RESOLUCIÓN 818 DE 2018
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se dictan algunas disposiciones respecto del funcionamiento de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor1.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5o y el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Que su misión constitucional se enmarca en la protección y defensa de manera prioritaria de cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de especial vulnerabilidad que las caracteriza tiene como efecto la precariedad para asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y por ello a cada persona le es dado ejercer todos sus derechos y libertades sin distinción de étnica, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que el Estado colombiano ha suscrito tratados y convenios internacionales de derechos humanos en materia de infancia, juventud y adulto mayor que promocionan, orientan y fijan procedimientos para el reconocimiento y garantía de sus derechos.
Que la Constitución Política establece que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás y que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que corresponde al Estado y la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que constitucionalmente se consagra el deber del Estado, la sociedad y la familia de concurrir para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria.
Que la Ley 1098 de 2006 “Por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Para tal efecto determina que se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años y por adolescentes las personas entre 12 y 18 años de edad.
Que la Ley 1622 de 2013 determina que es joven “Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía”.
Que la protección, promoción, defensa y restablecimiento de derechos de las personas adultas mayores se encuentra regulada en el país, a través de diversa normatividad que busca propiciar el mejoramiento de sus condiciones generales de vida.
Que la Ley 1276 de 2009 determina que se entiende por adulto mayor a: “aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. En criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen”.
Que históricamente niños, niñas, jóvenes y adultos mayores han sido víctimas de múltiples discriminaciones, de continuas violaciones a sus derechos humanos y libertades fundamentales, lo que limita su desarrollo, potencialidad y reconocimiento constituyéndose así en poblaciones de protección preferente y especial, por parte del Estado colombiano.
Que el Estado tiene el deber de promover y garantizar el goce del derecho a la igualdad y no discriminación y tiene además la obligación de adoptar acciones afirmativas para prevenir las manifestaciones de violencia y discriminación en contra de niños, niñas, jóvenes y adultos mayores.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias, se considera pertinente modificar algunas funciones de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor1.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. PROPÓSITO. La Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor1 tendrá como propósito promover y divulgar los derechos de los niños, las niñas, los jóvenes y los adultos mayores, conforme al marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del derecho interno, realizando seguimiento a las políticas que promuevan los mismos con el fin de procurar su plena efectividad.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES. Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor1, las siguientes:
1. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas en materia de infancia, juventud y adulto mayor, manteniéndolo oportunamente informado sobre el curso de las mismas.
2. Realizar diagnósticos e informes sobre la situación de los derechos humanos de los niños, niñas, jóvenes y adultos mayores víctimas de cualquier forma de violencia, discriminación o desatención en la garantía de sus derechos fundamentales y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
3. Realizar acciones para la búsqueda y la promoción del acceso a la justicia de los niños, niñas, jóvenes y adultos mayores que fueren víctimas de cualquier forma de violencia y/o actos de discriminación.
4. Brindar acompañamiento a colectivos, grupos y/u organizaciones de niños, niñas, jóvenes y adultos mayores para la exigibilidad de sus derechos, la promoción del desarrollo de políticas públicas, planes o programas para su protección y el fortalecimiento de sus procesos de participación.
5. Mediar en las peticiones colectivas relacionadas con los asuntos de la Delegada, formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública y/o entidades privadas, cuando aquéllas lo demanden.
6. Apoyar, capacitar y asesorar a las dependencias de la Entidad en materia de infancia, juventud y adulto mayor.
7. Asesorar y asistir técnicamente a las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo en materia de infancia, la juventud y el adulto mayor, diseñando estrategias de difusión sobre el contenido y alcance de los derechos de estas poblaciones.
8. Hacer seguimiento al cumplimiento constitucional por parte de las instituciones del orden nacional y local para la prevención, garantía plena, efectividad y restablecimiento de los derechos humanos de las poblaciones objeto de esta Delegada.
9. Coordinar con las Defensorías Regionales la implementación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que permitan la realización de los derechos humanos, relacionados con los asuntos de la Delegada.
10. Asumir por delegación del Defensor del Pueblo la responsabilidad de participar en espacios o instancias relacionadas con los asuntos de la Delegada.
11. Proponer rutas de atención especializada, protocolos, y/o lineamientos técnicos al Defensor del Pueblo para los grupos poblacionales sujetos de derechos de esta Delegada, en coordinación con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
12. Diseñar los mecanismos que permitan la comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos de los grupos poblaciones asignados.
13. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales que contribuyan a garantizar el ejercicio de los derechos relacionados con la Delegada en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.
14. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza de la Delegada.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos cualquier acto administrativo que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 25 de julio de 2018
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo
<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>
1. A partir de la Resolución de la 1065 de 23 de agosto de 2022, la "Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor" pasará a nombrarse Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez.