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DECRETO 2804 DE 1975

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia con la supresión del Instituto de Fomento Municipal por el artículo 2o. del Decreto 77 de 1987>

Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias conferidas por la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

I. Naturaleza y Domicilio,

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto Nacional de Fomento Municipal INSFOPAL, es un establecimiento público, esto es un organismo dotado de personería jurídica autonomía administrativa. y patrimonio independiente. El Instituto está adscrito al Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país.

II. Funciones

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto tendrá a su cargo la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional (Ministerio de Salud Pública) referentes a los servicios de acueducto, alcantarillado, mataderos aseo público y plazas de mercado para lo cual controlará el cumplimiento de las normas legales y financiará, asesorará, coordinará y vigilará, a los organismos encargados de la prestación de esos servicios. También podrá atender los demás programas de saneamiento básico que le fueren encomendados por el Ministerio de Salud Pública,

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La acción del Instituto Nacional de fomento Municipal y de los Organismos Ejecutores se extenderá a las poblaciones que posean dentro, del casco urbano más de dos mil quinientos 2.500 habitantes y a aquellas otras que forman parte de proyectos regionales con los cuales se beneficien varias localidades.

Los servicios de acueducto y alcantarillado en las localidades que cuenten dentro de su casco urbano con menos de dos mil quinientos (2.500) habitantes, estarán bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud.

La determinación del número de cada una de las localidades se hará, con base en el último censo oficial, incrementado con la tasa de crecimiento fijada por el Departamento Nacional de Estadística.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá las siguientes funciones

a) Elaborar y proponer planes y programas para el mejoramiento de los servicias de acueducto, alcantarillado, mataderos. aseo público y plazas de mercado y someterlos a la consideración del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de que este realice, las gestiones necesarias para su incorporación en las planes generales de desarrollo,

b) De conformidad con los planes y programas adoptados, financiar a los distintos organismos encargados de su ejecución, mediante aporte o préstamos, según las políticas financieras señaladas en el presente Decreto.

c) Promover la constitución de Organismos Ejecutivos de carácter Regional o Municipal encargados de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado,-mataderos, aseo público y plazas de mercado. Así mismo podrá participar en la creación o vincularse a Sociedades o Empresas que tengan objetivos afines, complementarios o de apoyo a los mencionados servicios.

d) Verificar que los Organismos Ejecutoras cumplan las normas vigentes para el diseño, contratación, interventoria y construcción de. obras, así corno los reglamentos sobre explotación de los servicios de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo pública y plazas de mercado.

e) Estudiar y recomendar al organismo oficia! Encargado de aprobar las tarifas de los servicios públicos, las políticas y criterios más convenientes para su fijación.

f) Conforme a las disposiciones vigentes, gestionar, negociar y obtener los recursos de crédito que fueren necesarios para atender a la ejecución de los planes, programas y proyectos de los servicios de acueducto:, alcantarillado, mataderos, aseo público y plazas de mercado.

g) Previo acuerdo con las autoridades competentes, asumirla administración del organismo encargado de la prestación de uno o varias de los servicios mencionados en el artículo de este Decreto, cuando a su juicio se estén prestando inadecuadamente. En este evento, y mientras subsista dicha administración, podrá ejecutar los estudios y las obras programadas, contratarlos o realizarlos por administración directa, según lo estime conveniente.

h) Colaborar con las organismos encargados de la protección, de las cuencas hidrográficas y dé aguas del subsuelo.

III. Dirección y administración.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director General. Este último tendrá la calidad de agente del Presidente de la República y, por lo tanto es de su libre nombramiento o remoción.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Junta Directiva estará integrada por:

El Ministro de Salud Pública o él "Viceministro, quien la presidirá.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Un representante personal del Presidente de la República.

El Jefe de la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Salud Pública.

El Director General, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones de la Junta Directiva:

a) Formular la política general del Instituto y aprobar los planes y programas conforme a las reglas y criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud Pública y proponer su incorporación en los planes generales de desarrollo.

b) Adoptar o reformar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, para su presentación al Congreso, por parte del Gobierno Nacional, autorizar los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de los programas encomendadas, con observancia de las disposiciones vigentes sobre la materia.

d) Aprobar las condiciones y modalidades, de las financiaciones del Instituto a los organismos encargados de la ejecución de los planes, programas y provectos adoptados para las servicios de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo público y plazas de mercado. Así mismo, fijar los gastos que deban imputarse a esas inversiones' y a favor del Instituto por los conceptos de administración de préstamos, comisiones, asesorías, ínterventorías y aquellos otros que se deriven de los préstamos.

e) Autorizar las negociaciones de crédito interno y externo que proyecte adelantar el Instituto.

f) Definir a qué organismo es conveniente asignar la administración y operación de algunos o algunos de los servicios bajo la responsabilidad, del Instituto, cuando surjan discrepancias sobre su ubicación dentro de un área metropolitana, un sistema regional o en general sobre su pertenencia a uno de sus Organismos Ejecutores previstos en este Decreto.

g) Autorizar al Director General del Instituto la construcción a nivel regional o municipal de fondos rotatorios que tenga por objeto agilizar el pago de las inversiones en planes, programas y proyectos financiados por la Entidad.

h) Establecer la organización interna del Instituto y su correspondiente planta de personal.

i) Autorizar o aprobar, todo acto o contrato que exceda de la cuantía fijada en los estatutos de la Entidad.

i) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.

k) Delegar en él Director algunas de las funciones que le son propias y definir las reglas que deben observarse en la delegación que éste haga a sus subalternos.

l) Las demás que le.señalen las disposiciones legales y los estatutos de la- Entidad.

ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones del Director General:

a) Dirigir, coordinar y controlar al personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal los actos o contratos que para tales fines deban expedirse o celebrarse.

b) Rendir al Ministro de Salud pública en la forma, en que éste lo determine, informes sobre el estado, de ejecución de los programas que corresponden al Instituto y suministrar al Presidente de República, a través del mismo Ministro, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la Entidad.

c) Nombrar y remover libremente al personal del Instituto conforme a las disposiciones vigentes.

d) Ordenar los gastos, velar por la correcta utilización de los fondos y bienes del Instituto y en general dirigir las operaciones propias de la Entidad, con sujeción a las disposiciones legales y prescripciones de la Junta.

e) Requerir a los organismos que atiendan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 3o del presente Decreto para que suministren información sobre la ejecución de los planes, programas e inversiones y demás aspectos que permitan presentar al Gobierno Nacional, estadísticas consolidadas, y aplicar las sanciones del caso cuando no fueren suministradas oportunamente, según la reglamentación qué para tal efecto dicte el Gobierno Nacional.

f) Nombrar los Gerentes de los Organismos Ejecutores de carácter municipal de conformidad con las reglas que más adelanté se precisan..

g) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

IV. Patrimonio y Administración Financiera.

ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Forman, el Patrimonio del Instituto:

a) Los bienes muebles e inmuebles y rentas que en la actualidad posee.

b) Las sumas que se le asignen en los presupuestos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales.

También constituyen, patrimonio del Instituto las partidas que se incorporen en su presupuestó y no se especifique a qué título deben invertirse o entregarse a otra entidad.

c) El producto 0 utilidad de las operaciones que realidad los demás bienes o ingresos que adquiera por servicios y otros conceptos.

ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El manejo de los recursos del Instituto se hará mediante presupuestos en cuya preparación, aprobación y ejecución se observarán las normas del Presupuesto Nacional igualmente manejara sus fondos mediante el sistema de unidad de caja.

V. Organismos Ejecutores.

ARTÍCULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Organismos Ejecutores, serán de carácter Regional o Municipal y estarán encargados, de. la construcción de los sistemas de acueducto, alcantarillado, mataderos; aseo público y plazas de mercado, así como de la administración, operación y mantenimiento da esos servicios.

ARTÍCULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal para constituir Organismos Ejecutores de carácter Regional o Municipal. Con tal fin podrá asociarse con los Departamentos, Municipios u otras entidades de derecho público. Los Organismos Ejecutores que se constituyan conforme a ésta autorización, se regirán por las normas consignadas en el presente Decreto y por las demás disposiciones vigentes.sobre la materia.

ARTÍCULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Organismos Regionales prestaran sus servicios principalmente en las localidades pertenecientes a la entidad o entidades territoriales, que hayan participado en su creación, sin perjuicio de que por razones de conveniencia técnica, administrativa o económica, puedan atender comunidades ubicadas dentro de otras divisiones administrativas.

ARTÍCULO 15. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Organismos Regionales que se constituyan en desarrollo del presente Decreto- serán entidades dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa, capital independiente, organizadas como Empresas Industriales y Comerciales.

ARTÍCULO 16. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En los Departamentos donde existen Sociedades de Acueducto y Alcantarillado, en las que el Insfopal tiene la calidad de accionista, los óiganos competentes podrán introducir, las reformas-estatutarias del caso para transformarlas en Organismos Regionales, que se subrogarán en la totalidad de los derechos y obligaciones pertenecientes a esas Saciedades.

ARTÍCULO 17. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los sistemas de acueducto, y alcantarillado que pertenecen pro indivisamente al Insfopal, a los Municipios, a los Departamentos y a las Intendencias y a las Comisarías, serán entregados a los correspondientes Organismos Regionales como aportes de las entidades anteriormente mencionadas, en la proporción que posean, cada una de ellas.

ARTÍCULO 18. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> También podrán crearse organismos de carácter municipal, los cuales estarán dotados de personería jurídica, autonomía administrativa, capital independiente y organizado como empresas industriales y comerciales.

