CIRCULAR DEFENSORIAL 16 DE 2022
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
| DE: | Carlos Ernesto Camargo Assis - Defensor del Pueblo. |
| PARA: | Comisarías de familia. |
| ASUNTO: | Atención a personas de 60 años o más por autoridades administrativas de conformidad con las competencias legales. |
La Defensoría del Pueblo es un órgano de control y parte del Ministerio Público, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 282 de la Constitución Política le corresponde la promoción, ejercicio y divulgación(1) de los derechos humanos así como la protección del interés público; para lo cual, conforme a su misión constitucional(2) orienta e instruye a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes.
La Constitución Nacional en sus artículos 2, 13, 42 y 46 señala, respectivamente, los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales está servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes para todas las personas sin distinción o discriminación de algún tipo; asimismo, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado y la sociedad garantizan su protección integral, y también que toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad; y que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
En relación con la familia, la Corte constitucional en el marco de la sentencia T- 292/16, y de acuerdo con el artículo 46 de la constitución política, ha señalado que la Familia es “una institución sociológica derivada de la naturaleza del ser humano, “toda la comunidad se beneficia de sus virtudes, así como se perjudica por los conflictos que surjan de la misma”. Entre sus fines esenciales se destacan la vida en común, la ayuda mutua, la procreación, el sostenimiento y la educación de los hijos. En consecuencia, tanto el Estado como la sociedad deben propender a su bienestar y velar por su integridad, supervivencia y conservación”.
A su turno, la ley 1251 de 2008, “por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores” señala en su artículo 5o “que el Estado de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud de su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la Constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en convenios o tratados internacionales”.
Para efecto de esta circular, es necesario tener en cuenta que, según la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es “Persona mayor” aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor. En el mismo sentido, la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez y la ley 1251 de 2008, señala que en Colombia es persona mayor aquella de 60 años o más.
De igual forma, la Ley 1251 de 2008, establece la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas mayores, señalando deberes que tiene la familia, la sociedad civil, pero especialmente el Estado en garantizar los derechos de esta población; la atención de las personas mayores se debe realizar siempre bajo el fundamento de la dignidad humana y el principio de autonomía como lo consagra la ley.
Así mismo, la Ley 1850 de 2017 “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009 y 599 de 2000, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones” sanciona penalmente el maltrato y violencia contra las personas mayores, adopta medidas de protección y atención, como la creación de redes de apoyo comunitario a las personas mayores, de una ruta de atención inmediata frente a la violencia y maltrato; y la obligación, como medida de protección, de que los centros de protección social y de día, así como las instituciones de atención, acojan a las personas mayores afectadas por casos de violencia intrafamiliar.
En ese orden de ideas, y según la Resolución 818 del 25 de julio de 2018 “Por la cual se dictan algunas disposiciones respecto del funcionamiento de la Defensoría Delegada para La Infancia, La Juventud y el Adulto Mayor”, la Defensoría del Pueblo tiene el deber de “Brindar acompañamiento a colectivos, grupos y/u organizaciones de niños, niñas, jóvenes y adultos mayores para la exigibilidad de sus derechos, la promoción del desarrollo de políticas, planes o programas para su protección y el fortalecimiento de sus procesos de participación”(3), adicional a las de hacer seguimiento al cumplimiento constitucional por parte de las instituciones del orden nacional y local para la prevención, garantía plena, efectividad, y restablecimiento de los derechos humanos de la ciudadanía.
