MEMORANDO 20200050050285253 DE 2020
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.
| Para: | Servidores públicos y contratistas defensoría del pueblo |
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda - secretario general |
| Asunto: | Socializar Resolución 772 de 2020 “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición y el trámite interno de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Defensoría del Pueblo y el acceso a la información pública” |
Respetados servidores públicos y contratistas
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, la Defensoría del Pueblo realizó la actualización de la Resolución 327 de 2018 con la Resolución No. 772 del 26 de junio de 2020 “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición y el trámite interno de las peticiones misionales y administrativas presentadas ante la Defensoría del Pueblo y el acceso a la información pública”, la cual tiene como fin dar claridad respecto al trámite de:
a. Las peticiones misionales y administrativas respetuosas de interés general o particular que presente cualquier persona en relación con los asuntos que son de competencia de la entidad, sin perjuicio de los procedimientos y trámites especiales establecidos en la legislación vigente, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.
b. Las quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones que se presenten por el funcionamiento de los servicios a cargo de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con la Ley 1474 de 2011.
c. Las solicitudes de acceso a la información en los términos de la Ley 1712 de 2014.
Teniendo en cuenta que la Resolución No. 772 de 2020 es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo, se solicita a los jefes de cada una de las dependencias difundir y hacer seguimiento a su cumplimiento, la evidencia de esta actividad deberá ser enviada a la cuenta de correo gestiondocumental@defensoria.gov.co antes de finalizar el mes de noviembre del presente año.
Por otra parte, los invitamos a consultar la herramienta de seguimiento de ORFEO disponible en la intranet - servicios - Ana - Orfeo, en la cual se puede observar el cumplimiento de los términos de ley. y está conformada por los siguientes tableros:
1. Comportamiento de radicaciones
2. Comportamiento histórico de entrada de radicaciones
3. Tiempo de respuesta para las radicaciones resueltas
4. Estado de radicaciones no archivadas por resolver
5. Estado de radicaciones archivadas por resolver
6. Estado de radicaciones (archivadas y no archivadas)
7. Distribución histórica de radicaciones por dependencia a cargo del trámite.
Cordialmente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General / Secretaria General