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RESOLUCIÓN 262 DE 2022

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual imparten lineamientos para la designación de Coordinadores en los Grupos Internos de Trabajo de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 25 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectivad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: Promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humano y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 estableció con relación a la conformación de los Grupos Internos de Trabajo: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”

Que con ocasión de la expedición del Decreto 025 del 2014, se modificó la estructura orgánica, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el numeral 25 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014 establece que una de las funciones del Defensor del Pueblo es: “25. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto con radicación 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) proferido el 29 de octubre de 2010, determinó que los Grupos Internos de Trabajo no hacen parte de la estructura orgánica de la entidad, que pueden ser de carácter permanente o transitorio, y que, por lo tanto, su creación y disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto anteriormente referido determinó: “Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación”.

Que la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 043681 del 8 de febrero de 2021 estableció: “El acto administrativo que cree el o los grupos internos de trabajo debe indicar entre otras, las tareas y/o responsabilidades a desarrollar (transitorias o permanentes), el número de integrantes y la designación del coordinador quien, podrá ser un empleado de cualquier nivel (administrativo, técnico, profesional, asesor o directivo)”.

Que la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto anteriormente referido determinó que en la eventualidad que un empleado público de menor nivel sea designado como coordinador de un grupo de trabajo puede asumir estas funciones así en el mismo se encuentren funcionarios de grados o niveles superiores. En lo concerniente el DAFP: “Las funciones tanto del coordinador como de los demás miembros que conforman el grupo interno de trabajo se encuentran determinadas en el acto de su creación. Además, la existencia de estos grupos se origina en la necesidad de mejorar la prestación del servicio sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico. Ello quiere decir, que esta situación no corresponde a temas de carrera administrativa”.

Que el artículo 13 de la Resolución 060 de 2014 establece: “Coordinación y supervisión de los Grupos Internos de Trabajo: Para las labores de organización, coordinación, supervisión y control de las funciones mencionadas en los artículos anteriores se designará a un profesional responsable”.

Que el artículo 31 de la Resolución 062 de 2014 reza: “Coordinación y supervisión de los Grupos Internos de Trabajo: Para las labores de organización, coordinación, supervisión y control de las funciones mencionadas en los artículos anteriores se designará a un profesional responsable”.

Que el artículo 7 de la Resolución 785 de 2019 determina: “Coordinación y supervisión de los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina Jurídica: Para las labores de organización, coordinación, supervisión y control de las funciones mencionadas en los artículos anteriores se designarán profesionales responsables”.

Que el articulo decimotercero de la Resolución 916 de 2019 consagra: “Coordinación y supervisión de los Grupos Internos de Trabajo: Para las labores de organización, coordinación, supervisión y control de las funciones mencionadas en los artículos anteriores se designará un responsable”.

Que es pertinente impartir lineamientos para la designación de los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, en empleados públicos del nivel asesor o profesional pertenecientes a la planta de personal de la Entidad, que el Defensor del Pueblo, en uso de su facultad discrecional, considere idóneos para asignarle esta responsabilidad y de esta manera incentivar a los empleados públicos en la mejora de su desempeño en el cumplimiento de sus deberes funcionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Defensor del Pueblo mediante acto administrativo designará a los empleados públicos de nivel asesor o profesional, pertenecientes a la planta de personal de la Entidad como Coordinadores de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, con el fin que ejerzan la coordinación, organización, supervisión y control del cumplimiento de las responsabilidades asignadas al mismo.

PARÁGRAFO: En caso de ausencia permanente o temporal del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo, se entenderá que el superior jerárquico de la dependencia ejercerá dichas funciones, hasta tanto se designe al funcionario que asumirá la coordinación del Grupo.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

1. Liderar los planes, programas y proyectos propios de la gestión relacionada con el proceso propios del Grupo Interno de Trabajo - GIT.

2. Coordinar el desarrollo y funcionamiento de los procesos y procedimientos definidos para el Grupo Interno de Trabajo - GIT.

3. Asesorar técnicamente a la Alta Dirección en los temas de competencia del Grupo Interno de Trabajo.

4. Supervisar la implementación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional respecto a los procesos y procedimientos vinculados al Grupo Interno de Trabajo.

5. Elaborar los informes pertinentes al alcance funcional del Grupo Interno de Trabajo, de conformidad con lo requerido por la Alta Dirección.

ARTÍCULO TERCERO. DEROGATORIAS. Deróguense todas las disposiciones que le sean contrarias al presente acto, en especial el artículo 13 de la Resolución 060 de 2014, el artículo 31 de la Resolución 062 de 2014, el artículo 13 de la Resolución 916 de 2014 y el artículo 7 de la Resolución 785 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUN ÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 14 de febrero de 2022

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo.

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