 614579,78 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Esperanza Cabrera y el predio propiedad de la señora María Tandioy.
Del Punto número (349) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 562 metros, pasando por el Punto número (350) de coordenadas planas X = 1003122,513 m.E - Y = 614758,929 m.N; hasta llegar al Punto número (351) de coordenadas planas X = 1003018,238 m.E - Y = 615124,804 m.N.
Del Punto número (351) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 574 metros, pasando por el Punto número (352) de coordenadas planas X = 1002813,663 m.E - Y = 615027,18 m.N; hasta llegar al Punto número (353) de coordenadas planas X = 1002866,262 m.E - Y = 614699,176 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Tandioy y el predio propiedad de la señora Esperanza Cabrera.
Del Punto número (353) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Esperanza Cabrera, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 873 metros, pasando por los puntos número (354) de coordenadas planas X = 1002820,006 m.E - Y = 614556,196 m.N, Punto número (355) de coordenadas planas X = 1002502,484 m.E - Y = 614550,297 m.N; hasta llegar al Punto número (356) de coordenadas planas X = 1002431,366 m.E - Y = 614227,246 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Esperanza Cabrera y un predio de propiedad privada.
Del Punto número (356) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con un predio de propiedad privada, en línea quebrada y con una distancia de 771 metros; hasta llegar al Punto número (357) de coordenadas planas X = 1002338,964 m.E - Y = 613468,997 m.N.
Del Punto número (357) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un predio de propiedad privada, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 859 metros, pasando por los puntos número (358) de coordenadas planas X = 1002254,051 m.E - Y = 613617,159 m.N, Punto número (359) de coordenadas planas X = 1002201,238 m. E - Y = 613594,593 m.N, Punto número (360) de coordenadas planas X = 1001834,09 m.E - Y = 613801,305 m.N, Punto número (361) de coordenadas planas X = 1001845,263 m.E - Y = 613929,296 m.N; hasta llegar al Punto número (362) de coordenadas planas X = 1001796,626 m.E - Y = 613993,783 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un predio de propiedad privada y la Vereda Santa Clara.
Del Punto número (362) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la Vereda Santa Clara, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1897 metros, pasando por los puntos número (363) de coordenadas planas X = 1001856,543 m.E - Y = 614051,908 m.N, Punto número (364) de coordenadas planas X = 1001871,247 m.E - Y = 614277,032 m.N, Punto número (365) de coordenadas planas X = 1001801,524 m.E - Y = 614321,715 m.N, Punto número (366) de coordenadas planas X = 1001779,501 m.E - Y = 614544,99 m.N, Punto número (367) de coordenadas planas X = 1002052,128 m.E - Y = 614992,532 m.N, Punto número (368) de coordenadas planas X = 1002511,474 m.E - Y = 615102,215 m.N; hasta llegar al Punto número (369) de coordenadas planas X = 1002544,941 m. E - Y = 615194,446 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vereda Santa Clara y la Vereda Carrizal.
Del Punto número (369) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la Vereda Carrizal, en línea quebrada y con una distancia de 71 metros; hasta llegar al Punto número (370) de coordenadas planas X = 1002613,349 m.E - Y = 615213,071 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vereda Carrizal y la quebrada Winchinaja.
Del Punto número (370) se continúa en sentido general Noreste, colindando la quebrada Winchinaja, en línea quebrada y con una distancia de 1466 metros; pasando por los puntos número (371) de coordenadas planas X = 1002817,572 m.E - Y = 615480,258 m.N, Punto número (372) de coordenadas planas X = 1002836,796 m.E - Y = 615836,227 m.N; hasta llegar al Punto número (229) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 9
LOTE DE TERRENO No. 9 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 2 Ha + 1725 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (425) de coordenadas planas X = 1007533,855 m.E - Y = 615441,713 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Luis Jacanamejoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (425) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 169 metros; hasta llegar al Punto número (426) de coordenadas planas X = 1007692,644 m.E - Y = 615497,734 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Jacanamejoy y un carreteable.
Este: Del Punto número (426) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un carreteable, en línea quebrada y con una distancia de 70 metros; hasta llegar al Punto número (427) de coordenadas planas X = 1007715,453 m.E - Y = 615431,307 m.N.
Del Punto número (427) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con un carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 59 metros, pasando por el Punto número (428) de coordenadas planas X = 1007700,902 m. E - Y = 615405,02 m.N; hasta llegar al Punto número (429) de coordenadas planas X = 1007713,197 m.E - Y = 615379,114 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un carreteable y el predio propiedad de la señora Salvadora Jacanamejoy.
Sur: Del Punto número (429) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 117 metros; hasta llegar al Punto número (430) de coordenadas planas X = 1007553,188 m.E - Y = 615306,496 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Salvadora Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Manuel Jacanamejoy.
Oeste: Del Punto número (430) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 137 metros; hasta llegar al Punto número (425) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 10
LOTE DE TERRENO No. 10 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 3806 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (431) de coordenadas planas X = 1006699,708 m.E - Y = 615390,758 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noroeste: Del Punto número (431) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy en línea quebrada y con una distancia de 97 metros; hasta llegar al Punto número (432) de coordenadas planas X = 1006766,27 m.E - Y = 615459,793 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Diego Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy.
Este: Del Punto número (432) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de la señora Albina Jacanamejoy - camino al medio, en línea quebrada y con una distancia de 120 metros; hasta llegar al Punto número (433) de coordenadas planas X = 1006747,569 m.E - Y = 615342,45 m.N.
Suroeste: Del Punto número (433) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 68 metros; hasta llegar al Punto número (431) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 11
LOTE DE TERRENO No. 11 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 1 Ha + 2701 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (434) de coordenadas planas X = 1006325,13 m.E - Y = 615631,21 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Benito Jacanamejoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (434) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 62 metros; hasta llegar al Punto número (435) de coordenadas planas X = 1006386,363 m.E - Y = 615638,221 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Benito Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy.
Este: Del Punto número (435) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 66 metros; hasta el Punto número (436) de coordenadas planas X = 1006410,116 m.E - Y = 615577,577 m.N.
Del Punto número (436) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 66 metros; hasta llegar al Punto número (437) de coordenadas planas X = 1006470,181 m.E - Y = 615605,959 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad de la señora Jesusa Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora María Tandioy.
Del Punto número (437) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy, en línea recta y con una distancia de 130 metros; hasta llegar al Punto número (438) de coordenadas planas X = 1006498,358 m.E - Y = 615479,042 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad de la señora María Tandioy y el predio propiedad del señor Juan Jansasoy.
Sur: Del Punto número (438) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 65 metros; hasta llegar al Punto número (439) de coordenadas planas X = 1006434,714 m.E - Y = 615470,005 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Jansasoy y el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy.
Oeste: Del Punto número (439) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 105 metros; hasta encontrar el Punto número (440) de coordenadas planas X = 1006395,718 m.E - Y = 615567,123 m.N.
Del Punto número (440) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 31 metros; hasta encontrar el Punto número (441) de coordenadas planas X = 1006367,181 m.E - Y = 615555,164 m.N; hasta llegar al Punto número (434) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 12
LOTE DE TERRENO No. 12 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 5 Ha + 3108 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (442) de coordenadas planas X = 1005871,01 m.E - Y = 615605,043 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Lizandro Burbano y el predio propiedad de la señora Andrea Tandioy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (442), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de la señora Andrea Tandioy, en línea recta y con una distancia de 44 metros; hasta llegar al Punto número (443) de coordenadas planas X = 1005908,186 m.E - Y = 615582,486 m.N.
Del Punto número (443) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad la señora Andrea Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 80 metros; hasta llegar al Punto número (444) de coordenadas planas X = 1005967,798 m.E - Y = 615635,629 m.N.
Del Punto número (444) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Andrea Tandioy, en línea recta y con una distancia de 30 metros; hasta llegar al Punto número (445) de coordenadas planas X = 1005991,6 m.E - Y = 615617,87 m.N.
Del Punto número (445) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad la señora Andrea Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 149 metros, pasando por el Punto número (446) de coordenadas planas X = 1006020,112 m. E - Y = 615661,739 m.N; hasta llegar al Punto número (447) de coordenadas planas X = 1006036,432 m.E - Y = 615755,958 m.N.
Este: Del Punto número (447), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Andrea Tandioy, en línea recta y con una distancia de 127 metros; hasta llegar al Punto número (448) de coordenadas planas X = 1006138,339 m.E - Y = 615680,831 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Andrea Tandioy y el predio propiedad del señor Santiago Tisoy.
Del punto (448), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Santiago Tisoy, en línea recta y con una distancia de 63 metros; hasta llegar al Punto número (449) de coordenadas planas X = 1006186,078 m.E - Y = 615640,452 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Santiago Tisoy y el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy.
Del Punto número (449) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 79 metros; hasta llegar al Punto número (450) de coordenadas planas X = 1006155,408 m.E - Y = 615567,744 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Santiago Tisoy.
Del Punto número (450) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Santiago Tisoy, en línea recta y con una distancia de 81 metros; hasta llegar al Punto número (451) de coordenadas planas X = 1006110,744 m.E - Y = 615501,106 m.N.
Sur: Del Punto número (451) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Santiago Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 63 metros; hasta llegar al Punto número (452) de coordenadas planas X = 1006051,255 m.E - Y = 615520,102 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Santiago Tisoy y el predio propiedad del señor Gilberto Jacanamejoy.
Del Punto número (452) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Gilberto Jacanamejoy en línea quebrada y con una distancia acumulada de 75 metros, pasando por el Punto número (453) de coordenadas planas X = 1006042,667 m.E - Y = 615548,196 m.N; hasta llegar al Punto número (454) de coordenadas planas X = 1006006,258 m.E - Y = 615573,125 m.N.
Del Punto número (454) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Gilberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 180 metros, pasando por el Punto número (455) de coordenadas planas X = 1005970,901 m.E - Y = 615531,266 m. N; hasta llegar al Punto número (456) de coordenadas planas X = 1005949,968 m.E - Y = 615408,352 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gilberto Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Salvadora Chasoy.
Del Punto número (456) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Chasoy, en línea recta y con una distancia de 106 metros; hasta llegar al Punto número (457) de coordenadas planas X = 1005844,881 m.E - Y = 615418,269 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Salvadora Chasoy y el predio propiedad del señor Lizandro Burbano.
Oeste: Del Punto número (457) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad del señor Lizandro Burbano - carreteable al medio, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 196 metros, pasando por los puntos número (458) de coordenadas planas X = 1005838,212 m.E - Y = 615477,525 m.N, Punto número (459) de coordenadas planas X = 1005857,945 m.E - Y = 615521,735 m.N, Punto número (460) de coordenadas planas X = 1005852,964 m.E - Y = 615559,195 m.N; hasta encontrar el Punto número (442) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 13
LOTE DE TERRENO No. 13 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 4 Ha + 7383 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (461) de coordenadas planas X = 1008067,388 m.E - Y = 615905,664 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy y el predio denominado “La Florida”; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (461) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “ La Florida”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 274 metros, pasando por el Punto número (462) de coordenadas planas X = 1008201,712 m.E - Y = 615833,67 m.N; hasta llegar al Punto número (463) de coordenadas planas X = 1008322,69 m.E - Y = 615839,765 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Florida” y el predio propiedad del señor Ramiro Valencia.
Este: Del Punto número (463), se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad del señor Ramiro Valencia, en línea recta y con una distancia de 95 metros; hasta llegar al Punto número (464) de coordenadas planas X = 1008339,909 m.E - Y = 615746,345 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ramiro Valencia y el predio propiedad del Resguardo Indígena San Andrés.
Sur: Del punto (464), se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena San Andrés, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 236 metros, pasando por el Punto número (465) de coordenadas planas X = 1008209,445 m.E - Y = 615748,591 m.N; hasta llegar al Punto número (466) de coordenadas planas X = 1008147,335 m.E - Y = 615663,534 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Resguardo Indígena San Andrés y el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy.
Del Punto número (466) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 79 m; hasta llegar al Punto número (467) de coordenadas planas X = 1008095,808 m.E - Y = 615723,887 m.N.
Del Punto número (467) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 160 metros; hasta llegar al Punto número (468) de coordenadas planas X = 1007966,306 m.E - Y = 615629,921 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Jesusa Mojomboy.
Oeste: Del Punto número (468) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de la señora Jesusa Mojomboy, en línea recta y con una distancia de 13 metros; hasta llegar al Punto número (469) de coordenadas planas X = 1007961,014 m.E - Y = 615642,315 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jesusa Mojomboy y el predio propiedad de la señora Francisca Jacanamejoy.
Del Punto número (469) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 29 metros; hasta llegar al Punto número (470) de coordenadas planas X = 1007954,167 m. E - Y = 615670,274 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Francisca Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy.
Del Punto número (470), se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio del señor Alejo Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 167 metros, pasando por los Puntos número (471) de coordenadas planas X = 1007980,602 m.E - Y = 615709,661 m.N, Punto número (472) de coordenadas planas X = 1007963,678 m.E - Y = 615742,092 m.N; hasta llegar al Punto número (473) de coordenadas planas X = 1008013,54 m.E - Y = 615804,475 m.N.
Del Punto número (473) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 35 metros; hasta llegar al Punto número (474) de coordenadas planas X = 1008043,249 m.E - Y = 615785,335 m.N.
Del Punto número (474) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 123 metros; hasta llegar al Punto número (461) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 14
LOTE DE TERRENO No. 14 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 6098 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (479) de coordenadas planas X = 1007839,801 m.E - Y = 615603,386 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jesusa Mojomboy y el predio propiedad de la señora Dominga Jajoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noroeste: Del Punto número (479) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Dominga Jajoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 129 metros, pasando por el Punto número (480) de coordenadas planas X = 1007852,6 m.E - Y = 615662,7 m.N; hasta llegar al Punto número (475) de coordenadas planas X = 1007880,765 m.E - Y = 615724,729 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Dominga Jajoy y el predio propiedad del señor Domingo Jacanamejoy.
Noreste: Del Punto número (475) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 110 metros, pasando por el Punto número (476) de coordenadas planas X = 1007909,275 m.E - Y = 615685,089 m.N; hasta llegar al Punto número (477) de coordenadas planas X = 1007922,073 m.E - Y = 615625,494 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Jesusa Mojomboy.
Sur: Del Punto número (477) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Mojomboy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 88 metros, pasando por el Punto número (478) de coordenadas planas X = 1007875,664 m.E - Y = 615602,595 m.N; hasta encontrar el Punto número (479) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 15
LOTE DE TERRENO No. 15 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 3 Ha + 0936 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (481) de coordenadas planas X = 1008240,699 m.E - Y = 616104,028 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio propiedad de la señora Blanca Rojas; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (481) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Blanca Rojas, en línea quebrada y con una distancia de 184 metros; hasta llegar al Punto número (482) de coordenadas planas X = 1008410,623 m.E - Y = 616169,388 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Blanca Rojas y el predio propiedad del señor Agustín Jacanamejoy.
Este: Del Punto número (482) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de acumulada de 169 metros, pasando por el Punto número (483) de coordenadas planas X = 1008426,75 m.E - Y = 616128,657 m.N; hasta llegar al Punto número (484) de coordenadas planas X = 1008399,531 m.E - Y = 616006,92 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Agustín Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Concepción Muyuy.
Del Punto número (484) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Concepción Muyuy, en línea quebrada y con una distancia 76 metros; hasta llegar el Punto número (485) de coordenadas planas X = 1008409,483 m.E - Y = 615931,507 m.N.
Sur: Del Punto número (485) se continua en el sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad de la señora Concepción Muyuy, en línea recta y con una distancia de 28 metros; hasta llegar al Punto número (486) de coordenadas planas X = 1008381,881 m.E - Y = 615929,179 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Concepción Muyuy y el predio propiedad de la señora Salvadora Cuatindioy.
Del Punto número (486) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Cuatindioy, en línea recta y con una distancia de 41 metros; hasta llegar al Punto número (487) de coordenadas planas X = 1008341,631 m.E - Y = 615921,422 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio propiedad de la señora Salvadora Cuatindioy y el predio denominado “La Florida”.
Oeste: Del Punto número (487) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “La Florida”, en línea recta y con una distancia de 149 metros; hasta llegar al Punto número (488) de coordenadas planas X = 1008237,471 m.E - Y = 616028,108 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de “La Florida” y el predio propiedad de la Señora Blanca Rojas.
Del Punto número (488) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad de la señora Blanca Rojas, en línea recta y con una distancia de 76 metros; hasta encontrar el Punto número (481) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 16
LOTE DE TERRENO No. 16 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 11 Ha + 4836 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (507) de coordenadas planas X = 1007524,488 m.E - Y = 615883,722 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Margarita Tandioy y el predio propiedad del señor Benjamín Chasoy; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (507) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 401 metros, pasando por los puntos números (508) de coordenadas planas X = 1007629,651 m.E - Y = 615907,733 m.N, Punto número (509) de coordenadas planas X = 1007721,473 m.E - Y = 615898,918 m.N; hasta llegar al Punto número (489) de coordenadas planas X = 1007801,332 m.E - Y = 616071,504 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benjamín Chasoy y el predio propiedad del señor Francisco Tisoy.
Del Punto número (489) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 145 metros; hasta llegar al Punto número (490) de coordenadas planas X = 1007943,433 m.E - Y = 616046,214 m.N.
Del Punto número (490) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 76 metros; hasta llegar al Punto número (491) de coordenadas planas X = 1007959,366 m.E - Y = 616120,881 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Tisoy y el predio propiedad del señor José Jansasoy.
Del Punto número (491) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 132 metros, pasando por el Punto número (492) de coordenadas planas X = 1008024,315 m.E - Y = 616130,957 m.N; hasta llegar al Punto número (493) de coordenadas planas X = 1008061,353 m.E - Y = 616186,03 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Jansasoy y el predio propiedad de la señora Blanca Rojas.
Este: Del Punto número (493) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de la señora Blanca Rojas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 241 metros, pasando por el Punto número (494) de coordenadas planas X = 1008189,689 m.E - Y = 616048, 1 m.N; hasta llegar al Punto número (488) de coordenadas planas X = 1008237,471 m.E - Y = 616028,108 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Blanca Rojas y el predio denominado “La Florida”.
Sur: Del Punto número (488) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad predio denominado “La Florida”, en línea recta y con una distancia de 210 metros; hasta llegar al Punto número (461) de coordenadas planas X = 1008067,388 m.E - Y = 615905,664 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Florida” y el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy.
Del Punto número (461) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 274 metros, pasando por el Punto número (495) de coordenadas planas X = 1007969,047 m.E - Y = 615950,534 m.N; hasta llegar al Punto número (496) de coordenadas planas X = 1007812,187 m.E - Y = 615941,806 m. N.
Del Punto número (496) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 86 metros; hasta llegar al Punto número (497) de coordenadas planas X = 1007801,515 m. E - Y = 615856,94 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Domingo Jajoy.
Del Punto número (497) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 245 metros, pasando por los puntos números (498) de coordenadas planas X = 1007796,304 m.E - Y = 615790,745 m.N, Punto número (499) de coordenadas planas X = 1007764,687 m.E - Y = 615710,856 m.N; hasta llegar al Punto número (500) de coordenadas planas X = 1007681,679 m.E - Y = 615671,819 m.N.
Del Punto número (500) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 109 metros; hasta llegar al Punto número (501) de coordenadas planas X = 1007652,061 m. E - Y = 615776,996 m. N.
Del Punto número (501) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 52 metros; hasta llegar al Punto número (502) de coordenadas planas X = 1007602,275 m.E - Y = 615760,349 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Jajoy y el predio propiedad de la señora Margarita Tandioy.
Del Punto número (502) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Margarita Tandioy, en línea recta y con una distancia de 57 metros; hasta llegar al Punto número (503) de coordenadas planas X = 1007550,968 m.E - Y = 615736,345 m.N.
Oeste: Del Punto número (503) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Margarita Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 159 metros, pasando por los puntos números (504) de coordenadas planas X = 1007543,439 m.E - Y = 615758,354 m.N, Punto número (505) de coordenadas planas X = 1007523,502 m.E - Y = 615779,209 m.N, Punto número (506) de coordenadas planas X = 1007517,268 m.E - Y = 615865,752 m.N; hasta llegar al Punto número (507) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LOTE DE TERRENO No. 18 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 15 Ha + 1115 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (531) de coordenadas planas X = 1006687,808 m.E - Y = 616856,476 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio río Cascajo y el predio propiedad del señor Juan Jansasoy; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (531) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 147 metros, pasando por el Punto número (532) de coordenadas planas X = 1006763,53 m.E - Y = 616880,825 m.N; hasta llegar al Punto número (533) de coordenadas planas X = 1006760, 841 m.E - Y = 616944,383 m.N.
Del Punto número (533) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 159 metros, pasando por el Punto número (534) de coordenadas planas X = 1006816,257 m.E - Y = 616947,219 m.N; hasta llegar al Punto número (535) de coordenadas planas X = 1006910,566 m.E - Y = 616904,547 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Jansasoy y un predio de Propiedad Privada.
Del Punto número (535) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un predio de Propiedad Privada, en línea recta y con una distancia de 69 metros; hasta llegar al Punto número (536) de coordenadas planas X = 1006959,754 m.E - Y = 616855,703 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad Privada y el predio propiedad del señor Sofonías Narváez.
Del Punto número (536) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 123 metros, pasando por el Punto número (537) de coordenadas planas X = 1006941,096 m.E - Y = 616789,072 m.N; hasta llegar al Punto número (538) de coordenadas planas X = 1006940,115 m.E - Y = 616735,247 m.N.
Del Punto número (538) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia de 79 metros; hasta llegar al Punto número (539) de coordenadas planas X = 1007017,103 m.E - Y = 616721,445 m.N.
Del Punto número (539) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 53 metros; hasta llegar al Punto número (540) de coordenadas planas X = 1006997,948 m.E - Y = 616770,651 m. N.
Del Punto número (540) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 186 metros, pasando por el Punto número (541) de coordenadas planas X = 1007074,789 m.E - Y = 616816, 19 m.N; hasta llegar al Punto número (542) de coordenadas planas X = 1007105,111 m.E - Y = 616908,086 m.N.
Del Punto número (542) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 134 metros; hasta llegar al Punto número (543) de coordenadas planas X = 1007182,265 m.E - Y = 616798,721 m.N.
Este: Del Punto número (543) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 146 metros; hasta llegar al Punto número (544) de coordenadas planas X = 1007083, 197 m.E - Y = 616693,981 m.N.
Del Punto número (544) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 146 metros; hasta llegar al Punto número (545) de coordenadas planas X = 1007211,461 m.E - Y = 616628,394 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Sofonías Narváez y el predio propiedad de la señora Santa Jansasoy.
Del Punto número (545) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Santa Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 144 metros; hasta llegar al Punto número (546) de coordenadas planas X = 1007110,699 m.E - Y = 616525,451 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Santa Jansasoy y el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy.
Del Punto número (546) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 42 metros; llegar al Punto número (547) de coordenadas planas X = 1007087,25 m.E - Y = 616495,848 m.N.
Del Punto número (547) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (548) de coordenadas planas X = 1007150,955 m.E - Y = 616438,681 m.N.
Del Punto número (548) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 39 metros; hasta llegar al Punto número (549) de coordenadas planas X = 1007178,049 m.E - Y = 616465,964 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy y el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy.
Del Punto número (549) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 22 metros; hasta llegar al Punto número (550) de coordenadas planas X = 1007195,763 m. E - Y = 616479,751 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy y el predio denominado “San Rafael” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Del Punto número (550) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “San Rafael” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 106 metros; hasta llegar al Punto número (551) de coordenadas planas X = 1007236,155 m. E - Y = 616381,631 m.N.
Del Punto número (551) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “San Rafael” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 126 metros; hasta llegar al Punto número (552) de coordenadas planas X = 1007340,76 m.E - Y = 616448,501 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San Rafael” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral).
Del Punto número (552) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea recta y con una distancia de 5 metros; hasta llegar al Punto número (553) de coordenadas planas X = 1007343,288 m.E - Y = 616444,374 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral) y el predio propiedad del señor Francisco Chasoy.
Del Punto número (553) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 61 metros; hasta llegar al Punto número (554) de coordenadas planas X = 1007365,7 m.E - Y = 616388,3 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Chasoy y el predio propiedad del señor Florentino Tandioy.
Del Punto número (554) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Florentino Tandioy, en línea recta y con una distancia de 63 metros; hasta llegar al Punto número (555) de coordenadas planas X = 1007382,814 m.E - Y = 616327,192 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Florentino Tandioy y el predio propiedad de la señora Mercedes Tisoy de Jansasoy.
Sureste: Del Punto número (555) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Mercedes Tisoy de Jansasoy, en línea recta y con una distancia acumulada de 95 metros, pasando por el Punto número (556) de coordenadas planas X = 1007306,448 m.E - Y = 616303,454 m.N; hasta llegar al Punto número (557) de coordenadas planas X = 1007306,113 m.E - Y = 616288,012 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Mercedes Tisoy de Jansasoy y el predio propiedad de la Familia Bueno.
Del Punto número (557) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la Familia Bueno, en línea quebrada y con una distancia de 67 metros; hasta llegar al Punto número (558) de coordenadas planas X = 1007300,341 m.E - Y = 616221,267 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Bueno y el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero.
Del Punto número (558) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerreo, en línea recta y con una distancia acumulada de 104 metros, pasando por el Punto número (559) de coordenadas planas X = 1007288,604 m. E - Y = 616221,905 m.N; hasta llegar al Punto número (560) de coordenadas planas X = 1007239,834 m.E - Y = 616143,532 m.N.
Del Punto número (560) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerreo, en línea recta y con una distancia de 84 metros; hasta llegar al Punto número (561) de coordenadas planas X = 1007165,117 m.E - Y = 616182,418 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Guerreo y el predio denominado “San Antonio” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Oeste: Del Punto número (561) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “San Antonio” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 104 metros, pasando por los puntos números (562) de coordenadas planas X = 1007175, 116 m.E - Y = 616207,751 m.N, Punto número (563) de coordenadas planas X = 1007217,517 m.E - Y = 616206, 882 m.N; hasta llegar al Punto número (564) de coordenadas planas X = 1007230,925 m.E - Y = 616238,721 m.N.
Del Punto número (564) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “San Antonio” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 361 metros, pasando por los puntos números (565) de coordenadas planas X = 1007162,694 m.E - Y = 616268,208 m.N, Punto número (566) de coordenadas planas X = 1007145,015 m.E - Y = 616301,295 m.N, Punto número (567) de coordenadas planas X = 1007161,273 m.E - Y = 616331,884 m.N, Punto número (568) de coordenadas planas X = 1007134,129 m.E - Y = 616418,409 m.N, Punto número (569) de coordenadas planas X = 1007094,367 m. E - Y = 616374,685 m.N; hasta llegar al Punto número (570) de coordenadas planas X = 1007048,187 m.E - Y = 616419,663 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San Antonio” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy.
Del Punto número (570) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 62 metros; hasta llegar al Punto número (571) de coordenadas planas X = 1007003,607 m.E - Y = 616462,57 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy y el predio propiedad de la señora Rosa Jansasoy.
Del Punto número (571) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 43 metros; hasta llegar al Punto número (572) de coordenadas planas X = 1007023,753 m. E - Y = 616499,434 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora a Rosa Jansasoy y el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy.
Del Punto número (572) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 67 metros; hasta llegar al Punto número (573) de coordenadas planas X = 1007050,221 m.E - Y = 616560,433 m.N.
Del Punto número (573) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 164 metros; hasta llegar al Punto número (574) de coordenadas planas X = 1006903,813 m.E - Y = 616627,408 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy y un Carreteable.
Del Punto número (574) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un Carreteable, en línea recta y con una distancia de 7 metros; hasta llegar al Punto número (575) de coordenadas planas X = 1006898,976 m.E - Y = 616632,144 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Carreteable y el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy.
Del Punto número (575) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio Albina Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 54 metros; hasta llegar al Punto número (576) de coordenadas planas X = 1006846,189 m. E - Y = 616645,167 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy y el Río Cascajo.
Del Punto número (576) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el río Cascajo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 282 metros, pasando por los Puntos números (577) de coordenadas planas X = 1006824,808 m.E - Y = 616740,557 m.N, Punto número (578) de coordenadas planas X = 1006770,549 m.E - Y = 616812,752 m.N; hasta encontrar el Punto número (531) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LOTE DE TERRENO No. 19 - PREDIO SAN ANTONIO
ÁREA = 3 Ha + 5000 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (570) de coordenadas planas X = 1007048,187 m. E - Y = 616419,663 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy y el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral); el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (570) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea recta y con una distancia de 64 metros; hasta llegar al Punto número (569) de coordenadas planas X = 1007094,367 m. E - Y = 616374,685 m.N.
Del Punto número (569) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea recta y con una distancia de 59 metros; hasta llegar al Punto número (568) de coordenadas planas X = 1007134,129 m.E - Y = 616418,409 m.N.
Este: Del Punto número (568) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea quebrada y con una distancia acumulada de 239 metros, pasando por los puntos números (567) de coordenadas planas X = 1007161,273 m.E - Y = 616331,884 m.N, Punto número (566) de coordenadas planas X = 1007145,015 m.E - Y = 616301,295 m.N, Punto número (565) de coordenadas planas X = 1007162,694 m.E - Y = 616268,208 m.N; hasta llegar al Punto número (564) de coordenadas planas X = 1007230,925 m.E - Y = 616238,721 m.N.
Del Punto número (564) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea quebrada y con una distancia acumulada de 70106 metros, pasando por los puntos números (563) de coordenadas planas X = 1007217,517 m.E - Y = 616206,882 m.N, Punto número (562) de coordenadas planas X = 1007175,116 m.E - Y = 616207,751 m.N; hasta llegar al Punto número (561) de coordenadas planas X = 1007165,117 m.E - Y = 616182,418 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral) y el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero.
Del Punto número (561) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea quebrada y con una distancia de 49 metros; hasta llegar al Punto número (579) de coordenadas planas X = 1007144,415 m.E - Y = 616138,458 m.N.
Sur: Del Punto número (579) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea recta y con una distancia de 63 metros; hasta llegar al Punto número (580) de coordenadas planas X = 1007090,156 m.E - Y = 616171,055 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero y el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral).
Del Punto número (580) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea recta y con una distancia de 60 metros; hasta llegar al Punto número (581) de coordenadas planas X = 1007114,282 m.E - Y = 616226,101 m.N.
Del Punto número (581) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea recta y con una distancia de 137 metros; hasta llegar al Punto número (582) de coordenadas planas X = 1006977,539 m.E - Y = 616228,022 m.N.
Oeste: Del Punto número (582) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea recta y con una distancia de 93 metros; hasta llegar al Punto número (583) de coordenadas planas X = 1006980,607 m.E - Y = 616319,445 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral) y el predio propiedad del señor Floro Jansasoy.
Del Punto número (583) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad del señor Floro Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 30 metros; hasta llegar al Punto número (584) de coordenadas planas X = 1007010,286 m.E - Y = 616320,916 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral) y el predio propiedad del señor Floro Jansasoy.
Del Punto número (584) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Floro Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 77 metros; hasta llegar al Punto número (585) de coordenadas planas X = 1007016,477 m.E - Y = 616397,605 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Floro Jansasoy y el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy.
Del Punto número (585) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 39 metros; hasta encontrar el Punto número (570) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LOTE DE TERRENO No. 20 - TERRITORIO ANCESTRAL - GLOBO No. 18
ÁREA = 15 Ha + 4956 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (586) de coordenadas planas X = 1006724,361 m.E - Y = 616135,125 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy y el predio propiedad de la señora Teresa Jacanamejoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (586) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Teresa Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (587) de coordenadas planas X = 1006796,516 m.E - Y = 616182,353 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Teresa Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora María Jansasoy.
Del Punto número (587) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 72 metros; hasta llegar al Punto número (588) de coordenadas planas X = 1006829,276 m.E - Y = 616118,505 m.N.
Del Punto número (588) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 41 metros; hasta llegar al Punto número (589) de coordenadas planas X = 1006860,307 m.E - Y = 616145,858 m.N.
Del Punto número (589) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 65 metros; hasta llegar al Punto número (590) de coordenadas planas X = 1006831,81 m.E – Y = 616204,606 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Jansasoy y el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy.
Del Punto número (590) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 125 metros, pasando por el Punto número (591) de coordenadas planas X = 1006904,854 m.E - Y = 616251,638 m.N; hasta llegar al Punto número (592) de coordenadas planas X = 1006907,583 m.E - Y = 616289,348 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy y el predio propiedad de la señora Rosa Chasoy.
Del Punto número (592) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Chasoy, en línea recta y con una distancia 49 metros; hasta llegar al Punto número (593) de coordenadas planas X = 1006934,742 m.E - Y = 616330,511 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Chasoy y el predio propiedad del señor Floro Jansasoy.
Del Punto número (593) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Floro Jansasoy, en línea recta y con una distancia 47 metros; hasta llegar al Punto número (583) de coordenadas planas X = 1006980,607 m.E - Y = 616319,445 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de del señor Floro Jansasoy y el predio denominado “San Antonio” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Del Punto número (583) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “San Antonio” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 230 metros, pasando por el Punto número (582) de coordenadas planas X = 1006977,539 m.E - Y = 616228,022 m.N; hasta llegar al Punto número (581) de coordenadas planas X = 1007114,282 m.E - Y = 616226, 101 m.N.
Este: Del Punto número (581) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “San Antonio” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 60 metros; hasta llegar al Punto número (580) de coordenadas planas X = 1007090, 156 m.E - Y = 616171,055 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San Antonio” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero.
Del Punto número (580) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 218 metros, pasando por los puntos números (594) de coordenadas planas X = 1007060,896 m. E - Y = 616097,691 m.N, Punto número (595) de coordenadas planas X = 1007098,5 m.E - Y = 616072,064 m. N; hasta llegar al Punto número (596) de coordenadas planas X = 1007134,051 m.E - Y = 615987,798 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero y el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Del Punto número (596) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 289 metros, pasando por los puntos números (597) de coordenadas planas X = 1007110,379 m.E - Y = 615932,13 m.N, Punto número (598) de coordenadas planas X = 1007076,191 m. E - Y = 615933,041 m.N, punto número (599) de coordenadas planas X = 100762,778 m.E – Y = 615861,366 m.N; hasta llegar al Punto número (600) de coordenadas planas X = 1006955,905 m.E - Y = 615827,978 m.N.
Del Punto número (600) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 244 metros; hasta llegar al Punto número (601) de coordenadas planas X = 1007025,886 m.E - Y = 615591,629 m.N.
Sur: Del Punto número (601) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 43 metros; hasta llegar al Punto número (602) de coordenadas planas X = 1006999,369 m.E - Y = 615564,441 m.N.
Del Punto número (602) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 64 metros; Punto número (603) de coordenadas planas X = 1006942,257 m.E - Y = 615584,206 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad de la señora María Gaviria.
Del Punto número (603) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Gaviria, en línea recta y con una distancia de 100 metros; hasta llegar al Punto número (604) de coordenadas planas X = 1006848,009 m. E - Y = 615593, 125 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Gaviria y el predio propiedad de María Tandioy.
Oeste: Del Punto número (604) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 167 metros; hasta llegar al Punto número (605) de coordenadas planas X = 1006818,786 m.E - Y = 615757,087 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Tandioy y el predio propiedad del señor José Jacanamejoy.
Del Punto número (605) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (606) de coordenadas planas X = 1006885,929 m.E - Y = 615807,05 m.N.
Del Punto número (606) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 293 metros, pasando por los puntos números (607) de coordenadas planas X = 1006824,791 m.E - Y = 615903,661 m.N, Punto número (608) de coordenadas planas X = 1006865,159 m.E - Y = 615929,215 m.N; hasta llegar al Punto número (609) de coordenadas planas X = 1006792,218 m.E - Y = 616037,39 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy.
Del Punto número (609) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy, en línea recta y con una distancia de 119 metros; hasta encontrar el Punto número (586) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LOTE DE TERRENO No. 24 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 7232 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (642) de coordenadas planas X = 1007319,831 m.E - Y = 616476,334 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio denominado “San Rafael”, propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (642) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “San Rafael”, propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 104 metros, pasando por el Punto número (641) de coordenadas planas X = 1007367,88 m.E - Y = 616493,279 m.N; hasta llegar al Punto número (640) de coordenadas planas X = 1007420,9 m.E - Y = 616496,873 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San Rafael”, propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz.
Del Punto número (640) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz, en línea recta y con una distancia de 70 metros; hasta llegar al Punto número (644) de coordenadas planas X = 1007490,117 m.E - Y = 616504,118 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz y un Carreteable.
Este: Del Punto número (644) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un Carreteable, en línea recta y con una distancia de 44 metros; hasta llegar al Punto número (645) de coordenadas planas X = 1007494, 178 m. E - Y = 616460,512 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Carreteable y el predio propiedad del señor Francisco Chasoy.
Sur: Del Punto número (645) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Chasoy, en línea recta y con una distancia de 152 metros; hasta llegar al Punto número (553) de coordenadas planas X = 1007343,288 m.E - Y = 616444,374 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Francisco Chasoy y el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral).
Oeste: Del Punto número (553) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea recta y con una distancia de 5 metros; hasta llegar al Punto número (552) de coordenadas planas X = 1007340,76 m.E - Y = 616448,501 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral) y el predio denominado “San Rafael”, propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Del Punto número (552) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “San Rafael”, propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 35 metros; hasta encontrar el Punto número (642) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

