Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 2 DE 1993

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64 de 1998>

Por la cual se organiza el sistema de selección de los Defensores Públicos.

El DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA,

en usó de sus facultades légales y en especial de las conferidas en el numeral 9 del Artículo 23 de la Ley 24 de 1.992

CONSIDERANDO:

Que para lograr una protección integral y efectiva del Derecho de Defensa, los Defensores Públicos deben poseer altas calidades morales, académicas y profesionales:

Que con lo anterior se contribuye a la prestación de Un eficiente servicio, para lo cual se requiere un exigente sistema de selección.

Que el concurso público garantiza igualdad de oportunidades a los aspi rantes y permite escoger los profesionales más aptos y con el perfil concreto que requiere la Defensorio Pública,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Los Defensores Públicos de la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, serán seleccionados mediante concurso público que se realizará en la forma que se establece on la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. De la Convocatoria.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> La Dirección Nacional de Defensoría Pública deberá convocar en todo el país a los interesados, a fin de que se inscriban en el concurso para Defensores Públicos en calidad de contratistas, expresando lo siguiente:

1. El valor de los contratos, fsu forma de pago, la duración, la especialidad, los requisitos generales y específicos que se requieren y las sedes donde se ejecutarán

2. Las fechas en las cuales podrá retirarse el material de inscripción al concurso, indicando su valor.

3. Las fechas dentro de las cuales podrá hacerse la inscripción mediante el diligenciamiento del material correspondiente, indicando las ciudades en donde pueda realizarse.

ARTÍCULO TERCERO. De la Inscripción.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> El formulario de inscripción diligenciado acreditando los requisitos establecidos en la Convocatoria, junto con las fotocopias de la Cédula de Ciudadanía, la Libreta Militar, la Tarjeta Profesional y manifestación sobre ausencia de incompatibilidad des e Inhabilidades para, la firma del contrato, la cual se entiende rendida bajo la gravedad del juramento con la firma del formulario de inscripción, deberán ser entregados en la Dirección de Defensoría Pública, en las Defensorías Regionales o Seccionales dentro del término establecido para la inscripción del concurso.

ARTÍCULO CUARTO. De los requisitos generales. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Los requisitos generales que deben cumplir los aspirantes para inscribirse, son los siguientes:

1. Tener definida su situación militar.

2. No hallarse en interdicción judicial

3. No padecer afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para la debida ejecución del contrato.

4. No encontrarse en detención preventiva por delito doloso aunque goce del beneficio de excarcelación por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal, por los mismas, delitos, mientras se define su responsabilidad.

5. No haber sido condenado por delito doloso.

6. No estar suspendido ni excluido de la profesión de abogado,

7. No encontrarse incurso en sanción disciplinaria proferida por la Procuraduría General de la Nación.

ARÍCULO QUINTO. De los requisitos específicos.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Los requisitos específicos que deben reunir los aspirantes para proceder a la inscripción, son los siguientes:

1. Tener título de.abogado otorgado por una universidad reconocida oficialmente.

2. Haber cursado como mínimo, un curso de especialización en materias relacionadas con el área para la cual va a concursar.

3. Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector público o cinco (5) años de experiencia como docente en una universidad reconocida oficialmente o cinco (5) años de experiencia en el litigio.

PARÁGRAFO: Para efectos de la inscripción los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 son alternativos, pero al realizar la selección final, el cumplimiento de ambos, representa un mayor puntaje y se tendrá en cuenta, que la experiencia y docencia se relacionen con el Area, para la cual concursan.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Un aspirante podrá manifestar en su inscripción, la posibilidad de ejecutar el Contrato en Departamento diferente al de su sede profesional, o señalar en la misma, Departamentos subsidiarios para dicha ejecución del Contrato. La asignación dependerá de los resultados del concurso.

ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Efectuada la inscripción, la Dirección Nacional de Defensoría Pública determinará, cuáles de los aspirantes pueden participar en el examen de conocimientos.

Esta decisión será notificada mediante aviso que se fijará por tres (3) días hábiles en las carteleras de la Dirección Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías Regionales y Seccionales; simultáneamente se publicará en los mismos sitios, la fecha, hora y lugar de los exámenes de conocimientos.

