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DECRETO 164 DE 2005

(enero 31)

Diario Oficial No.45.809 de 01 de febrero de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 318 de 2010 y el Decreto 2622 de 2009>

Por el cual se modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002 por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2107 de 2001 establece que la Visa de Cortesía podrá ser otorgada al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar o permanecer en el territorio nacional para desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 2107 de 2001;

Que el Decreto 342 de 2002 establece que el ecuatoriano que solicite la expedición de una visa de cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados en el Decreto 2107 de 2001 y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni implican el cumplimiento de privilegios ni de inmunidades y el citado decreto tendrá vigencia transitoria hasta entrar en vigor el Estatuto Migratorio suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000, sin superar tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación;

Que el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001 con las salvedades o excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo y en su artículo 1o el Decreto 4000 de 2004 contempla que los requisitos para la expedición de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán mediante resolución ministerial, por lo que se hace necesario adicionar el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y modificar el Decreto 342 de 2002;

Que es necesario modificar la clase y categoría de la Visa Visitante que se expida en virtud de lo establecido en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004;

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Decreto 342 de 2002 derogado por el artículo 3 del Decreto 318 de 2010> Modifíquese el artículo 1o del Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que la Visa de Cortesía podrá ser otorgada por el Grupo de Visas e Inmigraciones, o por las Oficinas Consulares de la República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar al territorio colombiano para desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

ARTÍCULO 2o. <Decreto 342 de 2002 derogado por el artículo 3 del Decreto 318 de 2010> El nacional ecuatoriano que solicite la expedición de la Visa de Cortesía indicada en el artículo 1o de este decreto, deberá cumplir con los requisitos que se establezcan mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

ARTÍCULO 3o. <Decreto 342 de 2002 derogado por el artículo 3 del Decreto 318 de 2010> Modificase el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que se aplicarán las normas correspondientes del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y no las del Decreto 2107 de 2001.

En lo demás el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002 quedará sin modificación alguna.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 21 del Decreto 2622 de 2009.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 342 de 2002, y empezará a regir el mismo día en que entre en vigencia el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

JORGE AURELIO NOGUERA COTES.

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