RESOLUCIÓN 64 DE 1998
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se reglamenta el sistema de selección de los defensores públicos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSORIA PÚBLICA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 23, numeral 9 de la Ley 24 de 1992, concordante con el artículo 3, numeral 9 de la Resolución No. 0159 de 1994, y
CONSIDERANDO.
Que de acuerdo con las funciones de la Dirección Nacional de Defensoría Pública establecidas en el artículo 23, numeral 9 de la Ley 24 de 1992, concordante con el artículo tercero, numeral 9 de la Resolución No. 0159 de 1994, esta dependencia debe organizar el sistema de selección de los defensores públicos.
Que para lograr una eficaz protección y ejercicio de la garantía constitucional del debido proceso y del derecho a la defensa, se requiere la implementación de adecuados procedimientos de selección que procuren garantizar la escogencia objetiva de profesionales idóneos que reúnan los requisitos y calidades exigidas por la Defensoría Pública.
Que teniendo en cuenta las exigencias normativas contenidas en los artículos 282, numeral 4 de la Constitución Política y 3 de la Ley 270 de 1997, la prestación del servicio de Defensoría Pública debe ser integral y debe existir por lo menos un defensor público en cada municipio del país, razón por la cual los sistemas y mecanismos de selección de defensores públicos deben ser ágiles y eficientes, respetando el principio de selección objetiva establecido por la Ley 80 de 1993 y su normatividad reglamentaria.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. SISTEMA DE SELECCIÓN OBJETIVA. Los defensores públicos de la Dirección Nacional de Defensoría Pública serán seleccionados mediante la evaluación de su hoja de vida, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente resolución, el análisis comparativo frente a por lo menos dos posibilidades de contratación y la entrevista personal.
ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 251 de 1999>
ARTÍCULO TERCERO. DOCUMENTOS. Las personas Interesadas en ser contratadas como defensores públicos bajo la modalidad de prestación de servicios deberán presentar los siguientes documentos.
a) Formato único de hoja de vida debidamente diligenciado, según lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 190 de 1995 y de acuerdo con el reglamento vigente expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
b) Oferta de servicios.
c) Prueba documental, en fotocopia simple, del cumplimiento de. Los
Requisitos mínimos consagrados en el artículo segundo, numeral 3o. de la presente resolución y de las calidades adicionales o complementarias aducidas.
ARTÍCULO CUARTO. CALIDADES ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS. Se tendrán en cuenta en el análisis comparativo de ia hoja de vida para efectos de selección, las demás cualificaciones de idoneidad profesional que superen los requisitos mínimos, tales como experiencia docente, actividades de servicio comunitario, seminarios, cursos especiales y publicaciones realizadas, siempre que se relacionen directamente con el área para la cual va a ser contratado.
Las calidades adicionales o complementarias deberán ser relacionadas detalladamente en el formato único de hoja de vida o en ia oferta de servicios, aportando los documentos que les sirvan de soporte.
ARTÍCULO QUINTO. RECAUDO DE HOJAS DE VIDA. Cualquier persona que cumpla-con los requisitos mínimos establecidos en el artículo segundo, tiene derecho a presentar ante la Defensoría del Pueblo su hoja de vida y oferta de servicios manifestando su Interés para ser contratado como defensor público.
La Dirección Nacional de Defensoría Publica en coordinación con el Despacho del Defensor del Pueblo, llevará un archivo de personas que han manifestado su interés en ser contratadas como defensores públicos y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo segundo; el anterior archivo tendrá las funciones, finalidades y efectos consagrados en el artículo 13 del Decreto 855 de 1994. Tomada la decisión de contratación de defensores públicos se procederá a solicitar el número de ofertas necesarias para dar cumplimiento a la evaluación objetiva señalada en el artículo séptimo de la presente resolución.
La Dirección Nacional de Defensoría Pública podrá publicar avisos de prensa requiriendo hojas de vida; en el mencionado aviso se deberán especificar los requisitos mínimos señalados en ei artículo segundo y el contenido que debe tener la oferta de servicios.
La oferta de servicios deberá contener además.
a) Especificación del lugar donde se prestará el servicio.
b) Aceptación de la forma de pago.
c) Manifestación expresa de que el vínculo que el oferente adquirirá con la Defensoría en razón de! eventual contrato, no genera relación laboral.
d) Declaración de que el oferente no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para la suscripción del respectivo contrato; tal declaración se hará bajo la gravedad del juramento de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, el cual se entenderá prestado con la presentación de la oferta.
Adicionalmente, el interesado podrá manifestar en su oferta la posibilidad de ejecutar el contrato en municipio o departamento diferente a su sede profesional, o señalar en la misma departamentos o municipios subsidiarios o alternativos para dicha ejecución del contrato. La asignación dependerá de los resultados del procedimiento de selección.
ARTÍCULO SÉPTIMO. EVALUACION DE HOJAS DE VIDA. Para la celebración de todo, contrato de prestación de servicios de defensoría pública se requerirá por lo menos de la evaluación de dos (2) hojas de vida que reúnan los requisitos mínimos establecidos en el artículo segundo.
La evaluación de hojas de vida consiste en la ponderación comparativa que realiza la Dirección Nacional de Defensoría Pública, de dos o más aspirantes a ser contratados en la modalidad de prestación de servicios como defensores públicos, teniendo en cuenta la cuantificación de los siguientes factores.
a) Experiencia profesional relacionada.
b) Experiencia profesional específica para el área objeto de la contratación.
c) Formación académica relacionada: cursos de especialización, magister o doctorado.
d) Formación académica específica: cursos de especialización, magister o doctorado en el área objeto de contratación.
e) Actividad académica publicaciones, seminarios y cursos especiales.
f) Experiencia docente: cátedra en pregrado o postgrado.
g) Experiencia en la rama judicial.
h) Entrevista personal.
ARTÍCULO OCTAVO. ENTREVISTA PERSONAL. El Director Nacional de Defensoría Pública o el funcionario por él designado, practicará entrevista personal con los aspirantes a ser contratados como defensores públicos, acto que pretende valorar los siguientes aspectos manejo de las relaciones interpersonales, Identificación con los fines de la Defensora del Pueblo y específicamente de la Defensoría Pública, voluntad de servicio e inquietudes académicas y profesionales. El resultado de la entrevista se calificará por parte del entrevistador en los rangos de bueno, regular o deficiente; esta calificación se incorporará at cuadro comparativo.
ARTÍCULO NOVENO. CUADRO COMPARATIVO. La evaluación realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se plasmará en un cuadro comparativo que recoja la totalidad de las hojas de vida evaluadas y la cuantificación de todos los factores enunciados.
ARTÍCULO DECIMO. AUTORIZACION PARA CONTRATAR. El Director Nacional de Defensoría Pública enviará al Despacho del Defensor del Pueblo el cuadro comparativo y la documentación que le sirva de soporte, con el fin de obtener la autorización expresa para suscribir el respectivo contrato, conforme lo establecido por el artículo primero, numeral 2 de la Resolución 1702 de 1997.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la normatividad reglamentaria que le sea contraria, de manera especial la Resolución No. 002 del 30 de julio de 1993.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 26 de enero 1998
RICARDO WILCHES ROJAS
Director Nacional de Defensoría Pública