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RESOLUCIÓN 1330 DE 2020

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se delegan algunas funciones y se dictan otras disposiciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 5 del Decreto 25 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señale la ley.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley enunciada, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 4 del Decreto Ley 25 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo” dispone que la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo.

Que el artículo 5 de la precitada disposición confiere al Defensor del Pueblo entre otras las siguientes funciones:

1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensorio del Pueblo.

(...)

21. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaciones nacionales e internacionales, para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad.

23. Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

(...)

27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.”

Que el parágrafo 1o del artículo enunciado precedentemente consagra:

PARÁGRAFO 1o. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.

Que con fundamento en las anteriores disposiciones se expidieron las resoluciones 030 y 313 de 2014, por la cual se delegaron algunas funciones del Defensor del Pueblo en el Secretario General.

Que para garantizar en forma adecuada y oportuna los cometidos institucionales de la Defensoría del Pueblo y en armonía con los principios orientadores de la función administrativa, se hace necesario y conveniente derogar la citada resolución, y en su lugar proferir un acto de delegación conforme a la normatividad vigente y a las necesidades actuales de la Entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

CAPÍTULO I.

DELEGACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el(la) Secretario(a) General, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, para celebrar la contratación que se requiera para la ejecución de los proyectos de inversión a cargo de la Entidad.

CAPÍTULO II.

DELEGACIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el(la) Secretario(a) General, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, para la contratación y demás compromisos que la entidad este obligada a reconocer y cancelar con cargo al presupuesto de funcionamiento, con excepción de la contratación por prestación de servicios personales y apoyo a la gestión para garantizar el cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con cargo al rubro de transferencias corrientes - Defensoría Pública (Ley 24 de 1992).

PARÁGRAFO. Delegar en el(la) Secretario(a) General de esta Entidad la facultad de reconocer y ordenar el gasto y pago de los servicios públicos, cuotas de fiscalización, impuestos, contribuciones, tasas y demás pagos que la entidad este obligada a reconocer y cancelar.

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el(la) Director(a) Nacional de Defensoría Pública, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, para la contratación de servicios personales y apoyo a la gestión con cargo al componente de los gastos del presupuesto de funcionamiento de transferencias corrientes - Defensoría Pública (Ley 24 de 1992) de la entidad.

CAPÍTULO III.

DELEGACIONES EN MATERIA DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y OTROS.

CONTRATOS

ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el(la) Secretario(a) General, la facultad de suscribir los Convenios Interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Delegar en los(las) Defensores (as) Regionales la facultad de suscribir contratos de comodato y/o donación, siempre y cuando éstos no impliquen erogación presupuestal alguna a cargo de la Defensoría del Pueblo

PARAGRÁFO 1o. Para el ejercicio de esta función los(las) Defensores (as) Regionales, deberán proceder de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría General, enviando a la citada dependencia, informe trimestral acerca de los contratos que se suscriban para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Defensoría del Pueblo en su respectiva regional.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO SEXTO. Las delegaciones de que tratan los artículos anteriores, comprenden la función de ejercer todas las actividades inherentes a las etapas precontractual, contractual y postcontractual y en especial para adelantar todos los trámites establecidos por las normas de Contratación Estatal, en las modalidades de selección previstas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normatividad que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, incluidas las acciones derivadas del incumplimiento de los contratos y/o convenios interadministrativos o interinstitucionales o de cualquier otra modalidad contractual que se realice de manera directa con entidades de carácter público o privado.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución, el(la) Defensor(a) del Pueblo mantendrá como competencia exclusiva en materia de contratación, las siguientes:

1. Contrataciones de urgencia manifiesta.

2. La suscripción de acuerdos o convenios de cualquier naturaleza, tales como acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas, o cualquier instrumento legal que deba suscribirse con Estados o Gobiernos extranjeros, y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones de cooperación internacional.