ÁREA DE ENGLOBE = 34 Ha + 8303 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (531) de coordenadas planas X = 1006687,808 m. E - Y = 616856,476 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio río Cascajo y el predio propiedad del señor Juan Jansasoy; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (531) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de señor Juan Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 147 metros, pasando por el Punto número (532) de coordenadas planas X = 1006763,53 m.E - Y = 616880,825 m.N; hasta llegar al Punto número (533) de coordenadas planas X = 1006760,841 m.E - Y = 616944,383 m.N.
Del Punto número (533) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 159 metros, pasando por el Punto número (534) de coordenadas planas X = 1006816,257 m.E - Y = 616947,219 m. N; hasta llegar al Punto número (535) de coordenadas planas X = 1006910,566 m.E - Y = 616904,547 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Jansasoy y un predio de Propiedad Privada.
Del Punto número (535) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un predio de Propiedad Privada, en línea recta y con una distancia de 69 metros; hasta llegar al Punto número (536) de coordenadas planas X = 1006959,754 m.E - Y = 616855,703 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad Privada y el predio propiedad del señor Sofonías Narváez.
Del Punto número (536) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 123 metros, pasando por el Punto número (537) de coordenadas planas X = 1006941,096 m.E - Y = 616789,072 m.N; hasta llegar al Punto número (538) de coordenadas planas X = 1006940,115 m.E - Y = 616735,247 m.N.
Del Punto número (538) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia de 79 metros; hasta llegar al Punto número (539) de coordenadas planas X = 1007017,103 m.E - Y = 616721,445 m.N. Del Punto número (539) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 53 metros; hasta llegar al Punto número (540) de coordenadas planas X = 1006997,948 m.E - Y = 616770,651 m.N.
Del Punto número (540) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 186 metros, pasando por el Punto número (541) de coordenadas planas X = 1007074,789 m.E - Y = 616816,19 m. N; hasta llegar al Punto número (542) de coordenadas planas X = 1007105,111 m.E - Y = 616908,086 m.N.
Este: Del Punto número (542) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 134 metros; hasta llegar al Punto número (543) de coordenadas planas X = 1007182,265 m.E - Y = 616798,721 m.N.
Del Punto número (543) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 146 metros; hasta llegar al Punto número (544) de coordenadas planas X = 1007083,197 m.E - Y = 616693,981 m.N.
Del Punto número (544) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 146 metros; hasta llegar al Punto número (545) de coordenadas planas X = 1007211,461 m.E - Y = 616628,394 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Sofonías Narváez y el predio propiedad de la señora Santa Jansasoy.
Del Punto número (545) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Santa Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 144 metros; hasta llegar al Punto número (546) de coordenadas planas X = 1007110,699 m.E - Y = 616525,451 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Santa Jansasoy y el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy.
Del Punto número (546) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 42 metros; hasta llegar al Punto número (547) de coordenadas planas X = 1007087,25 m.E - Y = 616495,848 m.N.
Del Punto número (547) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (548) de coordenadas planas X = 1007150,955 m.E - Y = 616438,681 m.N.
Del Punto número (548) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 39 metros; hasta llegar al Punto número (549) de coordenadas planas X = 1007178,049 m.E - Y = 616465,964 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Tandioy y el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy.
Del Punto número (549) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 22 metros; hasta llegar al Punto número (550) de coordenadas planas X = 1007195,763 m.E - Y = 616479,751 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy y el predio denominado “San Rafael” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Del Punto número (550) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “San Rafael” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 106 metros; hasta llegar al Punto número (551) de coordenadas planas X = 1007236,155 m. E - Y = 616381,631 m. N.
Del Punto número (551) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “San Rafael” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 126 metros; hasta llegar al Punto número (552) de coordenadas planas X = 1007340,76 m.E - Y = 616448,501 m.N.
Del Punto número (552) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “San Rafael” - propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 35 metros; hasta llegar al Punto número (642) de coordenadas planas X = 1007319,831 m.E - Y = 616476,334 m.N.
Del Punto número (642) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “San Rafael” - propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 104 metros, pasando por el Punto número (641) de coordenadas planas X = 1007367,88 m.E - Y = 616493,279 m.N; hasta llegar al Punto número (640) de coordenadas planas X = 1007420,9 m.E - Y = 616496,873 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San Rafael” - propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz.
Del Punto número (640) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz, en línea recta y con una distancia de 70 metros; hasta llegar al Punto número (644) de coordenadas planas X = 1007490,117 m.E - Y = 616504,118 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz y un Carreteable.
Del Punto número (644) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un Carreteable, en línea recta y con una distancia de 44 metros; hasta llegar al Punto número (645) de coordenadas planas X = 1007494,178 m.E - Y = 616460,512 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Carreteable y el predio propiedad del señor Francisco Chasoy.
Del Punto número (645) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Chasoy, en línea recta y con una distancia de 152 metros; hasta llegar al Punto número (553) de coordenadas planas X = 1007343,288 m.E - Y = 616444,374 m.N.
Del Punto número (553) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 61 metros; hasta llegar al Punto número (554) de coordenadas planas X = 1007365,7 m.E - Y = 616388,3 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Chasoy y el predio propiedad del señor Florentino Tandioy.
Del Punto número (554) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Florentino Tandioy, en línea recta y con una distancia de 63 metros; hasta llegar al Punto número (555) de coordenadas planas X = 1007382,814 m.E - Y = 616327,192 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Florentino Tandioy y el predio propiedad de la señora Mercedes Tisoy de Jansasoy.
Del Punto número (555) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Mercedes Tisoy de Jansasoy, en línea recta y con una distancia acumulada de 95 metros, pasando por el Punto número (556) de coordenadas planas X = 1007306,448 m.E - Y = 616303,454 m.N; hasta llegar al Punto número (557) de coordenadas planas X = 1007306,113 m.E - Y = 616288,012 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Mercedes Tisoy de Jansasoy y el predio propiedad de la Familia Bueno.
Del Punto número (557) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la Familia Bueno, en línea quebrada y con una distancia de 67 metros; hasta llegar al Punto número (558) de coordenadas planas X = 1007300,341 m.E - Y = 616221,267 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Bueno y el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero.
Del Punto número (558) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerreo, en línea recta y con una distancia acumulada de 104 metros, pasando por el Punto número (559) de coordenadas planas X = 1007288,604 m.E - Y = 616221,905 m.N; hasta llegar al Punto número (560) de coordenadas planas X = 1007239,834 m.E - Y = 616143,532 m.N.
Del Punto número (560) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerreo, en línea recta y con una distancia de 84 metros; hasta llegar al Punto número (561) de coordenadas planas X = 1007165, 117 m.E - Y = 616182,418 m.N.
Del Punto número (561) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea quebrada y con una distancia de 49 metros; hasta llegar al Punto número (579) de coordenadas planas X = 1007144,415 m.E - Y = 616138,458 m.N.
Del Punto número (579) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea recta y con una distancia de 63 metros, hasta llegar al Punto número (580) de coordenadas planas X = 1007090, 156 m.E - Y = 616171,055 m.N.
Del Punto número (580) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea quebrada y con una distancia de 80 metros, hasta llegar al Punto número (594) de coordenadas planas X = 1007060,896 m.E - Y = 616097,691 m.N.
Del Punto número (594) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 138 metros, pasando por el Punto número (595) de coordenadas planas X = 1007098,5 m.E - Y = 616072,064 m.N; hasta llegar al Punto número (596) de coordenadas planas X = 1007134,051 m.E - Y = 615987,798 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero y el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Del Punto número (596) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 289 metros, pasando por los Puntos números (597) de coordenadas planas X = 1007110,379 m.E - Y = 615932,13 m.N, Punto número (598) de coordenadas planas X = 1007076,191 m.E - Y = 615933,041 m.N, Punto número (599) de coordenadas planas X = 1007062,778 m. E - Y = 615861,366 m.N; hasta llegar al Punto número (600) de coordenadas planas X = 1006955,905 m.E - Y = 615827,978 m.N.
Del Punto número (600) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 244 metros; hasta llegar al Punto número (601) de coordenadas planas X = 1007025,886 m.E - Y = 615591,629 m.N.
Sur: Del Punto número (601) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 43 metros; hasta llegar al Punto número (602) de coordenadas planas X = 1006999,369 m.E - Y = 615564,441 m.N.
Del Punto número (602) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 64 metros; Punto número (603) de coordenadas planas X = 1006942,257 m.E - Y = 615584,206 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Cruz Loma” del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad de la señora María Gaviria.
Del Punto número (603) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Gaviria, en línea recta y con una distancia de 100 metros; hasta llegar al Punto número (604) de coordenadas planas X = 1006848,009 m.E - Y = 615593,125 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Gaviria y el predio propiedad María Tandioy.
Oeste: Del Punto número (604) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 167 metros; hasta llegar al Punto número (605) de coordenadas planas X = 1006818,786 m.E - Y = 615757,087 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Tandioy y el predio propiedad del señor José Jacanamejoy.
Del Punto número (605) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (606) de coordenadas planas X = 1006885,929 m.E - Y = 615807,05 m.N.
Del Punto número (606) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 293 metros, pasando por los puntos números (607) de coordenadas planas X = 1006824,791 m.E - Y = 615903,661 m.N, Punto número (608) de coordenadas planas X = 1006865,159 m.E - Y = 615929,215 m.N; hasta llegar al Punto número (609) de coordenadas planas X = 1006792,218 m.E - Y = 616037,39 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy.
Del Punto número (609) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy, en línea recta y con una distancia de 119 metros, hasta encontrar el Punto número (586) de coordenadas planas X = 1006724,361 m.E - Y = 616135,125 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy y el predio propiedad de la señora Teresa Jacanamejoy.
Del Punto número (586) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Teresa Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (587) de coordenadas planas X = 1006796,516 m.E - Y = 616182,353 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Teresa Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora María Jansasoy.
Del Punto número (587) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 72 metros; hasta llegar al Punto número (588) de coordenadas planas X = 1006829,276 m.E - Y = 616118,505 m. N.
Del Punto número (588) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 41 metros; hasta llegar al Punto número (589) de coordenadas planas X = 1006860,307 m.E - Y = 616145,858 m.N.
Del Punto número (589) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 65 metros; hasta llegar al Punto número (590) de coordenadas planas X = 1006831,81 m.E - Y = 616204,606 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Jansasoy y el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy.
Del Punto número (590) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 125 metros, pasando por el Punto número (591) de coordenadas planas X = 1006904,854 m.E - Y = 616251,638 m.N; hasta llegar al Punto número (592) de coordenadas planas X = 1006907,583 m.E - Y = 616289,348 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Lucía Jansasoy y el predio propiedad de la señora Rosa Chasoy.
Del Punto número (592) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Chasoy, en línea recta y con una distancia 49 metros; hasta llegar al Punto número (593) de coordenadas planas X = 1006934,742 m.E - Y = 616330,511 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Chasoy y el predio propiedad del señor Floro Jansasoy.
Del Punto número (593) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Floro Jansasoy, en línea recta y con una distancia 47 metros; hasta llegar al Punto número (583) de coordenadas planas X = 1006980,607 m.E - Y = 616319,445 m.N.
Del Punto número (583) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad del señor Floro Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 30 metros; hasta llegar al Punto número (584) de coordenadas planas X = 1007010,286 m.E - Y = 616320,916 m.N.
Del Punto número (584) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Floro Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 77 metros; hasta llegar al Punto número (585) de coordenadas planas X = 1007016,477 m.E - Y = 616397,605 m.E ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Floro Jansasoy y el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy.
Del Punto número (585) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 39 metros; hasta encontrar el Punto número (570) de coordenadas planas X = 1007048,187 m.E - Y = 616419,663 m.N.
Del Punto número (570) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio Propiedad del señor Carlos Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 62 metros; hasta llegar al Punto número (571) de coordenadas planas X = 1007003,607 m.E - Y = 616462,57 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Jansasoy y el predio propiedad de la señora Rosa Jansasoy.
Del Punto número (571) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 43 metros; hasta llegar al Punto número (572) de coordenadas planas X = 1007023,753 m.E - Y = 616499,434 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora a Rosa Jansasoy y el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy.
Del Punto número (572) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 67 metros; hasta llegar al Punto número (573) de coordenadas planas X = 1007050,221 m.E - Y = 616560,433 m.N.
Del Punto número (573) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 164 metros; hasta llegar al Punto número (574) de coordenadas planas X = 1006903,813 m.E - Y = 616627,408 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy y un Carreteable.
Del Punto número (574) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un Carreteable, en línea recta y con una distancia de 7 metros; hasta llegar al Punto número (575) de coordenadas planas X = 1006898,976 m.E - Y = 616632,144 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Carreteable y el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy.
Del Punto número (575) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio Albina Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 54 metros; hasta llegar al Punto número (576) de coordenadas planas X = 1006846,189 m.E - Y = 616645, 167 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy y el río Cascajo.
Del Punto número (576) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el río Cascajo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 282 metros, pasando por los Puntos números (577) de coordenadas planas X = 1006824,808 m.E - Y = 616740,557 m.N, Punto número (578) de coordenadas planas X = 1006770,549 m.E - Y = 616812,752 m.N; hasta encontrar el Punto número (531) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:

