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ACUERDO AOG 10 DE 2019

(febrero 07)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad vertical de un (1) magistrado a la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad v de Determinación de los Hechos y Conductas

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c, 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y bis referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General, modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018, se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el articulo 42 ibidem.

Que mediante acuerdo 028 de 26 de julio de 2018, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad vertical de magistrados y magistradas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas con sus respectivos equipos de trabajo, por un término de seis (6) meses prorrogables.

Que mediante solicitud del 6 de febrero de 2019, la Presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, solicitó extender la movilidad del magistrado Roberto Vidal, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para apoyar la recepción de versiones voluntarias en el Caso 001, por un periodo de seis (06) meses.

Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 7 de febrero de 2019. se aprobé) la movilidad del magistrado Roberto Vidal de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para el conocimiento del caso 001 de la citada Sala, en los términos solicitados y por un término de seis (6) meses.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad vertical del magistrado Roberto Vidal de la de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de los funcionarios de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en los términos solicitados y por un periodo de seis (6) meses contados a partir del 7 de febrero de 2019, en los términos solicitados.

ARTÍCULO 2. - De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento General de la JEP, el Magistrada cumplirá la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

Jurisdicción Especial Para la Paz

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de Revisión

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRES SUÁREZ ALDANA

Magistrado

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GARCÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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