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CIRCULAR 43 DE 2021

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

De:Defensor del Pueblo
Para:Funcionarios públicos nivel nacional
Asunto:Modifica circular no. 037 de 2021 - turnos de descanso navidad y fin de año 2021.

La Administración teniendo en cuenta que se aproximan las festividades de Navidad y Año Nuevo, dispuso de dos (2) turnos de descanso de CARÁCTER VOLUNTARIO, razón por la cual expidió la Circular No. 037 de 2021.

Publicada la citada Circular, desde la Dirección Nacional de Defensoría Pública se manifestó la necesidad de incluir entre las excepciones de los servidores que pueden disfrutar el turno de descanso en fecha distinta a las establecidas, a los funcionarios adscritos a la citada dependencia y, a los Profesionales Administrativos y de Gestión, Grado 19, a nivel nacional; en atención al procedimientos precontractuales, contractuales y post contractuales, que gestionan.

En consecuencia, se considera oportuno modificar el numeral segundo de la Circular No. 037 de 2021, el cual quedará así:

2. Los días compensados no se concederán en fechas distintas a las establecidas previamente, con excepción de los servidores que laboran en la Secretaría General, Grupo de Contratación y Subdirección Financiera, así como, los adscritos a la Dirección Nacional de Defensoría Pública (Nivel Central) y los Profesionales Administrativos y de Gestión, Grado 19, a nivel nacional, que intervienen en el proceso de cierre de vigencia fiscal 2021, situación que deberá ser informada a la Subdirección de Gestión del Talento Humano por los superiores jerárquicos de cada dependencia. Dichos servidores podrán disfrutar los turnos de descanso de manera continua e ininterrumpida (no se aceptará fraccionamiento), antes del 30 de junio de 2022.

Igualmente, revisada la Circular No. 037 de 2021 se evidenció un error de digitación en su literal c) del numeral 2, el cual se corrigió a continuación:

c) Cinco (5) sábados, de jornada de ocho (8) horas laborales cada uno, previamente, coordinados con el superior jerárquico y de acuerdo con un cronograma de actividades definido para cada uno de estos.

Por otro lado, ante las solicitudes recibidas por algunos funcionarios se considera oportuno modificar y agregar una nota al numeral 5 de la Circular No. 037 de 2021, en los siguientes términos:

5. Aquellos servidores que tengan compensatorios por tiempo adicional trabajado los días domingos o festivos, pendientes por disfrutar al 18 de diciembre de 2021, podrán solicitar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano que se les tenga en cuenta dichos compensatorios para cumplir con el requisito de tiempo compensado para el turno de descanso de navidad y fin de año de 2021, para lo cual deberán presentar solicitud escrita junto con certificación del superior inmediato de la cantidad de horas trabajadas fuera de la jornada laboral, previa verificación del cumplimiento de la Resolución No. 550 de 2014 y aquellas que le han modificado.

Para los funcionarios que desempeñen los empleos de Conductor, que tengan compensatorios ocasionados por horas extras, sin disfrutar al 15 de noviembre de 2021, se tendrán en cuenta estas horas para la compensación de los turnos de descanso de navidad y fin de año.

Nota: solo se reconocerá hasta un máximo de 12 horas por cada domingo o festivo.

Nota 2: No se tendrán en cuenta compensatorios y/o permisos, generados por días laborados diferentes a domingos y festivos (con excepción de los funcionarios que desempeñen los empleos de Conductor), o concedidos u otorgados por otros motivos o circunstancias.

Finalmente, con el fin de dar respuesta a las diferentes consultas recibidas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, desde esta Dependencia se emitirá un comunicado a través del correo electrónico institucional en los próximos días.

Cordialmente,

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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