Las competencias de la Defensoría del Pueblo en particular para la atención de personas mayores son:
a) Impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista.
b) Desarrollar estrategias de formación en derechos humanos, ejercicio de ciudadanía y mecanismos y rutas de exigibilidad de los derechos, dirigidas a todas las poblaciones, y en particular a las personas mayores, con el fin de apropiar y concienciar los preceptos y principios de la Constitución Política de Colombia y de sensibilizar y concienciar a las personas y familias acerca del respeto, cuidado y reconocimiento que toda persona mayor debe dar y recibir, sin distingo alguno.
c) Brindar asesoría y orientación jurídica a toda persona que lo requiera y representación jurídica a quienes no cuenten con los recursos económicos suficientes para costear un abogado.
d) Adelantar las acciones e interponer los requerimientos o mecanismos para la exigibilidad de los derechos humanos cuando estos han sido vulnerados.
e) Realizar el seguimiento defensorial a la formulación e implementación de las políticas públicas de envejecimiento y vejez.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en ejercicio de sus funciones, la entidad ha recibido quejas y solicitudes frente a la inoportunidad en la atención y orientación de personas mayores por parte de las autoridades administrativas, a saber, Comisarios y Comisarias de Familia, en situaciones de inobservancia o vulneración de sus derechos, ya sea por la familia, la sociedad u otra autoridad. por tal razón para la Defensoría del Pueblo es necesario precisar las normas relacionadas con la atención y orientación a las personas mayores, para evitar una afectación mayor a sus derechos.
Las personas mayores son sujetos de especial protección constitucional y, en aras de garantizar a estas una vida digna y segura, las acciones del Estado deben estar encaminadas a eliminar cualquier forma de explotación, maltrato y abuso contra este grupo poblacional; y precisar que toda atención debe realizarse bajo los principios de dignidad humana, universalidad, eficiencia y efectividad(4).
Por lo anterior, el Defensor del Pueblo en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se permite señalar frente a las competencias de las Comisarías de Familia y demás instituciones que deben velar por la garantía y protección de los derechos de las personas mayores lo siguiente:
la Ley 2126 del 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones” establece como objeto misional de las comisarías de familia la de brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo establecido en la presente ley.
En lo concerniente a la violencia intrafamiliar, la precitada ley, en su artículo 5, establece para las Comisarías de Familia la competencia para conocer la violencia en el contexto familiar entendida como “toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo”.
Además, en su artículo 12 frente a la atención de las personas mayores la ley señala, entre las funciones de las Comisarias de Familia, las siguientes:
“1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes estén en riesgo o hayan sido víctimas de la violencia establecida en el Artículo 5o de la presente ley.
2. Orientar a las personas en riesgo o víctimas de las violencias a que hace referencia esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.
3. Brindar atención especializada conforme a los principios rectores de la presente ley y demás parámetros constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y erradicación de las violencias en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de género y la violencia contra niños, niñas y adolescentes, y personas adultas mayores. (negrilla fuera de texto original)
4. Recibir solicitudes de protección en casos de violencia en el contexto familiar.
5. Garantizar el archivo, custodia y administración de la información generada en virtud de sus funciones.
6. Activar la ruta de atención integral de las víctimas en el contexto familiar.
7. Divulgar los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.
8. Las demás funciones asignadas expresamente por la ley, siempre y cuando tengan estrecha relación con su objeto misional y se les garanticen las condiciones técnicas y presupuestales para su cabal cumplimiento.
9. Establecer y difundir las políticas, rutas y actividades que promuevan la prevención de la violencia en el contexto familiar, en coordinación con las administraciones distritales y municipales, el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.”
La misma ley en su artículo 13, numeral 11 establece entre las funciones de los comisarios y Comisarias de Familia la de “fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente”.
En lo concerniente al derecho de alimentos, la Ley 1850 de 2017, en su artículo 9 que adicionó el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008, frente al Derecho a los alimentos menciona que en caso de no lograr conciliación frente a la fijación de cuota de alimentos (lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al Sistema General de Seguridad Social en salud, recreación y cultura), corresponde a las Comisarías de Familia fijar cuota provisional de alimentos y remitir el expediente al Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF para que esté presente, en nombre del adulto mayor, la demanda de alimentos ante el juez competente.
Por último, le asiste al Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector de las Comisarías de Familia y responsable de construir los lineamientos técnicos para el desarrollo las actividades de las comisarías de familias, ejerce la inspección, vigilancia y control de las comisarías de familia y las alcaldías municipales y distritales. Además de acuerdo con lo señalado en los artículos 31 y 32 de la Ley 2126 del 2021, el Ministerio tiene entre otras las siguientes funciones:
“2. Establecer protocolos estandarizados para la atención de las víctimas de violencia en el contexto familiar.