Los organismos de carácter municipal atenderán el territorio del Distrito correspondiente, sin perjuicio de puedan extender su acción a otras localidades con las cuales configuren un sistema integrado de servicios.

ARTÍCULO 19. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En las Sociedades Municipales de Acueducto y Alcantarillado, en las cuales el Insfopal tiene la calidad de accionista, los órganos competentes podrán, hacer las reformas estatutarias que fueren necesarias para convertirlas en Organismos Ejecutores de carácter municipal, que subrogarán en la totalidad de los derechos y obligaciones pertenecientes a las mencionadas Sociedades.

ARTÍCULO 20. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades que operan en el ámbito de un municipio, que además de prestar otros servicios atiendan uno o más de los asignados a los Organismos Ejecutores, podrán asumir la calidad de Organismos Ejecutores de carácter Municipal, adoptando para el efecto.las reformas estatutarias correspondientes.

ARTÍCULO 21. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El capital de los Organismos Ejecutores a que se refieren los artículos anteriores, estará integrado por los aportes que a ellos hagan el Insfopal, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, las Asociaciones de estos últimos y en general cualquier entidad de derecho público.

ARTÍCULO 22. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los estatutos de los Organismos Ejecutores de carácter Regional o Municipal así como las reformas que a ellos se introduzcan, serán adoptadas por sus correspondientes consejos Directivos y aprobados por el Ministro de Salud pública, previo concepto favorable de Insfopal.

ARTÍCULO 23. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Organismos Ejecutores a que se refiere el presente Decreto estarán dirigidos y administrados por un Consejo Directivo, y un Gerente, quien será su representante legal.

ARTÍCULO 24. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Consejos Directivos de los Organismos Ejecutores de carácter regional estarán integrados por:

a) Él respectivo Gobernador, Intendente o Comisario o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Jefe del Servicio Seccional de Salud o su delegado,

c) Un representante de las instituciones económicas, cívicas y sociales que operen en la respectiva entidad territorial.

d) Un representante delos municipios que hagan parte del organismo.

e) Un Director o Gerente Seccional o Regional de entidades oficiales de carácter nacional.

PARÁGRAFO. Los representantes a' que se refiere en los literales c), d) y e) del presente artículo, así como sus respectivos suplentes, serán designados por el Director General del Instituto.

ARTÍCULO 25. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Consejos Directivos de los Organismos Ejecutores de carácter municipal estarán integrados por:

a) El Alcalde Municipal, con suplencia del respectivo personero, quien lo presidirá.

b) El Jefe del correspondiente Servicio Seccional de Salud o su delegado.

c) Un representante del respectivo Organismo Ejecutor de carácter regional designado, junto con -su suplente, por el Consejo Directivo de éste.

d) Un representante de las instituciones económicas, cívicas y sociales que funcionen en el municipio,

e) Un representante de los usuarios de los servicios.

PARÁGRAFO. Los representantes a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, así como sus respectivos suplentes; serán designados por el Director General del Instituto,

ARTÍCULO 26. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Gerentes de los Organismos. Ejecutores asistirán a las reuniones de los Consejos Directivos con derecho a  voz pero sin voto;

PARÁGRAFO. En las mismas condiciones podrán asistir los representantes residentes del Instituto que cuando las circunstancias así lo exigieren, designe el Director General.

ARTÍCULO 27. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Gerentes de los Organismos Ejecutores de carácter regional, tienen la calidad.de.empleados públicos y serán nombrados para un período de dos (2) años por el Ministro. de Salud Pública de terna que le presentará el Director General del Insfopal, en la cual incluirá al Gerente en ejercicio.

Sin embargo, los citados Gerentes podrán ser interrumpidos por el Ministro de Salud Pública antes del vencimiento de su período, cuando por necesidades del servicio.así lo solicitare el Director General del Insfopal.

ARTÍCULO 28. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Gerentes de los Organismos Ejecutores de carácter municipal tienen la calidad de empleados públicos, y serán nombrados para un periodo de dos (2) años por el Director General del Insfopal, de terna que le pase el Consejo Directivo correspondiente, en la cual incluirá al Gerente en ejercicio.

Sin embargo, los citados Gerentes podrán ser removidos, en cualquier momento por el Director General del Insfopal cuando las necesidades del servicio así lo exigieren.

PARÁGRAFO. Si veinte (20) días, después de presentada la vacante definitiva del cargo de Gerente, el Consejo Directivo no hubiere enviado la respectiva lista, el Director General del Instituto procederá' directamente a la designación del Gerente.

ARTÍCULO 29. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para ser Gerente de un Organismo Ejecutor se requiere tener título universitario y experiencia profesional mínima de tres (3) años, específicamente en áreas de acueductos y alcantarillados, aseo público, mataderos, plazas de mercado u otros servicios públicos.

