CIRCULAR 11 2012
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| Para: | Directores nacionales, Defensores delegados y Defensores regionales |
| De | Defensor del pueblo |
| Asunto: | Instructivo sobre la atención víctimas a de la violencia defensorial |
El proceso de fortalecimiento institucional para la implementación de las Leyes 1448 de 2011 -Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras y la Ley 1424 de 2010, se inició con la expedición de los Decretos 4628 y 4629 del 7 diciembre de 2011, que creó 255 cargos para la Defensoría. Este proceso se va a ejecutar de manera gradual y progresiva.
Con base en dichos decretos, se crearon en la estructura orgánica de la entidad las Defensorías Delegadas para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno y de los Derechos de la Población Desplazada, la Unidad de Representación Judicial de Víctimas adscrita a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, la Coordinación del Centro de Atención Ciudadana en la Regional Bogotá; así mismo, se están fortaleciendo la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario- SAT, las Defensorías Regionales y las Defensorías Delegadas para la Niñez, Juventud y Mujer y la de Indígenas y Minorías Étnicas.
El Modelo de Atención Defensorial a Víctimas de la Violencia, está conformado por:
- El Comité de Coordinación de Gestión Defensorial a favor de las Victimas.
- Las ocho dependencias del nivel central que participan directamente en la atención a víctimas
- El Esquema de Atención Defensorial a las Víctimas de la violencia en las Regionales, que depende del Defensor Regional.
El Comité de Coordinación de Gestión Defensorial a favor de las Victimas estará integrado por las ocho dependencias del nivel central que participan directamente en la atención, que está adscrito al Despacho del Defensor del Pueblo, se encargará de articular y de coordinar todas las acciones, actuaciones, planes, programas y proyectos relacionados con la atención y la prestación de los servicios de la Defensoría a las Victimas de la Violencia, con el fin de prestar un servicio eficiente y eficaz a este grupo poblacional que requiere una atención prioritaria y será presidido por el Defensor del Pueblo.
Las ocho dependencias del nivel central que participan directamente en esta atención son:
- La Dirección de Atención y Trámite de Quejas.
- La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno.
- La Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.
- La Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos por Violaciones a los DHyal DIH-SAT.
- La Defensoría Delegada para la Niñez, la Juventud y la Mujer.
- La Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas.
- La Unidad de Representación Judicial a las Víctimas, adscrita a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
- La Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.
Estas dependencias deberán, de acuerdo con sus competencias, orientar y apoyar a las Defensorías Regionales en la aplicación del Esquema de Atención a este grupo poblacional.
El Esquema de Atención Defensorial a Víctimas de la violencia en las Regionales, que se adjunta, estará a cargo de los Defensores Regionales y tendrá un enfoque diferencial en su aplicación. En él se describen los pasos a seguir:
- La etapa previa de Preconsulta.
- Los Procesos de atención correspondientes.
- El marco normativo vigente en el que se fundamentan los procesos.
- Los procedimientos que se deben ejecutar y
- Los servidores públicos de la entidad responsables de su realización.
En las Defensoría Regionales, los funcionarios encargados de ejecutar los distintos procesos y procedimientos dependerán del Defensor Regional. Del mismo modo, contarán con el apoyo, el acompañamiento y la orientación de la dependencia del nivel central que corresponda.
1. PRECONSULTA
Las Defensorías Regionales realizarán una preconsulta(1) consistente en una entrevista breve con el peticionario que acude a la Defensoría en forma personal, con el propósito de establecer el proceso que debe atender su petición y el servidor responsable de la atención. Esta preconsulta será realizada por el servidor del turno del Proceso de Atención y Trámite de Quejas ATQ, que se encargará de direccionar la atención al proceso que corresponda.
2. LOS PROCESOS DE ATENCIÓN
Los procesos de atención en este Esquema son los siguientes:
2.1. Proceso de Atención a Víctimas que no se encuentren dentro de la Ley 1448/11. Víctimas que fueron excluidas expresamente de la Ley 1448/11, y que, pueden ser víctimas de violaciones a los derechos humanos. Ejemplo: las Víctimas(2) del desplazamiento forzado intraurbano de presunta responsabilidad de los Grupos armados ilegales que surgen con posterioridad a la desmovilización de las Autodefensas.
