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RESOLUCIÓN 9 DE 2013

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 48.985 de 25 de noviembre de 2013

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada al ser compilada por la Resolución 1 de 2016>

Por la cual se modifican las Resoluciones número 4 de 2001 y 11 de 2006.

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO,

en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, la Ley 101 de 1993, el artículo 74 de la Ley 633 de 2000 y el Decreto 1313 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

-- Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación.

-- Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

Que la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, dispuso en su artículo 27 que el Fondo Agropecuario de Garantías también podrá respaldar los créditos otorgados por las demás instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para otorgar créditos con destino al sector agropecuario.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 633 de 2000 el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), podrá otorgar garantía a los proyectos agropecuarios, de acuerdo con el reglamento que para tal fin expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que el artículo 21 de la Ley 1151 de 2007 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010), cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014), dispuso que Finagro continuará administrando el FAG, como fondo especializado para garantizar los créditos que se otorguen dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y Rural.

Que un proyecto de esta resolución estuvo previamente disponible para comentarios de las partes interesadas en la página de Internet de Finagro, y Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 5 de noviembre de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada al ser compilada por la Resolución 1 de 2016> Modificar el artículo 5o de la Resolución número 4 de 2001, que había sido objeto de modificación por el artículo 1o de la Resolución 9 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 5o. No será objeto de redescuento el pago de impuestos, los costos judiciales, la ganadería de lidia, gallos de pelea, caballos de paso y de carreras, al igual que los cultivos ilícitos. Los gastos por el arrendamiento de tierras serán financiables para proyectos productivos nuevos, siempre y cuandoEstos se paguen directamente al propietario de la tierra.

La comisión por la expedición de la garantía del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), y el IVA de la misma, podrán incluirse entre los costos financiables del proyecto productivo con el crédito de redescuento”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada al ser compilada por la Resolución 1 de 2016> Modificar el parágrafo 2o del artículo 6o de la Resolución número 11 de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. No serán objeto de garantía los valores correspondientes a intereses corrientes y de mora, las comisiones causadas sobre el crédito y el valor de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, así como cualquier otro gasto en que incurra el intermediario financiero para el cobro de la deuda originada en el crédito otorgado, excepto, tratándose de intereses, cuando se renueven garantías sobre créditos reestructurados, consolidados o refinanciados y los correspondientes al período de gracia en proyectos de inversión acordados con capitalización de intereses a la aprobación del crédito.

No quedarán incursos en la anterior prohibición, las comisiones ni el IVA que se causen por la expedición de los Certificados de Garantía del FAG.”

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada al ser compilada por la Resolución 1 de 2016> Autorízase a Finagro para reglamentar y adoptar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

El Presidente,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

El Secretario,

ANDRÉS PARIAS GARZÓN.

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