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ACUERDO AOG 15 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo AOG 22 de 2023>

Por el cual se adiciona un artículo al Acuerdo AOG 002 de 2018 y se dictan otras disposiciones

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, con el cual la plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y en el parágrafo 2, señala que el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del citado Acto Legislativo 01 de 2017 establece que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG 002 del 26 de enero de 2018 estableció la estructura orgánica y funcional de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG 004 de 2018 modificó y adicionó el Acuerdo AOG 002 del 26 de enero de 2018 y creó en la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, un Grupo de Análisis de la Información - GRAI, que depende de la Presidencia de la JEP, determinó sus funciones y está conformado “por un equipo interdisciplinario de profesionales con la experticia necesaria para cumplir las funciones del mismo. Dicho equipo se integrará con los 3 empleados de cada despacho que hubieren sido vinculados con esa finalidad”

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, establece “En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación. diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el numeral 2 del artículo 110 de la Ley Estatutaria de la JEP señala que es función del Órgano de Gobierno “Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.

Que la Plenaria de la JEP a través del ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 adoptó su Reglamento General, el cual en el 13 dispone que “La JEP tendrá un órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 73 del Reglamento General de la JEP determina que el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) es una unidad adscrita a la Magistratura que realiza análisis de contexto, identifica y caracteriza los patrones de conducta criminal y gestiona información, para contribuir a la toma de decisiones de la Magistratura en particular y de la JEP en general.

Que el artículo 74 del referido Reglamento prevé que el GRAI está compuesto por: “el Comité de Dirección; la o el Jefe del GRAI; las o los profesionales designados por cada uno de los magistrados y las magistradas de la JEP, así como por las o los servidores públicos que establezca el Órgano de Gobierno, quienes cumplirán sus funciones siguiendo las instrucciones de la Jefatura del GRAI. La estructura y reglas de funcionamiento del GRAI serán adoptadas por el Órgano de Gobierno de la JEP”.

Que el artículo 75 del citado Reglamento, actualizó y modificó las funciones del Grupo de Análisis de la Información (GRAI).

Que el Capítulo 10 del Reglamento General de la JEP regula integralmente la naturaleza, composición, funciones y demás aspectos relativos al Grupo de Análisis de la Información de la JEP.

Que el Órgano de Gobierno en sesión de 27 de febrero en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, dispuso una nueva conformación del Grupo de Análisis de la Información GRAI teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el volumen de trabajo de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que amerita redefinir la estructura del GRAI buscando que la Jurisdicción cumpla integralmente sus competencias misionales como componente de Justicia del SIVJRNR de manera transitoria, así como satisfacer los derechos de las víctimas y ofrecer verdad a la sociedad colombiana.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020 la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva suscriben el presente Acuerdo.

Que por lo expuesto se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, derogando el Acuerdo AOG 004 de 2018 y adicionando un artículo al Acuerdo AOG 002 de 2018, relacionado con la composición del Grupo de Análisis de la Información - GRAI.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo AOG 22 de 2023> Adicionar el artículo 4A al Acuerdo AOG 002 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 4A.- En virtud de lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de la JEP, el Grupo de Análisis de la Información - GRAI, estará conformado así:

1. Comité de Dirección.

2. La o el Jefe del GRAI.

3. Dos (2) Profesionales Especializados Grado 33 de cada Despacho del Magistrado o Magistrada del Tribunal para la Paz de la JEP.

4. Un (1) Profesional Especializado Grado 33 de cada Despacho del Magistrado o Magistrada de las Salas de Justicia de la JEP.

PARÁGRAFO 1. Respecto de los servidoras y servidores públicos designados al GRAI no podrá aplicar la figura de movilidad a que se refiere el artículo 43 del Reglamento General de la JEP y estos cumplirán sus funciones siguiendo las instrucciones de la Jefatura del GRAI”.

ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo AOG 22 de 2023> La totalidad de servidoras y servidores públicos vinculados a los empleos de Sustanciador Nominado de las Salas de Justicia y Sustanciador Nominado del Tribunal para la Paz que habían sido designados para cumplir sus funciones en el GRAI, pasarán a cumplir sus funciones a los Despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron y dependerán funcionalmente de estos.

ARTÍCULO 3. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo AOG 22 de 2023> Uno de los servidores y servidoras públicos vinculados a los empleos de Profesional Especializado Grado 33 de las Salas de Justicia que habían sido designados para cumplir sus funciones en el GRAI, pasarán a cumplir sus funciones a los Despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron y dependerán funcionalmente de estos.

ARTÍCULO 4. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo AOG 22 de 2023> Las servidoras y servidores vinculados a los empleos de Profesional Especializado Grado 33 de las Salas de Justicia que pasarán a cumplir sus funciones en los Despachos de los Magistrados y Magistradas que los designaron y dependerán funcionalmente de estos, son:

NOMBRENÚMERO
CÉDULA
MAGISTRADO O
MAGISTRADA
José Camilo Ospina Díaz80.792.289Alexandra Sandoval Mantilla
Julián Andrés Roa Valencia94.458.830Belkis Florentina Izquierdo Torres
Angélica María Arias Ortiz53.153.188Catalina Díaz Gómez
Camilo Andrés Castiblanco Duran79.949.899Claudia Rocío Saldaña Montoya
Hilary Waldo Mosquera1.129.507.549Heydi Patricia Baldosea Perea
Nury Emiquelsen Hernández Fuentes35.422.037Iván González Amado
Víctor María Beltrán Romero4.652.438José Miller Hormiga Sánchez
Santiago Enrique Ortiz Escobar19.347.860Juan José Cantillo Pushaina
Lina Paola Rondón Daza33.368.469Julieta Lemaitre Ripoll
César Augusto Rojas Orozco98.507.189Lily Andrea Rueda Guzmán
Sergio Andrés Clavijo Acuña1.032.357.755Marcela Giraldo Muñoz
Héctor Orlando Mauricio Medina Gaitán79.484.251Mauricio García Cadena
Carmelis Arrieta Suárez32.614.398Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín
Ava Mariana Gómez Daza1.020.723.986Oscar Parra Vera
Kelly Johanna Castaño Ortiz1.104.694.556Pedro Elias Díaz Romero
Mary Socorro Sánchez Sánchez41.611.787Pedro Julio Mahecha Ávila
Ludy Adriana Gelvez Carrillo37.727.092Sandra Jeannette Castro Ospina
Nadiehezka Paola Palencia Tejedor1.143.332.701Xiomara Cecilia Balanta

ARTÍCULO 5. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo AOG 22 de 2023> Las servidoras y servidores públicos que se encuentren designados al GRAI al momento de expedición del presente Acuerdo y deban regresar a cumplir con sus funciones a los diferentes Despachos de Magistrados y Magistradas titulares, tendrán un período de transición, el cual no podrá exceder cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para que hagan entrega del reparto que tienen a su cargo a la o el Jefe de esa Unidad o a quien se designe para tal fin.

ARTÍCULO 6. - <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo AOG 22 de 2023>  Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 7. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Acuerdo AOG 002 de 2018, deroga los Acuerdos AOG 004 de 2018, AOG 026 de 2019, AOG 040 de 2019, y AOG 004 de 2020 y los demás que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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