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RESOLUCIÓN 1820 DE 2016

(octubre 3)

Diario Oficial No. 50.068 de 25 de noviembre de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los XXI juegos Deportivos Nacionales Bolívar 2019 Carlos Lleras Restrepo.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES),

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los juegos Deportivos Nacionales, como las máximas justas deportivas del país.

Que por el Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), establecimiento público del orden nacional en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su Capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Subrayado fuera de Texto).

Que el Decreto–ley 1228 de julio de 1995 en su artículo 27 señala: “juegos Deportivos Nacionales. Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes […]”.

Que la promulgación de la Carta Deportiva Fundamental de los XXI juegos Deportivos Nacionales es una atribución de la Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 que dispone: “Son funciones del Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la Constitución y la ley, 'Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia'”.

Que una vez culminados los XX juegos Deportivos Nacionales se hace necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la XXI versión de los juegos Deportivos Nacionales, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética que fundamentan la actuación pública descrita en la ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

CAPÍTULO I.

FUNDAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 1o. Los XXI juegos Deportivos Nacionales se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4o de la Ley 181 de 1995, como son: Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva.

ARTÍCULO 2o. La Carta Deportiva Fundamental representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la ley.

PARÁGRAFO. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los XXI juegos Deportivos Nacionales, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.

CAPÍTULO II.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 3o. Los XXI juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el artículo 27 del Decreto–ley 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta en cada deporte cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.

Por tanto, las directrices establecidas en la presente Resolución, tienen entre otros, los siguientes objetivos:

1. Establecer un conjunto normativo armónico, que en consonancia con las disposiciones legales vigentes ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los XXI juegos Deportivos Nacionales, que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

3. Ofrecer a los atletas que desarrollan el deporte de competencia, un escenario para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar y garantizar la presencia de los mejores atletas del deporte Nacional.

CAPÍTULO III.

DE COLDEPORTES.

ARTÍCULO 4o. Corresponde a Coldeportes crear la estructura nacional encargada de orientar el proceso de planeación, dirección y organización de los XXI juegos Deportivos Nacionales, en la sede y las subsedes.

ARTÍCULO 5o. Coldeportes definirá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la estructura operativa de los juegos.

ARTÍCULO 6o. Es responsabilidad de Coldeportes velar por la participación de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los juegos.

ARTÍCULO 7o. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes junto con la Dirección General de los juegos serán las responsables de definir, con el apoyo técnico de las federaciones deportivas nacionales, las necesidades en cuanto a la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.

TÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS.

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 8o. La estructura de los XXI juegos Deportivos Nacionales está conformada en orden jerárquico por:

1. Coldeportes

2. Comité Organizador Nacional de los XXI juegos Deportivos Nacionales

3. Director General de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

4. Comité Operativo Departamental.

CAPÍTULO II.

COLDEPORTES.

ARTÍCULO 9o. Corresponde a la Dirección General de Coldeportes, como estamento de mayor jerarquía dentro de la estructura interna de Coldeportes, expedir las normas para la organización de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

CAPÍTULO III.

COMITÉ ORGANIZADOR.

ARTÍCULO 10. El Comité Organizador estará integrado por:

1. El Director(a) de Coldeportes, quien lo presidirá.

2. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su representante.

3. El Subdirector de Coldeportes o su delegado.

4. El Director General de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

5. El Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes.

6. El Director Técnico de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte de Coldeportes.

7. El Director Técnico de Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes.

8. El Gobernador del departamento de Bolívar.

9. El Alcalde de Cartagena, sede principal.

PARÁGRAFO 1o. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, el Director Técnico de los juegos al que hace referencia el capítulo V del presente acto y el Director de Infraestructura de los juegos.

PARÁGRAFO 2o. Asistirá como invitado el Director General de la Policía Nacional o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, los directores de los entes departamental y municipal de deporte de Bolívar y Cartagena.

PARÁGRAFO 4o. El Coordinador Regional de los juegos asistirá a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz.

PARÁGRAFO 5o. La Secretaría del Comité Organizador será ejercida por el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo deportivo de Coldeportes.

PARÁGRAFO 6o. Constituye quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del Comité Organizador, con voz y voto.

ARTÍCULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los XXI juegos Deportivos Nacionales:

1. Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

2. Aprobar el presupuesto de inversión en: organización, realización e implementación deportiva, así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras.

3. Realizar el cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico y velar por su cumplimiento.

4. Aprobar el cronograma de seguimiento a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los juegos.

5. Aprobar el programa deportivo de los juegos, por lo menos con veinticuatro (24) meses de anterioridad a su inauguración.

6. Aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los juegos.

7. Aprobar el informe de rendición de cuentas presentado por el Director General de los juegos, en cada una de sus etapas de ejecución y componentes asociados.

8. Realizar reuniones y convocar a las mismas, por petición de la Dirección de Coldeportes, en función de las necesidades de planeación y organización, cuando esta lo considere necesario.

9. Definir la incorporación, destinación y ejecución de recursos, que por concepto de derechos de transmisión y/o comercialización se obtengan, en el ejercicio del proceso de organización y desarrollo de los juegos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

10. Las demás inherentes a su naturaleza, que sean necesarias para el buen éxito de los juegos.

CAPÍTULO IV.

DIRECTOR GENERAL DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 12. La Directora de Coldeportes designará al Director de los XXI juegos Deportivos Nacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Estructurar y presentar al Comité Organizador para su aprobación, el plan de acción para la organización, desarrollo, ejecución, evaluación de los juegos y responder por la Dirección del certamen ante la Dirección de Coldeportes.

2. Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema de Coldeportes, el presupuesto general de los juegos y presentarlo ante el Comité Organizador para su aprobación.

3. Proponer a la Dirección General de Coldeportes los candidatos que liderarán las direcciones y coordinaciones nacionales, que orientarán las acciones y servicios de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

4. Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones nacionales y locales de sede, para analizar el avance respectivo, tanto del nivel central, como de la sede y subsedes.

5. Dar cumplimiento a las decisiones del Comité Organizador, frente a la ejecución presupuestal para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales, encargadas de orientar las acciones y servicios de los juegos.

6. Hacer el seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los juegos y a las necesidades técnicas de los mismos, para lo cual elaborará los respectivos informes.

7. Presentar al Comité Organizador informes sobre el avance en la ejecución del plan director, ejecución presupuestal, avances de ejecución de obras e informe final de los juegos, para la respectiva rendición de cuentas.

8. Presidir las reuniones del Comité Operativo Departamental de la sede.

9. Proponer al Comité Organizador para su aprobación, el programa deportivo de los XXI juegos Deportivos Nacionales, en coordinación con el Director Técnico.

10. Evaluar las propuestas de las ceremonias de inauguración y clausura, además de coordinar su operación.

11. Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

12. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los juegos.

CAPÍTULO V.

DIRECTOR TÉCNICO DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 13. El Director de Coldeportes designará el Director Técnico Deportivo de los XXI juegos Deportivos Nacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Responder ante el Director General de los XXI juegos Deportivos Nacionales por los avances y acciones adelantadas, en función de la organización técnica de las justas.

2. Apoyar el proceso de concertación con las federaciones deportivas nacionales, frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias, en coordinación y acompañamiento de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes.

3. Elaborar conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales los instructivos de competencia para cada modalidad, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes.

4. Elaborar el presupuesto general de inversiones de la Dirección Técnica en las fases de organización y realización de los juegos para su presentación a la Dirección General de los juegos.

5. Asistir a las reuniones del Comité Organizador y del Comité Operativo Departamental de la Sede.

6. Definir los parámetros de inscripción de atletas en el sistema, en función de los instructivos de competencia establecidos con las federaciones deportivas nacionales y del Plan Escalonado de las mismas, definido por el Comité Organizador.

7. Apoyar los procesos de capacitación del personal técnico asignado por la sede y subsedes para la organización local.

8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación en los juegos, de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.

9. Asesorar a la Dirección de Infraestructura Deportiva de los XXI juegos Deportivos Nacionales, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas y acondicionamiento técnico deportivo, en concordancia con las federaciones deportivas nacionales, que garantice el normal cumplimiento de los campeonatos.

10. Velar por el cumplimiento de los instructivos de competencia, durante los torneos clasificatorios y eventos prejuegos, así como en el desarrollo de los justas.

11. Verificar, conjuntamente con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control de Coldeportes, el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los organismos deportivos participantes en los torneos clasificatorios, eventos prejuegos y desarrollo de las justas.