También incluye la Atención a víctimas de antes de 1985. Víctimas cuyos hechos victimizantes ocurrieron antes del 1 de enero de 1985. Es de recordar que a éstas, la Ley 1448/11 sólo les reconoce el derecho a la verdad, las medidas de reparación simbólica y las garantías de no repetición que consagra la citada Ley(3). Ejemplo, las víctimas de violaciones al derecho internacional humanitario de presunta responsabilidad de los grupos de guerrilla, que vienen actuando desde los años 60; época en que ya se habían adoptado por Colombia los Cuatro Convenios de Ginebra(4), y que ocurrieron con antelación al 1 de enero de 1985. Así. mismo, las víctimas de violaciones a los derechos humanos, de presunta responsabilidad de miembros de la fuerza pública, en el contexto del conflicto armado, ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 1985.
Ejemplo. Víctimas de desplazamiento forzado de antes de 1985. En principio, no existiría impedimento para que esas víctimas fueran incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), en caso de que ellas así lo desearán; sin embargo, tal inclusión no las convertiría en destinatarias o beneficiarías de las medidas de ayuda humanitaria, asistencia, atención, reparación y restitución establecidas mediante algunas de las disposiciones de la Ley 1448/11, solamente con el propósito de obtener, el derecho a la verdad, a la reparación simbólica y a la no repetición.
Los anteriores procesos de atención, tendrán presente, además, el bloque de constitucionalidad, con su función interpretativa e integradora, según lo establecido en los artículos 93, 94, 44 y 53 de la Constitución Política. Así mismo, la cláusula de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos "cuando las normas constitucionales y legales colombianas ofrezcan una mayor protección al derecho fundamental de que se trate éstas habrán de primar sobre el texto de los tratados internacionales, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación de los mismos la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido"(5), y en enfoque diferencial en la atención a suministrar.
La entidad le brinda los servicios de atención y trámite de quejas, de asesoría y de orientación.
2.2 Proceso de Atención a Víctimas de la Ley 1448 de 2011.
De acuerdo con esta ley son víctimas todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, ocurridas con posterioridad al 1o de enero de 1985 en el marco del conflicto armado interno. Para el efecto, éstas víctimas deben inscribirse en el Registro Único de Víctimas y tendrán derecho a todas o algunas de las medidas de reparación contempladas en la citada ley: restitución de tierras, indemnización vía administrativa, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; así como a la representación judicial.
Víctimas de desplazamiento forzado. Las víctimas de desplazamiento forzado fueron incluidas como destinatarias o beneficiarías de las medidas de ayuda humanitaria, asistencia, atención, reparación y restitución establecidas mediante algunas de las disposiciones de la Ley 1448/11. Justamente, las disposiciones que comprende el capítulo III (artículos 60-68) de esa legislación regulan, de manera específica, la atención que las autoridades deben brindar a la población víctima de desplazamiento forzado.
Acuden a la Defensoría a rendir declaración con el propósito de inscribirse en el Registro Único de Víctimas, para solicitar orientación y asesoría, representación judicial o acompañamiento a la población desplazada en riesgo de desplazamiento.
3. MARCO NORMATIVO DE ACTUACIÓN.
El marco normativo sirve de fundamento para la aplicación de los procesos de atención a seguir:
3.1 Proceso de Atención a Víctimas que no se encuentren dentro de la Ley 1448/11. También incluye la Atención a víctimas de antes de 1985.
A este proceso de atención le corresponde al marco normativo de Justicia convencional y, por tanto, la gestión defensorial debe realizarse teniendo en cuenta la normatividad nacional e internacional vigente. Para el proceso de Atención y Trámite de Quejas (solicitudes, asesorías y quejas), se tendrá como base el Manual de Calificación de Conductas Violatorias de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Resolución 865 de 2004).
3.2 Proceso de Atención a Víctimas de la Ley 1448 de 2011.
El marco normativo que sirve de fundamento al “Proceso Víctimas de la Ley 1448 de 2011”, es el establecido en la Leyes 1448 de 2011 y 975 de 2005, relativas a Justicia Transicional, así como la Ley 387 de 1997 y la jurisprudencia. Para los grupos étnicos, se aplican los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011
Víctimas de desplazamiento forzado. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1448/11, el marco legal que regula la atención de las víctimas de desplazamiento forzado tiene dos componentes: y i) uno, las disposiciones contenidas en el capítulo III (artículos 60-68) de esa legislación; y ii), la política pública de prevención del desplazamiento forzado y de atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento, establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas reglamentarias(6)
4. PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN.
Hacen referencia a la forma específica utilizada para adelantar o llevar a cabo una actividad o un proceso, es decir, se refieren al cómo se desarrollará la atención.
4.1. Procedimientos de Atención General.
La atención general de las peticiones (asesorías, solicitudes y quejas) que desarrolla el Proceso de Atención de Quejas ATQ, se realizará conforme a lo dispuesto en el Manual de Procesos institucional para la Atención y Trámite de Quejas y lo relativo a la Defensa Pública.
4.1.1 Atención a Víctimas que no se encuentren dentro de la Ley 1448/11.
Los procedimientos a desarrollar en la atención de las peticiones serán los establecidos en el Manual de Procesos y Procedimientos para la Atención de Quejas (asesorías, solicitudes y quejas), adoptado por la Resolución 401 de 2007, sus respectivas actualizaciones y las instrucciones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
Así mismo, por lo definido en el programa de la Dirección Nacional de Defensoría Pública para la representación judicial de víctimas.
También se incluye la Atención a víctimas, de antes de 1985
A las víctimas de hechos ocurridos antes de 1985 se les tomará declaración, con el fin de ser incluidas en el RUV, en caso de que ellas así lo deseen, bajo la advertencia de que su inclusión en tal registro no las convertiría en destinatarias o beneficiarías de las medidas de ayuda humanitaria, asistencia, atención, reparación y restitución establecidas mediante algunas de las disposiciones de la Ley 1448/11.
4. 2. Procedimientos de atención especializada.
4.2.1 Procedimiento de toma de declaración.
El procedimiento de toma de declaraciones para la inclusión en el Registro Único de Víctimas de que trata el artículo 61 de la Ley 1448/11, se realizará en forma previa a la atención defensorial del Proceso de Atención a Víctimas de la Ley 1448/11, y se efectuará en el formato diseñado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011), por un funcionario responsable del proceso de la orientación y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno de la Regional, que contará con la orientación y el apoyo de la Delegada Para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno.
4.2.2 Procedimiento de Atención Especializada a las Víctimas de la Ley 1448 de 2011.
La atención especializada a las víctimas del conflicto armado interno, en ejecución de la Ley 1448 de 2011, consiste en orientar, asesorar, apoyar, acompañar y representar judicialmente a las víctimas en el marco de la justicia transicional.
Esta atención se brindará conforme a los procedimientos, protocolos, metodologías y programas de atención especializada, según corresponda, en el marco de:
- La Estrategia de Orientación Psicojurídica.
- El Programa de Representación Judicial a las Víctimas.
- La Asesoría a la población desplazada por la violencia.
- El Acompañamiento a la población o comunidades desplazadas por la violencia o en situación de riesgo.
La estrategia de orientación psicojurídica está dirigida a brindar orientación y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno, como sujetos de derechos, que solicitan la gestión de la Defensoría del Pueblo en la exigencia de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. El alcance de esta estrategia está basado en un enfoque interdisciplinario, que aplican las rutas especializadas de orientación y asesoría a nivel individual o grupal con acciones adecuadas al rol de intervención particular frente a la víctima, en desarrollo de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es ejecutado por los equipos multidisciplinarios del proceso de Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno asignados a la regional, y tendrán el acompañamiento y la orientación de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado. Los roles y principales funciones de estos servidores son:
ASESOR JURÍDICO
- Asesorar a las víctimas sobre las rutas y procedimientos administrativos; los programas de asistencia y de reparación de conformidad con los derechos que les asisten en su condición de víctimas.
- Orientar respecto al conjunto dé vías judiciales aplicables a su situación: Justicia y Paz, justicia ordinaria para las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitaria, o Justicia Penal Militar.
- Informar sobre los requisitos y procedimientos de protección y realizar las actuaciones relativas para solicitar la protección de las víctimas amenazadas conforme a los programas de protección.
- Apoyar el análisis de las medidas de indemnización administrativa otorgadas a las víctimas cuando sean contrarias o lesivas, al derecho a la reparación de las víctimas.
- Coadyuvar en el proceso de interposición de recursos en la vía gubernativa frente a la no inclusión en el Registro Único de Víctimas y el Registro de Tierras, en los casos en que sea necesario.
- Adelantar el proceso de acopio documental o sustanciación de los casos remitidos al programa de la Representación Judicial de las Víctimas.
ASESOR PSICÓLOGO
Suministrar información sobre los programas y requisitos para acceder a las medidas de ayuda humanitaria, educación, salud y asistencia funeraria, de conformidad con los requisitos y procedimientos definidos por las instituciones pertinentes.
- Acompañar a las víctimas asistentes a las audiencias en el marco de la Ley de Justicia y Paz, para lo cual se deberá dar una orientación previa, durante y con posterioridad a la audiencia propenda por la autoprotección de la persona asistente, realizar las remisiones de casos especiales, si lo amerita, y enviar informes analíticos sobre las audiencias a las que se ha asistido y las cifras correspondientes de orientación.
- Desarrollar la orientación Psicojurídica a las víctimas con especial atención a las personas que presenten situaciones de crisis para lo cual debe realizar los primeros auxilios psicológicos y, en caso de ser necesario, remitirlos a las instituciones que presente este servicio.
- Realizar una entrevista a profundidad para evidenciar las diferentes afectaciones psicológicas de la víctima, con el propósito de registrarlas en el formato respectivo que sirva de insumo al representante judicial.
- Aplicar la estrategia grupal de orientación psicojurídica a la víctima, de acuerdo con la metodología e instrumentos definidos; de manera particular apoyar la realización de talleres de orientación psicojuridicos a las víctimas.
Profesional del Trabajo Social
- Poner en marcha acciones de acompañamiento comunitario a las víctimas del conflicto armado en torno a la necesidad de brindar información y apoyar la gestión de las víctimas en la realización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.
- Proponer, por intermedio del Defensor Regional, a la Delegada de Orientación y Asesoría del Conflicto Armado, procesos y procedimientos que promuevan la prevención de problemáticas sociales y familiares, en el marco de la Estrategia de Orientación Psicojurídica
- Apoyar temas relacionados con los procesos de reparación colectiva y memoria histórica, de acuerdo con los lineamientos de la Delegada de Orientación y Atención a las Víctimas del Conflicto Armado.
El programa de Representación Judicial de Víctimas se encarga de asignar un representante judicial que actuará en el marco de las Leyes 1448 del 2011, Ley 975 del 2005, Ley 1257 del 2008 y Ley 1098 de 2006. La coordinación de los representantes judiciales de víctimas en las regionales estará a cargo de un profesional administrativo y de gestión de este programa y contará con la asesoría y el control de gestión de la Unidad de Representación Judicial de Víctimas, adscrito a la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
La implementación de este proceso que se realizará de la siguiente manera:
- Recepción de la solicitud de representante judicial: esta recepción se realizará un profesional administrativo y de gestión.
- Verificación: será realizada por el profesional administrativo y de gestión de acuerdo a los presupuestos procesales de las leyes ya enunciadas.
- Reparto: Lo realizará el profesional administrativo y de gestión de acorde a los lineamientos y programas de víctimas.
- Gestión: Son todas las actividades que realizan los representantes judiciales en el ámbito de su representación judicial
- Control de Gestión la realizan las Defensorías Regionales y la DNDP
En sus diferentes oficinas regionales, la Defensoría del Pueblo brinda atención especializada a la población víctima de desplazamiento forzado mediante los siguientes procedimientos, cuya aplicación corresponde a los Asesores Regionales de Atención al Desplazamiento:
Casos individuales:
- Velar por que se le tome la declaración a la población víctima de desplazamiento forzado.
- Diligenciar el formato correspondiente al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).
- Atender cualquier demanda de la población desplazada relacionada con su inclusión en el RUV y hacer el seguimiento a éste.
- Asesorar a la población desplazada respecto a las rutas de acceso a la oferta del Estado para garantizar sus derechos a:
- La protección.
- La Atención Humanitaria de Emergencia (AHE).
- La estabilización socioeconómica.
- El retorno y su reubicación
- La Representación Judicial.
- Garantizar la aplicación adecuada de la perspectiva de género y de enfoques diferenciales durante el cumplimiento de todas las anteriores funciones de atención.
Casos colectivos:
- Velar por que las autoridades de los entes territoriales elaboren el censo de la población afectada por desplazamientos colectivos o masivos.
- Activar los mecanismos institucionales competentes a fin de que adopten medidas efectivas de protección para la población desplazada y brinden oportunamente a ésta la AHE correspondiente.
- Adelantar las gestiones necesarias para que las autoridades de los entes territoriales hagan efectiva la ruta de protección colectiva de tierras y bienes patrimoniales.
- Hacer seguimiento a los casos de cesación de la condición de vulnerabilidad (artículo 67 de la Ley 1448/11).
En aquellos sitios distantes en los que la presencia de las entidades estatales es limitada o inexistente, la Defensoría del Pueblo brinda atención especializada a las poblaciones o comunidades desplazadas por la violencia o en riesgo, mediante los siguientes procedimientos de atención descentralizada, cuya aplicación corresponde a los defensores comunitarios:
- Realizar misiones humanitarias a las poblaciones o comunidades desplazadas o en riesgo de serlo con la finalidad de identificar a víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Esas misiones también servirán para establecer los niveles de acceso y goce de derechos, con el propósito de promover la atención defensorial integral de esas poblaciones.
