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ACUERDO AOG 043 DE 2023

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 52.610 de 15 de diciembre de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo AOG número 004 de 2022 y se adiciona el Acuerdo AOG número 029 de 2023 en reglamentación del Acuerdo ASP 001 de 2023.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 13 y 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Que el numeral 6 del artículo 110 de la citada Ley Estatutaria faculta al Órgano de Gobierno para adoptar el reglamento interno de administración de personal, garantizando las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección.

Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones del secretario ejecutivo: “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que mediante el Acuerdo AOG número 004 de 2022, modificado por el Acuerdo AOG 029 de 2023, el Órgano de Gobierno adoptó el Reglamento Interno de Administración de Personal de la JEP, el cual rige las relaciones jurídicas laborales entre la Jurisdicción y sus servidoras y servidores.

Que los mencionados Acuerdos reglamentan las formas de vinculación, la permanencia laboral de las servidoras y servidores, las clases de nombramientos, la autoridad competente para expedir el correspondiente acto administrativo y la provisión transitoria en la JEP, a través de los artículos 28, 30, 31, 32, 41, 49, 51, 97, 122 y 129, respectivamente.

Que el artículo 31 del Acuerdo ASP 001 de 2020, modificado por el artículo 1o del Acuerdo ASP 001 de 2023, prevé la forma en la cual se suplen las vacancias temporales de las Magistradas y Magistrados Titulares de la JEP, así:

Artículo 31. Vacancias temporales. En caso de que se requiera suplir una vacancia temporal de una magistrada o magistrado titular, por un término menor a 45 días calendario, la respectiva Sala o Sección podrá encargar para tales efectos a alguno de sus magistrados o magistrados titulares.

En caso de vacancias temporales por un término mayor a 45 días calendario que no excedan los seis (6) meses, esta se podrá suplir por encargo de un magistrado(a) de la respectiva Sala o Sección. En caso de que lo anterior no sea posible, antes del inicio de la vacancia temporal, la Magistrada o Magistrado respectiva(o) podrá postular una servidora o un servidor de su despacho o de otra dependencia, que cumpla con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias comportamentales de la JEP para asumir el encargo del empleo de magistrado(a) titular mientras dure la vacancia temporal respectiva. El magistrado(a) encargado tendrá las facultades y asignaciones mensuales correspondientes al encargo temporal, y la Secretaría Ejecutiva deberá prever estos emolumentos en las partidas presupuestales.

La Presidenta o Presidente de la Sala de Justicia o Sección del Tribunal para la Paz correspondiente, solicitará a la Secretaría Ejecutiva el trámite de encargo de la servidora o servidor seleccionado para suplir la vacancia temporal, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Administración de Personal de la JEP.

Cuando la vacancia sea mayor a seis meses, la misma será provista llamando a los magistrados suplentes, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017.”.

Que el encargo de una Magistrada o Magistrado Titular de las Salas de Justicia o del Tribunal para la Paz, según corresponda, o de una servidora o servidor de un despacho o dependencia de la JEP; así como, la vinculación de un Magistrado Suplente en la JEP a través de la figura de provisionalidad, se podrán efectuar para suplir las vacancias temporales generadas por diferentes situaciones administrativas, para garantizar la prestación continua del servicio y la atención de los asuntos que tiene a su cargo la Magistratura, en atención a la estricta temporalidad contemplada en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la continuidad plena a sus actuaciones, sin interrupción alguna, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus deberes.

Que la reglamentación de la vinculación de Magistrado Suplente en la entidad supone la modificación y adición de los Acuerdos AOG número 004 de 2022 y 029 de 2023.

Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo 2 al artículo 28 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, que fue adicionado por el artículo 1o del Acuerdo AOG 029 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 28. - Formas de vinculación. Las servidoras y servidores de la JEP se vinculan a través de elección o nombramiento.

Las servidoras y servidores de período se vinculan a través de la elección o designación para el respectivo período.

Las servidoras y servidores de libre nombramiento y remoción se vinculan a través de nombramiento ordinario.

