Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO AOG 029 DE 2023

(octubre 13)

Diario Oficial No. 52.547 de 13 de octubre de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo AOG número 004 de 2022 y se reglamenta la vinculación de personal supernumerario en la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 13 y 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018, fijó el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz, así:

Artículo 1o. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, Secretaria (sic) Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz; de la Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial, se les aplicará el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, consagrados en el Decreto número 194 de 2014, modificado por los Decretos número 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1009, 1013 y 1014 de 2017, y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2o. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos números 989, 1009 y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación”.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el numeral 6 del artículo 110 de la citada Ley Estatutaria faculta al Órgano de Gobierno para adoptar el reglamento interno de administración de personal, garantizando las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección.

Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones del secretario ejecutivo: “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que mediante el Acuerdo AOG número 004 de 2022, el Órgano de Gobierno adoptó el Reglamento Interno de Administración de Personal de la JEP, el cual rige las relaciones jurídicas laborales entre la Jurisdicción y sus servidoras y servidores.

Que el mencionado Acuerdo dispone en los artículos 28, 31 y 32 la forma de vinculación de las servidoras y servidores a la entidad, la competencia para la suscripción del acto administrativo de nombramiento y la permanencia laboral de estos en la JEP, respectivamente.

Que el citado Reglamento dispuso, en relación con la provisión transitoria de los empleos en vacancia temporal, lo siguiente:

Artículo 41. Nombramiento provisional. Es el previsto para proveer los empleos provisionales de la JEP en vacancia definitiva.

Los empleos provisionales que se hallen en vacancia temporal podrán ser provistos, de manera transitoria, a través de nombramiento provisional transitorio, previa verificación de la correspondiente disponibilidad presupuestal”.

Artículo 49. Modalidades de provisión transitoria. Son modalidades de provisión transitoria de empleos públicos de la JEP, las siguientes:

a) Encargo

b) Nombramiento provisional en vacancia temporal”

Artículo 51. Provisión transitoria de empleos provisionales. Los empleos provisionales cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, podrán ser provistos a través de encargo o de nombramiento provisional en vacancia temporal, previo cumplimiento de los requisitos para tales efectos. La provisión transitoria tendrá como límite máximo la duración de la respetiva situación administrativa.

Los empleos provisionales en vacancia definitiva podrán ser provistos por encargo de servidoras o servidores provisionales, por una duración máxima de seis (6) meses”.

Artículo 52. Provisión transitoria de empleos de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal o definitiva. Los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos, de manera transitoria, a través de encargo de servidoras o servidores de libre nombramiento y remoción o provisionales, previo cumplimiento de los requisitos para el encargo.

En caso de vacancia temporal, el encargo lo será hasta la terminación de la respectiva situación administrativa. En caso de vacancia definitiva, lo será por un término hasta de seis (6) meses, dentro de los cuales se hará el correspondiente nombramiento ordinario.

PARÁGRAFO. Los empleos de libre nombramiento y remoción no admiten provisión transitoria a través de nombramiento provisional”.

Que mediante Decreto número 2590 de 2022(1), el Gobierno nacional distribuyó el presupuesto nacional de 2023 y asignó los recursos necesarios para efectuar el aumento de la planta de personal permanente de la JEP.

Que mediante el Acuerdo AOG número 012 del 31 de marzo de 2023, modificado por el Acuerdo número 022 del 25 de julio de 2023, se estableció la estructura organizacional y se fijó la planta de personal de la JEP, de conformidad con la viabilidad presupuestal otorgada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 34 del Decreto número 2590 de 2022, a través del cual se liquida el presupuesto de la Nación para la vigencia 2023, contiene la definición de los gastos incluidos en el presupuesto para esa vigencia fiscal, dentro de los cuales fija el concepto de “personal supernumerario y planta temporal”, así:

“01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL

Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria con la administración pública, bien sea dentro de una planta de personal temporal o como personal supernumerario.

Las definiciones de los conceptos en que se desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 SALARIO, 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA, 01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL y 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de la Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculación laboral”.

Que, mediante oficio número 2-2023-043398 del 16 de agosto de 2023, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó la Resolución número 737 del 9 de agosto de 2023 proferida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para la vigencia fiscal 2023, con el fin de cubrir las vacancias temporales ocasionadas por licencias de maternidad y paternidad en el Tribunal para la Paz, Salas de Justicia, Unidad de Investigación y Acusación y Secretaría Ejecutiva con personal supernumerario para garantizar la continuidad en las labores permanentes que realiza la JEP.

