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ACUERDO AOG 33 DE 2021

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023>

Por el cual se fija la estructura de la Secretaría Ejecutiva y se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para la planta de empleos.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto legislativo 01 de 2017, la ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el numeral 8 del referido artículo estableció como una de las funciones del Órgano de Gobierno “Determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.

Que el Acuerdo AOG número 036 de 2018 “por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean empleos de la planta de personal y se adoptan los Manual de Funciones para cada uno de ellos” expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP, fijó la estructura de la Secretaría Ejecutiva.

Que a través de los Acuerdos AOG número 043 de 2018 “por el cual adiciona el Acuerdo AOG 036 de 2018” y AOG número 008 de 2019 “por el cual se modifica el artículo 2o del Acuerdo AOG 036 de 2018, relacionado con el Manual de Funciones de un empleo de la planta de personal de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, expedidos por el Órgano de Gobierno de la JEP, se adicionó y se modificó el manual de funciones para algunos de los empleos de la planta de personal de la Secretaría Ejecutiva.

Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” determinó que las entidades deben identificar en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 815 del 2018 “por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, determinaron las competencias comportamentales que deben acreditar o desarrollar quienes estén vinculados a la administración pública, agrupadas en dos secciones: comunes y por nivel jerárquico.

Que la Resolución número 0629 de 2018 “por la cual se determinan las competencias específicas para los empleos con funciones de archivista que exijan formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista” expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), fijó las competencias específicas para los empleos con funciones de archivista.

Que la Resolución número 0667 de 2018 “por medio de la cual se adopta el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas” expedida por el DAFP, adoptó el catálogo de competencias funcionales transversales en las entidades públicas.

Que en virtud de la normativa vigente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP adelantó un proceso integral de revisión y actualización para la adopción del Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos asignados a sus dependencias, de acuerdo con la estructura organizacional establecida, en aras de adecuar los perfiles de los empleos a las necesidades y procesos institucionales, así como facilitar el manejo de la planta global de la Entidad y la distribución en sus diferentes dependencias.

Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público, no excede el monto global fijado en el presupuesto para la Secretaría Ejecutiva y no implica la modificación de nomenclatura de los cargos.

Que el Órgano de Gobierno aprobó el Manual de Funciones y Competencias Laborales, y autorizó al Presidente y al Secretario Ejecutivo (e) para la suscripción del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Adoptar la planta de personal y la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que corresponde a:

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Establecer la estructura organizacional de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la siguiente manera:

1. DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

1.1. Subdirección de Asuntos Disciplinarios.

1.2. Subdirección de Cooperación.

1.3. Subdirección de Comunicaciones.

1.4. Subdirección de Control Interno.

1.5. Subdirección de Planeación.

1.6. Subdirección de Fortalecimiento Institucional.

2. SUBSECRETARÍA

2.1. Departamento de Enfoques Diferenciales.

2.2. Departamento de Atención a Víctimas.

2.3. Departamento Saad Representación a Víctimas.

2.4. Departamento Saad Defensa a Comparecientes.

2.5. Departamento de Atención al Ciudadano.

2.6. Departamento de Gestión Territorial.

3. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

3.1. Subdirección de Contratación.

3.2. Departamento de Conceptos y Representación Jurídica.

4. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

5. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

5.1. Subdirección de Talento Humano.

5.2. Subdirección Financiera.

5.3. Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura.

5.3.1 Oficina Asesora de Seguridad y Protección.

5.4. Departamento de Gestión Documental.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Adoptar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Las funciones generales y específicas dispuestas son de obligatorio cumplimiento para los (as) servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, quienes deberán aplicarlas con criterios de eficiencia y eficacia, orientadas al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la JEP.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 815 de 2018, en la Resolución 667 de 2018 y en la Resolución 629 de 2018 emitidas por el DAFP, para interpretar las competencias comportamentales comunes y transversales por nivel jerárquico de los diferentes empleos a que se refiere el Manual de Funciones y de competencias laborales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP o demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 6o. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño de empleos públicos en la JEP se aplicarán las siguientes equivalencias, en caso de así requerirse:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

1.1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por:

- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

1.2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por:

- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

- Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por:

- Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

2. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

- Tres (3) años de experiencia relacionada, por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP (Certificado de Aptitud Profesional) del Sena.

- Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) se establecerá así:

- Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

- Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y  2.000 horas.

- Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o el posdoctorado son equivalentes a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, los estudios aprobados deben ser de una misma disciplina académica.

PARÁGRAFO 4o. En ningún caso se admitirá la acumulación de más de dos (2) títulos de posgrado para aplicar las equivalencias señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> El Código de Integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, adoptado mediante Acuerdo AOG número 028 de 2020, hará parte integral del Manual de Funciones y Competencias Laborales o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> El Subdirector(a) de Talento Humano o quien ejerza la responsabilidad de la administración del personal, entregará a cada servidor(a) público(a) copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo al momento de la posesión y/o, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando, por adopción o modificación del manual, varíen aquellas ya establecidas.

Los jefes inmediatos responderán por la orientación del (a) servidor(a) en el cumplimiento de estas.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 12 de 2023> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Acuerdos AOG número 036 de 2018, AOG número 043 de 2018, AOG número 008 de 2019, y las demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

El Secretario Ejecutivo (e),

Harvey Danilo Suárez Morales.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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