Las servidoras y servidores provisionales se vinculan a través de nombramiento provisional.

PARÁGRAFO 1o. – El personal supernumerario se vincula por un término específico, en un empleo en vacancia temporal generada por la situación administrativa de licencia de maternidad o paternidad de la servidora o servidor titular, respectivamente, a través de resolución motivada en la cual se establece la fecha de inicio y finalización de esta.

La vinculación genera los mismos derechos y deberes laborales que tiene un servidor de la planta permanente de la JEP, sin que esto implique la permanencia en el cargo, más allá de la duración de la situación administrativa que da lugar a la vinculación.

PARÁGRAFO 2o. – Las Magistradas o Magistrados Suplentes se vincularán a la JEP, a través de nombramiento provisional para cubrir una vacancia temporal de una Magistrada o Magistrado Titular, y por el término de duración de las situaciones administrativas, respectivamente.

La vinculación genera los mismos derechos y deberes laborales que tiene un servidor de la planta permanente de la JEP, sin que esto implique la permanencia en el cargo más allá de la duración de la situación administrativa que da lugar a la vinculación.”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 30 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 30. - Facultad nominadora en la JEP. La autoridad nominadora corresponde a la servidora o servidor investido de competencia para disponer sobre la provisión definitiva o transitoria de los empleos públicos de la JEP o resolver sobre causales de retiro del servicio.

La Presidenta o Presidente, y las Magistradas y Magistrados de las Secciones del Tribunal y de las Salas de Justicia designan a las servidoras y servidores de sus despachos.

El Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación elige y nombra a las servidoras y servidores de dicho Órgano.

El Secretario o Secretaria Ejecutiva designa o nombra a los servidores de la Secretaría Ejecutiva.

La Plenaria de la JEP elige a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Jurisdicción.

La Presidenta o Presidente tomará juramento ante la Presidenta o Presidente saliente, la Vicepresidenta o Vicepresidente tomará juramento ante la Presidenta o Presidente de la Jurisdicción. De ambas actuaciones se dejará la constancia correspondiente.

La Plenaria de la JEP elegirá, cuando se requiera, a Magistradas y Magistrados suplentes o sustitutos de la lista establecida por el Comité de Escogencia para las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, respectivamente, para suplir las vacancias definitivas o las temporales generadas por las diferentes situaciones administrativas. Estas elecciones se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido para cada una de ellas.

La Plenaria de la JEP, en caso de vacancia definitiva de las o los juristas extranjeros principales, nombra de la lista de suplentes a quienes deban reemplazarlos.

La Plenaria del Tribunal para la Paz elige a la Secretaria o Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción.

El Órgano de Gobierno de la JEP elige y remueve a la Secretaria o Secretario General Judicial.

El Órgano de Gobierno realiza la designación temporal del Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, cuando exista vacancia definitiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la JEP.

Cada Sección y Sala de la Jurisdicción elige a las Secretarias o Secretarios Judiciales de sus Secciones y Salas, respectivamente y realiza la elección de conjueces.

El Órgano de Gobierno de la JEP elige a las Subdirectoras o Subdirectores de Control Interno y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Ejecutiva.

Las elecciones a que alude este artículo se formalizarán, según corresponda, a través de acto administrativo proferido por la Secretaria o Secretario Ejecutivo o del Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación.”.

ARTÍCULO 3o. Adicionar un parágrafo 2 al artículo 31 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, adicionado por el artículo 2o del Acuerdo AOG 029 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 31. – Expedición de los actos de nombramiento. La expedición de los actos de vinculación y de retiro del servicio de las servidoras y servidores públicos de la JEP compete a la Directora o Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) o a la Secretaria o Secretario Ejecutivo, según sea el caso, teniendo en cuenta las competencias de la autoridad nominadora.

PARÁGRAFO 1o. La expedición de los actos administrativos de vinculación del personal supernumerario de la JEP, compete a la Directora o Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) o a la secretaria o secretario ejecutivo, según sea el caso, teniendo en cuenta las competencias de la autoridad nominadora. Para el personal supernumerario no corresponde la expedición de acto administrativo de retiro.

PARÁGRAFO 2o. La expedición de los actos administrativos de provisionalidad de los Magistrados Suplentes de la JEP, compete a la Secretaria o Secretario Ejecutivo, teniendo en cuenta las competencias de la autoridad nominadora. Para esta vinculación, no corresponde la expedición de acto administrativo de retiro.”.

ARTÍCULO 4o. Adicionar un parágrafo 3 al artículo 32 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, adicionado por el artículo 3o del Acuerdo AOG 029 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 32. – Permanencia laboral de las servidoras y servidores públicos de la JEP. La vocación de permanencia laboral de las servidoras y servidores de la JEP está relacionada con el tipo de empleo público que desempeñan y con la modalidad de su vinculación laboral con la Jurisdicción.

Las y los titulares de los empleos de período permanecerán en sus cargos durante el respectivo tiempo o hasta que lleguen a la edad de retiro forzoso.

La permanecía laboral de las y los titulares de los empleos de libre nombramiento y remoción depende, de manera exclusiva, de la facultad discrecional de la correspondiente autoridad nominadora.

La permanencia laboral de quienes ejerzan los empleos de carácter provisional estará condicionada al cumplimiento de los deberes, funciones y compromisos que impliquen el desempeño del empleo, así como a la ausencia de motivos para disponer su retiro del servicio por parte de la autoridad nominadora.

En los casos de incumplimiento de los deberes, compromisos y funciones asignadas, la autoridad nominadora, a través de acto administrativo motivado, podrá declarar la insubsistencia del nombramiento provisional.

PARÁGRAFO 1o. - La edad de retiro forzoso no aplica para la permanencia laboral de las Magistradas y Magistrados de Secciones y Salas ni para los Fiscales de Secciones y Salas.

PARÁGRAFO 2o. La permanencia laboral del personal supernumerario de la JEP estará condicionada al término de duración de la situación administrativa de licencia de maternidad o paternidad de la servidora o servidor titular del empleo de la planta permanente de la entidad, respectivamente.

PARÁGRAFO 3o. La permanencia laboral de las Magistradas o Magistrados Suplentes de la JEP, vinculados en provisionalidad para suplir las vacancias temporales de los empleos de Magistrados Titulares, estará condicionada al término de duración de la situación administrativa de la servidora o servidor titular del empleo de la planta permanente de la entidad.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo AOG 029 de 2023, que modificó el artículo 41 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 41. - Nombramiento provisional. Son modalidades de nombramiento provisional en la JEP, las siguientes:

a. El nombramiento previsto para proveer los empleos provisionales de la planta permanente de la JEP en vacancia definitiva;

b. El nombramiento previsto para las Magistradas o Magistrados Suplentes de la JEP, para suplir las vacancias temporales de los empleos de Magistrados Titulares generadas por las diferentes situaciones administrativas.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo AOG 029 de 2023, que modificó el artículo 49 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 49. - Modalidades de provisión transitoria. Son modalidades de provisión transitoria de empleos públicos de la JEP, las siguientes:

a. Encargo;

b. Vinculación de personal supernumerario;

c. Vinculación en provisionalidad de Magistradas o Magistrados Suplentes.”.

ARTÍCULO 7o. Adicionar un inciso al artículo 51 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, modificado por el artículo 6o del Acuerdo AOG 029 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 51. – Provisión transitoria de empleos provisionales. Los empleos provisionales cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, podrán ser provistos transitoriamente a través de encargo, previo cumplimiento de los requisitos para tales efectos.

Los empleos provisionales que se encuentren vacantes temporalmente por las situaciones administrativas de licencia de maternidad o de paternidad, adicionalmente podrán ser provistos de manera transitoria a través de vinculación de personal supernumerario, previo cumplimiento de los requisitos para tales efectos, siempre y cuando se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

El empleo de Magistrado Titular de la JEP que se encuentre vacante temporalmente por un término mayor a seis (6) meses, podrá ser provisto de manera transitoria a través de una vinculación provisional de una Magistrada o Magistrado Suplente, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tales efectos.

