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RESOLUCIÓN 60 DE 2014

(Enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023>

Por la cual se conforman Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo y se les asignan funciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 25 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del Territorio Nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que, en desarrollo del mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo tiene la misión de proteger y defender de manera prioritaria cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.

Que con fundamento en la Ley 941 de 2005, los artículos 4o y 43 de la Ley 1448 de 2011, y el artículo 21 de la Ley 24 de 1992, la Defensoría del Pueblo a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública ha prestado un servicio público en favor de las personas que lo requieren para asumir asistencia y representación judicial o extrajudicial, garantizando el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal y no penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso con respeto de los derechos y garantías sustanciales y procesales.

Que el Sistema Nacional de Defensoría Pública lo organiza, dirige y controla el Defensor del Pueblo, y se encuentra integrado por los siguientes componentes: la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, los Defensores del Pueblo Regionales, los Profesionales Administrativos y de Gestión, los coordinadores académicos, los personeros municipales, los defensores públicos, los abogados particulares vinculados como defensores públicos para las excepciones previstas en la ley, los investigadores, técnicos y auxiliares, los judicantes, los estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho, las personas y asociaciones científicas dedicadas a la investigación criminal y las organizaciones que brinden capacitación a los componentes del Sistema, así como, los programas jurídicos que las autoridades indígenas establezcan.

Que para efectos de la organización del Sistema y sus componentes, es indispensable contar con unos grupos internos de trabajo adscritos a la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Defensoría Pública que soporten todo la labor de coordinar las diferentes funciones operativas del mismo a saber: i) Control, vigilancia de gestión y estadística, ii) Registro y selección de los operadores de defensoría pública, iii) Capacitación e investigación, v) Representación judicial de víctimas y iv) Investigación defensorial.

Que con ocasión de la expedición del Decreto 025 del 2014, se modificó la estructura orgánica, se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el numeral 25 del artículo 5o del mencionado Decreto determinó como función del Defensor del Pueblo la de: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas."

Que en consecuencia se hace necesario crear cinco (5) grupos internos de trabajo, que conformaran la mencionada Dirección.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

CREACIÓN.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Créanse los siguientes grupos internos de trabajo ubicados en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo en la Dirección Nacional de Defensoría Pública, así:

1. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

1.1. Grupo de Registro y Selección de Operadores.

1.2. Grupo de Control, Vigilancia y Gestión Estadística.

1.3. Grupo de Capacitación e Investigación.

1.4. Grupo de Representación Judicial de Víctimas.

1.5. Grupo de Investigación Defensorial.

TÍTULO II.

PROPÓSITO Y FUNCIONES.

CAPITULO I.

REGISTRO Y SELECCIÓN DE OPERADORES.

ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO DEL GRUPO DE REGISTRO Y SELECCIÓN DE OPERADORES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1407 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Registro y Selección de Operadores, tendrá como propósito seleccionar y desarrollar los procesos contractuales relacionados con la contratación de los aspirantes a operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública y demás personal que se requiera en la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con cargo al rubro de funcionamiento-transferencias corrientes-Defensoría Pública, de acuerdo con lo previsto por la reglamentación interna.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE REGISTRO Y SELECCIÓN DE OPERADORES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1407 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Registro y Selección de Operadores, tendrá las siguientes funciones:

1. Adelantar las actividades necesarias para la ejecución del proceso de contratación en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, de conformidad con lo establecido en los procedimientos y el Manual de Contratación de la entidad.

2. Mantener el registro actualizado de los operadores del sistema y de las personas interesadas en ingresar al mismo.

3. Apoyar a la Dirección en el proceso de selección de los operadores del sistema de Defensoría Pública, incluyendo los judicantes, de acuerdo con lo previsto por la ley y la reglamentación interna.

4. Elaborar los informes requeridos en materia de contratación, por órganos internos y/o por autoridades externas.

5. Brindar el acompañamiento jurídico que soliciten los responsables de adelantar el procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o las normas que la sustituyan, complementen o adicionen.

6. Proyectar las respuestas a las consultas y peticiones en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contratos.

7. Coordinar que la información que se trasmite a los operadores del servicio sea uniforme.

8. Absolver consultas de los operadores del servicio de Defensoría pública relacionados con el propósito del grupo interno de trabajo.