- Redacción técnica de linderos realizada con base en los levantamientos planímetros realizados por los ingenieros topográficos Óscar Iván Gómez con M. P. 25335157926 CND, Andrés Mauricio Basto con M. P. 25335223052 CND, Fernando Alberto Díaz con M.P 76335158516 VLL, entre los años 2015 y 2018.
- Del lote de terreno número 8 - Territorio Ancestral se excluye un área correspondiente a los terrenos de la señora Dominga Chasoy y el señor Alberto Cadena, delimitados por las siguientes coordenadas:

- Del lote de terreno número 8 - Territorio Ancestral se excluye un área correspondiente a los terrenos del señor Jesús Alberto Carlosama, delimitados por las siguientes coordenadas:


LINDEROS TÉCNICOS - PLANO No. ACCTI 86760285
GLOBO No. 17
LOTE DE TERRENO No. 17 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 7 Ha + 5503 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (510) de coordenadas planas X = 1007387,691 m.E - Y = 616312,637 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gabriel Jansasoy y el predio propiedad del señor Florentino Tandioy; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (510) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Florentino Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 119 metros; hasta llegar al Punto número (511) de coordenadas planas X = 1007491,774 m.E - Y = 616369,051 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Florentino Tandioy y el Carreteable.
Noreste: Del Punto número (511) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 300 metros, pasando por el Punto número (512) de coordenadas planas X = 1007586,866 m.E - Y = 616146,45 m.N; hasta llegar al Punto número (513) de coordenadas planas X = 1007563,68 m.E - Y = 616095,746 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Carreteable y el predio denominado “Dispensario”.
Del Punto número (513) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Dispensario” en línea quebrada con una distancia acumulada de 40 metros pasando por los Puntos número (514) de coordenadas planas X = 1007552, 189 m.E - Y = 616099,045 m.N, Punto número (515) de coordenadas planas X = 1007546,802 m.E - Y = 616083,384 m.N; hasta llegar al Punto número (516) de coordenadas planas X = 1007558,59 m.E - Y = 616082,368 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad Dispensario y el Carreteable.
Del Punto número (516) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 396 metros, pasando por los Puntos número (517) de coordenadas planas X = 1007535,958 m.E - Y = 615929,289 m.N, Punto número (518) de coordenadas planas X = 1007503,876 m.E - Y = 615924, 385 m.N, Punto número (519) de coordenadas planas X = 1007514,578 m.E - Y = 615774,463 m.N, Punto número (520) de coordenadas planas X = 1007536,174 m.E - Y = 615760,74 m.N; hasta llegar al Punto número (521) de coordenadas planas X = 1007545,124 m.E - Y = 615734,153 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Carreteable y el predio propiedad de la señora Margarita Tandioy.
Sureste: Del Punto número (521) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Margarita Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 68 metros; hasta llegar al Punto número (522) de coordenadas planas X = 1007481,978 m.E - Y = 615745,469 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Margarita Tandioy y el predio denominado “Donayaco”.
Del Punto número (522) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Donayaco”, en línea quebrada y con una distancia de 73 metros; hasta llegar al Punto número (523) de coordenadas planas X = 1007418,376 m.E - Y = 615775,749 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Donayaco” y el predio propiedad del señor Francisco Jansasoy.
Oeste: Del Punto número (523) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 195 metros, pasando por el Punto número (524) de coordenadas planas X = 1007414,321 m.E - Y = 615810,596 m.N; hasta llegar al Punto número (525) de coordenadas planas X = 1007449,189 m.E - Y = 615966,086 m.N.
Del Punto número (525) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 52 metros; hasta llegar al Punto número (526) de coordenadas planas X = 1007396,844 m.E - Y = 615965,545 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco y el predio denominado “Buenavista”.
Del Punto número (526) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio denominado “Buenavista”, en línea quebrada y con una distancia de 215 metros; hasta llegar al Punto número (527) de coordenadas planas X = 1007392,364 m.E - Y = 616179,709 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Buenavista” y el predio propiedad de la Familia Bueno.
Del Punto número (527) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la Familia Bueno, en línea quebrada y con una distancia de 34 metros; hasta llegar al Punto número (528) de coordenadas planas X = 1007424,488 m.E - Y = 616186,566 m. N.
Del Punto número (528) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la Familia Bueno, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 90 metros, pasando por el Punto número (529) de coordenadas planas X = 1007420,051 m.E - Y = 616245,383 m.N; hasta llegar al Punto número (530) de coordenadas planas X = 1007394,379 m.E - Y = 616262,85 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Bueno y el predio propiedad del señor Gabriel Jansasoy.
Del Punto número (530) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad del señor Gabriel Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 50 metros; hasta encontrar el Punto número (510) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 19
LOTE DE TERRENO No. 21 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 ha + 4969 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (610) de coordenadas planas X = 1006277,364 m.E - Y = 615987,453 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Gaviria y el predio propiedad del señor Manuel Gaviria; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (610) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Gaviria, en línea recta y con una distancia de 46 metros; hasta llegar al Punto número (611) de coordenadas planas X = 1006320,916 m.E - Y = 616000,716 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Gaviria y un Camino.
Este: Del Punto número (611) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un Camino, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 108 metros, pasando por los puntos número (612) de coordenadas planas X = 1006321,584 m.E - Y = 615976,749 m.N, Punto número (613) de coordenadas planas X = 1006340,056 m.E - Y = 615907,577 m.N; hasta llegar al Punto número (614) de coordenadas planas X = 1006337,702 m.E - Y = 615895,753 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Camino y el predio propiedad de la señora Albina Gaviria.
Sur: Del Punto número (614) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Gaviria, en línea recta y con una distancia de 47 metros; hasta llegar al Punto número (615) de coordenadas planas X = 1006291,809 m.E - Y = 615885,233 m.N.
Oeste: Del Punto número (615) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Gaviria, en línea recta y con una distancia de 103 metros; hasta encontrar el Punto número (610) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 20
LOTE DE TERRENO No. 22 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 2 ha + 1017 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (616) de coordenadas planas X = 1006073,329 m.E - Y = 616148,865 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Francisca Jacanamejoy y el río Cascajo; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (616) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el río Cascajo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 166 metros, pasando por los puntos número (617) de coordenadas planas X = 1006087,097 m.E - Y = 616159, 197 m.N, Punto número (618) de coordenadas planas X = 1006082,521 m.E - Y = 616196,612 m.N, Punto número (619) de coordenadas planas X = 1006117,8 m.E - Y = 616227,41 m.N; hasta llegar al Punto número (620) de coordenadas planas X = 1006177,808 m.E - Y = 616237,129 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Cascajo y el predio propiedad del señor Lizandro Burbano.
Este: Del Punto número (620) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Lisandro Burbano, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 138 metros, pasando por los puntos número (621) de coordenadas planas X = 1006184,345 m.E - Y = 616217,218 m.N, Punto número (622) de coordenadas planas X = 1006184,661 m.E - Y = 616175,982 m.N, Punto número (623) de coordenadas planas X = 1006199,974 m.E - Y = 616177,596 m.N; hasta llegar al Punto número (624) de coordenadas planas X = 1006220,982 m.E - Y = 616121,975 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Lizandro y el predio propiedad del señor Salvador Jacanamejoy.
Del Punto número (624) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 107 metros, pasando por el Punto número (625) de coordenadas planas X = 1006179,052 m.E - Y = 616109,835 m.N; hasta llegar al Punto número (626) de coordenadas planas X = 1006202,976 m.E - Y = 616052,205 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Jacanamejoy y un Carreteable.
Sur: Del Punto número (626) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (627) de coordenadas planas X = 1006122,259 m.E - Y = 616022,209 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Carreteable y el predio Propiedad Privada.
Oeste: Del Punto número (627) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad Privada, en línea quebrada y con una distancia de 83 metros, pasando por el Punto número (628) de coordenadas planas X = 1006104,589 m.E - Y = 616032,79 m. N; hasta llegar al Punto número (629) de coordenadas planas X = 1006087,113 m.E - Y = 616092,705 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Propiedad Privada y el predio propiedad de la señora Francisca Jacanamejoy.
Del Punto número (629) se continúa en sentido general Noroeste, colindando el predio propiedad de la señora Francisca Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 58 metros; hasta encontrar el Punto número (616) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 21
LOTE DE TERRENO No. 25 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 1 ha + 3612 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (646) de coordenadas planas X = 1009070,251 m.E - Y = 617010,972 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Zamora y un Carreteable; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (646) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia de 51 metros; hasta llegar al Punto número (647) de coordenadas planas X = 1009104,084 m.E - Y = 616973,311 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Carreteable y el predio propiedad del señor Juan Muyuy.
Este: Del Punto número (647) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Muyuy, en línea recta y con una distancia de 54 metros; hasta llegar al Punto número (648) de coordenadas planas X = 1009071,421 m.E - Y = 616930,297 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Juan Muyuy y la propiedad de la señora Marina Revelo.
Del Punto número (648) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Marina Revelo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 135 metros, pasando por el Punto número (649) de coordenadas planas X = 1009046,474 m.E - Y = 616877,555 m.N; hasta llegar al Punto número (650) de coordenadas planas X = 1009046,653 m.E - Y = 616801,557 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Marina Revelo y el predio propiedad del Señor Agustín Jacanamejoy.
Del Punto número (650) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 28 metros; hasta el Punto número (651) de coordenadas planas X = 1009039,147 m.E - Y = 616774,744 m.N.
Sur: Del Punto número (651) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 87 metros; hasta llegar al Punto número (652) de coordenadas planas X = 1008953,105 m.E - Y = 616779,674 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Agustín Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Zamora.
Noroeste: Del punto (652) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Zamora, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 82 metros, pasando por el Punto número (653) de coordenadas planas X = 1008952,587 m.E - Y = 616813,339 m. N; hasta encontrar el Punto número (654) de coordenadas planas X = 1008979,504 m.E - Y = 616853,839 m.N, ubicado en el sitio donde ocurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Zamora y el predio propiedad de Privada.
Del Punto (654) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad Privada, en línea quebrada con una distancia acumulada de 22 metros; hasta llegar al Punto número (655) de coordenadas planas X = 1008998,139 m.E - Y = 616841,726 m.N.
Del punto (655) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad Privada, en línea quebrada con una distancia acumulada de 27 metros; hasta llegar al Punto número (656) de coordenadas planas X = 1009013,786 m.E - Y = 616863,841 m.N.
Del Punto número (656) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Privada, en línea recta y con una distancia de 24 metros; hasta encontrar el Punto número (657) de coordenadas planas X = 1008996,272 m.E - Y = 616879,726 m.N, ubicado en el sitio donde ocurren las colindancias entre el predio propiedad de Privada y el predio propiedad del señor Zamora.
Del Punto número (657) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Zamora, en línea quebrada y con una distancia de 151 metros; hasta llegar al Punto número (646) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 22
LOTE DE TERRENO No. 26 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 1 ha + 5070 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (658) de coordenadas planas X = 1007806,287 m.E - Y = 616972,022 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio propiedad de la señora Pastora Chasoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (658) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Chasoy, en línea recta y con una distancia de 32 metros; hasta llegar al Punto número (659) de coordenadas planas X = 1007837,296 m.E - Y = 616978,336 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Pastora Chasoy y el predio propiedad de Manuel Jacanamejoy.
Del Punto (659) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de Manuel Jacanamejoy en línea quebrada y con una distancia de 30 metros; hasta llegar al Punto número (660) de coordenadas planas X = 1007865,408 m.E - Y = 616972,939 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Santa Jajoy.
Del punto (660) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad de Santa Jajoy en línea recta y con una distancia de 59 metros; hasta llegar al Punto número (661) de coordenadas planas X = 1007870,521 m.E - Y = 616913,634 m.N.
Del punto (661) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de Santa Jajoy en línea recta y con una distancia de 85 metros; hasta llegar al Punto número (662) de coordenadas planas X = 1007954,744 m.E - Y = 616905,825 m.N.
Del punto (662) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Santa Jajoy en línea recta y con una distancia de 24 metros; hasta llegar al Punto número (663) de coordenadas planas X = 1007939,903 m.E - Y = 616924,898 m.N.
Del punto (663) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de Santa Jajoy en línea recta y con una distancia de 34 metros; hasta llegar al Punto número (664) de coordenadas planas X = 1007973,449 m.E - Y = 616927,546 m.N.
Este: Del punto (664) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de Santa Jajoy en línea recta y con una distancia de 47 metros; hasta llegar al Punto número (665) de coordenadas planas X = 1007997,351 m.E - Y = 616887,314 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Santa Jajoy y el predio propiedad de Francisca Jacanamejoy.
Del Punto número (665) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 147 metros, pasando por el Punto número (666) de coordenadas planas X = 1007968,315 m.E - Y = 616869,982 m.N; hasta llegar al Punto número (667) de coordenadas planas X = 1007892,805 m.E - Y = 616786,454 m.N.
Oeste: Del Punto número (667) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 181 metros, pasando por los puntos número (668) de coordenadas planas X = 1007848,204 m.E - Y = 616865,963 m.N, Punto número (669) de coordenadas planas X = 1007835,46 m.E - Y = 616926,196 m.N; hasta llegar al Punto número (670) de coordenadas planas X = 1007810,96 m.E - Y = 616914,519 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Francisca Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Pastora Chasoy.
Del Punto número (670) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Chasoy, en línea recta y con una distancia de 58 metros; hasta encontrar el Punto número (658) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 23
LOTE DE TERRENO No. 27 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 ha + 5570 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (671) de coordenadas planas X = 1008484,337 m.E - Y = 617636,451 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosario Aros y el predio propiedad de la señora Marina Josa; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (671) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Marina Josa, en línea recta y con una distancia de 36 metros; hasta llegar al Punto número (672) de coordenadas planas X = 1008520,379 m.E - Y = 617635,021 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Marina Josa y el predio propiedad de la señora Graciela Revelo.
Del Punto número (672) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Graciela Revelo, en línea recta y con una distancia de 10 metros; hasta llegar al Punto número (673) de coordenadas planas X = 1008530,264 m.E - Y = 617633,656 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Graciela Revelo y el predio propiedad del señor Benjamín Chasoy.
Este: Del Punto número (673) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Chasoy, en línea recta y con una distancia de 82 metros; hasta llegar al Punto número (674) de coordenadas planas X = 1008537,822 m.E - Y = 617551,862 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benjamín Chasoy y el predio propiedad del señor Salvador Tisoy.
Sur: Del Punto número (674) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Tisoy, en línea recta y con una distancia de 14 metros; hasta llegar al Punto número (675) de coordenadas planas X = 1008523,864 m.E - Y = 617550,706 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Tisoy y el predio propiedad del señor Sofonías Narváez.
Del Punto número (675) se continúa en el sentido general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea recta y con una distancia acumulada de 69 metros; hasta el Punto número (676) de coordenadas planas X = 1008454,851 m.E - Y = 617551,177 m.N.
Oeste: Del Punto número (676) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea recta y con una distancia de 16 metros; hasta llegar al Punto número (677) de coordenadas planas X = 1008458,607 m.E - Y = 617566,204 m.N.
Del Punto número (677) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad del señor Sofonías Narváez, en línea recta y con una distancia de 75 metros; hasta encontrar el Punto número (671) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 24
LOTE DE TERRENO No. 28 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 1 ha + 3806 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (689) de coordenadas planas X = 1007599,556 m.E - Y = 617454,981 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Martina Mujanajinsoy y el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (689) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy, en línea quebrada con una distancia acumulada de 76 metros, pasando por el Punto número (690) de coordenadas planas X = 1007654,073 m.E - Y = 617457,012 m.N; hasta llegar al Punto número (691) de coordenadas planas X = 1007673,93 m.E - Y = 617463,348 m.N.
Del Punto número (691) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy, en línea quebrada con una distancia de 72 metros; hasta llegar al Punto número (678) de coordenadas planas X = 1007651,391 m.E - Y = 617532,087 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy y el río Quinchoa.
Del Punto número (678) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el río Quinchoa, en línea recta y con una distancia de 51 metros; hasta el Punto número (679) de coordenadas planas X = 1007701,851 m.E - Y = 617537,753 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Quinchoa y el predio propiedad del señor Benito Jajoy.
Del Punto número (679) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jajoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 74 metros, pasando por el Punto número (680) de coordenadas planas X = 1007696,544 m.E - Y = 617486,404 m.N; hasta llegar al Punto número (681) de coordenadas planas X = 1007699,02 m.E - Y = 617464,455 m.N.
Del Punto número (681) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jajoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 47 metros, pasando por el Punto número (682) de coordenadas planas X = 1007722,013 m.E - Y = 617461,499 m.N; hasta llegar al Punto número (683) de coordenadas planas X = 1007737,596 m.E - Y = 617480,413 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benito Jajoy y el predio propiedad de la señora Rosa Chasoy.
Este: Del punto (683) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de Rosa Chasoy, en línea recta y con una distancia de 99 metros; hasta llegar al Punto número (684) de coordenadas planas X = 1007724,669 m.E - Y = 617382,641 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Chasoy y un Carreteable.
Sur: Del Punto número (684) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con un Carreteable, en línea recta y con una distancia acumulada de 20 metros; hasta llegar al Punto número (685) de coordenadas planas X = 1007708,643 m.E - Y = 617370,827 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Carreteable y el predio propiedad privada.
Del Punto (685) se continúa en sentido Noroeste, colindando con el predio propiedad Privada, en línea quebrada y con una distancia de 29 metros; hasta llegar al Punto número (686) de coordenadas planas X = 1007688,464 m.E - Y = 617391,467 m.N.
Del Punto (686) se continúa en sentido Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Propiedad Privada en línea quebrada y con una distancia de 84 metros; hasta llegar al Punto número (687) de coordenadas planas X = 1007614,021 m.E - Y = 617351,297 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad privada y el predio propiedad de la señora Martina Mujanajinsoy.
Oeste: Del Punto número (687) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Martina Mujanajinsoy, en línea quebrada y con una distancia de 102 metros; hasta llegar al Punto número (688) de coordenadas planas X = 1007593,813 m.E - Y = 617451,569 m.N.
Del Punto número (688) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Martina Mujanajinsoy, en línea recta y con una distancia de 7 metros; hasta encontrar el Punto número (689) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 25
LOTE DE TERRENO No. 29 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 ha + 8731 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (692) de coordenadas planas X = 1006402,029 m.E - Y = 617115,25 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Libia Benavides, el predio propiedad del señor Víctor Benavides; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (692) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Benavides, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 113 metros, pasando por el Punto número (693) de coordenadas planas X = 1006498,538 m.E - Y = 617151,24 m.N; hasta llegar al Punto número (694) de coordenadas planas X = 1006504,848 m.E - Y = 617159,187 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Víctor Benavides y el predio propiedad del señor Ángel Villarreal.
Del Punto número (694) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Ángel Villarreal, en línea quebrada y con una distancia de 61 metros; hasta llegar al Punto número (695) de coordenadas planas X = 1006560,114 m.E - Y = 617185,605 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ángel Villarreal y el río Cascajo.
Este: Del Punto número (695) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de río Cascajo, en línea recta y con una distancia de 23 metros; hasta llegar al Punto número (696) de coordenadas planas X = 1006574,418 m.E - Y = 617167,382 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Cascajo y un predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral).
Sur: Del Punto número (696) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral), en línea quebrada y con una distancia acumulada de 60 metros, pasando por el Punto número (697) de coordenadas planas X = 1006558,445 m.E - Y = 617149,573 m.N; hasta llegar al Punto número (698) de coordenadas planas X = 1006526,814 m.E - Y = 617132,803 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago (Territorio Ancestral) y el predio propiedad de la señora Margarita Pujimuy.
Del Punto (698) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Margarita Pujimuy, en línea recta con una distancia de 15 metros; hasta llegar al Punto número (699) de coordenadas planas X = 1006523,225 m.E - Y = 617118,241 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Margarita Pujimuy y el predio propiedad del señor Luis Jansasoy.
Del Punto (699) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Jansasoy, en línea quebrada con una distancia acumulada de 25 metros, pasando por el Punto número (700) de coordenadas planas X = 1006524,942 m.E - Y = 617107,44 m.N; hasta llegar al Punto número 701 de coordenadas planas X = 1006515,214 m.E - Y = 617097,072 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Jansasoy y el predio propiedad del señor Víctor Benavides.
Del Punto (701) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Benavides, en línea quebrada con una distancia acumulada de 28 metros, pasando por el Punto número (702) de coordenadas planas X = 1006510,349 m.E - Y = 617090,718 m.N; hasta llegar al Punto número (703) de coordenadas planas X = 1006491,188 m.E - Y = 617086,737 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Víctor Benavides y el predio propiedad del señor Florentino Chasoy.
Del Punto (703) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Florentino Chasoy, en línea recta con una distancia de 16 metros; hasta llegar al Punto número (704) de coordenadas planas X = 1006475,902 m.E - Y = 617082,952 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Florentino Chasoy y el predio propiedad del señor Carlos Jacanamejoy.
Del Punto (704) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Jacanamejoy, en línea recta con una distancia de 26 metros; hasta llegar al Punto número (705) de coordenadas planas X = 1006466,804 m.E - Y = 617059,1 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Jacanamejoy y el predio propiedad del señor José Pujimuy.
Del Punto (705) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Pujimuy, en línea recta con una distancia de 23 metros; hasta llegar al Punto número (706) de coordenadas planas X = 1006449,634 m.E - Y = 617044,365 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Pujimuy y el predio propiedad del señor Hugo Chagüeza.
Oeste: Del Punto número (706) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Chagüeza, en línea recta y con una distancia de 18 metros; hasta llegar al Punto número (707) de coordenadas planas X = 1006440,501 m.E - Y = 617059,714 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hugo Chagüeza y el predio propiedad del señor Jesús Chagüeza.
Del Punto número (707) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Jesús Chagüeza, en línea recta y con una distancia de 24 metros; hasta llegar al Punto número (708) de coordenadas planas X = 1006427,207 m.E - Y = 617080,096 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jesús Chagüeza y el predio propiedad de la señora Rosalba Pérez.
Del Punto número (708) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Rosalba Pérez, en línea recta y con una distancia de 15 metros; hasta llegar al Punto número (709) de coordenadas planas X = 1006418,415 m.E - Y = 617092,792 m.N, ubicado en este sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosalba Pérez y el predio propiedad de la señora Aura Córdoba.
Del Punto número (709) se continúa en sentido Noroeste colindando con el predio propiedad de Aura Córdoba, en línea recta y con una distancia de 9 metros; hasta llegar al Punto número (710) de coordenadas planas X = 1006413,824 m.E - Y = 617100,541 m.N, ubicado en este sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Aura Córdoba y el predio propiedad del señor Silvio Robles.
Del Punto número (710) se continúa en sentido Noroeste colindando con el predio propiedad del señor Silvio Robles, en línea recta con una distancia de 6 metros; hasta llegar al Punto número (711) de coordenadas planas X = 1006410,836 m.E - Y = 617105,47 m.N, ubicado en este sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Silvio Robles con el predio propiedad de la señora Libia Benavides.
Del Punto número (711) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Libia Benavides, en línea recta y con una distancia de 13 metros; hasta encontrar el Punto número (692) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 26
LOTE DE TERRENO No. 30 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 21 ha + 1663 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (712) de coordenadas planas X = 1006302,713 m.E - Y = 617265,145 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mauro Espinoza y la quebrada Wiraitoyaco; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (712) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad quebrada Wiraitoyaco, en línea quebrada y con una distancia de 228 metros, pasando por Punto número (713) de coordenadas planas X = 1006441,037 m.E - Y = 617225,957 m.N; hasta llegar al Punto número (714) de coordenadas planas X = 1006524,223 m.E - Y = 617224,687 m.N.
Este: Del Punto número (714) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de quebrada Wiraitoyaco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 36 metros; hasta llegar al Punto número (715) de coordenadas planas X = 1006556,472 m.E - Y = 617209,599 m.N, ubicado en el sitio donde confluyen las aguas de la quebrada Wiraitoyaco y el río Cascajo.
Del Punto (715) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el río Cascajo, en línea recta y con una distancia de 12 metros hasta llegar al Punto número (716) de coordenadas planas X = 1006553,78 m.E - Y = 617198,289 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Cascajo y el predio propiedad de Ángel Villarreal.
Sur: Del Punto número (716) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Ángel Villarreal, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 211 metros, pasando por el Punto número (717) de coordenadas planas X = 1006503,767 m.E - Y = 617198,47 m.N; hasta llegar al Punto número (718) de coordenadas planas X = 1006345,305 m.E - Y = 617171,057 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Ángel Villareal y un Carreteable.
Oeste: Del Punto número (718) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un Carreteable, en línea recta y con una distancia de 76 metros; hasta llegar al Punto número (719) de coordenadas planas X = 1006294,444 m.E - Y = 617227,393 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Carreteable y el predio propiedad del señor Mauro Espinoza.
Del Punto número (719) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Mauro Espinoza, en línea recta y con una distancia de 39 metros; hasta encontrar el Punto número (712) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 27
LOTE DE TERRENO No. 31 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA 3 ha + 1488 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (720) de coordenadas planas X = 1005473,224 m.E - Y = 617194,545 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy y la “quebrada Wiraitoyaco”; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (720) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la “quebrada Wiraitoyaco”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 123 metros, pasando por el Punto número (721) de coordenadas planas X = 1005515,464 m.E - Y = 617159,235 m.N; hasta llegar al Punto número (722) de coordenadas planas X = 1005582,437 m.E - Y = 617151,629 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la “quebrada Wiraitoyaco” y el predio denominado “Finca Santa Marta”.
Este: Del Punto número (722) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Finca Santa Marta”, en línea quebrada y con una distancia de 109 metros; hasta llegar al Punto número (723) de coordenadas planas X = 1005536,086 m.E - Y = 617053,353 m.N.
Del Punto número (723) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Finca Santa Marta”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 97 metros, pasando por el Punto número (724) de coordenadas planas X = 1005573,276 m.E - Y = 617014,617 m.N; hasta llegar al Punto número (725) de coordenadas planas X = 1005592,799 m.E - Y = 616976,822 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “ Finca Santa Marta” y el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy.
Sur: Del Punto número (725) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy en línea en línea quebrada y con una distancia acumulada de 208 metros, pasando por el Punto número (726) de coordenadas planas X = 1005536,881 m.E - Y = 616954,706 m.N; hasta llegar al Punto número (727) de coordenadas planas X = 1005389,498 m.E - Y = 616963,493 m.N.
Oeste: Del Punto número (727) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 68 metros; hasta llegar al Punto número (728) de coordenadas planas X = 1005393,695 m.E - Y = 617031,22 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Isidoro Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy.
Del Punto número (728) se continúa en sentido general Noreste, colindando con predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 182 metros; hasta encontrar el Punto número (720) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 28