3. Definir los protocolos, guías y rutas de atención conforme a lo establecido en los principios rectores de la presente ley, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Comisarías de Familia.
(…)
5. Garantizar una formación periódica y adecuada del personal de las Comisarías de Familia conforme a las necesidades del servicio y a los términos de la presente ley, en especial, lo definido en el artículo 26 de la presente ley.
(...)
7. El ente rector tendrá las facultades de inspección, vigilancia y control de las Comisarías de Familia.”
En conclusión, les asiste a las Comisarías de Familia desarrollar y apropiar todas las funciones legales encaminadas a atender, orientar y proteger a todas las personas en riesgo en un contexto familiar y activar las rutas necesarias para ello, a fin de prevenir vulneraciones, y en caso de ocurrencia, protegerlas y restablecer sus derechos.
Es necesario recordar que el Estado colombiano es el primer responsable, tanto por acción como por omisión, de la garantía de los derechos humanos y la atención a las personas mayores. Ello quiere decir que la falta de actuación de las instituciones acarrea consecuencias jurídicas, toda vez que el no atender y el no cumplir con las funciones y competencias asignadas, vulnera los derechos humanos de las personas mayores, en contravía de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y las leyes vigentes referidos a la atención y protección de las personas mayores.
Lo anterior esta señalado en el parágrafo 4, del artículo 5 de la ley 2126 de 2021, según el cual “toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarias de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código General Disciplinario”
En atención a lo anterior, es mi deber, como Defensor del Pueblo,
1) Convocar a Comisarios y Comisarias de Familia en todo el territorio nacional, a brindar sin ningún tipo de barrera institucional o administrativa la atención a las personas mayores en el marco de los principios e instrumentos anteriormente enunciados, ciñéndose a la normativa vigente y dentro del marco de sus competencias, en aras de garantizar una atención efectiva, oportuna y pertinente, por lo que por ningún motivo se deberá negar la atención a las personas mayores cuando se trate de casos de violencia intrafamiliar, violencia institucional e inasistencia alimentaria.
2) Recordar a los Concejos Municipales y Distritales su obligación legal, en el marco de sus competencias, de creación de las Comisarías de Familia y su equipo interdisciplinario, de acuerdo con el número de habitantes, como lo señala el artículo 6 de la ley 2126 de 2021.
3) En el mismo sentido, y para garantizar la atención efectiva de las personas mayores, las Alcaldías Municipales y Distritales deben cumplir con su obligación legal de garantizar el debido funcionamiento de las Comisarías de Familia incluyendo las rurales y móviles como lo señala la ley 2126 del 2021, en el artículo 30, especialmente el parágrafo 1o que reza: “La Alcaldía municipal o distrital tomará las medidas administrativas requeridas para garantizar el cumplimiento de lo señalado en este Artículo, la disponibilidad de la Policía para apoyo al equipo interdisciplinario, y el respeto de los derechos la laborales de los funcionarios de las Comisarias de Familia, de acuerdo con la normativa vigente.”
4) Hacer un llamado al Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector de las Comisarías de Familia definir los lineamientos, protocolos, guías y rutas de atención necesarias para las personas mayores; y en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, señaladas en la Ley 2126 del 2021, realizar el seguimiento pertinente con el fin de advertir, prevenir, orientar y propender porque las Comisarías de Familia cumplan con su objeto misional, de acuerdo con lo señalado en la normatividad vigente.
Cordialmente,
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo.
1. Ley 24 de 1992, Por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoria del Pueblo.
2. Artículos 281 al 284 de la Constitución Política de 1991 por el cual se establecen la funciones del Defensor del Pueblo.
3. Resolución 818 del 25 de julio de 2018 "Por la cual se dictan algunas disposiciones respecto del funcionamiento de la Defensoría Delegada para La Infancia, La Juventud y el Adulto Mayor ".
4. Ley 1251 de 2008, " Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores".