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CIRCULAR 15 DE 2004

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Para:Todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.
De:Secretaria General (e)
Asunto:Medidas de seguridad

Las Circulares No. 004 y 009 del 10 de julio de 2003 y 26 de marzo de 2004 respectivamente, establecieron medidas de seguridad con el fin de garantizar la protección de las personas y de los bienes que se encuentran en la edificación de la Defensoría del Pueblo.

Debido al Incumplimiento de las Circulares mencionadas, y a raíz de lo acontecido en los últimos días en la Institución, se hace necesario reiterar las siguientes medidas:

1. Portar el carnet de Identificación como funcionarlo y contratista de la Defensoría del Pueblo durante la jornada laboral es de carácter obligatorio, los Jefes de cada dependencia verificarán su cumplimiento.

2. En aplicación a lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución 1039 del 31 de octubre de 2000, se le requiere al superior Inmediato de cada dependencia para que coordine con los servidores adscritos a la misma los turnos para la hora del almuerzo, con el fin de que las dependencias presten atención continua.

Cordialmente,

GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS

Secretaria General(E)

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