ARTÍCULO OCTAVO. Del examen de conocimientos.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> La realización de exámenes de conocimientos, deberá hacerse en los sitios determinados con anterioridad, el mismo día y a la misma hora, moderados y vigilados por funcionarios de la Dirección Nacional de Defensoría Pública designados por el Director, que serán comisionados para portar el material de los exámenes y regresar a la sede Con estos diligenciados, en la misma tarde del día en que se celebren las pruebas, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

PARÁGRAFO: Cuando por razón del número de concursantes o por cualquier otra causa, los profesionales de la Defensoría Pública no sean suficientes, se solicitará la colaboración de funcionarios de la Defensoría del Pueblo, escogidos preferentemente entré Defensores Delegados o abogados asesores para qué presten el concursó que se requiera.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Los cuestionarios para los exámenes de conocimientos serán elaborados conjuntamente por el Defensor del Pueblo y el Director Nacional de Defensoría Pública quienes podrán contar con el apoyo técnico de profesionales especializados en el área respectiva y serán calificados.y procesados de acuerdo con programa establecido con la oficina de Sistemas de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO DECIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Los cuestionarios referidos en el artículo 9o. serán entregados a los funcionarios comisionados de la moderación y vigilancia, en sobres lacrados y sellados que serán abiertos en el momento de entregarlos a los concursantes, en presencia de estos y del Defensor Regional o Seccional según el caso.

Al terminar el examen, los cuestionarios diligenciados serán introducidos en Un sobre que se sellará, lacrará y firmará por el comisionado o comisionados, por el Defensor Regional o Seccional o, por quien haga sus veces.

Los comisionados viajarán en la forma más inmediata posible a la sede central para entregar el mismo día el material en las oficinas de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, cuyo Director lo pondrá a buen recaudo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. De la Entrevista. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> En el examen de conocimientos, los concursantes que reúnan el puntaje mínimo establecido en la Convocatoria, serán citados para Entrevista que se llevará a cabo simultáneamente en las ciudades escogidas dentro del territorio nacional, por funcionarios de la Defensoría Pública, debidamente asesorados por psicólogos especializados en la materia quienes presentarán la calificación correspondiente a la Dirección de Defensoría Pública con base en los parámetros que ésta haya establecido sobre cumplimiento, perfil, nivel cultural, motivación, relaciones de familia, compromiso institucional, iniciativa, capacidad de trabajo y demás calidades de incidencia en el contrato.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Del Puntaje. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Para obtener la calificación final sobre un máximo de cien (100) puntos, se tendrán en cuenta los siguientes puntajes:

1. Examen de conocimientos: hasta cincuenta (50) puntos.

2. Entrevista personal: hasta veinte (20) puntos

3. Formación académica y experiencia.laboral, de ejercicio profesional y docente: hasta treinta (30) puntos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. De la Calificación Final.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> Un Tribunal de selección y evaluación conformado por el Defensor del Pueblo y los Directores Nacionales dé la Defensoría Pública, de Recursos y Acciones, de Atención y Trámite de Quejas y de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, quo deberá integrarse con anterioridad a la fecha fijada para la inscripción, pero que se reunirá como cuerpo una vez los exámenes y entrevistas se encuentren debidamente calificadas para recibir los resultados de las pruebas y las hojas de vida con sus anexos a fin de calificar ib experiencia laboral, docente y la formación académica, elaborará la lista de quienes hubieren aprobado el concurso, en riguroso orden de méritos. Dicha lista será publicada per cinco (5) días hábiles en las carteleras de las oficinas del Defensor del Pueblo, de la Dirección Nacional -de Defensorio "Pública y en las de las Defensorios Regionales y Seccionales.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 64 de 1998> El Defensor del Pueblo o la persona en quien delegue, procederá a contratar libremente los Defensores Públicos de las distintas Regionales y Seccionales del país entre quienes aprobaron el concurso teniendo en cuenta el orden de méritos establecido en el artículo décimo tercero y el Departamento para el cual se inscribió el aspirante.

ARTICULO DECIMO QUINTO. La. Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a

ALONSO BAYONA MARTÍNEZ

Director Nacional de Defensoria Pública

VICTOR MUÑOZ GUEVARA

Secretario And Hoc

×