12. Vigilar y compilar el cumplimiento de marcas mínimas, ranking, cupos y resultados de los torneos clasificatorios y eventos prejuegos, de acuerdo con las bases de competencia establecidas con las federaciones deportivas nacionales.

13. Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, teniendo en cuenta los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado, junto con el Director de Infraestructura de los juegos y la federación respectiva.

14. Revisar y avalar previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página web oficial de los XXI juegos Deportivos Nacionales, una vez sean aprobados por las direcciones de campeonato de las respectivas federaciones deportivas nacionales.

15.Registrar, compilar y clasificar los resultados de competencia de cada una de las modalidades en disputa, que le permitan preparar y entregar el respectivo informe técnico para la realización de las memorias de los juegos, en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su finalización.

16. Integrar con las federaciones deportivas nacionales el equipo de talento humano responsable de la planificación y desarrollo de cada uno de los campeonatos en la sede y subsedes.

17. Definir con las federaciones deportivas nacionales, las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas; en función de la cantidad de atletas clasificados e inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador y los sorteos realizados en el marco de la reunión de Jefes de Misión.

18. Establecer con las federaciones deportivas nacionales, los responsables de logística de los equipos locales, y los protocolos de transporte, bodegaje, instalación y desmonte de los equipos técnicos a utilizar durante los juegos.

19. Apoyar a las sedes y subsedes en la elaboración de planes de sostenibilidad de los escenarios deportivos construidos con ocasión de los juegos y el uso adecuado de la implementación e instalaciones deportivas.

20. Verificar el cumplimiento de gestiones operativas, documentales, logísticas y de seguridad local en cada una de la sede y subsedes, para garantizar el normal desarrollo de las competencias programadas.

21. Coordinar con las federaciones deportivas nacionales, la elaboración de las planillas técnicas para el registro físico de los resultados de competencia.

22. Solicitar a las federaciones deportivas nacionales, al menos con seis (6) meses de antelación al inicio de los juegos, el nombramiento de las autoridades de juzgamiento para el deporte, las modalidades y pruebas convocadas.

23. Establecer el mecanismo de flujo de información de resultados de competencia, que le permita la verificación de los mismos previo a su publicación.

24. Definir la programación de visitas técnicas de las federaciones deportivas nacionales a la sede y subsedes de los juegos, para garantizar el aval de las áreas de competencia y condiciones de escenarios.

25. Coordinar la instalación y desarrollo de las reuniones técnicas informativas por deporte a realizar por las federaciones deportivas nacionales, previo a la iniciación de las competencias de las justas.

26. Definir con las federaciones deportivas nacionales los calendarios de eventos prejuegos y clasificatorios, así como su cronograma de visitas a las sedes y subsedes previstas.

27. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los juegos.

CAPÍTULO VI.

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 14. La Directora de Coldeportes designará al Director de Infraestructura de los XXI juegos Deportivos Nacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar, en conjunto con el Director General y el Director Técnico de los juegos, la capacidad instalada en cuanto a la infraestructura deportiva y de servicios de la sede y subsedes designadas y elaborar el Plan Maestro de obras a construir o remodelar, en función del programa deportivo de los juegos.

2. Orientar a los municipios designados como sede y subsedes en la elaboración de estudios y diseños de los escenarios a construir y/o remodelar en función de la reglamentación internacional de las disciplinas deportivas y la normatividad en materia de construcciones deportivas que se requieran para la realización de los juegos.

3. Consolidar la información para la orientación en la elaboración de diseños de escenarios deportivos que cumplan con los estándares nacionales e internacionales avalados por las federaciones deportivas nacionales.

4. Elaborar conjuntamente con los entes territoriales de la sede y subsedes designadas, el cronograma de obras, tomando como referencia el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador, teniendo en cuenta las etapas de preinversión, evaluación y aprobación de proyectos, contratación, ejecución y entrega de obras.

5. Definir en los cronogramas de cada obra a ejecutar, los momentos en los que se entraría en ruta crítica, que permitan al Comité Organizador tomar decisiones frente a gestión de recursos, ampliación de frentes de obra y/o traslado de deportes, de ser necesario.

6. Ejercer el control en los diseños, especificaciones técnicas y tipo de materiales propuestos, dentro de los proyectos de construcción, remodelación y adecuación en los escenarios a intervenir, en la sede o subsedes de los juegos.

7. Coordinar con los entes territoriales designados como sede y subsedes, la inclusión en los diseños de los escenarios deportivos a intervenir, de áreas funcionales complementarias, tales como control al dopaje, prensa, administración, bodegaje, VIP, sistemas, atención médica, accesibilidad para atletas y público en condición de discapacidad, entre otros, en función del cumplimiento de las condiciones mínimas óptimas para el desarrollo de los deportes programados.

8. Definir, de acuerdo con la evaluación realizada a los proyectos, el presupuesto general y específico de intervención en infraestructura general y por sede y subsedes designadas para los XXI juegos Deportivos Nacionales.

9. Apoyar a los municipios con los criterios técnicos necesarios para la elaboración de pliegos, para la contratación de las obras a desarrollar.

10. Coordinar con interventores y secretarías de infraestructura, la periodicidad de reportes frente al avance de obras, que permita un seguimiento permanente a la evolución de los proyectos a desarrollar.

11. Ejercer control y seguimiento en el cumplimiento de los proyectos, diseños, especificaciones, tiempos de ejecución, calidad de los materiales a emplear, terminación y entrega de las obras que se desarrollen en la sede y subsedes designadas.

12. Apoyarse de manera permanente en las federaciones deportivas nacionales y en la Dirección Técnica de los juegos, en aquellos aspectos inherentes a las condiciones constructivas que se requieran para garantizar el cumplimiento de la normatividad técnica, y formalizar el aval a los escenarios, para el desarrollo de las competencias y/o entrenamientos propios de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

13. Coordinar, junto con el Director General, el Director Técnico de los juegos, y los coordinadores de campeonato; la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado.

14. Apoyar a los entes territoriales en la restitución y desmonte de las áreas e instalaciones que así lo requieran, al finalizar los juegos.

15. Orientar a la sede y subsedes, para que se incluyan en las etapas de diseño y construcción de la infraestructura para los juegos, las condiciones de accesibilidad y el desarrollo de los espacios que hacen parte del entorno de los escenarios a construir o remodelar, tales como vías peatonales, señalización, iluminación, tratamiento paisajístico, zonas de parqueo y amueblamiento.

16. Informar periódicamente a la Dirección General de juegos y al Comité Organizador, sobre el estado y avance de obras de las instalaciones deportivas de las ciudades Sede y subsedes, con el fin de determinar si se ajustan a todos los requerimientos técnicos, legales y normativos vigentes.

17. Emitir recomendaciones a los entes territoriales, sobre las intervenciones a realizar en escenarios objeto de préstamo o arrendamiento que sean propuestos para utilizar en los juegos.

18. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los juegos.

CAPÍTULO VII.

DEL COORDINADOR REGIONAL DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 15. En la sede de los juegos se designará un coordinador regional que oficiará como enlace entre las autoridades locales, el Director General de los juegos y el comité operativo departamental, con el objetivo de disponer las acciones necesarias, en función a las gestiones a nivel nacional y regional en la organización de los juegos. Dicho coordinador será nombrado por la Directora de Coldeportes, a partir de una terna enviada por el gobernador de Bolívar.

CAPÍTULO VIII.

COMITÉ OPERATIVO DEPARTAMENTAL.

ARTÍCULO 16. En el Departamento sede se constituirá un Comité Operativo, integrado de la siguiente manera:

1. El Director General de los XXI juegos Deportivos Nacionales, quien lo presidirá.

2. El Gobernador del departamento de Bolívar.

3. El Alcalde de la ciudad sede.

4. El Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Cartagena.

5. Los alcaldes de los municipios subsedes.

6. El Presidente de la Asamblea Departamental.

7. El Director del Ente Departamental de Deportes.

8. El Director del Ente Municipal de Deportes de la sede y subsedes

9. Un (1) representante de las ligas departamentales.

10. El Director Técnico de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

11. El Director de Infraestructura de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

PARÁGRAFO 1o. Asistirá en calidad de invitado, el Comandante Departamental de la Policía Nacional de la sede.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador Operativo Regional asistirá a las reuniones de este Comité, con derecho a voz, y ejercerá la Secretaría del mismo.

ARTÍCULO 17. Son funciones del Comité Operativo Departamental de los juegos, las siguientes:

1. Presentar al Comité Organizador el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los juegos en el municipio sede y en las subsedes, de acuerdo con las directrices del Comité Organizador y la Dirección de los juegos, para su aprobación.

