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CIRCULAR 18 DE 2022

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PARA:Defensores regionales, Servidores públicos y Contratistas de las Defensorías regionales Bajo Cauca Antioqueño, Sur de Bolívar y Sur de Córdoba
DE:Subdirector de Gestión del Talento Humano
ASUNTO:Convocatoria e inscripción de las brigadas de emergencias vigencia 2022.

Cordial saludo,

Mediante Resolución No. 761 de 2015 se reglamentó la conformación y estructura de las Brigadas de Emergencias en la Defensoría Del Pueblo.

La citada Resolución estableció en su artículo 19, que el número de miembros que conformaran cada una de las brigadas se determinara de acuerdo con la siguiente tabla:

De 10 a 49 servidores públicos y contratistas mínimo 5 brigadistas por sede.
De 50 a 100 servidores públicos y contratistas mínimo 15 trabajadores por sede.
De 101 a 500 servidores públicos y contratistas mínimo 25 brigadistas par sede.
De 500 a más servidores Publicas y contratistas mínimo 35 brigadistas por sede.

En el evento en que la planta de personal de la Defensoría del Pueblo se modifique o adicione, el número de brigadistas se modificara de conformidad con lo establecido anteriormente.

En razón de lo anterior, se hace necesario determinar el procedimiento para la inscripción a la brigada de emergencias de cada una de las sedes de trabajo de la entidad a nivel nacional.

En este orden de ideas, se invita a todos los servidores públicos y contratistas que quieran pertenecer a la Brigada de Emergencias, a inscribirse ante el Subdirector (a) de Gestión del Talento Humano en el Nivel Central a ante el Defensor (a) Regional, según corresponda, teniendo en Cuenta que las Regionales Bogotá y Cundinamarca, se tomarán como parte del Nivel Central.

Dicha inscripción deberá realizarse por escrito dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la presente convocatoria, término que empezará a contarse a partir de la fecha de socialización en cada una de las sedes, debiendo contener al menos la siguiente información:

- Nombres y apellidos completos del servidor público o contratista

- Numero de documento de identidad

- Firma del aspirante

- Dependencia

Los aspirantes a ser integrantes de las Brigadas de Emergencias deben cumplir con el siguiente perfil:

a. Alto sentido de compromiso, servicio y solidaridad.

b. Iniciativa en situaciones difíciles.

c. Liderazgo.

d. Alto nivel de habilidades de comunicación.

e. Tener disposición para capacitarse en atención de emergencias y desastres, de manera permanente

f. Contar con disposición para trabajar en equipo.

g. Ser ágil, ordenado y responsable.

h. Tener autodominio, ingenio, persistencia, serenidad y prudencia.

Los integrantes de las Brigadas de Emergencias deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las normas de funcionamiento de la Brigada de Emergencias, con la autorización de su jefe inmediato.

2. Disponer de su tiempo para reunirse por lo menos una o dos veces al mes, dentro o fuera de la jornada laboral, a efectos de capacitarse en primeros auxilios, incendios, evacuación y rescate y las que se contemplen en el plan de capacitación.

En caso de no inscribirse el número mínimo de brigadistas requeridos para la sede de trabajo, el defensor regional designara las integrantes faltantes, siempre que cumplan con los requisitos mencionados.

Una vez inscritos y/o designados la totalidad de los miembros de la brigada de emergencias, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se reunirán y suscribirán un acta, de la cual deben remitir copia a la subdirección de gestión del talento humano.

Esta conformación se realizara teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la resolución 180 de 2021.

Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARRIETA FLÓREZ

Subdirector de Gestión del Talento Humano.

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