LOTE DE TERRENO No. 32 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 4 ha + 0189 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (729) de coordenadas planas X = 1004732,084 m.E - Y = 617023,433 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Tandioy y la quebrada Wiraitoyaco; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (729) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la quebrada Wiraitoyaco, en línea quebrada y con distancia acumulada de 109 metros, pasando por el Punto número (730) de coordenadas planas X = 1004811,036 m.E - Y = 617034,58 m.N; hasta llegar al Punto número (731) de coordenadas planas X = 1004835,492 m.E - Y = 617019,755 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Wiraitoyaco y el predio propiedad de la señora Rosalba Chasoy.
Este: Del Punto número (731) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosalba Chasoy, en línea quebrada y con distancia acumulada de 138 metros, pasando por el Punto número (732) de coordenadas planas X = 1004880,879 m.E - Y = 616977,364 m.N; hasta llegar al Punto número (733) de coordenadas planas X = 1004907,175 m.E - Y = 616908,431 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosalba Chasoy y el predio propiedad de la señora Teresa Chasoy.
Del Punto número (733) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Teresa Chasoy, en línea quebrada y con distancia acumulada de 232 metros, pasando por los Puntos número (734) de coordenadas planas X = 1004886,321 m.E - Y = 616861,733 m.N, Punto número (735) de coordenadas planas X = 1004911,359 m.E - Y = 616828,43 m.N, Punto número (736) de coordenadas planas X = 1004882,68 m.E - Y = 616812,206 m.N; hasta llegar al Punto número (737) de coordenadas planas X = 1004826,67 m.E - Y = 616723,999 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad de la señora Teresa Chasoy y el predio propiedad del señor Mariano Chasoy - Quebrada sin nombre.
Sur: Del Punto número (737) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Chasoy - Quebrada sin nombre al medio, en línea quebrada y con distancia acumulada de 85 metros, pasando por el Punto número (738) de coordenadas planas X = 1004799,606 m.E - Y = 616712,456 m.N; hasta llegar al Punto número (739) de coordenadas planas X = 1004747,786 m.E - Y = 616718,951 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mariano Chasoy - quebrada sin nombre y el predio propiedad de la señora María Tandioy.
Oeste: Del Punto número (739) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad de la señora María Tandioy, en línea quebrada y con distancia acumulada de 306 metros, pasando por el Punto número (740) de coordenadas planas X = 1004748,316 m.E - Y = 616897,224 m.N; hasta llegar al Punto número (729) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 29
LOTE DE TERRENO No. 33 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 8 ha + 3799 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (741) de coordenadas planas X = 1004260,542 m.E - Y = 616672,084 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad de la señora Andrea Tandioy y la quebrada Wiraitoyaco; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noroeste: Del Punto número (741) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la quebrada Wiraitoyaco, en línea quebrada y con distancia acumulada de 468 metros, pasando por los Puntos número (742) de coordenadas planas X = 1004367,113 m.E - Y = 616770,477 m.N, Punto número (743) de coordenadas planas X = 1004386,242 m.E - Y = 616845,698 m.N, Punto número (744) de coordenadas planas X = 1004456,886 m.E - Y = 616897,292 m.N; hasta llegar al Punto número (745) de coordenadas planas X = 1004603,443 m.E - Y = 616929,704 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Wiraitoyaco y el predio propiedad del señor Mariano Chasoy.
Este: Del Punto número (745) se continúa en sentido general sur, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 355 metros, pasando por los puntos número (746) de coordenadas planas X = 1004635,469 m.E - Y = 616842,562 m. N, Punto número (747) de coordenadas planas X = 1004595,881 m.E - Y = 616752,691 m.N; hasta llegar al Punto número (748) de coordenadas planas X = 1004636,292 m.E - Y = 616595,008 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mariano Chasoy y el predio propiedad de la señora Dominga Gaviria.
Sur: Del Punto número (748) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Dominga Gaviria, en línea quebrada y con una distancia acumulada.de 30 metros, pasando por el Punto número (749) de coordenadas planas X = 1004621,481 m.E - Y = 616588,675 m.N; hasta llegar al Punto número (750) de coordenadas planas X = 1004617,351 m.E - Y = 616575,68 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Dominga Gaviria y el predio propiedad de la señora Andrea Tandioy.
Del Punto número (750) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Andrea Tandioy, en línea recta y con una distancia acumulada de 142 metros, pasando por el Punto número (751) de coordenadas planas X = 1004535,437 m.E - Y = 616571,301 m.N; hasta llegar al Punto número (752) de coordenadas planas X = 1004483,918 m.E - Y = 616557,347 m.N.
Suroeste: Del Punto número (752) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Andrea Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 312 metros, pasando por los Puntos número (753) de coordenadas planas X = 1004457,893 m.E - Y = 616571,686 m.N, Punto número (754) de coordenadas planas X = 1004433,349 m.E - Y = 616609,198 m.N, Punto número (755) de coordenadas planas X = 1004413,742 m.E - Y = 616660,2 m.N, Punto número (756) de coordenadas planas X = 1004302,209 m.E - Y = 616628,28 m.N; hasta llegar al Punto número (741) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 30
LOTE DE TERRENO No. 34 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 ha + 1610 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (757) de coordenadas planas X = 1008566,438 m.E - Y = 617978,305 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el carreteable y el predio propiedad del señor Domingo Tisoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (757) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 22 metros; hasta llegar al Punto número (758) de coordenadas planas X = 1008588,312 m.E - Y = 617977,883 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio de propiedad del señor Domingo Tisoy.
Este: Del Punto número (758) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de propiedad del señor Domingo Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 47 metros; hasta llegar al Punto número (759) de coordenadas planas X = 1008616,251 m.E - Y = 617939,922 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tisoy y el predio propiedad privada.
Sur: Del Punto número (759) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad privada, en línea recta y con una distancia de 40 metros; hasta llegar al Punto número (760) de coordenadas planas X = 1008582,857 m.E - Y = 617918,327 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad privada y el Carreteable a Santiago.
Oeste: Del Punto número (760) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el Carreteable a Santiago, en línea recta y con una distancia de 62 m; hasta llegar al punto (757) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 31
LOTE DE TERRENO No. 35 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA 0 ha + 2037 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (761) de coordenadas planas X = 1007667,129 m.E - Y = 617892,578 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Antonio Tandioy y el predio propiedad del señor Juan Bobadilla; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (761) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad del señor Juan Bobadilla, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 80 metros, pasando por el Punto número (762) de coordenadas planas X = 1007720,134 m.E - Y = 617893,876 m.N; hasta llegar al Punto número (763) de coordenadas planas X = 1007744,447 m.E - Y = 617883,113 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Bobadilla y el predio propiedad del señor Mariano Tandioy - camino al medio.
Sureste: Del Punto número (763) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tandioy - camino al medio, en línea recta y con una distancia acumulada de 67 metros; hasta llegar al Punto número (764) de coordenadas planas X = 1007687,774 m.E - Y = 617847,685 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mariano Tandioy - camino al medio y el predio propiedad del señor Antonio Tandioy.
Oeste: Del Punto número (764) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 49 metros; hasta llegar al Punto número (761) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 32
LOTE DE TERRENO No. 36 - PREDIO “SANTIAGO LOTES A Y B”
ÁREA = 123 ha + 7250 m2
LOTE A
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (765) de coordenadas planas X = 1008446,674 m.E - Y = 618388,432 m.N, ubicado sobre la colindancia con el Barrio denominado “La Floresta”; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noroeste: Del Punto número (765) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Barrio denominado “La Floresta”, en línea recta y con una distancia acumulada de 51 metros; hasta llegar al Punto número (766) de coordenadas planas X = 1008497,19 m.E - Y = 618381,493 m.N.
Del Punto número (766) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Barrio denominado “Solidaridad”, en línea recta y con una distancia de 163 metros; hasta llegar al Punto número (767) de coordenadas planas X = 1008659,226 m.E - Y = 618360,121 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Barrio denominado “Solidaridad” y el Barrio denominado “Madrigal”.
Del Punto número (767) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Barrio denominado “Madrigal”, en línea recta y con una distancia acumulada de 80 metros; hasta llegar al Punto número (768) de coordenadas planas X = 1008739,598 m.E - Y = 618350,292 m.N.
Del Punto número (768) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el Barrio denominado “Madrigal”, en línea quebrada y con una distancia de 443 metros, pasando por los puntos número (769) de coordenadas planas X = 1008746,328 m.E - Y = 618394,305 m.N, Punto número (770) de coordenadas planas X = 1008742,518 m.E - Y = 618438,461 m.N, Punto número (771) de coordenadas planas X = 1008746,877 m.E - Y = 618511,035 m.N, Punto número (772) de coordenadas planas X = 1008749,138 m.E - Y = 618513,297 m.N, Punto número (773) de coordenadas planas X = 1008804,735 m.E - Y = 618503,381 m.N; hasta llegar al Punto número (774) de coordenadas planas X = 1008955,918 m.E - Y = 618669,011 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Barrio denominado “ Madrigal” y un Lote en Comodato.
Del Punto número (774) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un Lote en Comodato, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 449 metros, pasando por los Puntos número (775) de coordenadas planas X = 1009003,443 m.E - Y = 618590,482 m.N, Punto número (776) de coordenadas planas X = 1009132,422 m.E - Y = 618768,187 m.N; hasta llegar al Punto número (777) de coordenadas planas X = 1009049,659 m.E - Y = 618878,072 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Lote en Comodato y un Carreteable.
Del Punto número (777) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 369 metros, pasando por los puntos número (778) de coordenadas planas X = 1009073,866 m.E - Y = 618915,824 m.N, Punto número (779) de coordenadas planas X = 1009167,435 m.E - Y = 618987,131 m.N, Punto número (780) de coordenadas planas X = 1009272,834 m.E - Y = 619043,548 m.N; hasta llegar al Punto número (781) de coordenadas planas X = 1009359,182 m.E - Y = 619043,493 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Carreteable y el predio propiedad del señor Clotario Javier Montero.
Noreste: Del Punto número (781) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Clotario Javier Montero, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 223 metros, pasando por los puntos número (782) de coordenadas planas X = 1009358,695 m.E Y = 619039,928 m.N, Punto número (783) de coordenadas planas X = 1009377,399 m.E - Y = 619021,627 m.N, Punto número (784) de coordenadas planas X = 1009405,851 m.E - Y = 618943,995 m.N, Punto número (785) de coordenadas planas X = 1009451,684 m.E - Y = 618947,826 m.N, hasta llegar al punto número (786) de coordenadas planas X = 1009515,463 m.E - Y = 618943,102 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Clotario Javier Montero y un Carreteable.
Del Punto número (786) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 620 metros, pasando por los puntos número (787) de coordenadas planas X = 1009530,3 m.E - Y = 618917,358 m.N, Punto número (788) de coordenadas planas X = 1009598,529 m.E Y = 618884,874 m.N, Punto número (789) de coordenadas planas X = 1009654,613 m.E - Y = 618879,373 m.N, Punto número (790) de coordenadas planas X = 1009677,405 m.E - Y = 618870,183 m.N, Punto número (791) de coordenadas planas X = 1009808,227 m.E - Y = 618716,771 m.N; hasta llegar al Punto número (792) de coordenadas planas X = 1009954,725 m.E - Y = 618539,083 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Carreteable y el predio propiedad de la señora María Amalia Osejo Calvache.
Sureste: Del Punto número (792) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Amalia Osejo Calvache, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 358 metros, pasando por los Puntos número (793) de coordenadas planas X = 1009932,106 m.E - Y = 618506,035 m.N, Punto número (794) de coordenadas planas X = 1009799,113 m.E - Y = 618585,091 m.N, hasta llegar al Punto número (795) de coordenadas planas X = 1009645,234 m.E - Y = 618534,124 m.N.
Del Punto número (795) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Amalia Osejo Calvache, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 302 metros, pasando por los puntos número (796) de coordenadas planas X = 1009569,066 m.E - Y = 618368,868 m.N, Punto número (797) de coordenadas planas X = 1009529,809 m.E - Y = 618324,63 m.N, Punto número (798) de coordenadas planas X = 1009486,741 m.E - Y = 618299,823 m.N; hasta llegar al Punto número (799) de coordenadas planas X = 1009491,587 m.E - Y = 618289,63 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Amalia Osejo Calvache y un Carreteable.
Del Punto número (799) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 478 metros, pasando por el Punto número (800) de coordenadas planas X = 1009122,147 m.E - Y = 618102,263 m.N; hasta llegar al Punto número (801) de coordenadas planas X = 1009059,731 m.E - Y = 618093,478 m.N.
Suroeste: Del Punto número (801) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 411 metros, pasando por el Punto número (802) de coordenadas planas X = 1008861,248 m.E - Y = 618154,302 m.N; hasta llegar al Punto número (803) de coordenadas planas X = 1008661,396 m.E - Y = 618186,902 m.N.
Del Punto número (803) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 215 metros, pasando por los Puntos número (804) de coordenadas planas X = 1008590,17 m.E - Y = 618174,72 m.N, Punto número (805) de coordenadas planas X = 1008557,351 m.E - Y = 618151,665 m.N; hasta llegar al Punto número (806) de coordenadas planas X = 1008493,052 m.E - Y = 618071,966 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Carreteable y la vía que conduce al Corregimiento de San Andrés.
Del Punto número (806) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la vía que conduce al Corregimiento de San Andrés, en línea recta y con una distancia de 117 metros; hasta llegar al Punto número (807) de coordenadas planas X = 1008395,754 m.E - Y = 618137,284 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce al Corregimiento de San Andrés y el Barrio denominado “La Floresta”.
Del Punto número (807) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el Barrio denominado “ La Floresta”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 257 metros, pasando por el Punto número (808) de coordenadas planas X = 1008397,675 m.E - Y = 618159,218 m.N; hasta llegar al Punto número (765) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LOTE B
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (809) de coordenadas planas X = 1009747,993 m.E - Y = 618886,587 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Carreteable y el predio propiedad del señor Antonio Pegendino Cansasoy; el globo a deslindar colinda así:
Noroeste: Del Punto número (809) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Pegendino Cansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 54 metros, pasando por el Punto número (810) de coordenadas planas X = 1009763,112 m.E - Y = 618901,624 m.N; hasta llegar al Punto número (811) de coordenadas planas X = 1009794,612 m.E - Y = 618893,569 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Antonio Pegendino Cansasoy y el predio propiedad del señor Luis Revelo.
Del Punto número (811) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Revelo, en línea quebrada y con una distancia de 96 metros; hasta llegar al Punto número (812) de coordenadas planas X = 1009878,454 m.E - Y = 618847,516 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Revelo y el predio propiedad del señor Antonio Pegendino Cansasoy.
Del Punto número (812) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Pegendino Cansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 92 metros, pasando por el Punto número (813) de coordenadas planas X = 1009904,149 m.E - Y = 618826,159 m.N; hasta llegar al Punto número (814) de coordenadas planas X = 1009960,886 m.E - Y = 618814,213 m.N.
Del Punto número (814) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Pegendino Cansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 125 metros, pasando por los puntos número (815) de coordenadas planas X = 1010003,917 m.E - Y = 618855,108 m.N, Punto número (816) de coordenadas planas X = 1010005,882 m.E - Y = 618865,032 m.N; hasta llegar al Punto número (817) de coordenadas planas X = 1009980,672 m.E - Y = 618912,975 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Antonio Pegendino Cansasoy y el predio propiedad del señor Luis Revelo.
Del Punto número (817) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Revelo, en línea quebrada y con una distancia de 555 metros; hasta llegar al Punto número (818) de coordenadas planas X = 1010417,388 m.E - Y = 619255,072 m.N.
Noreste: Del Punto número (818) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Revelo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 265 metros, pasando por el Punto número (819) de coordenadas planas X = 1010505,141 m.E - Y = 619202,9 m.N; hasta llegar al Punto número (820) de coordenadas planas X = 1010627,075 m.E - Y = 619095,835 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Revelo y un predio de propiedad privada.
Del Punto número (820) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un predio de propiedad privada, en línea quebrada y con una distancia de 325 metros; hasta llegar al Punto número (821) de coordenadas planas X = 1010889,609 m.E - Y = 618903,731 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un predio de propiedad privada y el predio propiedad del señor Plácido Revelo.
Del Punto número (821) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Plácido Revelo, en línea quebrada y con una distancia de 78 metros; hasta llegar al Punto número (822) de coordenadas planas X = 1010951,309 m.E - Y = 618855,437 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Plácido Revelo y el predio propiedad del señor Hernando Figueroa.
Sureste: Del Punto número (822) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hernando Figueroa, en línea quebrada y con una distancia de 206 metros; hasta llegar al Punto número (823) de coordenadas planas X = 1010809,351 m.E - Y = 618706,286 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hernando Figueroa y el predio propiedad del señor Hugo Ceballos.
Del Punto número (823) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Ceballos, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 484 metros, pasando por el Punto número (824) de coordenadas planas X = 1010652,612 m.E - Y = 618548,129 m.N; hasta llegar al Punto número (825) de coordenadas planas X = 1010550,896 m.E - Y = 618308,972 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hugo Ceballos y un Carreteable.
Suroeste: Del Punto número (825) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 559 metros, pasando por los Puntos número (826) de coordenadas planas X = 1010484,072 m.E - Y = 618335,352 m.N, Punto número (827) de coordenadas planas X = 1010362,766 m.E - Y = 618418,944 m.N, Punto número (828) de coordenadas planas X = 1010214,065 m.E - Y = 618516,859 m.N, Punto número (829) de coordenadas planas X = 1010166,109 m.E - Y = 618523,473 m.N; hasta llegar al Punto número (830) de coordenadas planas X = 1010057,172 m.E - Y = 618497,771 m.N, ubicado en el sitio donde se cruzan dos Carreteables.
Del Punto número (830) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 498 metros, pasando por los puntos número (831) de coordenadas planas X = 1009997,219 m.E - Y = 618581,76 m.N, Punto número (832) de coordenadas planas X = 1009810,877 m.E - Y = 618795,652 m.N; hasta encontrar el Punto número (809) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 33
LOTE DE TERRENO No. 37 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 ha + 1561 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (833) de coordenadas planas X = 1007356,572 m.E - Y = 618147,839 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (833), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea quebrada y con una distancia de 41 m; hasta llegar al Punto número (834) de coordenadas planas X = 1007389,743 m.E - Y = 618124,849 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy y la vía que conduce a Sibundoy.
Sureste: Del Punto número (834), se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce a Sibundoy, en línea quebrada y con una distancia de 47 m; hasta llegar al Punto número (835) de coordenadas planas X = 1007349,641 m.E - Y = 618099,513 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Sibundoy y el predio propiedad del señor Domingo Tandioy.
Suroeste: Del Punto número (835), se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tandioy, en línea recta y con una distancia de 28 m; hasta llegar al Punto número (836) de coordenadas planas X = 1007329,09 m.E - Y = 618118,941 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tandioy y el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy.
Noroeste: Del Punto número (836), se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea quebrada y con una distancia de 40 m; hasta llegar al Punto número (833) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 34
LOTE DE TERRENO No. 38 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 ha + 0932 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (837) de coordenadas planas X = 1007415,323 m.E - Y = 618385,549 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio de propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: del Punto número (837), se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea recta y con una distancia de 25 m; hasta llegar al Punto número (838) de coordenadas planas X = 1007440,55 m.E - Y = 618386,781 m.N.
Este: del Punto número (838), se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea recta y con una distancia de 33 m; hasta llegar al Punto número (839) de coordenadas planas X = 1007448,653 m.E - Y = 618355,186 m.N.
Sur: del Punto número (839), se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea recta y con una distancia de 29 m; hasta llegar al Punto número (840) de coordenadas planas X = 1007421,384 m.E - Y = 618346,71 m.N.
Oeste: del Punto número (840), se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea quebrada y con una distancia de 39 m; hasta llegar al Punto número (837) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 35
LOTE DE TERRENO No. 39 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 5 ha + 0475 m2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (841) de coordenadas planas X = 1006874,153 m.E - Y = 618746,27 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Teresa Tandioy y el predio propiedad del señor Justino Bueno; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (841) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Justino Bueno, en línea quebrada y con una distancia de 140 metros; hasta llegar al Punto número (842) de coordenadas planas X = 1007006,702 m.E - Y = 618790,08 m.N.
Del Punto número (842) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Justino Bueno, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 123 metros, pasando por el Punto número (843) de coordenadas planas X = 1007016,292 m.E - Y = 618708,611 m.N; hasta llegar al Punto número (844) de coordenadas planas X = 1007039,5 m.E - Y = 618674,938 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Justino Bueno y el predio propiedad del señor Domingo Tisoy.
Del Punto número (844) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea recta y con una distancia de 14 metros; hasta llegar al Punto número (845) de coordenadas planas X = 1007048,057 m.E - Y = 618663,975 m.N.
Del Punto número (845) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 162 metros, pasando por el Punto número (846) de coordenadas planas X = 1007071,985 m.E - Y = 618730,987 m.N; hasta llegar al Punto número (847) de coordenadas planas X = 1007122,153 m.E - Y = 618806,476 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tisoy y camino viejo.
Del Punto número (847) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un camino viejo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 76 metros, pasando por el Punto número (848) de coordenadas planas X = 1007179,651 m.E - Y = 618762,84 m.N; hasta llegar al Punto número (849) de coordenadas planas X = 1007182,781 m.E - Y = 618763,96 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre camino viejo y el predio propiedad privada.
Del Punto número (849) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad privada, en línea recta y con una distancia de 34 metros; hasta llegar al Punto número (850) de coordenadas planas X = 1007210,019 m.E - Y = 618783,745 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad privada y el predio propiedad del señor Jeremías Ruiz.
Del Punto número (850) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Jeremías Ruiz, en línea recta y con una distancia de 89 metros; hasta llegar al Punto número (851) de coordenadas planas X = 1007299,137 m.E - Y = 618791,844 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jeremías Ruiz y el río Tamauca.
Del Punto número (851) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el río Tamauca, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 96 metros, pasando por el Punto número (852) de coordenadas planas X = 1007348,8 m.E - Y = 618777,512 m.N; hasta llegar al Punto número (853) de coordenadas planas X = 1007387,607 m.E - Y = 618757,206 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Tamauca y el predio propiedad del señor Salvador Chsoy Cuatindioy.
Este: Del Punto número (853) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 168 metros, pasando por el Punto número (854) de coordenadas planas X = 1007369,137 m.E - Y = 618708,411 m.N; hasta llegar al Punto número (855) de coordenadas planas X = 1007270,67 m.E - Y = 618647,355 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy y el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa.
Sur: Del Punto número (855) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa, en línea recta y con una distancia de 47 metros; hasta llegar al Punto número (856) de coordenadas planas X = 1007241,709 m.E - Y = 618684,982 m.N.
Del Punto número (856) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 129 metros, pasando por el Punto número (857) de coordenadas planas X = 1007139,724 m.E - Y = 618644,213 m.N; hasta llegar al Punto número (858) de coordenadas planas X = 1007121,265 m.E - Y = 618640,146 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa y el predio propiedad del señor Salvador Chansoy Cuatindoy.
Del Punto número (858) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chansoy Cuatindoy, en línea recta y con una distancia de 14 metros; hasta llegar al Punto número (859) de coordenadas planas X = 1007109,347 m.E - Y = 618647,701 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Chansoy Cuatindoy y el predio propiedad del Benito Mujanajinsoy.
Del Punto número (859) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del Benito Mujanajinsoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 128 metros, pasando por el Punto número (860) de coordenadas planas X = 1007130,365 m.E - Y = 618663,379 m.N; hasta llegar al Punto número (861) de coordenadas planas X = 1007220,474 m.E - Y = 618710,696 m.N.
Del Punto número (861) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Benito Mujanajinsoy, en línea recta y con una distancia de 32 metros; hasta llegar al Punto número (862) de coordenadas planas X = 1007201,079 m.E - Y = 618735,846 m.N.
Del Punto número (862) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Benito Mujanajinsoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 131 metros, pasando por el Punto número (863) de coordenadas planas X = 1007119,258 m.E - Y = 618683,647 m.N; hasta llegar al Punto número (864) de coordenadas planas X = 1007098,871 m.E - Y = 618656,84 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Benito Mujanajinsoy y el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy.
Del Punto número (864) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 44 metros, pasando por el Punto número (865) de coordenadas planas X = 1007075,202 m.E - Y = 618675,385 m.N; hasta llegar al Punto número (866) de coordenadas planas X = 1007066,656 m.E - Y = 618672,903 m.N.
Del Punto número (866) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy Cuatindioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 102 metros, pasando por el Punto número (867) de coordenadas planas X = 1007063,599 m. E - Y = 618658,307 m.N; hasta llegar al Punto número (868) de coordenadas planas X = 1007016,456 m.E - Y = 618585,486 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Salvador Chasoy Cuatindioy y el predio propiedad de la señora Teresa Tandioy.
Oeste: Del Punto número (868) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Teresa Tandioy - quebrada al medio, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 263 metros, pasando por los puntos número (869) de coordenadas planas X = 1007002,878 m. E - Y = 618591,934 m.N, Punto número (870) de coordenadas planas X = 1006943,73 m.E - Y = 618679,206 m.N, Punto número (871) de coordenadas planas X = 1006886,345 m.E - Y = 618701,142 m.N, Punto número (872) de coordenadas planas X = 1006879,098 m.E - Y = 618722,357 m.N; hasta encontrar el Punto número (841) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 36
LOTE DE TERRENO No. 40 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 4330 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (873) de coordenadas planas X = 1006626,059 m. E - Y = 618593,784 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa y el predio propiedad del señor Salvador Tandoy; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (873) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Tandoy, en línea recta y con una distancia de 54 metros; hasta llegar al Punto número (874) de coordenadas planas X = 1006671,693 m.E - Y = 618623,494 m.N.
Del Punto número (874) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Tandoy, en línea recta con una distancia de 18 metros; hasta llegar al Punto número (875) de coordenadas planas X = 1006689,189 m.E - Y = 618619,687 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Tandoy y el predio propiedad de la señora Rosa Tandoy.
Este: Del Punto número (875) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tandoy - quebrada al medio, en línea quebrada con una distancia acumulada de 83 metros, pasando por el Punto número (876) de coordenadas planas X = 1006700,696 m.E - Y = 618555,658 m.N; hasta llegar al Punto número (877) de coordenadas planas X = 1006714,735 m.E - Y = 618546,207 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Tandoy y el predio propiedad del señor Salvador Chasoy.
Sur: Del Punto número (877) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy, en línea recta con una distancia de 35 metros; hasta llegar al Punto número (878) de coordenadas planas X = 1006692,586 m.E - Y = 618519,051 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Chasoy y el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa.
Oeste: Del Punto número (878) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 100 metros, pasando por el Punto número (879) de coordenadas planas X = 1006650,32 m.E - Y = 618561,938 m. N; hasta encontrar el Punto número (873) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 37
LOTE DE TERRENO No. 41 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 9811 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (880) de coordenadas planas X = 1006078,363 m.E - Y = 618825,477 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tandioy y el predio propiedad del Domingo Tandioy; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (880) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del Domingo Tandioy, en línea recta y con una distancia de 118 metros; hasta llegar al Punto número (881) de coordenadas planas X = 1006168,495 m.E - Y = 618901,427 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Domingo Tandioy y el predio propiedad de la señora Santa Chasoy.
Este: Del Punto número (881) se continúa en sentido general Sureste colindando con el predio propiedad de la señora Santa Chasoy, en línea recta y con una distancia de 110 metros; hasta llegar al Punto número (882) de coordenadas planas X = 1006235,209 m.E - Y = 618813,47 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Santa Chasoy y el predio propiedad del señor Juan Chasoy.
Sur: Del Punto número (882) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Chasoy, en línea recta y con una distancia de 4 metros; hasta llegar al Punto número (883) de coordenadas planas X = 1006231,418 m.E - Y = 618811,668 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Chasoy y el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa.
Del Punto número (883) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa, en línea recta y con una distancia de 128 metros; hasta llegar al Punto número (884) de coordenadas planas X = 1006106,823 m.E - Y = 618780,975 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa y el predio propiedad del señor Domingo Tandioy.
Oeste: Del Punto número (884) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tandioy, en línea recta y con una distancia de 53 metros; hasta encontrar el Punto número (880) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:

- Redacción técnica de linderos realizada con base en los levantamientos planímetros realizados por los ingenieros topográficos Óscar Iván Gómez con M.P. 25335157926 CND, Andrés Mauricio Basto con M. P. 25335223052 CND, Fernando Alberto Díaz con M. P 76335158516 VLL, entre los años 2015 y 2018.

LINDEROS TÉCNICOS - PLANO No. ACCTI 86760286
GLOBO No. 38
LOTE DE TERRENO No. 42 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 12 Ha + 6238 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (885) de coordenadas planas X = 1004521,755 m.E - Y = 618952,232 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Teresa Tandoy, el predio denominado “Buenavista”; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (885) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “Buenavista”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 234 metros, pasando por el Punto número (886) de coordenadas planas X = 1004700,495 m.E - Y = 618981,5 m.N; hasta llegar al Punto número (887) de coordenadas planas X = 1004752,789 m.E - Y = 618973,086 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “ Buenavista” y el predio propiedad del señor Domingo Jacanamejoy.
Del Punto número (887) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 178 metros, pasando por Punto número (888) de coordenadas planas X = 1004820,373 m.E - Y = 618909,913 m.N; hasta llegar al Punto número (889) de coordenadas planas X = 1004890,57 m.E - Y = 618861,791 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy.
Este: Del Punto número (889) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 39 metros; hasta llegar al Punto número (890) de coordenadas planas X = 1004911,313 m.E - Y = 618828,681 m.N.
Del Punto número (890) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 108 metros; hasta llegar al Punto número (891) de coordenadas planas X = 1004865,636 m.E - Y = 618730,441 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy y predio propiedad del señor Mariano Tisoy.
Del Punto número (891) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tisoy, en línea recta y con una distancia de 227 metros; hasta llegar al Punto número (892) de coordenadas planas X = 1004811,489 m.E - Y = 618510,398 m.N.
Sur: Del Punto número (892) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tisoy, en línea recta y con una distancia de 85 metros; hasta llegar al Punto número (893) de coordenadas planas X = 1004767,42 m.E - Y = 618583,912 m.N.
Del Punto número (893) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 81 metros; hasta llegar al Punto número (894) de coordenadas planas X = 1004693,016 m.E - Y = 618563,452 m.N.
Del Punto número (894) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tisoy, en línea recta y con una distancia de 74 metros; hasta llegar al Punto número (895) de coordenadas planas X = 1004620,937 m.E - Y = 618578,979 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mariano Tisoy y el predio propiedad del señor Agustín Pujimuy.
Del Punto número (895) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Pujimuy, en línea quebrada y con una distancia de 122 metros; hasta llegar al Punto número (896) de coordenadas planas X = 1004520,123 m.E - Y = 618644,086 m.N.
Del Punto número (896) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Pujimuy, en línea recta y con una distancia de 30 metros; hasta llegar al Punto número 897 de coordenadas planas X = 1004519,771 m.E - Y = 618674,311 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Agustín Pujimuy y el predio propiedad del señor Mariano Tisoy.
Oeste: Del Punto número (897) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tisoy, en línea recta y con una distancia de 127 metros; hasta llegar al Punto número (898) de coordenadas planas X = 1004587,289 m.E - Y = 618780,827 m.N.
Del Punto número (898) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mariano Tisoy, en línea recta y con una distancia de 102 metros; hasta llegar al Punto número (899) de coordenadas planas X = 1004503,608 m. E - Y = 618839,682 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mariano Tisoy y el predio propiedad de la señora Teresa Tandioy.
Del Punto número (899) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Teresa Tandioy, en línea recta y con una distancia de 114 metros; hasta encontrar el Punto número (885) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 39
LOTE DE TERRENO No. 43 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 6859 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (900) de coordenadas planas X = 1007525,768 m.E - Y = 619129,682 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Antonia Ágreda y un camino de herradura; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (900) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un camino de herradura, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 112 metros, pasando por el Punto número (901) de coordenadas planas X = 1007590,903 m.E - Y = 619064,892 m.N; hasta llegar al Punto número (902) de coordenadas planas X = 1007590,32 m.E - Y = 619047,729 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un camino de herradura y el predio propiedad de la señora Antonia Agreda.
Sureste: Del Punto número (902) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea recta y con una distancia de 46 metros; hasta llegar al Punto número (903) de coordenadas planas X = 1007562,848 m.E - Y = 619011,435 m.N.
Suroeste: Del Punto número (903) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 102 metros, pasando por el Punto número (904) de coordenadas planas X = 1007507,263 m.E - Y = 619045,362 m.N; hasta llegar al Punto número (905) de coordenadas planas X = 1007482,857 m.E - Y = 619073,432 m.N.
Noroeste: Del Punto número (905) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 71 metros; hasta encontrar el Punto número (900) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 40
LOTE DE TERRENO No. 44 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 2 Ha + 7721 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (906) de coordenadas planas X = 1007065,622 m.E - Y = 619221,915 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Tamauca y el predio propiedad del señor Agustín Tisoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (906) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 195 metros, pasando por el Punto número (907) de coordenadas planas X = 1007168,099 m.E - Y = 619253,21 m.N; hasta llegar al Punto número (908) de coordenadas planas X = 1007225,094 m.E - Y = 619320,37 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Agustín Tisoy y un camino de herradura.
Este: Del Punto número (908) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un camino de herradura, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 102 metros, pasando por los Puntos número (909) de coordenadas planas X = 1007246,767 m.E - Y = 619290,784 m.N, Punto número (910) de coordenadas planas X = 1007253,117 m.E - Y = 619256,653 m.N; hasta llegar al Punto número (911) de coordenadas planas X = 1007270,018 m.E - Y = 619231,715 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un camino de herradura y el predio propiedad de la señora Antonia Agreda.
Del Punto número (911) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea recta y con una distancia de 66 metros; hasta llegar al Punto número (912) de coordenadas planas X = 1007260,433 m.E - Y = 619166,755 m.N.
Del Punto número (912) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 93 metros, pasando por el Punto número (913) de coordenadas planas X = 1007289,808 m. E - Y = 619142,087 m.N; hasta llegar al Punto número (914) de coordenadas planas X = 1007320,579 m.E - Y = 619096,346 m.N.
Del Punto número (914) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea recta y con una distancia de 51 metros; hasta llegar al Punto número (915) de coordenadas planas X = 1007311,028 m.E - Y = 619045,993 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Antonia Agreda y el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz.
Sur: Del Punto número (915) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz, en línea recta y con una distancia de 141 metros; hasta llegar al Punto número (916) de coordenadas planas X = 1007228,86 m.E - Y = 619160,482 m.N.
Del Punto número (916) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz, en línea quebrada y con una distancia de 142 metros; hasta llegar al Punto número (917) de coordenadas planas X = 1007093,989 m.E - Y = 619117,41 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adolfo Ruiz y el río Tamauca.
Este: Del Punto número (917) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el río Tamauca, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 112 metros, pasando por el Punto número (918) de coordenadas planas X = 1007072,883 m.E - Y = 619148,228 m. N; hasta encontrar el Punto número (906) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 41
LOTE DE TERRENO No. 45 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 3 Ha + 4272 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (919) de coordenadas planas X = 1007161,246 m.E - Y = 619415,085 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un camino de herradura y el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (919) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 87 metros, pasando por el Punto número (920) de coordenadas planas X = 1007232,131 m.E - Y = 619403,701 m.N; hasta llegar al Punto número (921) de coordenadas planas X = 1007239,138 m.E - Y = 619416,562 m.N.
Del Punto número (921) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 162 metros, pasando por el Punto número (922) de coordenadas planas X = 1007307,246 m.E - Y = 619363,192 m. N; hasta llegar Punto número (923) de coordenadas planas X = 1007373,156 m.E - Y = 619325,955 m.N.
Del Punto número (923) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 54 metros; hasta llegar al Punto número (924) de coordenadas planas X = 1007399,049 m.E - Y = 619374,01 m.N.
Del Punto número (924) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 30 metros; hasta llegar al Punto número (925) de coordenadas planas X = 1007422,341 m.E - Y = 619355,58 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Antonia Agreda.
Del Punto número (925) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 120 metros; hasta llegar al Punto número (926) de coordenadas planas X = 1007513,343 m.E - Y = 619277,049 m.N.
Este: Del Punto número (926) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea recta y con una distancia de 104 metros; hasta llegar al Punto número (927) de coordenadas planas X = 1007466,705 m.E - Y = 619184,091 m.N.
Sur: Del Punto número (927) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 221 metros, pasando por los puntos número (928) de coordenadas planas X = 1007396,161 m.E - Y = 619239,192 m.N, Punto número (929) de coordenadas planas X = 1007314,895 m. E - Y = 619254,387 m.N; hasta llegar al Punto número (930) de coordenadas planas X = 1007283,524 m.E - Y = 619291,061 m.N.
Del Punto número (930) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Antonia Agreda, en línea recta y con una distancia de 53 metros; hasta llegar al Punto número (931) de coordenadas planas X = 1007271,45 m.E - Y = 619239,138 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Antonia Agreda y un camino de herradura.
Oeste: Del Punto número (931) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un camino de herradura, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 232 metros, pasando por los puntos número (932) de coordenadas planas X = 1007245,577 m.E - Y = 619313,009 m.N, Punto número (933) de coordenadas planas X = 1007223,749 m.E - Y = 619338,806 m.N, Punto número (934) de coordenadas planas X = 1007188,427 m.E - Y = 619344,362 m.N, Punto número (935) de coordenadas planas X = 1007161,042 m.E - Y = 619380,875 m.N; hasta encontrar el Punto número (919) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 42
LOTE DE TERRENO No. 46 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 1 Ha + 6005 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (936) de coordenadas planas X = 1007220,842 m.E - Y = 619660,213 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Euler Luna y el predio propiedad del señor Alejo Tisoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (936) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 47 metros, pasando por el Punto número (937) de coordenadas planas X = 1007235,413 m.E - Y = 619653,059 m.N; hasta llegar al Punto número (938) de coordenadas planas X = 1007252,598 m.E - Y = 619628,027 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alejo Tisoy y el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy Jajoy.
Del Punto número (938) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 99 metros; hasta llegar Punto número (939) de coordenadas planas X = 1007310,662 m.E - Y = 619547,992 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Tisoy Jajoy y el predio propiedad de la señora Pastora Agreda.
Este: Del Punto número (939) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 87 metros; hasta llegar al Punto número (940) de coordenadas planas X = 1007266,053 m.E - Y = 619474,084 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Pastora Agreda y el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy.
Del Punto número (940) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 20 metros; hasta llegar al Punto número (941) de coordenadas planas X = 1007255,445 m.E - Y = 619456,639 m.N.
Sur: Del Punto número (941) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 62 metros; hasta llegar al Punto número (942) de coordenadas planas X = 1007202,718 m.E - Y = 619489,29 m.N.
Del Punto número (942) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 44 metros; hasta llegar al Punto número (943) de coordenadas planas X = 1007178,508 m.E - Y = 619452,817 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Jacanamejoy y un camino de herradura.
Del Punto número (943) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un camino de herradura, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 105 metros, pasando por los Puntos número (944) de coordenadas planas X = 1007173,511 m.E - Y = 619471,482 m.N, Punto número (945) de coordenadas planas X = 1007133,029 m.E - Y = 619473,863 m.N; hasta llegar al Punto número (946) de coordenadas planas X = 1007117,458 m.E - Y = 619512,999 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un camino de herradura y el predio propiedad del señor Luis Agreda.
Oeste: Del Punto número (946) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Agreda, en línea recta y con una distancia de 63 metros; hasta llegar al Punto número (947) de coordenadas planas X = 1007178,411 m.E - Y = 619495,782 m.N.
Del Punto número (947) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 66 metros; hasta llegar al Punto número (948) de coordenadas planas X = 1007203,403 m. E - Y = 619556,466 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Agreda y el predio propiedad del señor Pedro Tisoy.
Del Punto número (948) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 90 metros; hasta llegar al Punto número (949) de coordenadas planas X = 1007217,834 m.E - Y = 619645,23 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Tisoy y el predio propiedad del señor Euler Luna.
Del Punto número (949) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Euler Luna, en línea recta y con una distancia de 15 metros; hasta encontrar el Punto número (936) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 43
LOTE DE TERRENO No. 47 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 2 Ha + 9127 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (950) de coordenadas planas X = 1006857,785 m. E - Y = 619491,354 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Tamauca y el predio propiedad del señor Miguel Agreda; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noroeste: Del Punto número (950) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Agreda, en línea quebrada y con una distancia de 195 metros; hasta llegar al Punto número (951) de coordenadas planas X = 1007037,687 m.E - Y = 619565,716 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Miguel Agreda y un camino de herradura.
Noreste: Del Punto número (951) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un camino de herradura, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 229 metros, pasando por los puntos número (952) de coordenadas planas X = 1007052,695 m. E - Y = 619550,341 m.N, Punto número (953) de coordenadas planas X = 1007104,947 m.E - Y = 619518,695 m.N, Punto número (954) de coordenadas planas X = 1007124,927 m.E - Y = 619470,569 m.N, Punto número (955) de coordenadas planas X = 1007133,658 m.E - Y = 619463,822 m.N, Punto número (956) de coordenadas planas X = 1007161,836 m.E - Y = 619463,425 m.N, Punto número (957) de coordenadas planas X = 1007171,758 m.E - Y = 619446,756 m.N, Punto número (958) de coordenadas planas X = 1007165,651 m.E - Y = 619426,759 m.N; hasta llegar al Punto número (959) de coordenadas planas X = 1007156,241 m.E - Y = 619417,701 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un camino de herradura y el predio propiedad del señor Agustín Tisoy.
Sureste: Del Punto número (959) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 140 metros, pasando por el Punto número (960) de coordenadas planas X = 1007080,092 m. E - Y = 619461,186 m.N; hasta llegar al Punto número (961) de coordenadas planas X = 1007033,266 m.E - Y = 619484,684 m.N.
Del Punto número (961) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Tisoy, en línea quebrada y con una distancia de 180 metros; hasta llegar al Punto número (962) de coordenadas planas X = 1006916,548 m. E - Y = 619347,814 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Agustín Tisoy y el río Tamauca.
Suroeste: Del Punto número (962) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el río Tamauca, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 160 metros, pasando por el Punto número (963) de coordenadas planas X = 1006868,031 m.E - Y = 619418,013 m.N; hasta encontrar el Punto número (950) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 44
LOTE DE TERRENO No. 48 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 2194 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (964) de coordenadas planas X = 1007019,001 m.E - Y = 619613,406 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un camino de herradura y el predio propiedad del señor Miguel Agreda; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (964) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Agreda, en línea recta y con una distancia acumulada de 76 metros; hasta llegar al Punto número (965) de coordenadas planas X = 1007088,651 m.E - Y = 619583,767 m.N.
Este: Del Punto número (965) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Agreda, en línea recta y con una distancia acumulada de 41 metros, pasando por el Punto número (966) de coordenadas planas X = 1007081,733 m.E - Y = 619549,263 m.N; hasta llegar al Punto número (967) de coordenadas planas X = 1007076,186 m.E - Y = 619547,477 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Miguel Agreda y un camino de herradura.
Sur: Del Punto número (967) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un camino de herradura, en línea quebrada y con una distancia de 41 metros; hasta llegar al Punto número (968) de coordenadas planas X = 1007041,644 m.E - Y = 619567,369 m.N.
Oeste: Del Punto número (968) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un camino de herradura, en línea quebrada y con una distancia de 51 metros; hasta encontrar el Punto número (964) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 45
LOTE DE TERRENO No. 49 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 6 Ha + 0149 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (969) de coordenadas planas X = 1004563,361 m.E - Y = 619657,879 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa y la quebrada Guaguaespinayaco; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (969) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la quebrada Guaguaespinayaco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 408 metros, pasando por los puntos número (970) de coordenadas planas X = 1004572,054 m.E - Y = 619661,893 m.N, Punto número (971) de coordenadas planas X = 1004619,686 m.E - Y = 619628,01 m.N, Punto número (972) de coordenadas planas X = 1004650,833 m.E - Y = 619630,281 m.N, Punto número (973) de coordenadas planas X = 1004663,476 m.E Y = 619608,596 m.N, Punto número (974) de coordenadas planas X = 1004684,248 m.E Y = 619605,447 m.N, Punto número (975) de coordenadas planas X = 1004730,834 m.E Y = 619540,646 m.N, Punto número (976) de coordenadas planas X = 1004800,303 m.E Y = 619498,374 m.N, Punto número (977) de coordenadas planas X = 1004804,517 m.E Y = 619479,821 m.N, Punto número (978) de coordenadas planas X = 1004832,398 m.E - Y = 619458,914 m.N, Punto número (979) de coordenadas planas X = 1004841,29 m.E - Y = 619464,558 m.N; hasta llegar al Punto número (980) de coordenadas planas X = 1004848,968 m.E - Y = 619446,411 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Guaguaespinayaco y el predio propiedad de Corpoamazonia.
Del Punto número (980) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de Corpoamazonia, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 171 metros, pasando por el Punto número (981) de coordenadas planas X = 1004899,329 m.E - Y = 619530,351 m.N; hasta llegar al Punto número (982) de coordenadas planas X = 1004913,977 m.E - Y = 619601,451 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Corpoamazonia y el río Espinayaco.
Del Punto número (982) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el río Espinayaco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 313 metros, pasando por los puntos número (983) de coordenadas planas X = 1004961,072 m.E - Y = 619563,799 m.N, Punto número (984) de coordenadas planas X = 1005030,326 m.E - Y = 619569,458 m.N, Punto número (985) de coordenadas planas X = 1005071,855 m.E - Y = 619505,542 m.N, Punto número (986) de coordenadas planas X = 1005101,169 m.E - Y = 619534,034 m.N; hasta llegar al Punto número (987) de coordenadas planas X = 1005152,317 m.E - Y = 619554,762 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Espinayaco y el predio propiedad del señor Domingo Tandioy.
Sureste: Del Punto número (987) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 337 metros, pasando por los puntos número (988) de coordenadas planas X = 1005101,333 m.E - Y = 619481,187 m.N, Punto número (989) de coordenadas planas X = 1005100,167 m.E - Y = 619468,085 m.N, Punto número (990) de coordenadas planas X = 1005051,433 m.E - Y = 619383,526 m.N, Punto número (991) de coordenadas planas X = 1005026,955 m.E - Y = 619382,406 m.N, Punto número (992) de coordenadas planas X = 1005005,348 m.E - Y = 619352,43 m.N; hasta llegar al Punto número (993) de coordenadas planas X = 1004943,156 m.E - Y = 619310,994 m.N.
Suroeste: Del Punto número (993) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tandioy, en línea recta y con una distancia de 49 metros; hasta llegar al Punto número (994) de coordenadas planas X = 1004904,317 m.E - Y = 619340,638 m.N.
Del Punto número (994) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tandioy, en línea recta y con una distancia de 78 metros; hasta llegar al Punto número (995) de coordenadas planas X = 1004962,793 m.E - Y = 619392,879 m.N.
Del Punto número (995) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tandioy, en línea recta y con una distancia de 78 metros; hasta llegar al Punto número (996) de coordenadas planas X = 1004885,63 m.E - Y = 619400,196 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tandioy y el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa.
Del Punto número (996) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 197 metros, pasando por los puntos número (997) de coordenadas planas X = 1004879,981 m.E - Y = 619405,492 m.N, Punto número (998) de coordenadas planas X = 1004873,908 m.E - Y = 619422,324 m.N, Punto número (999) de coordenadas planas X = 1004844,824 m.E - Y = 619415,045 m.N, Punto número (1000) de coordenadas planas X = 1004832,714 m.E - Y = 619396,446 m.N, Punto número (1001) de coordenadas planas X = 1004774,22 m.E - Y = 619439,282 m.N, Punto número (1002) de coordenadas planas X = 1004737,504 m.E - Y = 619450,656 m.N; hasta llegar al Punto número (1003) de coordenadas planas X = 1004733,101 m.E - Y = 619445,668 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa y un camino de herradura.
Del Punto número (1003) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un camino de herradura, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 269 metros, pasando por los puntos número (1004) de coordenadas planas X = 1004691,047 m.E - Y = 619498,346 m.N, Punto número (1005) de coordenadas planas X = 1004654,794 m.E - Y = 619557,559 m.N, Punto número (1006) de coordenadas planas X = 1004597,833 m.E - Y = 619625,012 m.N; hasta llegar al Punto número (1007) de coordenadas planas X = 1004561,667 m.E - Y = 619650,537 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un camino de herradura y el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa.
Del Punto número (1007) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Quinchoa, en línea recta y con una distancia de 8 metros; hasta encontrar el Punto número (969) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 46
LOTE DE TERRENO No. 50 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 1 Ha + 5162 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1008) de coordenadas planas X = 1003731,762 m.E - Y = 619257,303 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy y el predio propiedad del señor José Agreda; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noroeste: Del Punto número (1008) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Agreda - quebrada al medio, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 225 metros, pasando por el Punto número (1009) de coordenadas planas X = 1003866,528 m.E - Y = 619338,404 m.N; hasta llegar al Punto número (34) de coordenadas planas X = 1003881,898 m.E - Y = 619395,857 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Agreda, el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago - Territorio Ancestral y el predio denominado “Buenavista”.
Este: Del Punto número (34) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Buenavista”, en línea recta con una distancia de 71 metros; hasta llegar al Punto número (1010) de coordenadas planas X = 1003906,6 m.E - Y = 619329,687 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Buenavista” y el predio propiedad de la señora Dominga Buesaquillo.
Del Punto número (1010) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Dominga Buesaquillo, en línea quebrada con una distancia de 165 metros; hasta llegar al Punto número (1011) de coordenadas planas X = 1003853,555 m.E - Y = 619174,088 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Dominga Buesaquillo y el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy.
Suroeste: Del Punto número (1011) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 148 metros; hasta encontrar el Punto número (1008) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 47
LOTE DE TERRENO No. 51 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 2 Ha + 3464 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal Punto número (1012) de coordenadas planas X = 1008092,5 m.E - Y = 619746,171 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (1012) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia de 46 metros; hasta llegar al Punto número (1013) de coordenadas planas X = 1008138,514 m.E - Y = 619742,026 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa y el predio propiedad del señor Jesús Zambrano.
Del Punto número (1013) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Zambrano, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 141 metros, pasando por el Punto número (1014) de coordenadas planas X = 1008139,701 m.E - Y = 619724,816 m. N; hasta llegar al Punto número (1015) de coordenadas planas X = 1008250,275 m. E - Y = 619669,517 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jesús Zambrano y la quebrada Tobonsoy.
Este: Del Punto número (1015) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la Quebrada Tobonsoy, en línea quebrada y con una distancia de 30 metros; hasta llegar al Punto número (1016) de coordenadas planas X = 1008240,49 m.E - Y = 619641,057 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Tobonsoy y el predio propiedad del señor Víctor Rebelo.
Del Punto número (1016) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Rebelo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 107 metros, pasando por el Punto número (1017) de coordenadas planas X = 1008191,456 m.E - Y = 619666,791 m.N; hasta llegar al Punto número (1018) de coordenadas planas X = 1008151,965 m.E - Y = 619696,89 m.N.
Del Punto número (1018) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Rebelo, en línea recta y con una distancia de 31 metros; hasta llegar al Punto número (1019) de coordenadas planas X = 1008132,869 m.E - Y = 619673,098 m.N.
Del Punto número (1019) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Rebelo, en línea quebrada y con una distancia de 112 metros; hasta llegar al Punto número (1020) de coordenadas planas X = 1008233,377 m.E - Y = 619624,242 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Víctor Rebelo y el predio propiedad del señor Leonel Tapia - quebrada Tobonsoy al medio.
Del Punto número (1020) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Leonel Tapia - quebrada Tobonsoy al medio, en línea quebrada y con una distancia de 28 metros; hasta llegar al Punto número (1021) de coordenadas planas X = 1008219,317 m.E - Y = 619599,667 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Leonel Tapia - quebrada Tobonsoy al medio y el predio propiedad de la señora Marina Josa.
Del Punto número (1021) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Marina Josa, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 38 metros, pasando por el Punto número (1022) de coordenadas planas X = 1008198, 106 m.E - Y = 619615,011 m.N; hasta llegar al Punto número (1023) de coordenadas planas X = 1008186,359 m.E - Y = 619614,546 m.N.
Del Punto número (1023) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Marina Josa, en línea recta y con una distancia de 90 metros; hasta llegar al Punto número (1024) de coordenadas planas X = 1008131,72 m.E - Y = 619543,222 m.N.
Sur: Del Punto número (1024) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Marina Josa, en línea quebrada y con una distancia de 98 metros, pasando por el Punto número (1025) de coordenadas planas X = 1008056,341 m.E - Y = 619580,376 m.N; hasta llegar al Punto número (1026) de coordenadas planas X = 1008042,902 m.E - Y = 619583,023 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Marina Josa y el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa.
Oeste: Del Punto número (1026) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa, en línea recta y con una distancia de 29 metros; hasta llegar al Punto número (1027) de coordenadas planas X = 1008031,482 m.E - Y = 619609,37 m.N.
Del Punto número (1027) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia de 151 metros, pasando por el Punto número (1028) de coordenadas planas X = 1008059,982 m.E - Y = 619691,137 m.N; hasta encontrar el Punto número (1012) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 48
LOTE DE TERRENO No. 52 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 5951 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1029) de coordenadas planas X = 1008778,313 m.E - Y = 619960,063 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Bolívar Quinchoa y el predio propiedad del señor Juan Guerrero; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (1029) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Guerrero, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 54 metros, pasando por los puntos número (1030) de coordenadas planas X = 1008787,008 m.E - Y = 619963,411 m.N, Punto número (1031) de coordenadas planas X = 1008794,022 m.E - Y = 619956,442 m.N; hasta llegar al Punto número (1032) de coordenadas planas X = 1008827,996 m.E - Y = 619964,331 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Guerrero y el predio propiedad de la señora Salvadora Tisoy.
Este: Del Punto número (1032) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 97 metros, pasando por los puntos número (1033) de coordenadas planas X = 1008870,497 m.E - Y = 619913,294 m.N, Punto número (1034) de coordenadas planas X = 1008888,06 m.E - Y = 619902,841 m.N; hasta llegar al Punto número (1035) de coordenadas planas X = 1008890,506 m.E - Y = 619893,617 m.N.
Sur: Del Punto número (1035) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Tisoy, en línea recta y con una distancia de 54 metros; hasta llegar al Punto número (1036) de coordenadas planas X = 1008850,455 m.E - Y = 619857,171 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Salvadora Tisoy y el predio propiedad del señor Bolívar Quinchoa.
Oeste: Del Punto número (1036) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Bolívar Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 129 metros, pasando por los puntos número (1037) de coordenadas planas X = 1008799,4 m.E - Y = 619905,055 m.N, Punto número (1038) de coordenadas planas X = 1008796,794 m.E - Y = 619920,125 m.N; hasta encontrar el Punto número (1029) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 50
LOTE DE TERRENO No. 53 - PREDIO “SAN JOSÉ”
ÁREA = 0 Ha + 8960 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1039) de coordenadas planas X = 1009078,099 m.E - Y = 620093,34 m.N, ubicado sobre la colindancia entre un carreteable y el predio denominado “Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (1039) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio denominado “Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 36 metros; hasta llegar al Punto número (1040) de coordenadas planas X = 1009114,286 m.E - Y = 620089,628 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy.
Este: Del Punto número (1040) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea recta y con una distancia de 70 metros; hasta llegar al Punto número (1041) de coordenadas planas X = 1009092,42 m.E - Y = 620023,359 m.N.
Del Punto número (1041) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea recta y con una distancia de 112 metros; hasta llegar al Punto número (1042) de coordenadas planas X = 1009099,968 m.E - Y = 619911,69 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero y el predio propiedad del señor Carlos Jaramillo.
Del Punto número (1042) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Jaramillo, en línea recta y con una distancia de 116 metros; hasta llegar al Punto número (1043) de coordenadas planas X = 1009103,914 m.E - Y = 619795,46 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Jaramillo y el predio propiedad de la señora Estela Castro.
Sur: Del Punto número (1043) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Estela Castro, en línea recta y con una distancia de 18 metros; hasta llegar al Punto número (1044) de coordenadas planas X = 1009086,175 m.E - Y = 619799,527 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Estela Castro y un carreteable.
Oeste: Del Punto número (1044) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 147 metros, pasando por el Punto número (1045) de coordenadas planas X = 1009079,152 m.E - Y = 619854,105 m.N; hasta llegar al Punto número (1046) de coordenadas planas X = 1009049,618 m.E - Y = 619940,07 m.N.
Del Punto número (1046) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 158 metros, pasando por el Punto número (1047) de coordenadas planas X = 1009081,254 m.E - Y = 620050,885 m.N; hasta encontrar el Punto número (1039) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 49 - ENGLOBE