2. Rendir informes a la Dirección de los juegos o cuando el Comité Organizador los requiera sobre los procesos de organización y obras del municipio sede y las subsedes.

3. Hacer seguimiento a las obras de infraestructura y al proceso de organización de los juegos Nacionales, en la sede o subsedes correspondientes.

4. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran para la buena realización de los juegos, en la sede y subsedes, de acuerdo con la orientación de la Dirección General de los juegos.

5. Definir con las autoridades de seguridad y tránsito, el servicio de transporte interno con sus rutas para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías, cuando se requiera.

6. Realizar, con la coordinación nacional de protocolo, un inventario de las autoridades deportivas, civiles y militares del municipio.

7. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los juegos, mediante el suministro de información útil desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés, escenarios deportivos etc.

8. Coordinar con el comité de seguridad, la policía y la fuerza pública, el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno de los escenarios, eventos de los juegos y sus respectivas vías de acceso, así como de las personalidades asistentes.

9. Elaborar, conjuntamente con los grupos de logística de cada escenario, los planes de contingencia correspondientes.

10. Desarrollar el programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario elaborado por la oficina nacional de los juegos, para colaborar con las diferentes áreas y comisiones de los juegos.

11. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinaciones de campeonato, de los deportes que se lleven a cabo en el departamento.

12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas del municipio y departamento, a los juegos.

13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones, de acuerdo con las obligaciones a cargo de la sede y subsedes, descritas en la presente Carta Deportiva Fundamental.

TÍTULO III.

DE LOS JUEGOS.

CAPÍTULO I.

DURACIÓN.

ARTÍCULO 18. Los XXI juegos Deportivos Nacionales tendrán una duración máxima de quince (15) días, incluidas las ceremonias de inauguración y clausura.

PARÁGRAFO. En casos excepcionales, el Director General de los juegos podrá recomendar ante el Comité Organizador realizar competencias por fuera del cronograma oficial.

CAPÍTULO II.

DE LOS INSTRUCTIVOS DE COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 19. El Director General, la Dirección Técnica de los juegos, con el apoyo de las federaciones deportivas nacionales de las disciplinas convocadas, elaborarán los instructivos de competencia de cada uno de los deportes, acatando las directrices de la presente norma. Estos se elaborarán por lo menos con veinticuatro (24) meses de anticipación a la realización de los juegos.

CAPÍTULO III.

DE LAS INSTALACIONES.

ARTÍCULO 20. Es responsabilidad de la Sede y subsedes garantizar con noventa (90) días de anticipación a la inauguración de los juegos, las instalaciones de los deportes del programa y sus lugares de entrenamiento, debidamente adecuados para la instalación de los implementos deportivos fundamentales y con las condiciones exigidas en las disposiciones en materia de control al dopaje.

PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con los tiempos estipulados en el presente artículo, el Comité Organizador podrá tomar la decisión de cambiar de sede el respectivo campeonato.

TÍTULO IV.

DE LOS DEPORTES.

CAPÍTULO I.

DE LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS CONVOCADAS.

ARTÍCULO 21. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1945 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los deportes y modalidades convocadas a los XXI Juegos Deportivos Nacionales son:

PARÁGRAFO 1o. El Director Técnico de los XXI Juegos Deportivos Nacionales establecerá, con cada una de las federaciones deportivas nacionales, el instructivo de competencia de cada deporte.

PARÁGRAFO 2o. La distribución de deportes por sede y subsedes será aprobada por la Dirección de Coldeportes.

CAPÍTULO II.

DEL PROGRAMA DEPORTIVO.

ARTÍCULO 22. La elaboración del programa deportivo general y por cada sede será responsabilidad del Director Técnico de los juegos; este, a su vez, será avalado por el Director General de los juegos y aprobado por el Director de Coldeportes. Una vez se surta dicho procedimiento, el mismo será presentado al Comité Organizador, y su divulgación deberá hacerse por lo menos veinticuatro meses (24) antes de la fecha de inauguración.

PARÁGRAFO. Será potestad de la Directora de Coldeportes la inclusión de hasta dos (2) deportes de exhibición en el marco de la realización de los XXI juegos Deportivos Nacionales, cuya aceptación obedecerá a la presentación de propuesta justificada en el término de sesenta días, posterior a la promulgación del presente acto administrativo y que en caso de ser aceptadas no causarán erogación alguna al presupuesto de inversiones de infraestructura, implementación, organización y servicios a cargo de los juegos y/o las delegaciones participantes, siempre y cuando existan las condiciones de su realización en los escenarios previstos para las justas.

ARTÍCULO 23. Se faculta a la Directora de Coldeportes para que conjuntamente con el Director de los juegos, efectúen los cambios que sean necesarios por razones de índole técnica deportiva, de construcciones o de fuerza mayor.

TÍTULO V.

DE LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS.

CAPÍTULO I.

DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES.

ARTÍCULO 24. Se realizarán en los XXI juegos Deportivos Nacionales competencias oficiales en los deportes y modalidades, cuando participen en el proceso de clasificación, mínimo cinco (5) departamentos, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.

PARÁGRAFO. Se entenderá habilitado el deporte y modalidad, cuando sumada la participación en los clasificatorios estén presentes (participen), como mínimo, cinco (5) departamentos.

ARTÍCULO 25. Serán consideradas competencias oficiales de los juegos, todas las pruebas que cumplan los requisitos consignados en la presente disposición y en los instructivos de competencia, teniendo como parámetro de cierre, la fecha del último evento clasificatorio realizado por la respectiva Federación.

PARÁGRAFO. En todos los casos, no podrán efectuarse más de tres (3) eventos clasificatorios por cada modalidad deportiva convocada al programa de los juegos.

CAPÍTULO II.

DE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 26. Para la realización de las competencias oficiales en las pruebas individuales, tanto en la rama masculina como en la femenina, el número mínimo para realizarlas deberá ser de tres (3) departamentos (incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar), siempre y cuando durante los procesos clasificatorios se haya verificado la participación de atletas de por lo menos cinco (5) departamentos (incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar). En las pruebas de equipos, en todos los deportes podrá realizarse la competencia con al menos cinco (5) equipos, que representen a cinco (5) departamentos (incluido el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar). Para estos deportes podrán clasificarse hasta un máximo de ocho (8) equipos, a partir de los procesos de clasificación que realice cada federación deportiva nacional.

PARÁGRAFO 1o. Las federaciones deportivas nacionales, conjuntamente con la Dirección Técnica de los juegos serán responsables por el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos, estatutarios y normas antidopaje establecidos para la participación de los atletas, a efectos de: reconocimiento deportivo, marcas mínimas, ranking, cupos y campeonatos clasificatorios, según el caso.

ARTÍCULO 27. El número máximo de participantes, para las pruebas individuales será establecido en los instructivos de competencia de cada deporte, de común acuerdo entre la federación deportiva nacional y la Dirección Técnica de los juegos.

CAPÍTULO III.

NO CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS.

ARTÍCULO 28. La Directora de Coldeportes, mediante resolución informará a los entes deportivos departamentales, al Distrito Capital, a la Federación Deportiva Militar y a las federaciones deportivas nacionales, el deporte, modalidad o pruebas que no podrán realizarse por no cumplir los mínimos exigidos.

TÍTULO VI.

DE LOS PARTICIPANTES.

CAPÍTULO I.

CIUDADANOS APTOS Y ELEGIBLES PARA PARTICIPAR EN LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 29. Los XXI juegos Deportivos Nacionales aceptarán como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.

PARÁGRAFO. Todo competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos (2) o más países, siendo uno de ellos Colombia, podrá participar en representación de un ente deportivo departamental, el Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, siempre y cuando se encuentre afiliado a un organismo deportivo de su disciplina o modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 30. Para participar en los XXI juegos Deportivos Nacionales, un competidor es elegible si está dispuesto a observar, acatar y cumplir la Carta Deportiva Fundamental, los instructivos de competencia de su deporte, así como los reglamentos de las federaciones nacional e internacional, del deporte al que pertenece.

ARTÍCULO 31. Podrán participar en los XXI juegos Deportivos Nacionales los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan en su nivel territorial organismos deportivos que reúnan los requisitos legales y estatutarios, para su existencia y funcionamiento, lo cual deberá acreditarse, previo al inicio de los eventos clasificatorios, y en el momento de la inscripción nominal y la competencia.

ARTÍCULO 32. Para poder representar a un departamento, al Distrito Capital o a la Federación Deportiva Militar, en los XXI juegos Deportivos Nacionales, los atletas deberán:

1. Estar debidamente registrados como deportistas en un organismo deportivo reconocido de la jurisdicción del Departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar a representar, de acuerdo con lo previsto en el Título I del Decreto–ley 1228 de 1995, a la fecha de promulgación de la presente Carta Deportiva Fundamental.

2. Participar en las competencias clasificatorias y procesos de selección, avaladas por la organización de los juegos.

3. No estar incurso en sanciones disciplinarias y a las normas antidopaje a la fecha de la inscripción nominal y posteriormente incluido el periodo de los juegos.

PARÁGRAFO. El atleta que a partir de la fecha establecida en la presente resolución, cambie de registro deportivo se inhabilitará para participar en los XXI juegos Deportivos Nacionales. Esta disposición aplica para los atletas de clubes profesionales, y atletas colombianos con doble nacionalidad.

ARTÍCULO 33. Los atletas participantes deberán cumplir las normas de clasificación establecidas en los instructivos de competencia, expedidos. El departamento sede de los juegos obtendrá por derecho propio su clasificación en los deportes de conjunto, hecho que deberá quedar consignado en los instructivos de competencia de cada deporte.

PARÁGRAFO 1o. El anterior artículo no hace referencia a las pruebas de equipo de los deportes individuales.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrán existir cartas de invitación, por parte de las federaciones deportivas nacionales.

PARÁGRAFO 3o. Los atletas que en representación de Colombia se encuentren concentrados o participando en competencias internacionales avalados por la respectiva Federación Internacional y/o el Comité Olímpico Colombiano y cuya fecha de representación coincida con la realización de eventos clasificatorios a los XXI juegos Deportivos Nacionales, podrán ser habilitados para su participación, siempre y cuando obtengan los registros mínimos establecidos en los instructivos de competencia, establecidos entre Coldeportes y la respectiva Federación Deportiva Nacional.

ARTÍCULO 34. Para poder representar a un Departamento, al Distrito Capital o a la Federación Deportiva Militar, a través de ligas, clubes o asociaciones deportivas, los atletas deberán participar en las competencias clasificatorias y los procesos de selección.

PARÁGRAFO. Los cupos obtenidos en campeonatos clasificatorios o eventos prejuegos serán otorgados a los departamentos. En los instructivos de competencia se establecerá si los cupos son nominales o numéricos, de acuerdo con las características del deporte.

ARTÍCULO 35. Los atletas profesionales podrán participar, siempre que cumplan lo dispuesto en los instructivos de competencia de cada deporte, convenido entre la organización de los juegos y la respectiva Federación Deportiva Nacional, sin que dicha participación conlleve remuneración.

ARTÍCULO 36. Los atletas que representen a la Federación Deportiva Militar deberán reunir alguno de los requisitos indicados en el inciso final del parágrafo del artículo 11 del Decreto–ley 1228 de 1995.

ARTÍCULO 37. Aquellos atletas que adquieran su registro deportivo por primera vez, y posterior a la promulgación de la presente Carta Deportiva Fundamental podrán participar en los XXI juegos Deportivos Nacionales, siempre y cuando se verifique la no existencia de registro anterior por parte de la federación nacional respectiva y haya cumplido con los procesos clasificatorios descritos en los instructivos de competencia.

TÍTULO VII.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CADA DEPORTE.

CAPÍTULO I.

DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.

ARTÍCULO 38. La autoridad en materia técnica de cada deporte, es la respectiva federación deportiva nacional, siempre que esté debidamente constituida, con reconocimiento deportivo vigente, expedido por Coldeportes, en todas las etapas del proceso organizativo, esto es, antes del inicio de los eventos clasificatorios, del inicio y desarrollo de los juegos.

ARTÍCULO 39. En el marco de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, las federaciones deportivas nacionales son responsables de la Dirección Técnica de su deporte, y los campeonatos se realizarán conforme a los lineamientos de las respectivas federaciones deportivas internacionales, normas que deberán estar contenidas en los instructivos de competencia, aprobados conjuntamente por la Directora de Coldeportes, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el Presidente de la federación deportiva nacional.

PARÁGRAFO 1o. Las federaciones deportivas nacionales deberán respetar las directrices de la Carta Deportiva Fundamental de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje de la Unesco en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobados los instructivos de competencia en cada uno de los deportes de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, estos no podrán ser objeto de modificaciones por parte de las federaciones deportivas nacionales.

ARTÍCULO 40. Las federaciones deportivas nacionales asesorarán a los directores Técnico y de Infraestructura, de los XXI Juegos Deportivos Nacionales en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas, acondicionamiento técnico deportivo de los escenarios e implementación deportiva, de manera que se garantice el cumplimiento de los reglamentos, para el normal desarrollo de los campeonatos.

ARTÍCULO 41. La Dirección Técnica de los juegos coordinará con cada federación deportiva nacional lo referente a la programación y realización de los torneos, campeonatos clasificatorios y selectivos, de acuerdo con las normas reglamentarias y los criterios de selección concertados.

CAPÍTULO II.

DE LAS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 42. Las federaciones deportivas nacionales informarán oportunamente a la Dirección Técnica de los juegos cualquier modificación a las reglas internacionales de juego, con el fin de que de manera conjunta se adopten los ajustes necesarios previos a la publicación de los instructivos de competencia adoptados y aplicados durante los XXI Juegos Deportivos Nacionales.

PARÁGRAFO. Si la modificación a los reglamentos internacionales se presenta durante los eventos prejuegos o clasificatorios, o durante la realización de las justas, dicha normatividad no podrá ser incluida en los instructivos de competencia, para los XXI Juegos Deportivos Nacionales. Así mismo, remitirán a la Dirección Técnica de los juegos los resultados de los torneos prejuegos, campeonatos clasificatorios y/o marcas mínimas establecidas, inmediatamente se produzcan cada uno de estos eventos.

CAPÍTULO III.

DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO.

ARTÍCULO 43. Para cada deporte habrá un director de campeonato designado mediante resolución de la Federación Deportiva Nacional respectiva, quien será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Avalar el escenario de competencia.

2. Seguir las indicaciones de la Dirección General o Dirección Técnica de los juegos, según corresponda.

3. No permitir la participación de atletas que no cumplan con los requisitos establecidos en las diferentes normas y/o no aparezcan en los listados oficiales entregados por la organización nacional.

4. Dirigir y orientar la reunión informativa de delegados.

5. Verificar y hacer cumplir las inscripciones definitivas.

6. Hacer respetar la programación diaria y por evento establecida por la federación deportiva nacional y la Dirección Técnica de los juegos, la cual debe quedar establecida mínimo con sesenta (60) días de anticipación al inicio del campeonato.

7. Como Director del Campeonato, deberá conformar y representar a la federación deportiva nacional respectiva, en el Comité Técnico del Campeonato.

8. Facilitar la información del evento para ser consolidada en la página web oficial de los juegos.

9. Revisar y aprobar los resultados de competencia entregados por las autoridades de juzgamiento, previo a su publicación en la página web de los XXI Juegos Deportivos Nacionales.

10. Entregar en forma física y digital a la Dirección Técnica, el informe de competencias para ser incluido en las memorias finales de los juegos.

ARTÍCULO 44. El Comité Técnico de cada campeonato estará conformado de la siguiente manera:

1. El Director de Campeonato, quien lo presidirá y el cual debe estar presente durante todo el desarrollo de los juegos.

2. El Presidente o un miembro de la Comisión Disciplinaria de la federación respectiva.

3. Un delegado principal y un suplente de las Ligas participantes, escogido en la reunión informativa. En caso de ausencia del principal o impedimento por involucrarse el departamento representado por el principal, asumirá el suplente.

ARTÍCULO 45. El Director de Campeonato comenzará a ejercer sus funciones, por lo menos dos (2) meses antes de la inauguración de los juegos. La organización nacional facilitará los recursos y medios para la realización de visitas con el fin de verificar, entre otros aspectos, la capacitación de oficiales, el estado de las instalaciones de entrenamiento y competencia, las inscripciones, la implementación deportiva y el programa de competencias de su deporte.

PARÁGRAFO. El Director de Campeonato tendrá derecho al pago de sus servicios profesionales. El valor será establecido por la Directora de Coldeportes, desde dos (2) días antes de la instalación del respectivo campeonato, hasta un (1) día después de culminado el mismo.

CAPÍTULO IV.

DE LOS COORDINADORES DE CAMPEONATO.

ARTÍCULO 46. En todos los deportes, y para cada campeonato que se realice se nombrará un coordinador de campeonato, designado por la federación deportiva nacional respectiva, seleccionado del personal técnico de la liga o clubes de la sede, quien es responsable del montaje, coordinación y desarrollo del respectivo campeonato.

PARÁGRAFO. Los coordinadores de campeonato recibirán oficialmente por parte del Coordinador Logístico de la organización y mediante acta, la implementación deportiva y la utilería técnica, para la puesta a punto del campeonato a cargo. Igualmente coordinará, con las autoridades de sede o Coldeportes, las medidas de salvaguarda de los implementos recibidos, así como de devolución de los mismos al finalizar el campeonato.

PARÁGRAFO. En el caso de no existir organismo deportivo en la sede, o personal técnicamente idóneo dentro de la misma, la federación deportiva nacional respectiva podrá designar al Coordinador del Campeonato de otro departamento.

ARTÍCULO 47. Los coordinadores de campeonato son personas que deberán estar contratadas por un período de hasta treinta (30) días, dependiendo de la complejidad del campeonato, y su labor terminará tres (3) días después de la finalización del certamen.

PARÁGRAFO. La Directora de Coldeportes establecerá el valor del pago de los coordinadores de campeonato.

TÍTULO VIII.

DE LAS INSCRIPCIONES.

CAPÍTULO I.

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 48. Coldeportes convoca oficialmente a los departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar, para que, en coordinación con los organismos deportivos debidamente constituidos en su jurisdicción, que cumplan con todos sus requisitos legales y estatutarios, conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección General de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, de acuerdo con el sistema establecido y en cumplimiento del Plan Escalonado de Inscripciones, que forma parte integral de esta carta deportiva fundamental.

CAPÍTULO II.

DEL PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES.

ARTÍCULO 49. Para la participación en los XXI Juegos Deportivos Nacionales, se establece el siguiente Plan Escalonado de Inscripciones:

1. Intención de participación de los departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar.

2. Intención de participación en deportes y modalidades.

3. Inscripción numérica.

4. Inscripción de Lista Larga.

5. Inscripción nominal de seleccionados.

1. Intención de participación de los departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar

La intención de participación se hará oficial ante Coldeportes, hasta el día 16 de noviembre del año 2016, mediante oficio suscrito conjuntamente por el gobernador del ente territorial, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la Federación Deportiva Militar y el gerente o director del ente deportivo departamental, con el fin de formalizar la intención de participación en las Justas.

2. Intención de participación de deportes y modalidades

La intención de participación en deportes y modalidades la realizarán los entes deportivos departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Organización de los XXI Juegos Deportivos Nacionales hasta el día 27 de octubre del año 2017.

3. Inscripción numérica

Los organismos deportivos, según el caso, se inscribirán ante el Director Ejecutivo del ente deportivo departamental o distrital de su territorio y la Federación Deportiva Militar, que a su vez los inscribirá ante la Organización de los XXI Juegos Deportivos Nacionales hasta el día 30 de octubre del año 2018, con copia a las federaciones deportivas nacionales respectivas. En los departamentos en donde no exista ente departamental, la inscripción se realizará a través de quien haga sus veces.

Los organismos deportivos que conforman La Federación Deportiva Militar realizarán su inscripción ante esta entidad y la misma ante la Dirección General de los juegos observando los plazos señalados en el presente artículo.

En ella deberán oficializar las disciplinas, modalidades y género en los cuales participarán con el número proyectado de atletas, en función de los cupos máximos establecidos en los instructivos de competencia acordados con las federaciones deportivas nacionales.

PARÁGRAFO. Las ligas deportivas que conforman la Federación Deportiva Militar deberán estar debidamente afiliadas a la federación de cada deporte, en el que tomarán parte en los juegos, tanto en sus fases clasificatorias y eventos prejuegos, como durante la inscripción y desarrollo.

4. Inscripción de lista larga

Es el proceso administrativo de inscripción con los datos de los atletas y oficiales preseleccionados por cada ente deportivo departamental, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, para participar en los XXI Juegos Deportivos Nacionales. Se llevará a cabo hasta las 24 horas del día viernes, 29 de marzo de 2019, a través de la plataforma tecnológica habilitada por Coldeportes, para tal fin. Esta inscripción será de carácter obligatorio, para surtir el proceso de inscripción nominal.

5. Inscripción nominal de seleccionados

Se efectuará por parte de los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Dirección General de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, treinta (30) días calendario, antes a la inauguración de los mismos y hasta las veinticuatro (24) horas del día respectivo.

Esta inscripción debe limitarse a los cupos obtenidos por los atletas en los procesos clasificatorios y en cuanto al personal técnico, directivos, y demás personal; este deberá obedecer a los máximos señalados en los instructivos de competencia de cada deporte.

PARÁGRAFO 1o. Para el momento de la inscripción nominal de atletas (30 días antes de la inauguración) se podrá inscribir hasta tres (3) atletas suplentes por cada deporte de conjunto, que cumplan con todos los requisitos establecidos. Para los deportes individuales, el número de suplentes será el definido en los instructivos de competencia concertados entre la Dirección Técnica y la respectiva federación deportiva nacional.

El listado definitivo de participación será el establecido por el sistema de información oficial y promulgada por la organización de los XXI Juegos Deportivos Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. Para que un ente deportivo departamental, el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar puedan participar en los XXI Juegos Deportivos Nacionales debe cumplir obligatoriamente con todas y cada una de las fases de inscripción y fechas mencionadas en este capítulo.

PARÁGRAFO 3o. El atleta o delegación que sea inscrito nominalmente y cumpla con los criterios de selección y/o clasificación establecidos en los instructivos de competencia de su deporte, adquiere el compromiso de participar en las competencias respectivas (salvo en caso de fuerza mayor, debidamente documentada). En correspondencia con las normas de la carta deportiva fundamental, su no participación se informará a la Comisión Disciplinaria de la Federación Deportiva Nacional respectiva.

CAPÍTULO III.

RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 50. Los entes deportivos departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a través de su representante legal, serán los responsables ante la Dirección de juegos, de verificar que las ligas, asociaciones y clubes deportivos o promotores a los que pertenecen los atletas cumplan los requisitos exigidos en la ley, relativos a la existencia y ejercicio de la actividad deportiva, tales como el reconocimiento deportivo vigente, los estatutos aprobados y la afiliación ante el organismo superior, tanto para los eventos clasificatorios como para los juegos.

ARTÍCULO 51. Los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar serán los encargados de avalar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en las justas, tales como: edad, sanciones federativas, categorías, procesos de clasificación, inscripción individual, y nacionalidad, tanto para los eventos clasificatorios como para los XXI Juegos Deportivos Nacionales.

PARÁGRAFO. Las federaciones deportivas nacionales informarán de manera oportuna, y previa al proceso de inscripción a Coldeportes y a los entes deportivos departamentales, al Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar, de los procesos sancionatorios debidamente ejecutoriados por su comisión disciplinaria, acompañados por la respectiva resolución definitiva y la certificación de su revisor fiscal, antes del inicio de los procesos de inscripción y/o competencias, según fuere el caso, en aras de que se tomen los correctivos necesarios, en los procesos de inscripción.

ARTÍCULO 52. El Director del ente deportivo departamental, del Distrito Capital y el Presidente de la Federación Deportiva Militar serán los responsables ante la Dirección de juegos, de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto de los atletas y oficiales que los representen en las Justas.

TÍTULO IX.

DE LA PREMIACIÓN.

CAPÍTULO I.

DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS POR LOS ATLETAS Y SU RECONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 53. La premiación oficial de los XXI Juegos Deportivos Nacionales se efectuará con medallas con el significado y valor, así:

1. Al campeón individual o a quien integre un conjunto campeón: medalla dorada.

2. Al subcampeón individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: medalla plateada.

3. Al tercer puesto individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: medalla con bronce.

PARÁGRAFO. Los títulos obtenidos oficialmente y premiados con las respectivas medallas solamente se puntuarán una sola vez. La medallería física entregada no corresponde a la puntuada en los títulos referidos.

TÍTULO X.

PUBLICIDAD EN LOS UNIFORMES.

CAPÍTULO I.

UNIFORME DE COMPETENCIA.

ARTÍCULO 54. En el uniforme de competencia, los atletas podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador, tanto en la camiseta como en la pantaloneta, con un área máxima de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2), cada uno. Para el caso de las prendas de tamaño menor como gorras, medias, balacas, manillas, rodilleras, guantes y otros, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados (20 cm2) en cada prenda.