La provisión transitoria tendrá como límite máximo la duración de la respectiva situación administrativa del titular del cargo.

Los empleos provisionales en vacancia definitiva podrán ser provistos por encargo de servidoras o servidores provisionales, por una duración máxima de seis (6) meses.”.

ARTÍCULO 8o. Adicionar un parágrafo y modificar otro del artículo 97 del Acuerdo AOG 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 97. - Encargo. Es la designación transitoria de una servidora o servidor de la JEP para asumir el ejercicio de otro empleo que se encuentra en vacancia temporal o definitiva.

La Sección o Sala realizará el encargo de Magistradas o Magistrados en casos de vacancia temporal. Esta decisión se registrará en el acta de la respectiva sesión; y será comunicada a la Secretaría Ejecutiva para la expedición del acto administrativo de encargo y posesión correspondiente.

Es facultativo de la autoridad nominadora conferir el encargo, previa verificación del cumplimiento de requisitos para ser encargado.

La servidora o servidor de la JEP encargado debe acreditar los requisitos del empleo que va a ejercer y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio.

El acto administrativo de encargo para los empleos de Directora o Director de la UIA y Secretaria o Secretario Ejecutivo lo expedirá la Presidenta o Presidente de la JEP.

El acto administrativo de encargo para los empleos adscritos a la Unidad de Investigación y Acusación lo expedirá la Directora o Director de la UIA.

El acto administrativo de encargo para los demás empleos de la JEP lo expedirá la Secretaria o el Secretario Ejecutivo.

En los casos en que el encargo deba ser remunerado, se tomarán en cuenta las exigencias legales previstas para el efecto, en especial, la disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 1o. – Cuando las Salas de Justicia o el Tribunal para la Paz no hayan podido realizar la postulación de un Magistrado Titular para suplir las vacancias temporales de otros Magistrados Titulares generadas por situaciones administrativas mayores de cuarenta y cinco (45) días y que no excedan los seis (6) meses, la Magistrada o Magistrado Titular respectivo, podrá postular una servidora o servidor de su despacho o de otra dependencia que cumpla con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias comportamentales de la JEP. Esta decisión se registrará en el acta de la respectiva sesión; y será comunicada a la Secretaría Ejecutiva para la expedición del acto administrativo de encargo y posesión correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. - Lo dispuesto en este artículo no aplica para las actuaciones de los Magistrados Suplentes de la JEP.

ARTÍCULO 9o. Adicionar un parágrafo al artículo 122 del Acuerdo AOG 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 122. - La declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional. El nombramiento provisional podrá ser declarado insubsistente por la autoridad nominadora, a través de acto administrativo motivado.

Cuando corresponda, esta decisión se adoptará por solicitud del jefe inmediato de la servidora o servidor de la JEP.

PARÁGRAFO. – La declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional no es aplicable para la desvinculación de los Magistrados Suplentes de la JEP.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 129 del Acuerdo AOG 004 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 129. Remisión normativa. El régimen de provisión de vacantes definitivas y temporales y el régimen disciplinario de magistradas y magistrados, la activación del Comité de Escogencia para la designación de magistradas y el director de la UIA, la vinculación de auxiliares judiciales, practicantes, pasantes y visitantes, profesionales, nacionales o extranjeros ad honorem, la composición del GRAI, las funciones del Comité de Dirección del GRAI, la postulación y funciones del jefe del GRAI, las funciones del Secretario Ejecutivo, serán las señaladas en el Reglamento General de la JEP - Acuerdo SP número 001 de 2020- y en los demás Acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno.”.

ARTÍCULO 11. La erogación que cause la vinculación provisional de Magistradas o Magistrados Suplentes de la JEP, se hará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona los Acuerdos AOG número 004 de 2022 y 029 de 2023 en lo pertinente.

ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2023.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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