ARTÍCULO OCTAVO. El(la) Secretario(a) Privado(a) participará en el flujo de aprobación establecido en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II para la publicación del Plan Anual de Adquisiciones, junto con las modificaciones y/o actualizaciones que se deben surtir al mismo. Igualmente podrá hacer parte de los flujos de aprobación previstos en el SECOP II en las demás etapas de los procedimientos contractuales cuando sea necesario.

TÍTULO II.

OTRAS DELEGACIONES.

CAPÍTULO I.

DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO NOVENO. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano en materia de administración de personal la facultad de conceder licencias, comisiones, vacaciones, permisos remunerados hasta por 3 días y demás novedades de personal, así como el reconocimiento y pago de primas técnicas, y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo de conformidad con las normas vigentes.

PARAGRAFO 1o. Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de permisos, licencias, comisiones, vacaciones y demás novedades de personal, deberán contar con el aval de su jefe inmediato, a efectos de que pueda surtirse su respectivo trámite.

PARAGRAFO 2o. Corresponde al superior inmediato conceder a los funcionarios adscritos a su dependencia permisos remunerados cuando el mismo sea hasta de un (1) día, de acuerdo con solicitud escrita que eleve el respectivo servidor público.

ARTÍCULO DÉCIMO. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano la facultad de dar posesión a todos los funcionarios del nivel central que requieran confirmación del nombramiento, con excepción del Vicedefensor, Secretario General Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Jefes de Oficina y Subdirectores, así como verificar el cumplimiento de requisitos para posesión de todos los funcionarios, mediante certificación expedida para tal fin.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano la función de efectuar los encargos temporales que se requieran por la ausencia generada por vacancia temporal de un servidor público de la entidad, con excepción de los empleos de Vicedefensor, Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados, y Defensores Regionales, precisando que este encargo será sin derecho a percibir una remuneración diferente a la del empleo ostentado, en los casos que la misma sea devengada por su titular.

CAPÍTULO II.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE VIÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Delegar en el(la) Secretario(a) General la función de autorizar y ordenar el gasto y reconocer el pago de viáticos, gastos de viaje y avances de los mismos para los funcionarios de los Niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo y ordenar el gasto y pago de desplazamientos, transporte y avances de los mismos para los contratistas de prestación de servicios de la Entidad, siempre y cuando en el respectivo contrato se hubiere estipulado esta condición, previo visto bueno del respectivo supervisor del mismo y cumplimiento de los trámites internos.

Resolución DEFENSORÍA 1415 de 2020

Circular DEFENSORÍA 25 de 2022

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULOS I Y II.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. En el evento que cualquiera de las situaciones administrativas señaladas en el artículo noveno y décimo primero recaiga en el servidor público a quien hacen alusión las citadas delegaciones, la expedición de dichos actos administrativos corresponderá al(la) Secretario(a) General.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas por los delegatarios en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el(la) Defensor(a) del Pueblo en cualquier momento.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las funciones que se delegan por el presente acto administrativo los servidores públicos delegatarios actuarán conforme a los principios orientadores de la función administrativa, las normas dirigidas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción, las destinadas a garantizar efectividad del control de la gestión pública, así como a los manuales, procedimientos y lineamientos qué se impartan al interior de la Defensoría del Pueblo para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones misionales e institucionales a cargo de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En los eventos en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los delegatarios, la ordenación del mismo recaerá en el(la) Secretario(a) General de esta Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El (La) Secretario(a) General, el(la) Director(a) Nacional de Defensoría Pública, los(las) Defensores(as) Regionales y el(la) Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano, deberán presentar un informe trimestral a él(la) Defensor(a) del Pueblo, sobre el cumplimiento de las actividades delegadas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Secretaría General deberá realizar todos los trámites internos y ajustes a los procedimientos y/o manuales que sean necesarios para dar cumplimiento al presente acto, en coordinación con la oficina de Planeación y demás áreas competentes.

Igualmente corresponderá a la Secretaría General llevar a cabo todas las actuaciones correspondientes para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1362 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir del 17 de noviembre de 2020 y deroga todas Las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 030 y 313 del 13 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 20 de octubre de 2020

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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