CAPÍTULO II.

UNIFORME DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 55. En el uniforme de presentación, los atletas, delegados, cuerpo técnico y directivos en general que conformen la delegación y cuenten con la acreditación oficial de los XXI Juegos Deportivos Nacionales podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador en la sudadera, con un área máxima de sesenta centímetros cuadrados (60 cm2), tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para el caso de las prendas como camiseta, pantaloneta, bermuda o maletín, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador no podrá exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) en cada prenda.

CAPÍTULO III.

LOGOS INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 56. Los logos institucionales de los entes deportivos departamentales o municipales, gobernaciones o alcaldías no podrán exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) en las prendas grandes y veinte centímetros cuadrados (20 cm2), en las prendas pequeñas.

ARTÍCULO 57. El nombre del departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar al cual se representa deberá estar impreso en los uniformes de competencia. En los uniformes de presentación deberá estar impreso en la espalda.

PARÁGRAFO. En todos los casos, los uniformes de competencia deberán respetar las especificaciones y normas técnicas establecidas por las respectivas federaciones deportivas nacionales e internacional.

TÍTULO XI.

DE LA FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 58. Los costos de la organización y realización de los XXI Juegos Deportivos Nacionales se asumirán por parte de Coldeportes, la Gobernación, la(s) alcaldía(s) de la sede y subsedes, según compromisos presupuestales adquiridos en el documento de postulación de la respectiva candidatura.

En todos los casos, y con independencia de los aportes de inversión para la realización de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, la gobernanza de los juegos y aquellos relativos a la organización estarán a cargo de Coldeportes y en función a los acuerdos generados al interior del Comité Organizador.

ARTÍCULO 59. El presupuesto para la organización y realización de los XXI juegos Deportivos Nacionales deberá ser aprobado por la Dirección de Coldeportes, y para su ejecución deberán acatarse las disposiciones legales sobre contratación pública.

ARTÍCULO 60. Los derechos de comercialización de los juegos, escenarios y áreas de influencia, así como los de transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen a Coldeportes. Los recursos que se generen por estos conceptos se invertirán en aspectos de organización, realización y participación de los juegos.

PARÁGRAFO. Para la disposición, distribución y ejecución de los recursos que se obtengan por derechos de comercialización y/o televisión se constituirá una fiducia, por parte de la entidad encargada de la administración de los recursos asignados a los juegos, y en todos los casos será el Comité Organizador, el que defina el destino de las inversiones, en función a las necesidades de organización y desarrollo de los juegos, previa solicitud de la Dirección General.

PARÁGRAFO. El presupuesto para las ceremonias de inauguración y clausura estará a cargo de la entidad territorial, asignada como sede por el Comité Organizador.

TÍTULO XII.

DE LAS OBLIGACIONES.

CAPÍTULO I.

DE LOS SERVICIOS.

ARTÍCULO 61. La organización de los juegos ofrecerá a las delegaciones debidamente inscritas y reconocidas como tales, a las autoridades de juzgamiento, a los delegados de las federaciones deportivas nacionales y a los invitados especiales debidamente acreditados, los servicios descritos en el artículo 63 de la presente resolución, desde dos (2) días calendario antes de comenzar cada campeonato, hasta máximo un día (1) calendario, después de finalizada su participación.

CAPÍTULO II.

OBLIGACIONES A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 62. Coldeportes, la Gobernación de Bolívar, el Alcalde del Distrito de Cartagena y los alcaldes de las subsedes tomarán las medidas conducentes a que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requieran la organización y desarrollo de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden y los compromisos formalmente adquiridos, en cumplimiento del artículo 58 de la presente resolución.

ARTÍCULO 63. Estarán a cargo de la Organización de los juegos, en todos sus niveles (Comité Organizador y Comité Operativo), entre otros, los siguientes aspectos:

1. Alojamiento, alimentación, pago de servicios profesionales y transporte (nacional y local) de los directores y coordinadores de campeonato de cada deporte, así como de las autoridades de juzgamiento de carácter nacional.

2. Transporte interno de las delegaciones participantes acreditadas.

3. Instalaciones oficiales de competencia y entrenamiento, con las especificaciones técnicas que indique y apruebe la federación deportiva nacional respectiva y con la implementación deportiva y servicios complementarios que fueren necesarios en cada caso.

4. Servicio de hidratación para la organización y delegaciones, y de refrigerios para el personal operativo acreditado en los juegos.

5. Salas de prensa y servicio de telecomunicaciones.

6. Sistema de información para las delegaciones participantes y para los medios de comunicación.

7. Servicio médico y de primeros auxilios para los integrantes de las delegaciones participantes acreditadas, acorde con las necesidades de cada uno de los deportes y modalidades convocadas.

8. Garantía del cumplimiento de los planes de contingencia, salud, seguridad y emergencia, según la legislación vigente.

9. Seguro colectivo que ampare la seguridad, salud y vida, accidentes y traslados de despojos mortales a su lugar de origen, de los miembros de las delegaciones y personal con acreditación oficial, mientras permanezcan en la sede de los juegos y durante el periodo oficial de los mismos.

10. Sistema de control al dopaje en todos los deportes, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

11. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas, protocolarias y otros aspectos logísticos propios del desarrollo de las disciplinas convocadas.

CAPÍTULO III.

OBLIGACIONES A CARGO DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 64. Los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar tomarán las medidas conducentes, para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que se requieran para la preparación, clasificación y participación de su delegación, en los XXI Juegos Deportivos Nacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden.

ARTÍCULO 65. Cada una de las delegaciones participantes tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Desplazamiento de ida y regreso a la sede correspondiente.

2. Uniformes de presentación y competencia e implementos deportivos para sus atletas, cuando estos sean de uso personal.

3. Alojamiento y alimentación de todos los integrantes de su delegación, en lugares y condiciones dignas, que correspondan a la importancia de los juegos.

4. Seguro que cubra atención médica por accidente, enfermedad, desmembración y muerte, cuya cobertura abarque a todos los integrantes de su delegación. Este seguro debe comprender los desplazamientos de la ciudad de origen, la permanencia en la sede de los juegos y el regreso a las ciudades de origen, y deben presentarse al momento de la reunión informativa. Sin este seguro no podrán tomar parte en la competencia.

5. Es obligación de los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital y de la Federación Deportiva Militar, que los atletas y demás personal que conforman su delegación oficial estén afiliados al sistema de seguridad social en salud, previsto en la legislación colombiana vigente.

6. Cada delegación deberá reglamentar la conformación y disciplina de sus integrantes y responder por la conducta de quienes los representan en el evento nacional.

7. Cada delegación deberá designar un jefe de misión y un subjefe de misión por cada subsede, quienes serán la máxima autoridad administrativa de la delegación deportiva del departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar.

8. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas y protocolarias.

9. Todos los competidores deberán someterse a un examen de aptitud médica por parte de la autoridad competente en su departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar. Este examen se debe presentar ante la organización.

TÍTULO XIII.

DE LAS ACREDITACIONES.

ARTÍCULO 66. El Comité Organizador de los XXI Juegos Deportivos Nacionales definirá el sistema y tipo de las acreditaciones, con sus respectivos privilegios, que le presentará la Dirección General de los juegos por lo menos seis (6) meses antes de la inauguración.

ARTÍCULO 67. La organización de los juegos acreditará a todas las personas vinculadas a los mismos, ya sea en calidad de deportista, directivo, funcionario, personal técnico, personal médico, autoridad de juzgamiento, medio de comunicación, invitado especial, voluntario y personal auxiliar, entre otros, quienes deberán acatar el reglamento que expida la Dirección General de los juegos.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos, la organización de los juegos verificará con las autoridades competentes, la cantidad, origen y calidad del personal a ser acreditado.

PARÁGRAFO 2o. Las demás acreditaciones que no se encuentren en las categorías antes previstas deben ser autorizadas por el Director General de los juegos.

TÍTULO XIV.

DE LA CONFORMACIÓN DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 68. Las delegaciones de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar participantes en los XXI Juegos Deportivos Nacionales estarán compuestas por:

Atletas clasificados y oficiales, tales como: jefes de misión, subjefes de misión, delegados, entrenadores, auxiliares técnicos, metodólogos, profesionales en ciencias del deporte, auxiliares administrativo y prensa, entre otros.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, ningún oficial podrá actuar como atleta en las competencias convocadas en el programa de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, norma que aplicará desde los eventos clasificatorios.

ARTÍCULO 69. En los instructivos de competencia de cada deporte se establecerá el número máximo de integrantes en los niveles técnicos, los cuales deberán ser respetados por cada delegación, en las inscripciones correspondientes.

PARÁGRAFO. El número de oficiales de cada delegación no podrá superar en ningún caso el cuarenta por ciento (40%) del total numérico de atletas nominalmente inscritos por la delegación.

TÍTULO XV.

DE LAS AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO.

ARTÍCULO 70. Se entiende por autoridades de juzgamiento: jueces, comisarios, árbitros, anotadores y auxiliares, encargados de velar por el normal desarrollo de las competencias y el cumplimiento de las reglas de cada deporte.

ARTÍCULO 71. Cada federación deportiva nacional mediante resolución designará a un coordinador general y a las autoridades de juzgamiento de su deporte, por lo menos ocho (8) meses antes de la inauguración de los juegos, de conformidad con los cupos previamente establecidos conjuntamente con la Dirección Técnica de los juegos en las bases de competencia.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos, cada federación deportiva nacional designará autoridades de juzgamiento nacionales y/o extranjeros, con escalafón nacional o internacional, quienes no podrán ser atletas activos.

PARÁGRAFO 2o. Los jueces auxiliares serán de la sede en donde se realice el campeonato y la organización nacional, conjuntamente con la federación deportiva nacional respectiva, adelantará un proceso de capacitación y actualización de todos los aspectos reglamentarios, desde doce (12) meses antes de la inauguración de los juegos. En el caso en que en las sedes no exista el personal a capacitar o idóneo para suplir las obligaciones de los auxiliares, estos podrán ser nombrados excepcionalmente por la federación respectiva de otra sede, y la organización suplirá los servicios de alojamiento y alimentación de los mismos.

ARTÍCULO 72. La dirección de campeonato y el coordinador nacional de autoridades de juzgamiento deberán emplear de manera imperativa, las autoridades de juzgamiento designadas por las respectivas federaciones deportivas nacionales.

ARTÍCULO 73. La Directora de Coldeportes establecerá con anterioridad, mediante acto administrativo, la escala de pagos por los servicios profesionales para árbitros, jueces, comisarios y cronometristas, en los diferentes niveles.

TÍTULO XVI.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I.

DE LOS RECLAMOS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 74. Las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los XXI juegos Deportivos Nacionales se atenderán según su naturaleza, como se describe a continuación.

CAPÍTULO II.

DE CARÁCTER TÉCNICO.

ARTÍCULO 75. Se deberá presentar por el delegado del respectivo deporte, ante el comité técnico del respectivo campeonato, de manera escrita y acompañada de una caución de seriedad, cuya suma corresponderá a la fijada en la reglamentación de la federación nacional de cada deporte para eventos de carácter nacional. La caución en dinero que se exige se devolverá al reclamante si su protesta resultare justificada. En caso contrario, la caución pasará a la federación deportiva nacional respectiva.

PARÁGRAFO 1o. Si la reclamación se presenta antes de que comience el campeonato respectivo, y el fallo es adverso, el competidor no podrá tomar parte en las Justas.

PARÁGRAFO 2o. Si el fallo adverso es emitido cuando las competencias en su deporte se hayan iniciado, el atleta sancionado deberá ser retirado de inmediato.

PARÁGRAFO 3o. Si se trata de competencias por equipos, la separación del deportista o atletas afectados por el fallo adverso se aplicarán las normas que rigen en su respectivo deporte.

PARÁGRAFO 4o. Si se trata de competencias individuales, la descalificación del deportista implicará la pérdida del lugar o lugares que el mismo hubiera alcanzado y, como consecuencia, los premios correspondientes a los referidos lugares.

ARTÍCULO 76. Las infracciones de carácter técnico serán resueltas por el comité técnico del campeonato respectivo, de acuerdo con las normas que para el efecto determine la federación deportiva nacional de cada deporte, las cuales no tendrán recurso alguno.

PARÁGRAFO. Según la naturaleza del caso, y la gravedad de la infracción, el comité técnico del campeonato podrá también dar traslado del mismo a la Comisión Disciplinaria de la respectiva federación deportiva nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 49 de 1993.

CAPÍTULO III.

DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 77. Las reclamaciones de tal naturaleza las formulará el Jefe de Misión de la delegación respectiva, ante la Dirección General de los juegos, mediante documento escrito.

CAPÍTULO IV.

DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LOS JUEGOS.

ARTÍCULO 78. El Tribunal de Honor estará integrado por tres (3) miembros, de la siguiente manera:

1. Director de Coldeportes o su delegado.

2. Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

3. Director General de los XXI Juegos Deportivos Nacionales.

El Tribunal de Honor de los juegos ejercerá su actividad y actuará durante el período de duración del certamen.

Este Tribunal conocerá asuntos de oficio o por envío que hagan el director de campeonato, el comité técnico de campeonato, las jefaturas de delegación o la Comisión Antidopaje de los juegos. En su competencia tomará las medidas que considere convenientes, para garantizar el respeto y la observación de los principios que rigen el juego limpio y, en general, la actividad deportiva que se cumple dentro de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, en observancia de las normas establecidas en el Código Disciplinario de la Federación Deportiva Nacional respectiva y la Ley 49 de 1993.

Las actuaciones y decisiones del Tribunal de Honor de los juegos deberán respetar el debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción, y su decisión deberá estar debidamente motivada.

Contra las decisiones del Tribunal de Honor de los juegos no procede ningún recurso, y serán comunicadas a la federación respectiva, a las delegaciones que se vieren involucradas en los casos estudiados y a la Organización de los juegos, para que se haga efectivo el cumplimiento de las decisiones proferidas por dicho tribunal.

PARÁGRAFO. La Dirección General de los juegos pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor, los casos, administrativos, disciplinarios y jurídicos que considere necesarios, por su gravedad o importancia.

CAPÍTULO V.

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 79. En caso de actuaciones disciplinarias que atenten contra el respeto a los reglamentos de cada disciplina, de la organización de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, de la integridad física de los participantes, de las instalaciones deportivas o de los derechos colectivos de quienes participan en las justas, el Tribunal de Honor de los juegos podrá dar traslado de sus actuaciones a las federaciones deportivas nacionales, para adelantar ante el órgano de disciplina, el respectivo proceso del o los implicados, conforme al código disciplinario de la federación respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o disciplinarias que puedan derivarse de dichas actuaciones en contra del ordenamiento jurídico colombiano, en cuyo caso se formularán las denuncias ante las autoridades pertinentes.

TÍTULO XVII.

DEL CONTROL AL DOPAJE.

ARTÍCULO 80. Todos los atletas, miembros de su personal de apoyo y demás participantes inscritos en los XXI Juegos Deportivos Nacionales están sujetos al cumplimiento de la Ley 1207 de 2008, del Código Mundial Antidopaje, del Reglamento Antidopaje de la federación internacional respectiva y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 81. Todas las delegaciones tendrán la obligación al momento de su inscripción, de proporcionar la información de localización de sus atletas durante el periodo de los juegos (hoteles, villas, entre otros) a la Dirección Técnica; de la misma manera deberán informar sobre las actualizaciones posteriores a dicha localización.

ARTÍCULO 82. El Grupo Nacional Antidopaje de Coldeportes será responsable en el marco de los XXI Juegos Deportivos Nacionales de las siguientes funciones:

1. Asegurarse del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

2. Ejecutar campañas de educación y prevención referidas al deporte sin dopaje, al menos con doce (12) meses de antelación a la celebración de los XXI Juegos Deportivos Nacionales y durante los mismos.

3. Planificar y desarrollar los controles al dopaje conforme al estándar internacional.

4. Verificar que las áreas de control al dopaje y los elementos necesarios para la toma de muestra se ajusten a los requerimientos solicitados por el Grupo Nacional Antidopaje.

5. Recibir las solicitudes de las autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT), treinta (30) días antes de los XXI Juegos Deportivos Nacionales. Solo en casos de emergencia se tramitarán las AUT retroactivas durante los juegos, para cumplir con lo establecido en el estándar internacional. El Grupo Nacional Antidopaje dará traslado de tales solicitudes al CAUT (Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico).

6. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Dopaje de Coldeportes y el funcionario encargado del manejo de resultados analíticos serán los encargados de las siguientes funciones específicas:

6.1 Recibir los resultados analíticos.

6.2 Convocar y escuchar en audiencia al presunto infractor de las normas antidopaje, para, posteriormente, efectuar las recomendaciones al Tribunal de Honor de los juegos.