9. Expedir las certificaciones a los Defensores Públicos y los demás contratistas de prestación de servicios personales, cuyo contrato sea suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública en ejercicio de las funciones de ordenación del gasto.

10. Aprobar las garantías constituidas por los prestadores del servicio de defensoría pública y demás personal contratado por la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

11. Brindar asesoría y acompañamiento a los supervisores y/ o interventores en la elaboración de las actas de liquidación de los contratos suscritos por la Defensoría del Pueblo.

12. Mantener actualizados y sistematizados los archivos producidos a raíz de los procesos contractuales adelantados y la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

CAPITULO II.

CONTROL, VIGILANCIA Y GESTIÓN DE ESTADÍSTICA.

ARTÍCULO 4o. PROPÓSITO DEL GRUPO DE CONTROL, VIGILANCIA Y GESTIÓN ESTADÍSTICA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Control, Vigilancia y Gestión Estadística tendrá como propósito supervisar la calidad del servicio, a través de un sistema de información para realizar el seguimiento y análisis continuo de las políticas institucionales y de las actividades desarrolladas por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública. Así mismo, actuará como canal de comunicación para la difusión de las políticas y directrices relacionadas con el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL, VIGILANCIA Y GESTIÓN ESTADÍSTICA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Control, Vigilancia y Gestión Estadística tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar la calidad del servicio de defensoría pública a nivel central como regional y verificar la uniformidad de la información que se transmite a los operadores del servicio.

2. Diseñar y ejecutar un programa de seguimiento y control para realizar la evaluación permanente de los avances o inconvenientes que se presentan a los operadores del servicio.

3. Actuar como canal de comunicación para la difusión de las políticas y directrices relacionadas con el Sistema Nacional de Defensoría Pública tanto del nivel central como regional.

4. Realizar el seguimiento y análisis de las políticas Institucionales y las actividades asignadas y desarrolladas por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

5. Efectuar la estadística de la gestión realizada por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública y llevar un registro de las acciones de vigilancia y control, y remitirlas a la Unidad de Estadística y Análisis Especiales cuando sean requeridas.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

CAPITULO III.

CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 6o. PROPÓSITO DEL GRUPO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Capacitación e Investigación tendrá como propósito brindar formación y capacitación a los operadores que integran el Sistema Nacional de Defensoría Pública, a través del Plan Nacional de Capacitación y realizar investigaciones sobre materias relacionadas con el servicio de defensa pública para evaluar la calidad del mismo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Capacitación e Investigación tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar formación y capacitación a los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

2. Realizar investigaciones sobre materias relacionadas con el servicio de defensa pública para evaluar la calidad del mismo en coordinación con el grupo interno de trabajo de Estadística y Análisis Especiales asignada al Despacho del Vicedefensor.

3. Mantener la actualización de los centros de documentación relacionados con el Sistema Nacional de Defensoría Pública de las relatorías que se encuentran dentro del campus virtual.

4. Proponer y adelantar la elaboración de estudios de investigación en las áreas penal y no penal, con el propósito de mejorar la calidad y el portafolio de servicios técnico- científicos orientados a la Defensoría Pública, en coordinación con el Grupo de Capacitación en Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario adscrito al Despacho del Vicedefensor.

5. Proponer y colaborar con la Escuela de Formación y Capacitación de los Operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública y con el Grupo de Capacitación en Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario adscrito al Despacho del Vicedefensor en el diseño e Implementación de planes, programas o temas de capacitación específicos, con el fin de reforzar debilidades detectadas o de fortalecer experticia o técnicas de investigación.

6. Dictar charlas, talleres, seminarios, conferencias, cursos relacionados con servicio de defensa pública, para difundir políticas, directrices, experiencias del Sistema Penal Acusatorio orientado a la Defensoría Pública.

7. Absolver consultas de los operadores del servicio de defensoría pública relacionados con la investigación defensorial, en áreas penal y no penal.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

CAPITULO IV.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE VÍCTIMAS.

