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RESOLUCIÓN 36 DE 2013

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 30 de 2014>

Por medio de la cual el Defensor del Pueblo señala y delega algunas de sus funciones en el Secretarlo General y se modifica el artículo segundo de la Resolución No. 159 de 1994.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

 En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 9 numerales 12 y 14 y el artículo 10 de la Ley 24 de 1992 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 establece como una de las funciones atribuidas al Defensor del Pueblo: “Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios".

Que el numeral 14 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 señala que el Defensor del Pueblo debe “Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia dependencia con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de reservas".

Que el artículo 10 de la Ley 24 de 1992 dispone: “El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario General, en los Directores Nacionales, en los Defensores Delegados, en los Defensores Regionales, en los Personeros Municipales y en los demás funcionarios de su dependencia”.

Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones...en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."

Que mediante la Resolución No. 159 del 1o de febrero de 1994, artículo segundo, el Defensor del Pueblo delegó algunas de sus funciones en el Secretario General.

Que por necesidades del servicio se hace necesario modificar el artículo segundo de la Resolución No. 159 de fecha 1 de febrero de 1994 y como secuencia de ello delegar algunas de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo en el Secretario General.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 30 de 2014> Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 159 del 1° de febrero de 1994, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponderá al Secretario General de la Entidad:

En caso de ausencia temporal del Defensor del Pueblo, ejercer sus funciones.

Diseñar y proponer al Defensor del Pueblo políticas en todas las áreas administrativas y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y cumplimiento.

Dirigir y controlar las políticas de Servicios Administrativos, Financiera, Jurídica, Planeación, Recursos Humanos, Contabilidad, Adquisiciones, Almacén, Presupuesto y Tesorería a través de las dependencias correspondientes.

Coordinar el cumplimiento en las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo, de las políticas generales, normas y procedimientos administrativos.

Elaborar y mantener, en coordinación con la Oficina de Planeación, las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente.

Refrendar con su firma los actos del Defensor del Pueblo cuando fuere del caso.

Dar posesión a todos los funcionarlos a nivel central que requieran confirmación del nombramiento, con excepción de Directores, Defensores Delegados, Secretario General, Defensores Regionales, Secretario Privado y Veedor y verificar mediante certificación el cumplimiento de los requisitos.

Autorizar las resoluciones de vacaciones, licencias y demás novedades de los funcionarlos de la Defensoría del Pueblo.

Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

Celebrar convenios con entidades públicas o privadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad con sujeción a las disposiciones consagradas en la ley orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de reservas y ejercer el control del mismo a través de la Subdirección Financiera.

Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.

Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.

Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo o que se encuentren contenidas en el respectivo manual de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio del cargo de Secretario General.

PARÁGRAFO: La celebración de convenios con entidades públicas o privadas internacionales será competencia exclusiva del Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 30 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Dada en Bogotá D.C. el 8 de enero de 2013

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

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