LOTE DE TERRENO No. 54 - PREDIO “ATOZANJA LOTE A Y B”
ÁREA TOTAL = 1 Ha + 8740 M2
GLOBO No. 49
LOTE A = 0 Ha + 6440 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1048) de coordenadas planas X = 1009058,903 m.E - Y = 620280,771 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Sibundoy y el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (1048) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “ Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 39 metros; hasta llegar al Punto número (1049) de coordenadas planas X = 1009082,231 m.E - Y = 620249,169 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” y el Canal Auxiliar “San Pedro”.
Este: Del Punto número (1049) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Canal Auxiliar “San Pedro”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 239 metros, pasando por los Puntos número (1050) de coordenadas planas X = 1009034,699 m.E - Y = 620173,979 m.N, Punto número (1051) de coordenadas planas X = 1009051,153 m.E - Y = 620074,899 m.N; hasta llegar al Punto número (1052) de coordenadas planas X = 1009053,135 m. E - Y = 620028,575 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Canal Auxiliar “San Pedro” y el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero.
Sur: Del Punto número (1052) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea recta y con una distancia de 36 metros; hasta llegar al Punto número (1053) de coordenadas planas X = 1009019,173 m.E - Y = 620039,771 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero y la vía que conduce a Sibundoy.
Oeste: Del Punto número (1053) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la Vía que conduce a Sibundoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 252 metros, pasando por el Punto número (1054) de coordenadas planas X = 1009012,404 m.E - Y = 620180,371 m.N; hasta encontrar el Punto número (1048) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 50
LOTE B = 1 Ha + 2300 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1055) de coordenadas planas X = 1009151,658 m.E - Y = 620270,318 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un carreteable y el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (1055) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “ Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (1056) de coordenadas planas X = 1009212,384 m.E - Y = 620209,287 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy.
Este: Del Punto número (1056) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 163 metros, pasando por el Punto número (1057) de coordenadas planas X = 1009136,248 m.E - Y = 620156,19 m.N; hasta llegar al Punto número (1040) de coordenadas planas X = 1009114,286 m.E - Y = 620089,628 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy y el predio denominado “San José”.
Sur: Del Punto número (1040) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio denominado “San José” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 36 metros; hasta llegar al Punto número (1039) de coordenadas planas X = 1009078,099 m.E - Y = 620093,34 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San José” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y un carreteable.
Oeste: Del Punto número (1039) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 208 metros, pasando por los Puntos número (1058) de coordenadas planas X = 1009068,351 m.E - Y = 620155,95 m.N, Punto número (1059) de coordenadas planas X = 1009081,658 m.E - Y = 620195,586 m.N; hasta encontrar el Punto número (1055) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LOTE DE TERRENO No. 55 - PREDIO “PLAYAYACO O ATOZANJA LOTE A Y B”
ÁREA = 0 Ha + 5150 M2
GLOBO No. 49
LOTE A = 0 Ha + 3054 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1061) de coordenadas planas X = 1009105,346 m.E - Y = 620326,613 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Sibundoy y el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago - (Territorio Ancestral); el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1061) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago - (Territorio Ancestral), en línea recta y con una distancia de 13 metros; hasta llegar al Punto número (1065) de coordenadas planas X = 1009114,507 m.E - Y = 620317,342 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago - (Territorio Ancestral) y el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Del Punto número (1065) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “ El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 31 metros; hasta llegar al Punto número (1199) de coordenadas planas X = 1009136,242 m.E - Y = 620295,351 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el Canal Auxiliar “ San Pedro”.
Sureste: Del Punto número (1199) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Canal Auxiliar “San Pedro”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 72 metros, pasando por el Punto número (1200) de coordenadas planas X = 1009122,584 m.E - Y = 620278,424 m.N; hasta llegar al Punto número (1049) de coordenadas planas X = 1009082,231 m.E - Y = 620249,169 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Canal Auxiliar “San Pedro” y el predio denominado “Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Suroeste: Del Punto número (1049) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 39 metros; hasta llegar al Punto número (1048) de coordenadas planas X = 1009058,903 m.E - Y = 620280,771 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y la Vía que conduce a Sibundoy.
Noroeste: Del Punto número (1048) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce a Sibundoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 66 metros, pasando por el Punto número (1060) de coordenadas planas X = 1009075,843 m.E - Y = 620302,546 m.N; hasta encontrar el Punto número (1061) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 50
LOTE B = 0 Ha + 2096 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1201) de coordenadas planas X = 1009169,664 m.E - Y = 620286,126 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un carreteable y el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1201) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 89 metros; hasta llegar al Punto número (1072) de coordenadas planas X = 1009232,594 m.E - Y = 620222,88 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C”, el predio propiedad de los Herederos de la señora Salvadora Jansasoy y el predio propiedad del señor Marcos Jacanamijoy.
Sureste: Del Punto número (1072) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Jacanamijoy, en línea recta y con una distancia de 24 metros; hasta llegar al Punto número (1056) de coordenadas planas X = 1009212,384 m.E - Y = 620209,287 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marcos Jacanamijoy y el predio denominado “Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Suroeste: Del Punto número (1056) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea en línea recta y con una distancia de 86 metros; hasta llegar al Punto número (1055) de coordenadas planas X = 1009151,658 m.E - Y = 620270,318 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Atozanja Lote A y B” y un carreteable.
Noroeste: Del Punto número (1055) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un carreteable, en línea recta y con una distancia de 24 metros; hasta llegar al Punto número (1201) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LOTE DE TERRENO No. 56 - PREDIO “EL VERGEL LOTE A, B Y C”
ÁREA = 3 Ha + 1530 M2
GLOBO No. 49
LOTE A = 0 Ha + 3210 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1063) de coordenadas planas X = 1009188,917 m.E - Y = 620388,848 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago - (Territorio Ancestral) y el predio propiedad del señor Misael Coral; el globo a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1063) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Misael Coral, en línea recta y con una distancia de 18 metros; hasta llegar al Punto número (1197) de coordenadas planas X = 1009205,195 m.E - Y = 620382,043 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Misael Coral y el Canal Auxiliar “San Pedro”.
Sureste: Del Punto número (1197) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Canal Auxiliar “San Pedro”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 115 metros, pasando por el Punto número (1198) de coordenadas planas X = 1009190,622 m.E - Y = 620340,546 m.N; hasta llegar al Punto número (1199) de coordenadas planas X = 1009136,242 m.E - Y = 620295,351 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Canal Auxiliar “San Pedro” y el predio denominado “ Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Suroeste: Del Punto número (1199) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 31 metros; hasta llegar Punto número (1065) de coordenadas planas X = 1009114,507 m.E - Y = 620317,342 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago - (Territorio Ancestral).
Noroeste: Del Punto número (1065) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago - (Territorio Ancestral), en línea quebrada y con una distancia acumulada de 104 metros, pasando por el Punto número (1064) de coordenadas planas X = 1009177,599 m.E - Y = 620371,702 m.N; hasta encontrar el Punto número (1063) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 50
LOTE B y C = 2 Ha + 8320 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1066) de coordenadas planas X = 1009278,626 m.E - Y = 620523,696 m.N, ubicado sobre la colindancia con el predio denominado “Playayaco” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; el globo a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1066) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Playayaco” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 124 metros; hasta llegar al Punto número (1068) de coordenadas planas X = 1009370,758 m.E - Y = 620440,812 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Playayaco” y el predio propiedad del señor Benito Jansasoy.
Sureste: Del Punto número (1068) se continua en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 87 metros; hasta llegar al Punto número (1069) de coordenadas planas X = 1009325,341 m.E - Y = 620366,119 m.N.
Del Punto número (1069) se continua en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 114 metros; hasta llegar al Punto número (1070) de coordenadas planas X = 1009431,876 m.E - Y = 620327,088 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benito Jansasoy y el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy.
Del Punto número (1070) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 231 metros, pasando por el Punto número (1071) de coordenadas planas X = 1009259,541 m.E - Y = 620258,762 m.N; hasta llegar al Punto número (1072) de coordenadas planas X = 1009232,594 m.E - Y = 620222,88 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy, el predio propiedad del señor Marcos Jacanamijoy y el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Suroeste: Del Punto número (1072) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B”, en línea en línea recta y con una distancia de 89 metros; hasta llegar al Punto número (1201) de coordenadas planas X = 1009169,664 m.E - Y = 620286,126 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y un carreteable.
Noroeste: Del Punto número (1201) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 274 metros, pasando por los puntos número (1202) de coordenadas planas X = 1009214,523 m.E - Y = 620319,612 m.N, Punto número (1203) de coordenadas planas X = 1009264,091 m.E - Y = 620417,552 m.N; hasta llegar al Punto número (1066) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 49
LOTE DE TERRENO No. 57 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 0 Ha + 1266 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1062) de coordenadas planas X = 1009177,835 m.E - Y = 620393,482 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Sibundoy y el predio propiedad del señor Misael Coral; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1062) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Misael Coral, en línea recta y con una distancia de 12 metros; hasta llegar al Punto número (1063) de coordenadas planas X = 1009188,917 m.E - Y = 620388,848 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Misael Coral y el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Sureste: Del Punto número (1063) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio el predio “El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 104 metros, pasando por el Punto número (1064) de coordenadas planas X = 1009177,599 m.E - Y = 620371,702 m.N; hasta llegar al Punto número (1065) de coordenadas planas X = 1009114,507 m.E - Y = 620317,342 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C” y el predio denominado “ Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Suroeste: Del Punto número (1065) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 13 metros; hasta llegar al Punto número (1061) de coordenadas planas X = 1009105,346 m.E - Y = 620326,613 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Playayaco o Atozanja Lote A y B” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y la vía que conduce a Sibundoy.
Noroeste: Del Punto número (1061) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce a Sibundoy, en línea quebrada y con una distancia de 99 metros; hasta encontrar el Punto número (1062) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

ÁREA DE ENGLOBE = 1 Ha + 3970 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1062) de coordenadas planas X = 1009177,835 m.E - Y = 620393,482 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Sibundoy y el predio propiedad del señor Misael Coral; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (1062) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Misael Coral, en línea recta y con una distancia de 12 metros; hasta llegar al Punto número (1063) de coordenadas planas X = 1009188,917 m. E - Y = 620388,848 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Misael Coral y el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C”.
Del Punto número (1063) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Misael Coral, en línea recta y con una distancia de 18 metros; hasta llegar al Punto número (1197) de coordenadas planas X = 1009205,195 m. E - Y = 620382,043 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Misael Coral y el Canal Auxiliar “San Pedro”.
Sureste: Del Punto número (1197) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Canal Auxiliar “San Pedro”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 115 metros, pasando por el Punto número (1198) de coordenadas planas X = 1009190,622 m.E - Y = 620340,546 m.N; hasta llegar al Punto número (1199) de coordenadas planas X = 1009136,242 m.E - Y = 620295,351 m.N.
Del Punto número (1199) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Canal Auxiliar “San Pedro”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 72 metros, pasando por el Punto número (1200) de coordenadas planas X = 1009122,584 m.E - Y = 620278,424 m.N; hasta llegar al Punto número (1049) de coordenadas planas X = 1009082,231 m.E - Y = 620249,169 m.N.
Del Punto número (1049) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Canal Auxiliar “San Pedro”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 239 metros, pasando por los puntos número (1050) de coordenadas planas X = 1009034,699 m. E - Y = 620173,979 m. N, Punto número (1051) de coordenadas planas X = 1009051,153 m.E - Y = 620074,899 m.N; hasta llegar al Punto número (1052) de coordenadas planas X = 1009053,135 m.E - Y = 620028,575 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Canal Auxiliar “San Pedro” y el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero.
Sur: Del Punto número (1052) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea recta y con una distancia de 36 metros; hasta llegar al Punto número (1053) de coordenadas planas X = 1009019,173 m.E - Y = 620039,771 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero y la vía que conduce a Sibundoy.
Noroeste: Del Punto número (1053) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la Vía que conduce a Sibundoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 252 metros, pasando por el Punto número (1054) de coordenadas planas X = 1009012,404 m.E - Y = 620180,371 m. N; hasta encontrar el Punto número (1048) de coordenadas planas X = 1009058,903 m. E - Y = 620280,771 m.N.
Del Punto número (1048) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce a Sibundoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 66 metros, pasando por el Punto número (1060) de coordenadas planas X = 1009075,843 m.E - Y = 620302,546 m.N; hasta encontrar el Punto número (1061) de coordenadas planas X = 1009105,346 m.E - Y = 620326,613 m.N.
Del Punto número (1061) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce a Sibundoy, en línea quebrada y con una distancia de 99 metros; hasta encontrar el Punto número (1062) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 51
LOTE DE TERRENO No. 58 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 1 Ha + 9525 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1073) de coordenadas planas X = 1009068,81 m.E - Y = 620449,875 m. N, ubicado sobre la colindancia con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (1073) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 100 metros, pasando por el Punto número (1074) de coordenadas planas X = 1009126,557 m.E - Y = 620434,676 m.N; hasta llegar al Punto número (1075) de coordenadas planas X = 1009165,399 m.E - Y = 620434,846 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy y la vía que conduce a Sibundoy.
Este: Del Punto número (1075) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce a Sibundoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 228 metros, pasando por los puntos número (1076) de coordenadas planas X = 1009167,307 m.E - Y = 620414,625 m. N, Punto número (1077) de coordenadas planas X = 1009160,967 m.E - Y = 620396,345 m. N, Punto número (1078) de coordenadas planas X = 1009048,151 m.E - Y = 620297,586 m. N; hasta llegar al Punto número (1079) de coordenadas planas X = 1009032,303 m.E - Y = 620262,245 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Sibundoy y el predio propiedad de la señora Rosalía Tisoy.
Sur: Del Punto número (1079) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosalía Tisoy, en línea en línea quebrada y con una distancia acumulada de 111 metros, pasando por el Punto número (1080) de coordenadas planas X = 1009015,936 m.E - Y = 620266,82 m.N; hasta llegar al Punto número (1081) de coordenadas planas X = 1008940,766 m.E - Y = 620323,866 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosalía Tisoy y el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy.
Oeste: Del Punto número (1081) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy, en línea recta y con distancia de 29 metros; hasta llegar al Punto número (1082) de coordenadas planas X = 1008950,172 m.E - Y = 620351,882 m.N.
Del Punto número (1082) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy, en línea quebrada y con distancia de 39 metros; hasta llegar al Punto número (1083) de coordenadas planas X = 1008988,329 m.E - Y = 620348,972 m. N.
Del Punto número (1083) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy, en línea recta y con distancia de 33 metros; hasta llegar al Punto número (1084) de coordenadas planas X = 1009001,542 m.E - Y = 620379,138 m.N.
Del Punto número (1084) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy, en línea quebrada y con distancia de 31 metros; hasta llegar al Punto número (1085) de coordenadas planas X = 1009029,968 m.E - Y = 620369,28 m.N.
Del Punto número (1085) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy, en línea recta y con distancia de 22 metros; hasta llegar al Punto número (1086) de coordenadas planas X = 1009037,446 m.E - Y = 620389,596 m.N.
Del Punto número (1086) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy, en línea quebrada y con distancia de 23 metros; hasta llegar al Punto número (1087) de coordenadas planas X = 1009021,821 m.E - Y = 620405,408 m.N.
Del Punto número (1087) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Tisoy, en línea quebrada y con distancia de 65 metros; hasta llegar al Punto número (1073) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 50
LOTE DE TERRENO No. 59 - PREDIO “PLAYAYACO”
ÁREA = 1 Ha + 8560 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1088) de coordenadas planas X = 1009400,55 m.E - Y = 620646,586 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un carreteable y el predio denominado “San José” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1088) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “San José” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; en línea recta y con una distancia de 94 metros; hasta llegar al Punto número (1090) de coordenadas planas X = 1009457,537 m.E - Y = 620571,56 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San José” y el predio propiedad del señor Benito Jansasoy.
Sureste: Del Punto número (1090) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 82 metros; hasta llegar al Punto número (1067) de coordenadas planas X = 1009409,961 m.E - Y = 620505,288 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benito Jansasoy y el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy.
Del Punto número (1067) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 75 metros; hasta llegar al Punto número (1068) de coordenadas planas X = 1009370,758 m.E - Y = 620440,812 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy y el predio denominado “ El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Suroeste: Del Punto número (1068) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Vergel Lote A, B y C”, en línea en línea recta y con una distancia de 124 metros; hasta llegar al Punto número (1066) de coordenadas planas X = 1009278,626 m.E - Y = 620523,696 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “ El Vergel Lote A, B y C” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y un Carreteable.
Noroeste: Del Punto número (1066) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 176 metros, pasando por el Punto número (1091) de coordenadas planas X = 1009295,726 m.E - Y = 620558,194 m.N; hasta llegar al Punto número (1088) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 50
LOTE DE TERRENO No. 60 - PREDIO “SAN JOSÉ”
ÁREA = 1 Ha + 0800 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1092) de coordenadas planas X = 1009490,188 m.E - Y = 620720,523 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un carreteable y el predio denominado “El Futuro” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1092) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “El Futuro” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 104 metros; hasta llegar al Punto número (1093) de coordenadas planas X = 1009542,243 m.E - Y = 620630,756 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Futuro” y el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy.
Sureste: Del Punto número (1093) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 37 metros; hasta llegar al Punto número (1089) de coordenadas planas X = 1009511,992 m.E - Y = 620609,615 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy y el predio propiedad del señor Benito Jansasoy.
Del Punto número (1089) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 66 metros; hasta llegar al Punto número (1090) de coordenadas planas X = 1009457,537 m. E - Y = 620571,56 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benito Jansasoy y el predio denominado “Playayaco” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Suroeste: Del Punto número (1090) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Playayaco” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago, en línea recta y con una distancia de 94 metros; hasta llegar al Punto número (1088) de coordenadas planas X = 1009400,55 m.E - Y = 620646,586 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Playayaco” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y un carreteable.
Noroeste: Del Punto número (1088) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un carreteable, en línea recta y con una distancia de 116 metros; hasta encontrar el Punto número (1092) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 50
LOTE DE TERRENO No. 61 - PREDIO “EL FUTURO”
ÁREA = 1 Ha + 2800 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1096) de coordenadas planas X = 1009621,566 m.E - Y = 620753,37 m.N, ubicado en el sitio donde se cruzan dos carreteables; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1096) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un carreteable, en línea recta y con una distancia de 55 metros; hasta llegar al Punto número (1097) de coordenadas planas X = 1009651,038 m.E - Y = 620706,786 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un carreteable y el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy.
Sureste: Del Punto número (1097) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 133 metros; hasta llegar al Punto número (1093) de coordenadas planas X = 1009542,243 m.E - Y = 620630,756 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy y el predio denominado “San José” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago.
Suroeste: Del Punto número (1093) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “San José”, en línea recta y con una distancia de 104 metros; hasta llegar al Punto número (1092) de coordenadas planas X = 1009490,188 m.E - Y = 620720,523 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio “San José” propiedad del Cabildo Inga Manoy Santiago y un carreteable.
Noroeste: Del Punto número (1092) se continúa en sentido general Noreste, colindando con un carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 149 metros, pasando por el Punto número (1094) de coordenadas planas X = 1009530,053 m.E - Y = 620754,738 m.N, Punto número (1095) de coordenadas planas X = 1009576,827 m.E - Y = 620767,321 m.N; hasta encontrar el Punto número (1096) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 50 - ENGLOBE

