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ACUERDO 3 DE 2018

(enero 26)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 2o del Decreto número 2107 de 2017 que adiciona un parágrafo al artículo 2.8.1.9.3 del Decreto número 1068 de 2015, de conformidad con el acta de la sesión del 26 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.

Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Primera Presidenta de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta ejercerán de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 2 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al Gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el artículo 256 de la Constitución Política, señala que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura cumplir las siguientes funciones relacionadas con la planta y la estructura:

“(...) 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, con relación a las Funciones administrativas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 85 señala:

(...) 7. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

(...) 9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos”.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá: “[d]eterminar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. // En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales”;

Que el Decreto número 1760 de 2017 fijó el régimen salarial y prestacional de los magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo, así: (i) para los magistrados del Tribunal para la Paz y el Secretario Ejecutivo, el vigente para los magistrados de las Altas Cortes y (ii) para los magistrados de las Salas, el vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Que el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará conformada por: la Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz, la Unidad Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

Que la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz profirieron el Acuerdo número 001 del 15 de enero de 2018, por el cual se establece la planta de personal de los cargos constitucionales de la Jurisdicción Especial para la Paz y se crean los cargos de 20 magistrados del Tribunal para la Paz, 18 magistrados de Salas y del Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

Que para el funcionamiento de la Jurisdicción la Presidenta y el Secretario Ejecutivo profirieron el Acuerdo número 002 del 26 de enero de 2018 en el cual se procedió a establecer la estructura de la JEP. En el mismo se determinó que se creará una Secretaría Judicial y una Secretaría de Apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación, aparte de la estructura señalada en el Acto Legislativo 01 de 2017.

Que para efectos de adoptar la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz se requiere establecer la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que la normatividad señalada en el Acto Legislativo 01 de 2017 debe interpretarse en los términos establecidos por la Corte Constitucional en su Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55 de 14 de noviembre de 2017). En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ, SECRETARÍA JUDICIAL Y LAS SALAS. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, de la Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de Definición de las Situaciones Jurídicas, de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la Ley 270 de 1996, en el Decreto número 194 de 2014, en los Acuerdos números 10039 de 2013, 10225 y 10228 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN, Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 017 de 2014, modificado por el Decreto-ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. Además de las denominaciones señaladas en el Decreto número 017 de 2014, modificado por el Decreto-ley 898 de 2017, créanse las siguientes para la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz:

Denominación del empleo

Fiscal ante Tribunal

Fiscal ante Sala

Fiscal de Apoyo I

Fiscal de Apoyo II

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

El Secretario Ejecutivo,

Néstor Raúl Correa Henao.

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