6.3 Informar al Tribunal Disciplinario de los juegos sobre la ocurrencia de posibles infracciones de las normas antidopaje en el deporte, definidas en la Convención Internacional contra el Dopaje, aprobadas mediante la Ley 1207 de 2008.

6.4 Requerir al Laboratorio de Control al Dopaje, el análisis de la muestra “B”, cuando el deportista así lo solicite.

6.5 Asistir a la apertura de la muestra “B”, cuando se solicite su análisis, o delegar a un tercero en su representación.

PARÁGRAFO. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) al que hace mención el presente artículo será el autorizado al Grupo Nacional Antidopaje, por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva creada por la Ley 845 de 2003.

ARTÍCULO 83. La Lista de Prohibiciones aplicable a los XXI Juegos Deportivos Nacionales será la emitida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), para el respectivo año y cada federación deportiva nacional deberá asegurarse que esté disponible a todos sus afiliados. Por su parte, la Dirección Técnica de los juegos, los hará conocer a los entes departamentales, el Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar. Los atletas y miembros de su personal de apoyo deberán acatar la lista de prohibiciones.

ARTÍCULO 84. La Dirección General de los XXI Juegos Deportivos Nacionales asegurará la ubicación, adecuación, señalización y dotación de las estaciones de control al dopaje en todos los escenarios deportivos en donde sea requerido por la Comisión Antidopaje de los juegos.

ARTÍCULO 85. La inscripción de los atletas, miembros de su personal de apoyo, delegados y demás participantes en los juegos, significa la aceptación de las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

ARTÍCULO 86. En deportes individuales, los resultados adversos en los análisis de control al dopaje significarán la pérdida de las medallas y/o posiciones logradas en los juegos, la cual será asumida por el siguiente en la clasificación. En los torneos prejuegos significa la pérdida de clasificación, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 87. En deportes de conjunto, si resulta que más de dos (2) miembros del equipo han arrojado resultados adversos en los análisis de control al dopaje, significará la pérdida de las medallas y/o posiciones en los juegos, la cual será asumida por el siguiente equipo en la clasificación; y en torneos pre juegos significa la pérdida de clasificación del equipo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 88. Las infracciones a las normas antidopaje serán puestas en conocimiento del Tribunal de Honor, que tomará las medidas respectivas. Las medidas impuestas por dicho tribunal dentro de los juegos serán sin perjuicio de los demás procesos a que haya lugar en las comisiones disciplinarias de las federaciones deportivas nacionales respectivas, en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

TÍTULO XVIII.

DE LOS ESCENARIOS.

CAPÍTULO I.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 89. Los escenarios para cada uno de los deportes del programa de los XXI Juegos Deportivos Nacionales, tendrán como mínimo las especificaciones técnicas que señalen los reglamentos vigentes de las federaciones deportivas internacionales, para sus campeonatos regionales continentales y deberán estar disponibles treinta (30) días antes de la inauguración de los juegos, para garantizar la normal dotación, puesta a punto y realización de los campeonatos.

CAPÍTULO II.

DE LOS ESCENARIOS EN LA SEDE Y LAS SUBSEDES.

ARTÍCULO 90. Es política de Coldeportes el fortalecimiento de las unidades deportivas en el(los) municipio(s) que actúe(n) como sede(s) de los mismos. En ese sentido se dará preferencia a construir y adecuar escenarios que estén ubicados dentro de estas unidades.

ARTÍCULO 91. Las federaciones deportivas nacionales, en coordinación con la Dirección General y la Dirección Técnica de los XXI Juegos Deportivos Nacionales podrán realizar visitas a los escenarios en cualquier momento del proceso de organización, con el fin de asesorar a la organización para corregir eventuales inconvenientes de carácter técnico.

CAPÍTULO III.

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA.

ARTÍCULO 92. Las federaciones deportivas nacionales, en concertación con la Dirección General de los juegos, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes y la Dirección Técnica de los juegos, establecerán las necesidades de implementación y utilería técnica deportiva requerida para los campeonatos de los XXI Juegos Deportivos Nacionales “Carlos Lleras Restrepo”. Dichos requerimientos responderán a las especificaciones técnicas y cantidad, que para el efecto determinen los reglamentos de las federaciones internacionales de los deportes y modalidades convocadas a los juegos, en función al número de escenarios a dotar y a los cupos de delegaciones que tomarán parte en las justas.

ARTÍCULO 93. Para la adquisición de la implementación y utilería técnica deportiva se deberá proyectar por parte de la organización, los cronogramas respectivos de publicación de términos de referencia, compra, fabricación, importación, nacionalización e instalación, según fuere el caso, y constituir las respectivas pólizas de protección de dichos elementos, de manera conjunta con la sede y subsedes de los juegos.

ARTÍCULO 94. Una vez sea adquirida por la organización la implementación deportiva, esta deberá ser instalada e inventariada en su totalidad por los proveedores, y entregada mediante acta supervisada por el almacén de Coldeportes, a los coordinadores de campeonato. Su custodia estará a cargo de la Sede y subsedes de los juegos, hasta cuando, finalizadas las justas, se determine su destino final por parte de la Dirección de Coldeportes.

ARTÍCULO 95. En caso de advertirse desperfectos, faltantes o incongruencias frente a las características técnicas de los implementos solicitados, por parte de la federación deportiva nacional, a través del Coordinador de Campeonato, antes del inicio de las competencias, este deberá notificar a la organización, para que sea subsanada dicha situación, con anterioridad al inicio de las competencias.

PARÁGRAFO. Corresponderá al coordinador de campeonato la devolución de la totalidad de elementos entregados para el desarrollo de los torneos, salvo aquellos bienes considerados como de consumo o uso finito. En caso de pérdida de bienes, corresponderá a la federación deportiva nacional, adelantar las acciones legales pertinentes, para la recuperación de los elementos, o su denuncia ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 96. Una vez concluidos los XXI Juegos Deportivos Nacionales, la Dirección de Coldeportes, previo estudio de conveniencia y oportunidad, entregará mediante acto administrativo a los entes territoriales o federaciones deportivas nacionales, la implementación deportiva utilizada durante los XXI Juegos Deportivos Nacionales; justificando la sostenibilidad y continuidad de su debido uso, en función a la vocación de práctica, o necesidades de desarrollo del deporte colombiano.

PARÁGRAFO. En caso de que la implementación deportiva sea adquirida con cargo a los recursos de la Sede y subsedes de los juegos, los procedimientos descritos en el artículo 94 de la presente resolución, así como el destino final de la misma será el que determine la entidad territorial que adquiere dichos bienes.

TÍTULO XIX.

DE LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 97. La Organización General establecerá y organizará, durante los XXI Juegos Deportivos Nacionales, un Centro de Prensa general para la sede y otro por cada subsede, para el servicio de los periodistas acreditados que lleguen oficialmente.

ARTÍCULO 98. En cada uno de los lugares de competencia en donde se realicen pruebas oficiales existirá un centro de información de resultados para los medios de comunicación y se dispondrá de un sitio especial para los periodistas, camarógrafos y fotógrafos.

ARTÍCULO 99. El Director General de los juegos será la única instancia que podrá autorizar la grabación de películas oficiales, bajo la obligación de dar a estos servicios una organización tal, que en ningún momento estas labores obstaculicen la realización de las competencias. En tal sentido, en los escenarios se deberán respetar las áreas que para tal fin señalen las autoridades que controlan el evento.

TÍTULO XX.

ASPECTOS VARIOS.

ARTÍCULO 100. El Director General de los juegos podrá autorizar la instalación de lugares para la exhibición y venta de fotografías que se tomen diariamente durante la celebración de los XXI Juegos Deportivos Nacionales.

ARTÍCULO 101. Queda restringido al Gobierno Departamental y Municipal(es) de la(s) sede(s), autorizar competencias deportivas treinta (30) días antes y siete (7) días después de la realización de los Juegos Deportivos Nacionales, salvo los relacionados con los V Juegos Paranacionales.

ARTÍCULO 102. Coldeportes está en la obligación de suministrar al Comité Organizador que se conforme para los siguientes juegos, todos los datos y documentos que les puedan ser útiles en la organización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales.

ARTÍCULO 103. Los campeonatos que se realicen en el marco de los XXI Juegos Deportivos Nacionales corresponderán a los campeonatos nacionales oficiales de cada federación deportiva nacional, en la categoría respectiva del mismo año.

ARTÍCULO 104. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones anteriores de igual o inferior categoría y las que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

3 de octubre de 2016

El Directora,

CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ

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