ÁREA DE ENGLOBE = 9 Ha + 3836 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1096) de coordenadas planas X = 1009621,566 m.E - Y = 620753,37 m.N, ubicado en el sitio donde se cruzan dos Carreteables; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Noreste: Del Punto número (1096) se continúa en sentido general Sureste, colindando con un carreteable, en línea recta y con una distancia de 55 metros; hasta llegar al Punto número (1097) de coordenadas planas X = 1009651,038 m.E - Y = 620706,786 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un carreteable y el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy.
Sureste: Del Punto número (1097) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy, en línea recta y con una distancia acumulada de 170 metros, pasando por el Punto número (1093) de coordenadas planas X = 1009542,243 m.E - Y = 620630,756 m.N; hasta llegar al Punto número (1089) de coordenadas planas X = 1009511,992 m.E - Y = 620609,615 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Natividad Jansasoy y el predio propiedad del señor Benito Jansasoy.
Del Punto número (1089) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 148 metros, pasando por el Punto número (1090) de coordenadas planas X = 1009457,537 m.E - Y = 620571,56 m. N; hasta llegar al Punto número (1067) de coordenadas planas X = 1009409,961 m.E - Y = 620505,288 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benito Jansasoy y el predio propiedad de los Herederos de la señora Salvadora Jansasoy.
Del Punto número (1067) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 75 metros, hasta llegar al Punto número (1068) de coordenadas planas X = 1009370,758 m.E - Y = 620440,812 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy y el predio propiedad del señor Benito Jansasoy.
Del Punto número (1068) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 87 metros; hasta llegar al Punto número (1069) de coordenadas planas X = 1009325,341 m.E - Y = 620366,119 m.N.
Del Punto número (1069) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Jansasoy, en línea recta y con una distancia de 114 metros; hasta llegar al Punto número (1070) de coordenadas planas X = 1009431,876 m.E - Y = 620327,088 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benito Jansasoy y el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy.
Del Punto número (1070) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 231 metros, pasando por el Punto número (1071) de coordenadas planas X = 1009259,541 m.E - Y = 620258,762 m.N; hasta llegar al Punto número (1072) de coordenadas planas X = 1009232,594 m. E - Y = 620222,88 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los herederos de la señora Salvadora Jansasoy, el predio propiedad del señor Marcos Jacanamijoy.
Del Punto número (1072) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Jacanamijoy, en línea recta y con una distancia de 24 metros; hasta llegar al Punto número (1056) de coordenadas planas X = 1009212,384 m.E - Y = 620209,287 m.N.
Del Punto número (1056) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 233 metros, pasando por los puntos número (1057) de coordenadas planas X = 1009136,248 m. E - Y = 620156, 19 m.N, Punto número (1040) de coordenadas planas X = 1009114,286 m.E - Y = 620089,628 m.N; hasta llegar al Punto número (1041) de coordenadas planas X = 1009092,42 m.E - Y = 620023,359 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero.
Del Punto número (1041) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero, en línea recta y con una distancia de 112 metros; hasta llegar al Punto número (1042) de coordenadas planas X = 1009099,968 m. E - Y = 619911,69 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Guerrero y el predio propiedad del señor Carlos Jaramillo.
Del Punto número (1042) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Jaramillo, en línea recta y con una distancia de 116 metros; hasta llegar al Punto número (1043) de coordenadas planas X = 1009103,914 m.E - Y = 619795,46 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Jaramillo y el predio propiedad de la señora Estela Castro.
Sur: Del Punto número (1043) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Estela Castro, en línea recta y con una distancia de 18 metros; hasta llegar al Punto número (1044) de coordenadas planas X = 1009086,175 m.E - Y = 619799,527 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Estela Castro y un carreteable.
Noroeste: Del Punto número (1044) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 147 metros, pasando por el Punto número (1045) de coordenadas planas X = 1009079,152 m.E - Y = 619854,105 m.N; hasta llegar al Punto número (1046) de coordenadas planas X = 1009049,618 m.E - Y = 619940,07 m. N.
Del Punto número (1046) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1105 metros, pasando por el Punto número (1047) de coordenadas planas X = 1009081,254 m.E - Y = 620050,885 m.N, Punto número (1039) de coordenadas planas X = 1009078,099 m.E - Y = 620093,34 m. N, Punto número (1058) de coordenadas planas X = 1009068,351 m.E - Y = 620155,95 m.N, Punto número (1059) de coordenadas planas X = 1009081,658 m. E - Y = 620195,586 m.N, Punto número (1055) de coordenadas planas X = 1009151,658 m.E - Y = 620270,318 m.N, Punto número (1201) de coordenadas planas X = 1009169,664 m.E – Y = 620286,126 m.N, Punto número (1202) de coordenadas planas X = 1009214,523 m.E - Y = 620319,612 m.N, Punto número (1203) de coordenadas planas X = 1009264,091 m.E - Y = 620417,552 m.N, Punto número (1066) de coordenadas planas X = 1009278,626 m.E - Y = 620523,696 m. N, Punto número (1091) de coordenadas planas X = 1009295,726 m.E - Y = 620558,194 m.N, Punto número (1088) de coordenadas planas X = 1009400,55 m.E - Y = 620646,586 m.N, Punto número (1092) de coordenadas planas X = 1009490, 188 m.E - Y = 620720,523 m.N, Punto número (1094) de coordenadas planas X = 1009530,053 m. E - Y = 620754,738 m.N, Punto número (1095) de coordenadas planas X = 1009576,827 m.E - Y = 620767,321 m.N; hasta encontrar el Punto número (1096) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:

- Redacción técnica de linderos realizada con base en los levantamientos planímetros realizados por los ingenieros topográficos Óscar Iván Gómez con M.P. 25335157926 CND, Andrés Mauricio Basto con M.P. 25335223052 CND, Fernando Alberto Díaz con M.P 76335158516 VLL, entre los años 2015 y 2018.

LINDEROS TÉCNICOS - PLANO No. ACCTI 86760287
GLOBO No. 2
LOTE DE TERRENO No. 2 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 3057 Ha + 9644 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (51) de coordenadas planas X = 1005832,52 m.E - Y = 615297,022 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un carreteable y el predio propiedad de la señora Salvadora Chasoy; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del Punto número (51) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 113 metros; hasta llegar al Punto número (52) de coordenadas planas X = 1005944,534 m.E - Y = 615286,563 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Salvadora Chasoy y el predio propiedad de la señora Francisca Chasoy.
Del Punto número (52) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 138 metros, pasando por el Punto número (53) de coordenadas planas X = 1005943,845 m.E - Y = 615248,999 m.N; hasta llegar al Punto número (54) de coordenadas planas X = 1006034,269 m.E - Y = 615271,241 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Francisca Chasoy y el predio propiedad del señor Gilberto Jacanamejoy.
Del Punto número (54) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Gilberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 235 metros, pasando por el Punto número (55) de coordenadas planas X = 1006142,701 m.E - Y = 615269,137 m.N; hasta llegar al Punto número (56) de coordenadas planas X = 1006129,368 m. E - Y = 615361,626 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gilberto Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Santiago Tisoy.
Del Punto número (56) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Santiago Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 285 metros, pasando por los puntos número (57) de coordenadas planas X = 1006217,233 m.E - Y = 615345,573 m.N, Punto número (58) de coordenadas planas X = 1006168,813 m.E - Y = 615399,599 m.N; hasta llegar al Punto número (59) de coordenadas planas X = 1006269,084 m.E - Y = 615454,642 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Santiago Tisoy y el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy.
Del Punto número (59) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 154 metros; hasta llegar al Punto número (60) de coordenadas planas X = 1006400,085 m.E - Y = 615460,832 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Pastora Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Juan Jansasoy.
Del Punto número (60) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 363 metros, pasando por el Punto número (61) de coordenadas planas X = 1006478,698 m.E - Y = 615310,009 m.N; hasta llegar al Punto número (62) de coordenadas planas X = 1006666,129 m.E - Y = 615347,864 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Jansasoy y el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy.
Del Punto número (62) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 155 metros, pasando por los puntos número (63) de coordenadas planas X = 1006652,296 m.E - Y = 615309,747 m. N, Punto número (64) de coordenadas planas X = 1006717,043 m.E - Y = 615272,99 m.N; hasta llegar al Punto número (65) de coordenadas planas X = 1006696,789 m.E - Y = 615238,239 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy y el predio propiedad de la señora Francisca Cuatindioy.
Del Punto número (65) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Cuatindioy, en línea recta y con una distancia de 31 metros; hasta llegar al Punto número (66) de coordenadas planas X = 1006681,153 m.E - Y = 615211,64 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Francisca Cuatindioy y el predio propiedad del señor Salvador Quinchoa.
Del Punto número (66) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Quinchoa, en línea recta y con una distancia de 69 metros; hasta llegar al Punto número (67) de coordenadas planas X = 1006616,524 m.E - Y = 615236,726 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Quinchoa y el predio propiedad del señor Agustín Molina.
Del Punto número (67) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Molina, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 132 metros, pasando por el Punto número (68) de coordenadas planas X = 1006623,646 m.E - Y = 615250,066 m.N; hasta llegar al Punto número (69) de coordenadas planas X = 1006509,744 m.E - Y = 615262,418 m.N.
Del Punto número (69) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Agustín Malina, en línea quebrada y con una distancia de 155 metros; hasta llegar al Punto número (70) de coordenadas planas X = 1006568,13 m.E - Y = 615124,686 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Agustín Malina y el predio propiedad del señor Salvador Quinchoa.
Del Punto número (70) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia de 102 metros; hasta llegar al Punto número (71) de coordenadas planas X = 1006626,418 m.E - Y = 615040,512 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Agustín Molina y el predio propiedad del señor Salvador Quinchoa.
Del Punto número (71) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia de 180 metros; hasta llegar al Punto número (72) de coordenadas planas X = 1006745,937 m.E - Y = 615174,437 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Quinchoa y el predio propiedad de la señora Francisca Cuatindioy.
Del Punto número (72) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Cuatindioy, en línea quebrada y con una distancia de 43 metros; hasta llegar al Punto número (73) de coordenadas planas X = 1006761,91 m.E - Y = 615206,426 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Francisca Cuatindioy y el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy.
Del Punto número (73) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 190 metros; hasta llegar al Punto número (74) de coordenadas planas X = 1006850,773 m.E - Y = 615367,423 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jacanamejoy y el predio denominado “Cruz Loma”.
Del Punto número (74) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma”, en línea recta y con una distancia de 117 metros; hasta llegar al Punto número (75) de coordenadas planas X = 1006961,56 m.E - Y = 615405,881 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Cruz Loma” y el predio propiedad privada.
Del Punto número (75) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad privada, en línea quebrada y con una distancia de 79 metros; hasta llegar al Punto número (76) de coordenadas planas X = 1006993,763 m.E - Y = 615334,968 m.N.
Del Punto número (76) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad privada, en línea quebrada y con una distancia de 99 metros; hasta llegar al Punto número (77) de coordenadas planas X = 1007062,23 m.E - Y = 615406,724 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad privada y el predio denominado “Cruz Loma”.
Del Punto número (77) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “Cruz Loma”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 240 metros, pasando por el Punto número (78) de coordenadas planas X = 1007106,978 m.E - Y = 615333,289 m.N; hasta llegar al Punto número (79) de coordenadas planas X = 1007249, 118 m.E - Y = 615364,996 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Cruz Loma” y el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy Cuatindioy.
Del Punto número (79) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy Cuatindioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 381 metros, pasando por el Punto número (80) de coordenadas planas X = 1007241,709 m.E - Y = 615198,744 m.N; hasta llegar al Punto número (81) de coordenadas planas X = 1007456,656 m.E - Y = 615187,178 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Albina Jansasoy Cuatindioy y el predio propiedad de la señora Salvadora Jacanamejoy.
Del Punto número (81) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 249 metros; hasta llegar al Punto número (82) de coordenadas planas X = 1007674,339 m.E - Y = 615131,766 m.N.
Del Punto número (82) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 261 metros; hasta llegar al Punto número (83) de coordenadas planas X = 1007732,558 m.E - Y = 615363,746 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Salvadora Jacanamejoy y el Carreteable.
Del Punto número (83) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el Carreteable, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 94 metros, pasando por los puntos número (84) de coordenadas planas X = 1007741,352 m.E - Y = 615364,069 m. N, Punto número (85) de coordenadas planas X = 1007711,775 m.E - Y = 615402,63 m.N; hasta llegar al Punto número (86) de coordenadas planas X = 1007722,457 m.E - Y = 615435,217 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Carretable y el predio denominado “La Escuela Muchivioy”.
Del Punto número (86) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “La Escuela Muchivioy”, en línea recta y con una distancia de 60 metros; hasta llegar al Punto número (87) de coordenadas planas X = 1007778,018 m.E - Y = 615457,464 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Escuela Muchivioy” y el predio propiedad del señor Domingo Tandioy.
Del Punto número (87) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 128 metros, pasando por el Punto número (88) de coordenadas planas X = 1007835,435 m.E - Y = 615472,311 m.N; hasta llegar al Punto número (89) de coordenadas planas X = 1007838,086 m.E - Y = 615540,61 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tandioy y el predio propiedad de la señora Jesusa Mojomboy.
Del Punto número (89) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Jesusa Mojomboy, en línea recta y con una distancia acumulada de 223 metros, pasando por los puntos número (90) de coordenadas planas X = 1007890,856 m.E - Y = 615553,058 m.N, Punto número (91) de coordenadas planas X = 1007906,404 m.E - Y = 615491,529 m.N; hasta llegar al Punto número (92) de coordenadas planas X = 1008001,929 m. E y = 615535,093 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Jesusa Mojomboy y el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy.
Del Punto número (92) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia acumulada de 70 metros; hasta llegar al Punto número (93) de coordenadas planas X = 1008066,431 m.E - Y = 615561,443 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy y El Resguardo Indígena San Andrés.
Del Punto número (93) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena San Andrés, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 303 metros, pasando por el Punto número (94) de coordenadas planas X = 1008144,22 m.E - Y = 615461,812 m. N; hasta llegar al Punto número (95) de coordenadas planas X = 1008317,385 m. E - Y = 615486,845 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Resguardo Indígena San Andrés y el predio propiedad del señor Jeremías Salas.
Este: Del Punto número (95) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jeremías Salas, en línea quebrada y con una distancia de 163 metros; hasta llegar al Punto número (96) de coordenadas planas X = 1008328,022 m.E - Y = 615325,719 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Resguardo Indígena San Andrés y el predio propiedad del señor Jeremías Salas.
Del Punto número (96) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio propiedad del señor Jeremías Salas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 121 metros; hasta llegar al Punto número (97) de coordenadas planas X = 1008207,889 m.E - Y = 615324,617 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jeremías Salas y el predio propiedad del señor Gabriel Jansasoy.
Del Punto número (97) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Gabriel Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 419 metros, pasando por el Punto número (98) de coordenadas planas X = 1007969,346 m.E - Y = 615208,659 m.N; hasta llegar al Punto número (99) de coordenadas planas X = 1007955,046 m.E - Y = 615073,083 m.N.
Del Punto número (99) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Gabriel Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 94 metros; hasta llegar al Punto número (100) de coordenadas planas X = 1008041, 111 m.E - Y = 615103,376 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gabriel Jansasoy y el predio propiedad del señor Domingo Tandioy.
Del Punto número (100) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Tandioy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 576 metros, pasando por los puntos número (101) de coordenadas planas X = 1008137,074 m.E - Y = 614892,975 m. N, Punto número (102) de coordenadas planas X = 1008110,341 m.E - Y = 614753,397 m.N; hasta llegar al Punto número (103) de coordenadas planas X = 1008144,452 m.E - Y = 614609,994 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tandioy y el predio propiedad del señor José Jansasoy.
Del Punto número (103) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 131 metros, pasando por Punto número (104) de coordenadas planas X = 1008161,605 m.E - Y = 614512,322 m.N; hasta llegar Punto número (105) de coordenadas planas X = 1008193,591 m.E - Y = 614513,385 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Jansasoy y el Resguardo Indígena San Andrés.
Del Punto número (105) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena San Andrés, en línea quebrada y con una distancia de 79 metros; hasta llegar Punto número (106) de coordenadas planas X = 1008211,535 m.E - Y = 614435,978 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena San Andrés y el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy.
Del Punto número (106) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 403 metros, pasando por los puntos número (107) de coordenadas planas X = 1008164, 199 m.E - Y = 614427,001 m.N, Punto número (108) de coordenadas planas X = 1008305,044 m.E - Y = 614153,382 m.N; hasta llegar Punto número (109) de coordenadas planas X = 1008344,629 m.E - Y = 614160,85 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alejo Jacanamejoy y el Resguardo Indígena San Andrés.
Del Punto número (109) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena San Andrés, en línea quebrada y con una distancia de 141 metros; hasta llegar Punto número (110) de coordenadas planas X = 1008394,436 m.E - Y = 614029,132 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena San Andrés y el predio propiedad del señor Domingo Jansasoy.
Del Punto número (110) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulado de 254 metros, pasando por el Punto número (111) de coordenadas planas X = 1008349,92 m.E - Y = 613994,789 m.N; hasta llegar Punto número (112) de coordenadas planas X = 1008473,072 m.E - Y = 613858,122 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Jansasoy y el predio propiedad del señor Domingo Jajoy.
Del Punto número (112) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 62 metros; hasta llegar Punto número (113) de coordenadas planas X = 1008523,652 m.E - Y = 613822,625 m.N.
Del Punto número (113) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 1119 metros, pasando por el Punto número (114) de coordenadas planas X = 1008055,415 m.E - Y = 613555,281 m.N; hasta llegar al Punto número (115) de coordenadas planas X = 1008075,774 m. E - Y = 613010,448 m.N.
Del Punto número (115) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 276 metros; hasta llegar Punto número (116) de coordenadas planas X = 1008276,068 m.E - Y = 613170,361 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Jajoy y el Resguardo Indígena San Andrés.
Del Punto número (116) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena San Andrés, en línea quebrada y con una distancia de 1508 metros; hasta llegar Punto número (117) de coordenadas planas X = 1007736,572 m.E - Y = 611925,727 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena San Andrés y el predio denominado “Los Cauchos”.
Del Punto número (117) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Cauchos”, en línea quebrada y con una distancia de 1749 metros; hasta llegar Punto número (118) de coordenadas planas X = 1006676,807 m.E - Y = 610705,876 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Cauchos” y el Resguardo Indígena San Andrés.
Del Punto número (118) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena San Andrés, en línea quebrada y con una distancia de 7386 metros, pasando por el Punto número (119) de coordenadas planas X = 1007563,842 m. E - Y = 608216,935 m.N; hasta llegar Punto número (120) de coordenadas planas X = 1008271,245 m.E - Y = 604594,609 m.N.
Del Punto número (120) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena San Andrés, en línea quebrada y con una distancia de 4555 metros; hasta llegar Punto número (121) de coordenadas planas X = 1006476,866 m.E - Y = 601146,27 m.N.
Del Punto número (121) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena San Andrés, en línea quebrada y con una distancia de 2416 metros; hasta llegar al Punto número (122) de coordenadas planas X = 1008430,221 m.E - Y = 600150,776 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena San Andrés y el municipio de Villagarzón.
Sur: Del Punto número (122) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el municipio de Villagarzón, en línea quebrada y con una distancia de 5202 metros; hasta llegar al Punto número (123) de coordenadas planas X = 1003449,973 m.E - Y = 600010,413 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Villagarzón y el municipio de Pasto.
Oeste: Del Punto número (123) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el municipio de Pasto, en línea quebrada y con una distancia de 9360 metros, pasando por los puntos número (124) de coordenadas planas X = 1004400,841 m.E - Y = 601640,272 m.N, Punto número (125) de coordenadas planas X = 1005376,428 m.E - Y = 601763,03 m.N, Punto número (126) de coordenadas planas X = 1005666,596 m.E - Y = 603708,731 m.N; hasta llegar al Punto número (127) de coordenadas planas X = 1004554,627 m.E - Y = 607619,78 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Pasto y el predio propiedad del señor Fernando Robles.
Del Punto número (127) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Robles, en línea quebrada y con una distancia de 1795 metros, pasando por el Punto número (128) de coordenadas planas X = 1004768,076 m.E - Y = 608702,852 m.N; hasta llegar al Punto número (129) de coordenadas planas X = 1005205,543 m.E - Y = 609129,717 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fernando Robles y el predio propiedad del señor Gonzalo Mora.
Del Punto número (129) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Gonzalo Mora, en línea quebrada y con una distancia de 727 metros; hasta llegar al Punto número (130) de coordenadas planas X = 1005905,881 m.E - Y = 609326,602 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gonzalo Mora y el predio propiedad de la señora Blanca Mora.
Del Punto número (130) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Blanca Mora, en línea quebrada y con una distancia de 608 metros; hasta llegar al Punto número (131) de coordenadas planas X = 1006165,67 m.E - Y = 609876,322 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Blanca Mora y el predio propiedad del señor Gerardo Botina.
Del Punto número (131) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Gerardo Botina, en línea quebrada y con una distancia de 412 metros; hasta llegar Punto número (132) de coordenadas planas X = 1006289,291 m.E - Y = 610269,631 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gerardo Botina y el predio propiedad del señor Jefrey Mora.
Del Punto número (132) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jefrey Mora, en línea quebrada y con una distancia de 277 metros; hasta llegar Punto número (133) de coordenadas planas X = 1006125,922 m.E - Y = 610493,919 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jefrey Mora y el predio propiedad del señor Luciano Benavides.
Del Punto número (133) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luciano Benavides, en línea quebrada y con una distancia de 399 metros; hasta llegar al Punto número (134) de coordenadas planas X = 1006064,484 m.E - Y = 610888,204 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luciano Benavides y el predio propiedad privada.
Del Punto número (134) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad privada, en línea quebrada y con una distancia de 919 metros; hasta llegar al Punto número (135) de coordenadas planas X = 1006159,787 m.E - Y = 611766,733 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad privada y la Vereda Muchivioy.
Del Punto número (135) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la Vereda Muchivioy, en línea quebrada y con una distancia de 1131 metros; hasta llegar al Punto número (136) de coordenadas planas X = 1007193,374 m.E - Y = 612205,648 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vereda Muchivioy y predio propiedad de la Alcaldía de Santiago.
Del Punto número (136) se continúa en sentido general Noreste, colindando con predio propiedad de la Alcaldía de Santiago, en línea quebrada y con una distancia de 1139 metros, pasando por el Punto número (137) de coordenadas planas X = 1007503,735 m.E - Y = 612593,002 m.N; hasta llegar al Punto número (138) de coordenadas planas X = 1007305,462 m.E - Y = 613095,292 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio propiedad de la Alcaldía de Santiago y el predio propiedad del señor Mario Montero.
Del Punto número (138) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Mario Montero, en línea quebrada y con una distancia de 399 metros; hasta llegar al Punto número (139) de coordenadas planas X = 1007361,069 m.E - Y = 613483,772 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mario Montero y el predio propiedad del señor Antonio Jansasoy.
Del Punto número (139) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Jansasoy, en línea quebrada y con una distancia de 276 metros; hasta llegar al Punto número (140) de coordenadas planas X = 1007418,117 m.E - Y = 613739,816 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Antonio Jansasoy y el predio propiedad del señor Luis Camuez.
Del Punto número (140) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia de 65 metros; hasta llegar Punto número (141) de coordenadas planas X = 1007420,574 m.E - Y = 613804,92 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Camuez y el predio propiedad del señor Miguel Coral.
Del Punto número (141) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Coral, en línea quebrada y con una distancia de 653 metros; hasta llegar Punto número (142) de coordenadas planas X = 1008029,736 m.E - Y = 613847,651 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Camuez y el predio propiedad del señor Miguel Coral.
Del Punto número (142) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Coral, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1209 metros, pasando por los puntos número (143) de coordenadas planas X = 1007777,433 m.E - Y = 614325,631 m.N, Punto número (144) de coordenadas planas X = 1007859,759 m.E Y = 614466,946 m.N, Punto número (145) de coordenadas planas X = 1007797,793 m.E - Y = 614683,047 m.N, Punto número (146) de coordenadas planas X = 1007691,764 m.E - Y = 614599,058 m.N; hasta llegar Punto número (147) de coordenadas planas X = 1007586,852 m.E - Y = 614640,618 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Miguel Coral y el Carreteable.
Del Punto número (147) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el Carreteable, en línea quebrada y con una distancia de 253 metros; hasta llegar al Punto número (148) de coordenadas planas X = 1007615,296 m.E - Y = 614866,301 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Carreteable y el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy.
Del Punto número (148) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 36 metros; hasta llegar al Punto número (149) de coordenadas planas X = 1007582,818 m.E - Y = 614875,196 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Miguel Chasoy.
Del Punto número (149) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 219 metros, pasando por el Punto número (150) de coordenadas planas X = 1007584,31 m.E - Y = 614968,864 m.N; hasta llegar al Punto número (151) de coordenadas planas X = 1007466,492 m.E - Y = 614986,663 m.N.
Del Punto número (151) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Chasoy, en línea quebrada y con una distancia de 88 metros; hasta llegar al Punto número (152) de coordenadas planas X = 1007472,548 m.E - Y = 614899,864 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Miguel Chasoy y el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy.
Del Punto número (152) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 169 metros; hasta llegar al Punto número (153) de coordenadas planas X = 1007307,187 m.E - Y = 614880,368 m.N.
Del Punto número (153) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia de 53 metros; hasta llegar al Punto número (154) de coordenadas planas X = 1007293,822 m.E - Y = 614931,91 m.N.
Del Punto número (154) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 276 metros, pasando por el Punto número (155) de coordenadas planas X = 1007235,782 m.E - Y = 614896,202 m.N; hasta llegar al Punto número (156) de coordenadas planas X = 1007225,792 m.E - Y = 614689,956 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alberto Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Luis Camuez.
Del Punto número (156) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia de 126 metros; hasta llegar al Punto número (157) de coordenadas planas X = 1007114,448 m.E - Y = 614634,407 m.N.
Del Punto número (157) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia de 97 metros; hasta llegar al Punto número (158) de coordenadas planas X = 1007121,531 m.E - Y = 614730,128 m.N.
Del Punto número (158) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia de 215 metros; hasta llegar al Punto número (159) de coordenadas planas X = 1006912,608 m.E - Y = 614768,974 m.N.
Del Punto número (159) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia de 438 metros; hasta llegar al Punto número (160) de coordenadas planas X = 1006742,062 m.E - Y = 614372,205 m.N.
Del Punto número (160) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia de 283 metros; hasta llegar al Punto número (161) de coordenadas planas X = 1006491,955 m.E - Y = 614503,38 m.N.
Del Punto número (161) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia de 81 metros; hasta llegar al Punto número (162) de coordenadas planas X = 1006444,422 m.E - Y = 614443,633 m.N.
Del Punto número (162) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia de 275 metros; hasta llegar al Punto número (163) de coordenadas planas X = 1006678,527 m.E - Y = 614310,703 m.N.
Del Punto número (163) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Camuez, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 255 metros, pasando por el Punto número (164) de coordenadas planas X = 1006659,274 m.E - Y = 614271,099 m.N; hasta llegar al Punto número (165) de coordenadas planas X = 1006449,001 m.E - Y = 614291,532 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Camuez y el predio propiedad del señor José Chasoy.
Del Punto número (165) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Chasoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 405 metros, pasando por los puntos número (166) de coordenadas planas X = 1006319,908 m.E - Y = 614370,252 m.N, Punto número (167) de coordenadas planas X = 1006379,938 m.E - Y = 614512,028 m.N; hasta llegar al Punto número (168) de coordenadas planas X = 1006311,268 m.E - Y = 614535,754 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Chasoy y el predio propiedad del señor Mario Osejo.
Del Punto número (168) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mario Osejo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 423 metros, pasando por el Punto número (169) de coordenadas planas X = 1006177,808 m.E - Y = 614810,788 m.N; hasta llegar al Punto número (170) de coordenadas planas X = 1006097,2 m. E - Y = 614752,881 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mario Osejo y el predio propiedad de la señora Mercedes Mojana.
Del Punto número (170) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Mercedes Mojana, en línea quebrada y con una distancia de 179 metros; hasta llegar al Punto número (171) de coordenadas planas X = 1005963,013 m.E - Y = 614817,752 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Mercedes Mojana y el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy.
Del Punto número (171) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy, en línea quebrada y con una distancia de 428 metros; hasta llegar al Punto número (172) de coordenadas planas X = 1005705,67 m.E - Y = 615115,12 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Pastora Tandioy y el predio propiedad del señor Javier Chagüeza.
Del Punto número (172) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Javier Chagüeza, en línea quebrada y con una distancia de 141 metros; hasta llegar al Punto número (173) de coordenadas planas X = 1005787,525 m.E - Y = 615228,655 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Javier Chagüeza y el predio propiedad del señor Nacinseno Cuaran.
Del Punto número (173) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Nacinseno Cuaran, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 42 metros, pasando por el Punto número (174) de coordenadas planas X = 1005796,273 m.E - Y = 615246,836 m.N; hasta llegar al Punto número (175) de coordenadas planas X = 1005777,223 m.E - Y = 615256,062 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nacinseno Cuaran y el predio propiedad del señor Lizandro Burbano.
Del Punto número (175) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Lizandro Burbano, en línea quebrada y con una distancia de 32 metros; hasta llegar al Punto número (176) de coordenadas planas X = 1005801,335 m.E - Y = 615275,663 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Lizandro Burbano y el Carreteable.
Del Punto número (176) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el Carreteable, en línea quebrada y con una distancia de 51 metros; hasta encontrar el Punto número (51) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 52
LOTE DE TERRENO No. 62 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 58 Ha + 7246 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1098) de coordenadas planas X = 1006965,634 m.E - Y = 621052,845 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Serafín Tisoy y el predio propiedad del señor Luis Agreda; el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1098) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Agreda, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 219 metros, pasando por el punto número (1099) de coordenadas planas X = 1007093,265 m.E - Y = 620964,678 m. N; hasta llegar al punto número (1100) de coordenadas planas X = 1007139,6 m.E - Y = 620987,629 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Agreda y el predio propiedad de la señora Rosa Arciniegas.
Del punto número (1100) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Arciniegas, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 334 metros, pasando por el punto número (1101) de coordenadas planas X = 1007131,822 m.E - Y = 620941,767 m.N; hasta llegar al punto número (1102) de coordenadas planas X = 1007240,464 m.E - Y = 620676,444 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Arciniegas y la quebrada Tobonsoy.
Del punto número (1102) se continúa en sentido general Sureste, colindando con La Quebrada Tobonsoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 228 metros, pasando por los puntos número (1103) de coordenadas planas X = 1007336,19 m. E - Y = 620640,514 m.N, punto número (1104) de coordenadas planas X = 1007385,577 m.E - Y = 620571,489 m. N; hasta llegar al punto número (1105) de coordenadas planas X = 1007421,984 m.E - Y = 620566,197 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Tobonsoy y el predio propiedad del señor Segundo Trejos.
Del punto número (1105) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Trejos, en línea recta y con una distancia de 146 metros; hasta llegar al punto número (1106) de coordenadas planas X = 1007515,348 m.E - Y = 620678,729 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Segundo Trejos y el predio propiedad de la señora Salvadora Tisoy.
Del punto número (1106) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Salvadora Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 255 metros, pasando por el punto número (1107) de coordenadas planas X = 1007634,26 m.E - Y = 620612,749 m.N; hasta llegar al punto número (1108) de coordenadas planas X = 1007749,251 m. E - Y = 620584,625 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Salvadora Tisoy y el predio propiedad de la señora Agustina Jajoy.
Del punto número (1108) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Agustina Jajoy, en línea recta y con una distancia de 47 metros; hasta llegar al punto número (1109) de coordenadas planas X = 1007793,884 m. E - Y = 620571,112 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Agustina Jajoy y el predio propiedad del señor Gabriel Tisoy
Del punto número (1109) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Gabriel Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 110 metros, pasando por el punto número (1110) de coordenadas planas X = 1007766,5 m.E - Y = 620512,37 m.N; hasta llegar al punto número (1111) de coordenadas planas X = 1007803, 176 m. E - Y = 620487,031 m.N.
Del punto número (1111) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Gabriel Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 118 metros, pasando por el punto número (1112) de coordenadas planas X = 1007854,6 m.E - Y = 620515,19 m.N; hasta llegar al punto número (1113) de coordenadas planas X = 1007884,75 m.E - Y = 620565, 167 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gabriel Tisoy y el predio propiedad de la señora Agustina Jajoy.
Del punto número (1113) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Agustina Jajoy, en línea quebrada y con una distancia de 92 metros; hasta llegar al punto número (1114) de coordenadas planas X = 1007976,687 m.E - Y = 620559,889 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Agustina Jajoy y el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa.
Del punto número (1114) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia de 131 metros; hasta llegar al punto número (1115) de coordenadas planas X = 1008105,813 m.E - Y = 620578,528 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa y el predio propiedad del señor Francisco Jajoy.
Este: Del punto número (1115) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Jajoy, en línea recta y con una distancia de 55 metros; hasta llegar al punto número (1116) de coordenadas planas X = 1008104,47 m. E - Y = 620523,716 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Jajoy y el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa de Jajoy.
Del punto número (1116) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa de Jajoy, en línea recta y con una distancia de 59 metros; hasta llegar al punto número (1117) de coordenadas planas X = 1008101,914 m.E - Y = 620464,786 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Quinchoa de Jajoy y el predio denominado “Insajoy”.
Del punto número (1117) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Insajoy”, en línea recta y con una distancia de 83 metros; hasta llegar al punto número (1118) de coordenadas planas X = 1008076, 183 m.E - Y = 620385,939 m.N.
Del punto número (1118) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “Insajoy”, en línea quebrada y con una distancia de 95 metros; hasta llegar al punto número (1119) de coordenadas planas X = 1008141,607 m.E - Y = 620320,86 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Insajoy” y el predio propiedad del señor Salvador Chasoy.
Del punto número (1119) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Chasoy - quebrada al medio, en línea quebrada y con una distancia de 71 metros; hasta llegar al punto número (1120) de coordenadas planas X = 1008186,499 m.E - Y = 620266,405 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Salvador Chasoy y el predio propiedad de la señora Laura Quinchoa.
Del punto número (1120) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Laura Quinchoa - quebrada al medio, en línea quebrada y con una distancia de 50 metros; hasta llegar al punto número (1121) de coordenadas planas X = 1008223,505 m. E - Y = 620233,06 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad la señora Laura Quinchoa y el predio propiedad de la señora Rosalía Tisoy.
Del punto número (1121) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosalía Tisoy - Quebrada al medio, en línea quebrada y con una distancia de 43 metros; hasta llegar al punto número (1122) de coordenadas planas X = 1008258,869 m.E - Y = 620208,353 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosalía Tisoy y el predio propiedad del señor Benito Chasoy.
Del punto número (1122) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Benito Chasoy - quebrada al medio, en línea quebrada y con una distancia de 40 metros; hasta llegar punto número (1123) de coordenadas planas X = 1008279,092 m.E - Y = 620175,635 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Benito Chasoy y el predio denominado “Agua Clara”.
Del punto número (1123) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Agua Clara”, en línea quebrada y con una distancia de 278 metros; hasta llegar punto número (1124) de coordenadas planas X = 1008046,797 m. E - Y = 620024,451 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Agua Clara” y el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy - quebrada Tobonsoy al medio.
Sur: Del punto número (1124) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy - quebrada Tobonsoy al medio, en línea quebrada y con una distancia de 165 metros; hasta llegar punto número (1125) de coordenadas planas X = 1007926,348 m.E - Y = 620131,371 m.N, ubicado enfrente del sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy y el predio propiedad del señor Gaspar Quinchoa.
Del punto número (1125) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Gaspar Quinchoa - quebrada Tobonsoy al medio, en línea quebrada y con una distancia de 146 metros; hasta llegar punto número (1126) de coordenadas planas X = 1007808,871 m.E - Y = 620214,655 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Tobonsoy y el predio propiedad del señor Vicente Quinchoa.
Del punto número (1126) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Quinchoa, en línea recta y con una distancia de 160 metros; hasta llegar punto número (1127) de coordenadas planas X = 1007901,843 m.E - Y = 620345,334 m.N.
Del punto número (1127) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Quinchoa, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 181 metros, pasando por el punto número (1128) de coordenadas planas X = 1007876,765 m.E - Y = 620390, 195 m.N; hasta llegar punto número (1129) de coordenadas planas X = 1007771,04 m.E - Y = 620463,713 m.N.
Del punto número (1129) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Quinchoa, en línea recta y con una distancia de 80 metros; hasta llegar punto número (1130) de coordenadas planas X = 1007718 m.E - Y = 620403,626 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Vicente Quinchoa y la quebrada Tobonsoy.
Del punto número (1130) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la quebrada Tobonsoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 117 metros, pasando por el punto número (1131) de coordenadas planas X = 1007694,871 m.E - Y = 620422, 139 m. N; hasta llegar punto número (1132) de coordenadas planas X = 1007614,051 m.E - Y = 620455,944 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Tobonsoy y el predio propiedad del señor Juan Tisoy.
Del punto número (1132) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Tisoy, en línea recta y con una distancia de 58 metros; hasta llegar punto número (1133) de coordenadas planas X = 1007575,989 m.E - Y = 620411,78 m.N.
Del punto número (1133) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 184 metros, pasando por el punto número (1134) de coordenadas planas X = 1007629,09 m.E - Y = 620346,747 m.N, Punto número (1135) de coordenadas planas X = 1007663,604 m.E - Y = 620278,626 m.N; hasta llegar punto número (1136) de coordenadas planas X = 1007684,893 m.E - Y = 620269,636 m.N.
Del punto número (1136) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Tisoy, en línea recta y con una distancia de 32 metros; hasta llegar punto número (1137) de coordenadas planas X = 1007666,766 m.E - Y = 620242,613 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Tisoy y el predio propiedad de la señora Rosa Agreda.
Del punto número (1137) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa Agreda, en línea recta y con una distancia de 79 metros; hasta llegar punto número (1138) de coordenadas planas X = 1007640,788 m.E - Y = 620168,098 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa Agreda y el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy.
Del punto número (1138) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy, en línea recta y con una distancia de 200 metros; hasta llegar punto número (1139) de coordenadas planas X = 1007441,848 m.E - Y = 620186,645 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marcos Jacanamejoy y el predio denominado “Buenavista-San Antonio”.
Del punto número (1139) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “Buenavista-San Antonio”, en línea recta y con una distancia de 103 metros; hasta llegar punto número (1140) de coordenadas planas X = 1007507,78 m.E - Y = 620266,209 m.N.
Del punto número (1140) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “Buenavista-San Antonio”, en línea recta y con una distancia de 334 metros; hasta llegar punto número (1141) de coordenadas planas X = 1007334,067 m.E - Y = 620550,97 m.N.
Del punto número (1141) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “Buenavista-San Antonio”, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 536 metros, pasando por los puntos número (1142) de coordenadas planas X = 1007219,874 m.E - Y = 620455,509 m.N, punto número (1143) de coordenadas planas X = 1007071,755 m.E - Y = 620486,807 m.N, punto número (1144) de coordenadas planas X = 1007040,005 m.E - Y = 620442,357 m.N; hasta llegar punto número (1145) de coordenadas planas X = 1006897,045 m.E - Y = 620330,989 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Buenavista-San Antonio” y el predio propiedad de la señora Melania Luna-quebrada Chaquimaiyayaco al medio.
Oeste: Del punto número (1145) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Melania Luna, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 581 metros, pasando por los puntos número (1146) de coordenadas planas X = 1006830,749 m.E - Y = 620389,859 m.N, punto número (1147) de coordenadas planas X = 1006755,336 m. E - Y = 620504,8 m.N, punto número (1148) de coordenadas planas X = 1006710,334 m.E - Y = 620528,691 m.N; hasta llegar punto número (1149) de coordenadas planas X = 1006490,203 m.E - Y = 620723,307 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Melania Luna y el predio propiedad del señor Serafín Tisoy.
Del punto número (1149) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Serafín Tisoy, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 630 metros, pasando por los puntos número (1150) de coordenadas planas X = 1006602,37 m.E - Y = 620849,736 m.N, punto número (1151) de coordenadas planas X = 1006740,151 m.E - Y = 620915,372 m.N, punto número (1152) de coordenadas planas X = 1006873,027 m.E - Y = 620932,078 m.N; hasta encontrar el punto número (1098) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO No. 53
LOTE DE TERRENO No. 64 - TERRITORIO ANCESTRAL
ÁREA = 2 Ha + 1219 M2
Punto de Partida: Se tomó como tal el punto número (1159) de coordenadas planas X = 1004152,879 m.E - Y = 620377,993 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Jajoy y el predio propiedad de la Familia Botina - quebrada Usuyaco; el lote de terreno a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1159) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad de la Familia Botina - quebrada Usuyaco al medio, en línea recta y con una distancia de 36 metros; hasta llegar al punto número (1161) de coordenadas planas X = 1004197,373 m.E - Y = 620353,678 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Botina - quebrada Usuyaco al medio y el río Espinayaco.
Este: Del punto número (1161) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el río Espinayaco, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 383 metros, pasando por los puntos número (1162) de coordenadas planas X = 1004189,105 m.E - Y = 620291,832 m.N, punto número (1163) de coordenadas planas X = 1004209,28 m.E - Y = 620243,545 m.N, punto número (1164) de coordenadas planas X = 1004286,67 m.E - Y = 620170,454 m.N, punto número (1165) de coordenadas planas X = 1004304,499 m.E - Y = 620133,284 m.N, punto número (1166) de coordenadas planas X = 1004300,561 m.E - Y = 620121,175 m.N, punto número (1167) de coordenadas planas X = 1004281,048 m. E - Y = 620105,962 m.N, punto número (1168) de coordenadas planas X = 1004282,04 m.E - Y = 620065,943 m.N; hasta llegar al punto número (1169) de coordenadas planas X = 1004291,344 m.E - Y = 620057,473 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Espinayaco y el predio propiedad de Corpoamazonía.
Sur: Del punto número (1169) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Corpoamazonia, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 99 metros, pasando por el punto número (1170) de coordenadas planas X = 1004236,223 m.E - Y = 620022,723 m.N; hasta llegar al punto número (1171) de coordenadas planas X = 1004230,423 m.E - Y = 619989,686 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Corpoamazonia y el predio propiedad del señor Domingo Jajoy.
Oeste: Del punto número (1171) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Jajoy - camino al medio, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 427 metros, pasando por los puntos número (1172) de coordenadas planas X = 1004217,125 m.E - Y = 620006,401 m.N, punto número (1173) de coordenadas planas X = 1004221,074 m.E - Y = 620046,201 m.N, punto número (1174) de coordenadas planas X = 1004230,624 m.E - Y = 620068,325 m. N, punto número (1175) de coordenadas planas X = 1004208,241 m.E - Y = 620125, 195 m.N, punto número (1176) de coordenadas planas X = 104205,862 m.E - Y = 620165,48 m.N, punto número (1177) de coordenadas planas X = 1004160,63 m.E - Y = 620220,458 m.N, punto número (1178) de coordenadas planas X = 1004154,314 m.E - Y = 620332,371 m.N, punto número (1179) de coordenadas planas X = 1004147,334 m.E - Y = 620354,65 m.N, punto número (1180) de coordenadas planas X = 1004160,346 m.E - Y = 620366,17 m.N; hasta encontrar el punto número (1159) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Observación:

- Redacción técnica de linderos realizada con base en los levantamientos planímetros realizados por los ingenieros topográficos Óscar Iván Gómez con M.P. 25335157926 CND, Andrés Mauricio Basto con M.P. 25335223052 CND, Fernando Alberto Díaz con M.P 76335158516 VLL, entre los años 2015 y 2017.
- Del lote de terreno número 2 - Territorio Ancestral se excluye un área correspondiente a los terrenos de la señora Aura Mumy, delimitados por las siguientes coordenadas:

Las demás características técnicas se encuentran incluidas en los planos de la Agencia Nacional de Tierras, números ACCTI 86760283, ACCTI 86760284, ACCTI 86760285, ACCTI 86760286 y ACCTI 86760287, de julio de 2018 levantado por los ingenieros topográficos Óscar Iván Gómez con M.P. 25335157926 CND, Andrés Mauricio Basto con M.P. 25335223052 CND y Fernando Alberto Díaz con M.P 76335158516 VLL, entre los años 2015 y 2017.
PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este Resguardo Indígena. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994. Incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituye como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la Comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la posesión y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Inga de Santiago, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del Cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO. Dado que el área de constitución del Resguardo Inga de Santiago se traslapa con las siguientes Áreas de Especial Importancia Ambiental:
* Páramo La Cocha en 3.536,57 Ha.
* Reserva Forestal Protectora Nacional La Cocha en 101,56Ha.
* Reserva Forestal establecida mediante Ley 2 de 1959 en 3.896,59 Ha.
Una vez esté en firme el presente Acuerdo, permanecerán las figuras de protección declaradas, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, Sección 3. Disposiciones Comunes. Artículo 2.2.2.1.3.1. Las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2 de 1959, el Decreto Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos existentes, con base en las cuales declararon áreas públicas, y las establecidas directamente por leyes o decretos mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos con las normas que las regulan.
Así mismo, los instrumentos de planificación propios de los pueblos indígenas deberán armonizarse con los instrumentos de planificación ambiental territorial para cada caso específico donde se presenta el traslape con las mencionadas Áreas de Especial Importancia Ambiental.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.
Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
Una vez se realice la delimitación y medición, a través del acotamiento de las rondas hídricas por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, en concordancia con el ordenamiento territorial y ambiental de las áreas de influencia de las corrientes hídricas, la coordinación interinstitucional entre las entidades competentes del Estado colombiano deberán concertar con las autoridades de los grupos étnicos, la instrumentalización de la exclusión de estas áreas, en los procedimientos de legalización de sus territorios.
Igualmente, respecto de las vías que atraviesan o colindan con los predios sobre los cuales se Constituye el Resguardo, deberá respetarse y aplicarse lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y normas concordantes, especialmente en lo relacionado con las fajas de retiro obligatorio o áreas de exclusión.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente Acto Administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo tercero y séptimo del presente Acuerdo, será motivo para que la ANT adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior, sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.
En el evento en que la ANT, advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondiente.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto número 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sibundoy, en el departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente manera:
1. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria por cada uno de los cincuenta y cuatro (54) lotes de terreno baldíos de posesión ancestral, identificados en el artículo 1o del presente Acuerdo y que a continuación se relacionan. Los nuevos folios de matrícula inmobiliaria deberán contener la inscripción del presente Acuerdo, con el Código Registral número 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Inga de Santiago, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
Así mismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos de los lotes de terreno de posesión ancestral, conforme al artículo 1o del presente Acuerdo, en los folios de matrícula inmobiliaria que se aperturen. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.


2. Inscribir el presente Acuerdo en los FMI de propiedad privada del Cabildo Indígena números 441-8053; 441-7204; 441-7197; 441-7196; 441-7195; 441-7194; 441-7193; 441-7192; 441-7191, con el código registral 01001, que corresponde a la Constitución del Resguardo, los cuales deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Inga de Santiago, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
Así mismo, deberá actualizarse, la cabida y linderos de estos predios en los folios de matrícula inmobiliaria, conforme al artículo 1o del presente Acuerdo.
3. Englobar los lotes de terreno que a continuación se enuncian, de la siguiente manera:

4. El predio resultante de cada englobe deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el Código Registral número 01001 y deberá figurar como propiedad ·colectiva del Resguardo Indígena Inga de Santiago, el cual se constituye en virtud del presente instrumento. Posteriormente, deberá proceder con el cierre de los FMI de los predios individuales objeto del englobe.
5. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo, una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2019.
El Presidente del Consejo Directivo,
Javier Ignacio Pérez Burgos.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
William Gabriel Reina Tous.