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RESOLUCIÓN 1407 DE 2020

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 51.510 de 26 de noviembre de 2020

DEFENSORIA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución No. 060 de 2014

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 5o del Decreto Ley 25 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución No. 060 del 20 de enero de 2014, "...se conforman Grupos Internos de Trabajo en la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo y se les asignan funciones.".

Que el Defensor del Pueblo con Resolución No. 1330 del 2020, delegó algunas funciones en el Secretario General, el Director Nacional de Defensoría Pública, los Defensores Regionales y el Subdirector de Gestión del Talento Humano.

Que para el ejercicio de las funciones delegadas en la Resolución No. 1330 del 2020, se requiere modificar los artículos 2o y 3o de la Resolución No. 060 de 2014, referentes al Grupo de Registro y Selección de Operadores de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con el fin de actualizar las funciones del citado Grupo de Trabajo, respecto de la nueva delegación en materia contractual efectuada al Director Nacional de Defensoría Pública.

Que la Resolución No. 1330 del 2020, empieza a regir a partir del 17 de noviembre de 2020, conforme lo prescribe la resolución 1362 del 30 de octubre del presente año.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Modificar el artículo 2o de la Resolución No. 060 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Propósito del Grupo de Registro y Selección de Operadores. El Grupo de Registro y Selección de Operadores, tendrá como propósito seleccionar y desarrollar los procesos contractuales relacionados con la contratación de los aspirantes a operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública y demás personal que se requiera en la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con cargo al rubro de funcionamiento-transferencias corrientes-Defensoría Pública, de acuerdo con lo previsto por la reglamentación interna."

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Modificar el artículo 3o de la Resolución No. 060 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 3o. Funciones del Grupo de Registro y Selección de Operadores. El Grupo de Registro y Selección de Operadores, tendrá las siguientes funciones:

1. Adelantar las actividades necesarias para la ejecución del proceso de contratación en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, de conformidad con lo establecido en los procedimientos y el Manual de Contratación de la entidad.

2. Mantener el registro actualizado de los operadores del sistema y de las personas interesadas en ingresar al mismo.

3. Apoyar a la Dirección en el proceso de selección de los operadores del sistema de Defensoría Pública, incluyendo los judicantes, de acuerdo con lo previsto por la ley y la reglamentación interna.

4. Elaborar los informes requeridos en materia de contratación, por órganos internos y/o por autoridades externas.

5. Brindar el acompañamiento jurídico que soliciten los responsables de adelantar el procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o las normas que la sustituyan, complementen o adicionen.

6. Proyectar las respuestas a las consultas y peticiones en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contratos.

7. Coordinar que la información que se trasmite a los operadores del servicio sea uniforme.

8. Absolver consultas de los operadores del servicio de Defensoría pública relacionados con el propósito del grupo interno de trabajo.

9. Expedir las certificaciones a los Defensores Públicos y los demás contratistas de prestación de servicios personales, cuyo contrato sea suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública en ejercicio de las funciones de ordenación del gasto.

10. Aprobar las garantías constituidas por los prestadores del servicio de defensoría pública y demás personal contratado por la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

11. Brindar asesoría y acompañamiento a los supervisores y/ o interventores en la elaboración de las actas de liquidación de los contratos suscritos por la Defensoría del Pueblo.

12. Mantener actualizados y sistematizados los archivos producidos a raíz de los procesos contractuales adelantados y la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo."

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> La presente resolución rige a partir del 17 de noviembre de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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