Que mediante Resolución número 755 del 16 de agosto de 2023, expedida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se efectuó la adición a nivel desagregado en el presupuesto de funcionamiento de la “Unidad 44-01-01 Jurisdicción Especial para la Paz” para la vigencia fiscal 2023.

Que el artículo 83 del Decreto número 1042 de 1978 prevé que es posible la vinculación de supernumerarios para cubrir vacantes temporales en caso de licencias o vacaciones de las servidoras o servidores de la entidad, y establece que la vinculación se hará mediante acto administrativo en el cual conste expresamente el término de duración de prestación de los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.

Que la vinculación del personal supernumerario en la JEP se realizará para suplir las vacantes temporales generadas por las situaciones administrativas de licencias de maternidad y paternidad, para garantizar la prestación continua del servicio y la atención de los asuntos que tienen a su cargo la Magistratura, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva.

Que esta vinculación se dará en un empleo del nivel profesional, técnico o asistencial por un término específico con retiro automático del mismo, de conformidad con la nomenclatura establecida para la respectiva unidad, con los mismos derechos laborales que un servidor de planta permanente, pagaderos de manera proporcional al tiempo de vinculación y soportados con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) correspondiente.

Que ante el incremento de la planta de personal permanente de la JEP, y de acuerdo con el análisis histórico de los empleos en vacancia temporal generada por situaciones administrativas de licencia de maternidad y paternidad, los costos y la proyección efectuada por la Secretaría Ejecutiva correspondiente a salarios, contribuciones, remuneraciones que no son factor salarial, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales, es necesario reglamentar la vinculación de personal supernumerario en la entidad, para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados por el Gobierno nacional, la continua prestación del servicio y la atención de los asuntos que cada despacho, dependencia o unidad tienen a su cargo, cuando se presente alguna de las situaciones administrativas señaladas.

Que la reglamentación de la vinculación de personal supernumerario en la entidad supone la modificación y adición del Acuerdo AOG número 004 de 2022, por el cual se adopta el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Que con la expedición del presente acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 28 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 28. Formas de vinculación. Las servidoras y servidores de la JEP se vinculan a través de elección o nombramiento.

Las servidoras y servidores de período se vinculan a través de la elección o designación para el respectivo período.

Las servidoras y servidores de libre nombramiento y remoción se vinculan a través de nombramiento ordinario.

Las servidoras y servidores provisionales se vinculan a través de nombramiento provisional.

PARÁGRAFO. El personal supernumerario se vincula por un término específico, en un empleo en vacancia temporal generada por la situación administrativa de licencia de maternidad o paternidad de la servidora o servidor titular, respectivamente, a través de resolución motivada en la cual se establece la fecha de inicio y finalización de esta.

La vinculación genera los mismos derechos y deberes laborales que tiene un servidor de la planta permanente de la JEP, sin que esto implique la permanencia en el cargo, más allá de la duración de la situación administrativa que da lugar a la vinculación”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo al artículo 31 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 31. Expedición de los actos de nombramiento. La expedición de los actos de vinculación y de retiro del servicio de las servidoras y servidores públicos de la JEP compete a la Directora o Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) o a la Secretaria o Secretario Ejecutivo, según sea el caso, teniendo en cuenta las competencias de la autoridad nominadora.

PARÁGRAFO. La expedición de los actos administrativos de vinculación del personal supernumerario de la JEP, compete a la Directora o Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) o a la secretaria o secretario ejecutivo, según sea el caso, teniendo en cuenta las competencias de la autoridad nominadora.

Para el personal supernumerario no corresponde la expedición de acto administrativo de retiro”.

ARTÍCULO 3o. Adicionar un parágrafo 2 al artículo 32 del Acuerdo AOG 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 32. Permanencia laboral de las servidoras y servidores públicos de la JEP. La vocación de permanencia laboral de las servidoras y servidores de la JEP está relacionada con el tipo de empleo público que desempeñan y con la modalidad de su vinculación laboral con la Jurisdicción.

Las y los titulares de los empleos de período permanecerán en sus cargos durante el respectivo tiempo o hasta que lleguen a la edad de retiro forzoso.

La permanencia laboral de las y los titulares de los empleos de libre nombramiento y remoción depende, de manera exclusiva, de la facultad discrecional de la correspondiente autoridad nominadora.

La permanencia laboral de quienes ejerzan los empleos de carácter provisional estará condicionada al cumplimiento de los deberes, funciones y compromisos que impliquen el desempeño del empleo, así como a la ausencia de motivos para disponer su retiro del servicio por parte de la autoridad nominadora.

En los casos de incumplimiento de los deberes, compromisos y funciones asignadas, la autoridad nominadora, a través de acto administrativo motivado, podrá declarar la insubsistencia del nombramiento provisional.

PARÁGRAFO 1o. La edad de retiro forzoso no aplica para la permanencia laboral de las Magistradas y Magistrados de Secciones y Salas ni para los Fiscales de Secciones y Salas.

PARÁGRAFO 2o. La permanencia laboral del personal supernumerario de la JEP estará condicionada al término de duración de la situación administrativa de licencia de maternidad o paternidad de la servidora o servidor titular del empleo de la planta permanente de la entidad, respectivamente”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 41 del Acuerdo AOG 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 41. Nombramiento provisional. Es el previsto para proveer los empleos provisionales de la JEP en vacancia definitiva”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 49 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 49. Modalidades de provisión transitoria. Son modalidades de provisión transitoria de empleos públicos de la JEP, las siguientes:

a) Encargo.

b) Vinculación de personal supernumerario”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 51 del Acuerdo AOG 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 51. Provisión transitoria de empleos provisionales. Los empleos provisionales cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, podrán ser provistos transitoriamente a través de encargo, previo cumplimiento de los requisitos para tales efectos.

Los empleos provisionales que se encuentren vacantes temporalmente por las situaciones administrativas de licencia de maternidad o de paternidad, adicionalmente podrán ser provistos de manera transitoria a través de vinculación de personal supernumerario, previo cumplimiento de los requisitos para tales efectos, siempre y cuando se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

La provisión transitoria tendrá como límite máximo la duración de la respectiva situación administrativa del titular del cargo.

Los empleos provisionales en vacancia definitiva podrán ser provistos por encargo de servidoras o servidores provisionales, por una duración máxima de seis (6) meses”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 52 del Acuerdo AOG 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 52. Provisión transitoria de empleos de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal o definitiva. Los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos, de manera transitoria, a través de encargo de servidoras o servidores de libre nombramiento y remoción o provisionales, previo cumplimiento de los requisitos para el encargo.

En caso de vacancia temporal, el encargo lo será hasta la terminación de la respectiva situación administrativa. En caso de vacancia definitiva, lo será por un término hasta de seis (6) meses, dentro de los cuales se hará el correspondiente nombramiento ordinario.

Los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes temporalmente por las situaciones administrativas de licencia de maternidad o de paternidad, adicionalmente podrán ser provistos de manera transitoria a través de vinculación de personal supernumerario, previo cumplimiento de los requisitos para tales efectos, siempre y cuando se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

La provisión transitoria tendrá como límite máximo la duración de la respetiva situación administrativa”.

ARTÍCULO 8o. La vinculación de personal supernumerario en los órganos(2) de la JEP se efectuará en los empleos compatibles con el régimen salarial y prestacional fijado por el Gobierno nacional a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018, en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial.

Se excluyen de la vinculación de personal supernumerario, los empleos de magistrado titular, magistrado auxiliar, secretario ejecutivo, director de la UIA, fiscal ante Tribunal, fiscal ante Sala, fiscal de apoyo y niveles directivo y asesor de la entidad.

ARTÍCULO 9o. El Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos para proveer las vacancias temporales por licencia de maternidad y paternidad a través de personal supernumerario de la JEP, será asignado de acuerdo con la ubicación orgánica del empleo, de conformidad con los Acuerdos AOG 013, 014 y 015 de 2023, y los demás que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 10. La erogación que cause la vinculación de personal supernumerario en la JEP se hará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 11. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el Acuerdo AOG número 004 de 2022 en lo pertinente.

ARTÍCULO 12. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2023.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

2. Acuerdo 004 de 2022 - artículo 44. Parágrafo. Para los fines de este reglamento, se entienden por órganos: 1) El integrado por la Presidencia de la JEP, las Secciones y Salas, el GRAI, la Secretaria Judicial y Relatoría; 2) La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y 3) La Secretaría Ejecutiva

×