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ACUERDO AOG No. 041 de 2019

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de servidores destinados al GRAI para las Salas de Justicia de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP No. 002 de 2018) del Acuerdo No. 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el artículo 12 del mencionado reglamento estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibidem, modificado por el Acuerdo de Sala Plena No. 002 de 2018.

Que mediante Acuerdo AOG No. 013 del 11 de febrero de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó "la movilidad de los funcionarios Eduardo Benites, Daniela Escallón, Alfredo Torres, Jenny Santander, Orlando Medina, Víctor Beltrán, Gustavo Ramírez, Angela Eópez, Silvia Natalia Cortés Bailón y Ricardo España, adscritos Grupo de Análisis e información (GRAI) para las Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, contados a partir de la publicación del presente acuerdo", en distribución que realizarían las Salas de Justicia.

Que en sesión del Órgano de Gobierno del 13 de agosto de 2019,el Magistrado Mauricio García Cadena solicitó aprobar la movilidad de los funcionarios Eduardo Benites, Daniela Escallón, Alfredo Torres, Jenny Santander, Orlando Medina, Víctor Beltrán, Gustavo Ramírez, Angela López, Silvia Natalia Cortés Ballén y Ricardo España, adscritos Grupo de Análisis e información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término seis (6) meses, en los mismos términos aprobados mediante Acuerdo AOG 013 de 2019, solicitud que formalizó mediante comunicación del 14 de agosto de 2019.

Que conforme a lo resuelto en sesión de Órgano de Gobierno de 13 de agosto de 2019, dicha sesión se prolongó de manera virtual para someter a consideración de los miembros la presente solicitud y estos manifestaron su aprobación de manera virtual el 16 de agosto de 2019.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad de los servidores Eduardo Benites, Daniela Escallón, Alfredo Torres, Jenny Santander, Orlando Medina, Víctor Beltrán, Gustavo Ramírez, Angela López, Silvia Natalia Cortés Ballén y Ricardo España, adscritos al Grupo de Análisis e información (GRAI) para las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 42, literal f), del Reglamento General de la JEP, las y los sustanciadores nominados cumplirán la asignación sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. .

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta


SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Sección de Apelación

ADOLFO MURILLO GRANADOS

Magistrado

Sección de revisión

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrado

Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

MAURICIO GACÍA CADENA

Magistrado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

Delegado Sala de Amnistia o Indulto


GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO

Director

Unidad de Investigación y Acusación

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

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