ARTÍCULO 8o. PROPÓSITO DEL GRUPO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Representación Judicial de Víctimas tendrá como propósito brindar a las víctimas una efectiva, integral, ininterrumpida, técnica y competente prestación del servicio de representación judicial para cumplir con la misión de proteger y defender de manera prioritaria la vulneración de los derechos humanos.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE VÍCTIMAS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Representación Judicial de Víctimas tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y desarrollar en el ámbito nacional las políticas institucionales en materia de prestación del servicio para la representación judicial de las víctimas, ofrecidas por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

2. Coordinar, a nivel nacional, la representación judicial de las víctimas, de acuerdo con los distintos programas diseñados para ello, con el fin de optimizar la ejecución de las actividades y garantizar la cobertura en la prestación del servicio, bajo la dirección y orientación del Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública y de acuerdo con las políticas y criterios fijados por el Defensor del Pueblo.

3. Ejecutar el control de gestión a las actividades desarrolladas por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública a nivel nacional, que brindan el servicio de representación judicial a las víctimas.

4. Coordinar y supervisar a nivel nacional, el control de gestión a las actividades desarrolladas por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, relacionados con la prestación y calidad del servicio de representación judicial de víctimas.

5. Consolidar, a nivel nacional, las estadísticas de prestación del servicio para la representación judicial de las víctimas a nivel nacional, en coordinación con el Grupo de Estadística y Análisis Especiales adscrito al Despacho del Vicedefensor del Pueblo.

6. Dar a conocer a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, las dificultades que se presenten en el desarrollo de las labores asignadas para la representación judicial de las Víctimas, con el fin de tomar las medidas correctivas a que haya lugar.

7. Formular recomendaciones a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública para mejorar la prestación del servicio, acorde con las necesidades y particulares que se vayan presentando en la implementación del Programa para la Representación Judicial de las Víctimas.

8. Difundir las políticas y directrices relacionadas con la prestación del servicio para la representación judicial de las víctimas del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo Interno de trabajo.

CAPITULO V.

INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL.

ARTÍCULO 10. PROPÓSITO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Investigación Defensorial tendrá como propósito prestar el servicio de investigación en las áreas penal y no penal a los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, mediante los recursos humanos, técnico-científicos y logísticos existentes, con el fin de apoyar el ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa. Así como, supervisar la calidad del servicio, a través de un sistema de información para realizar el seguimiento y análisis continuo de las políticas institucionales y de las actividades desarrolladas por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Investigación Defensorial tendrá, además de las funciones contempladas en la Ley 941 de 2005, las siguientes funciones:

1. Verificar la calidad como la uniformidad en la gestión informada para y por los operadores del servicio de Defensoría Pública, a través de los mecanismos de control establecidos.

2. Realizar la búsqueda, identificación, recolección, análisis y conservación de la información legalmente obtenida, las evidencias físicas y los elementos materiales probatorios que se requieran por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

3. Diseñar y desarrollar los procedimientos que se requieran en las áreas de investigación, laboratorios y ciencias forenses, relacionadas con la investigación defensorial en áreas penal y no penal.

4. Diseñar e implementar las políticas y procedimientos de carácter general en materia de servicios de investigación para el Sistema Nacional de Defensoría Pública, aplicables a nivel nacional con el fin de mejorar en forma continua la prestación del servicio.

5. Proponer e implementar mecanismos de seguimiento a las actividades y misiones asignadas a los investigadores a nivel regional para evaluación de su gestión.

6. Revisar los informes de gestión relacionados a la prestación de servicios de investigación, para garantizar la aplicación de estándares de calidad.

7. Ejecutar un plan de visitas de control de gestión y apoyo a nivel regional, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los instructivos y directrices generales impartidas por la Dirección, con el objetivo de detectar deficiencias, hacer recomendaciones directas, impartir capacitación en temas de investigación defensorial.

8. Absolver consultas de los operadores del servicio de defensoría pública relacionados con la investigación defensorial en áreas penal y no penal.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Los Grupos Internos de Trabajo, creados mediante la presente Resolución, estarán conformados por empleos distribuidos por el Defensor del Pueblo, mediante acto administrativo, dependiendo de las necesidades del servicio, planes, proyectos y programas institucionales por desarrollar en las dependencias asignadas.

ARTÍCULO 13. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 262 de 2022>

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efecto los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá el 20 de enero de 2014

ARMANDO OTALORA GOMEZ

Defensor del Pueblo

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