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CIRCULAR 54 DE 2021

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DE:Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General.
Juan Antonio Arrieta Florez - Subdirecctor de Gestión del Talento Humano.
Para:servidores públicos defensoría del pueblo a nivel nacional
Asunto:Respuesta inquietudes y precision de alcances numeral 2 de la circular 049 del 29 de noviembre del 2021

Cordial Saludo,

En respuesta a las inquietudes que se han elevado respecto del numeral 2 de la Circular No. 049 del 29 de noviembre del 2021, “RETORNO A LAS ACTIVIDADES EN FORMA PRESENCIAL DE FUNCIONARIOS Y CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL”, los suscritos se permiten precisar:

1. Se reitera que, tal y como lo señala la Circular No. 049 del 2021, expedida por la Secretaría General, el lineamiento impartido fue el retorno de todos funcionarios (vacunados, no vacunados, con comorbilidad, etc.) a la normalidad (cumplimiento de la jornada laboral ordinaria) y al cumplimiento de las actividades de manera presencial.

2 Como vía excepcional frente a lo descrito en el numeral dos de la Circular No. 049 del 2021, y en consideración a la existencia de circunstancias concretas y específicas de carácter general, que impidan a determinadas dependencias dar cumplimiento a la citada Circular, se podrá, a juicio del superior jerárquico de la dependencia, considerar como alternativa, y en todo caso con carácter excepcional, la aplicación y operación de los turnos, los cuales, se reitera son la excepción y no la regla general, por lo que no cabe aplicación o interpretación diferente a esta. Es clara la directriz en el sentido del retorno a la presencialidad.

3 En ese orden de ideas, no es potestativo ni por parte del funcionario, ni por parte del Superior jerárquico, optar entre el cumplimiento de la jornada laboral en horario ordinario presencial o por turnos. La instrucción es la del retorno a las labores en la normalidad indicada. Solamente, como se dijo, ante la existencia de situaciones puntuales y excepcionales (que serán revisadas individualmente en cada caso concreto) que impidan el cumplimiento estricto de la Circular No. 049 de 2021, y que, a consideración del superior jerárquico, pueda hacer uso de los turnos, los cuales deben asignarse de forma coordinada con él, posibilitando acuerdo entre las partes, sin desconocer las necesidades del servicio existentes en la dependencia. En todo caso, los superiores jerárquicos deberán suscribir las pertinentes actas de concertación o acuerdo, con fundamento en las cuales regirán las excepciones o turnos señalados

4 En los casos excepcionales que se requiera la implementación de los turnos de trabajo de qué trata la Circular No. 049 del 2021, se deberá tener en cuenta que, de igual manera, se debe garantizar el cumplimiento de las 8 horas establecidas en el horario de la jornada laboral. La jornada laboral sigue siendo de ocho (8) horas diarias y eso no sufre modificación alguna.

Finalmente, con relación a los horarios de trabajo flexible, reglamentados en la Resolución No 760 de 2019, se podrá acceder a estos, para lo cual se la dará aplicación al procedimiento allí consagrado, siempre que no se haga uso de los turnos previstos en la Circular No. 049 de 2021, pues resulta claramente incompatibles.

Cordialmente,

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Secretario General

JUAN ANTONIO ARRIETA FLÓREZ

Subdirector De Gestión Del Talento Humano

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