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ACUERDO AOG 8 DE 2019

(febrero 4)

Diario Oficial No. 50.864 de 11 de febrero 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo AOG 33 de 2021>

Por el cual se modifica el artículo 2o del Acuerdo AOG 036 de 2018, en lo relacionado con el Manual de Funciones de un empleo de la planta de personal de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017 y de acuerdo con lo dispuesto por los Capítulos 4, 14 y 18, Acuerdo número 01 del 9 de marzo de 2018 por medio del cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el órgano de gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales;

Que el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 establece que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto. El Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP;

Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo número 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;

Que el artículo 12 del Reglamento General de la JEP -Acuerdo número 001 de 2018- establece que “La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;

Que el artículo 115 del Reglamento General de la JEP establece que “El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones”;

Que el artículo 116 del enunciado reglamento dispuso que los requisitos para ser funcionario o empleado de la JEP, la nomenclatura y la clasificación de los empleos serán establecidos mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017 y que una vez adoptado dicho reglamento, el órgano de gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de Gobierno, en atención a las pautas y buenas prácticas de la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas del Orden Nacional;

Que el Acuerdo número 02 de 2018 “Por el cual se establece la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)” expedido por el órgano de gobierno señalando en el artículo 2o que la estructura orgánica será la establecida en el artículo transitorio 70 del Acto Legislativo número 01 de 2017, seguidamente el artículo 5o del citado acuerdo indica que la planta de personal que se adopte se distribuirá por dependencias; y se ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la Jurisdicción Especial para la Paz definidos por su sala de gobierno;

Que mediante Acuerdo número 036 de 2018 “Por el cual se establece la Estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean empleos de la planta de personal y se adoptan los Manuales de Funciones de cada uno de ellos” definió la estructura de la Secretaría Ejecutiva la cual cuenta con un equipo de trabajo compuesto por servidores públicos de los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial los cuales para el ejercicio de sus funciones y atendiendo las necesidades del servicio, deben acreditar estudios en diferentes áreas del conocimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES);

Que la referida Secretaría en la ejecución de las políticas, planes y programas de su estructura interna, ha encontrado la necesidad de incorporar a su estructura organizacional profesionales titulados en áreas del conocimiento que no se encuentran contempladas en el Manual de Funciones, como lo es en el Despacho de la Secretaría Ejecutiva;

Que para el caso referido, se evidenció que se requieren perfiles profesionales con conocimientos académicos para el análisis de la documentación jurídica, estadística, económica, entre otras, que asesoren la generación de políticas y lineamientos que permitan el diseño, la implementación y la evaluación de las estrategias, planes y acciones para la correcta ejecución de la misionalidad de la dependencia;

Que el Decreto número 1083 de 2015 en su artículo 2.2.3.5. establece que las entidades deben identificar en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), por lo cual se torna necesario adecuar los requisitos académicos establecidos en el Acuerdo AOG 036 de 2018, para un empleo perteneciente a la Secretaría Ejecutiva de la JEP;

Que en este sentido, resulta necesario modificar el Acuerdo AOG 036 de 2018, en el ítem V. Requisitos de Estudio y Experiencia del Manual de Funciones de un empleo, con algunos de los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que no se encuentran relacionados en dicho Manual y que resultan ser necesarios para desarrollar la misionalidad y objetivos propios de la entidad, específicamente en el despacho de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES);

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo AOG 33 de 2021> Modificar el artículo 2o del Acuerdo AOG 036 de 2018 en lo relacionado con el Manual de Funciones de la Planta de Personal del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así:

DESPACHO SECRETARÍA EJECUTIVA I

ÁREA: SECRETARÍA EJECUTIVA

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Coordinar y supervisar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades que se encuentran en cabeza de la Secretaría Ejecutiva, tendiente al logro de las metas y objetivos institucionales, de acuerdo con su especialidad y a las políticas y procesos de la dependencia.

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

1. Proyectar las políticas administrativas, jurídicas y o técnicas en el marco del plan estratégico y de acción de la Secretaría Ejecutiva que le sean encomendadas.

2. Realizar estudios que busquen el mejoramiento institucional en la prestación de los servicios a cargo de la entidad, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad.

3. Proyectar los actos administrativos que deban ser suscritos por el Secretario/a, a Ejecutivo/a.

4. Realizar conceptos técnicos y/o jurídicos y demás documentos relacionados con los propósitos y objetivos de la dependencia.

5. Absolver consultas y emitir conceptos sobre los asuntos encomendados por el Secretario/a Ejecutivo/a.

6. Participar en el desarrollo, implementación y ejecución de los controles de la gestión de las dependencias.

7. Apoyar las investigaciones y estudios de las dependencias de la Secretaría Ejecutiva, que le sean asignados.

8. Asistir a reuniones, juntas y comités que por delegación expresa se le asigne y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas.

9. Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Desempeñar las demás junciones que le asigne o delegue el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del cargo.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Gestión pública

Normatividad vigente

Metodologías de formulación, gestión y evaluación de proyectos

Normas de calidad

Herramientas de informática

Técnicas de redacción

Estructura del Estado

Funciones y objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz

Administración y Gerencia Pública

Diseño y formulación de políticas públicas

Herramientas ofimáticas

Sistematización de datos

Creación y mantenimiento de bases de datos

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo AOG 33 de 2021> La Subdirección de Talento Humano hará entrega a los empleados de las funciones determinadas en el presente manual para el respectivo empleo.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo AOG 33 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de la lecha de su publicación, modifica el artículo 2o del Acuerdo AOG 036 de 2018 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Se abstiene de votar.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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