- Recibir y tramitar quejas para la protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad. Respecto a casos urgentes, la atención es complementada con una gestión directa e inmediata del defensor comunitario ante las autoridades correspondientes, que después debe ser formalizada en la respectiva Defensoría Regional, con el propósito de que las gestiones necesarias continúen siendo realizadas por el funcionario competente.
- Velar por que las personerías municipales cumplan con su obligación de atender las solicitudes de recibo de declaración que hagan las víctimas de las violaciones a las que se refiere la Ley 1448/11, incluidas las personas que fueron obligadas a desplazarse.
- Remitir al Asesor Regional de Atención al Desplazamiento las solicitudes que haga la población desplazada sobre inclusión en el RUV.
- Tramitar las peticiones ciudadanas relacionadas con los derechos de la población desplazada o en riesgo de serlo.
- Coordinar la preparación y realización de jornadas integrales de atención descentralizada de la Defensoría del Pueblo en las zonas apartadas donde los defensores comunitarios acompañan a poblaciones o comunidades desplazadas o en riesgo de serlo.
- Promover la realización de jornadas interinstitucionales de atención de las poblaciones o comunidades desplazadas o en riesgo de serlo.
5. RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN.
5.1 Atención a Víctimas que no se encuentren dentro de la Ley 1448/11
Los responsables de la ejecución de los procedimientos y directrices del Proceso de Atención a Víctimas que no se encuentran dentro de la Ley 1448/11, y los que correspondan para la Atención a víctimas, anteriores a 1985, estará a cargo de los Defensores Regionales y los servidores que realizan el proceso de atención y trámite de peticiones (asesorías, solicitudes y quejas) del Proceso de ATQ, que orienta la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
5.2 Atención a Víctimas de la Ley 1448 de 2011.
Los responsables de la ejecución de los procedimientos, protocolos, metodologías y programas de atención especializada, serán los Defensores Regionales y los servidores públicos encargados de ejecutar las actividades del Proceso de Atención a Víctimas de la Ley 1448 de 2011, como quedó señalado en el punto 4, en particular los servidores vinculados a la regional en el proceso de Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado (equipos psicojurídicos), en el Programa de Representación Judicial a las Víctimas (representantes judiciales y el profesional administrativo y de Gestión) y en los procesos sobre Asesoría a la Población Desplazada por la Violencia (asesores regionales y de frontera) y el de Acompañamiento a la Población o Comunidades Desplazadas por la Violencia o en Situación de Riesgo (defensores comunitarios).
Contarán con la orientación y el acompañamiento de la Defensoría Delegadas para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado, de la Unidad de Representación Judicial a Víctimas, adscrita a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, así como de la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.
La elaboración de los protocolos y metodologías, así como la capacitación sobre enfoque diferencial será responsabilidad de las Defensorías Delegadas para la Niñez, la Juventud y la Mujer y la de Indígenas y Minorías Étnicas.
6. OTROS ROLES RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE VICTIMAS.
Para la adopción de la estrategia de divulgación y de participación, así como para la realización de la secretaría técnica de las mesas departamentales de participación, la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos coordinará lo correspondiente con los Defensores Regionales.
De otro lado, la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos por Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que dirige y administra el Sistema de Alertas Tempranas -S.A.T, coordinará con los Defensores Regionales lo relativo a la estrategia de prevención y de elaboración de informes de riesgos, de notas de seguimiento e informes de inminencia que deben elaborar los analistas del SAT vinculados a la regional de la que se trate.
Cordialmente,
VOLMAR PÉREZ ORTIZ
1. En Bogotá será realizado por el Centro de Atención Ciudadana -CAC- que está adscrito a la Regional Bogotá, que coordinará y articulará las acciones correspondientes con la Regional Cundinamarca
2. Articulo 1o.- Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicashabituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones:
Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.
3. ARTÍCULO 3. “(...) Parágrafo 4. Las personas que hayan sido victimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas”.
4. Ley 5 de 1960 Promulgados por medio del decreto 1016 de 1990 (mayo 14). Ratificados 8 de noviembre de 1961.
5. Artículo. 4 del Protocolo de San Salvador
6. ARTICULO 60. “NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEFINICIÓN. La atención a las victimas del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en este capitulo y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten.
“Las disposiciones existentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento, que no contraríen la presente ley, continuarán vigentes. (...)''.