ARTÍCULO 30. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para preservar.la unidad de objetivos y políticas en la prestación de los servicios de que trata el presente Decreto, los Organismos Ejecutores enviarán al Insfopal, para su revisión y aprobación, los planes, programas y proyectos de cada ejercicio, fiscal, rendirán los informes solicitados por aquel sobre sus estados financieros, avances físicos de las obras, organización administrativa, incremento de personal y, en general, sobre todos aquellos mecanismos de manejo y control que permitan determinar la- gestión empresarial del organismo. Corresponde al Insfopal formular recomendaciones en los campos técnico, financiero y administrativo con miras al mejoramiento de los Organismos Ejecutores y a la optimización de los servicios que presta.

ARTÍCULO 31. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A iniciativa de las poblaciones interesadas, los Organismos Ejecutores de carácter regional podrán extender su acción a localidades que tengan en su casco urbano, menos de dos mil quinientos (2.500)'habitantes, si las circunstancias técnicas, económicas, financieras o sociales así lo aconsejen.

VI. Financiación de Proyectos.

ARTÍCULO 32. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para obtener la financiación del Instituto, los planes, programas y proyectos qué adelanten los Organismos Ejecutores y otras entidades públicas, deberán reunir los requisitos y condiciones que el mismo Instituto señale.

ARTÍCULO 33. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las financiación que el Instituto conceda a los Organismos Ejecutores y- a otras entidades se harán siempre a título de préstamo. Sin embargo, también podrán destinar recursos para lograr el fortalecimiento administrativo, técnico. y financiero de los Organismos Ejecutores para financiar proyectos de interés social cuya inversión no sea recuperable y para precaver la ocurrencia de calamidades públicas o impedir la extensión de sus efectos.

ARTÍCULO 34. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los plazos, intereses, garantías y demás modalidades de los préstamos que el Instituto otorgue a los Organismos Ejecutores y a otras entidades, serán fijados, por la Junta Directiva de aquel.

VII. Disposiciones generales y transitorias.

ARTÍCULO 35. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Organismos Ejecutores iniciarán sus actividades con los servicios de acueducto y alcantarillado y gradualmente, en la medida en qué su capacidad, financiera y administrativa lo permitan, irán asumiendo la prestación, de los demás servicios.

ARTÍCULO 36. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto continuará prestando los servicios de acueducto y alcantarillado mientras los Organismos Ejecutores asuman esa responsabilidad y con tal fin realizará las inversiones, previstas en las distintas Leyes de Presupuesto.

ARTÍCULO 37. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para el nombramiento del personal en los Organismos Ejecutores, estos deberán atender las sugerencias que al respecto les formule el Instituto, a efecto de utilizar prioritariamente el personal que actualmente presta sus servicios a la entidad, tanto a nivel central como seccional y que en virtud de la descentralización eventualmente se desvinculará del Instituto.

ARTÍCULO 38. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras el Instituto conserve la administración directa de los servicios a su cargo o la asuma transitoriamente, podrá delegar esa administración en Empresas Públicas. Municipales, en Organismos Ejecutores o en otras entidades de derecho público que cumplan actividades afines.

ARTÍCULO 39. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la vigencia del presente Decreto el Instituto Nacional de Salud recibirá los servicios que actualmente atienden el Insfopal o las Soeiedades.de acueducto, y alcantarillado, en las localidades que en su casco urbano, tengan menos de dos mil quinientos (2.500) habitantes. A su turno, el Instituto. Nacional de Salud pagará al Insofal o a sus Organismos Ejecutores, los contratos de construcción celebrados entre ese Instituto y las comunidades, cuya población en su casco urbano, exceda de dos-mil quinientos (2.5.00) habitantes.

PARÁGRAFO. El Ministro de Salud Pública velará y tomará, las medidas conducentes para que el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia este artículo se lleve a; cabo en un término, no mayor de doce (12) meses contados a partir, de la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 40. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando las necesidades lo requieran el Director del Instituto Nacional de Fomento. Municipal y el Director del Instituto Nacional de Salud, podrán convenir, programas conjuntos para aquellas localidades, cuya población en el casco urbano sea inferior a dos mil quinientos (2.500) habitantes.

ARTÍCULO 41.<Ver Resumen de Notas de Vigencia>  Los Organismos Ejecutores operarán dentro de las orientaciones del Sistema Nacional de Salud-impartidas por intermedio del Instituto Nacional de Fomento. Municipal.

ARTÍCULO 42. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le fueren contrarias y en particular el Decreto 3178 de 1968, los artículos 3o y 4o del Decreto 673 de 1974, el Decreto 703 de 1974 y el numeral 6o del artículo 8o del Decreto 671 de 1975.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 19 de 1975

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud Pública,

HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

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