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RESOLUCIÓN 629 DE 2014

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018>

Por la cual se Modifica la Resolución 065 de 2014 “Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...)”

Que la implementación de los manuales de funciones en las instituciones busca apoyar el buen desarrollo y ejecución de los procesos de calidad de la Entidad, estos se consideran hojas de ruta que guían a los funcionarios en su quehacer en el cargo, y a la Entidad frente a las necesidades de personal específico en cada una de las áreas.

Que con la expedición de la Ley 909 de 2004, se introdujo el concepto de competencias laborales en la administración pública para desempeñar un empleo incluyendo los requisitos de estudios y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio público, las cuales deben ser coherentes con el contenido funcional del empleo.

Que la misma normativa, define el empleo como el núcleo básico de la función pública y precisa orientaciones a tener en cuenta en el diseño e incorporación al sector público de un talento humano competitivo y, además, para entender la complejidad de las situaciones de trabajo y su evolución.

Que mediante la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura orgánica de Entidad, así como su régimen de competencias interno, dictar normas para la organización y funcionamiento de la misma y suprimir funciones que no correspondan a la naturaleza de la Entidad y, determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo.

Que en ejercicio de dichas facultades el Gobierno Nacional expidió los Decretos 025, 026, 027 y 028 de 2014.

Que el artículo 2 del Decreto 026 de 2014 definió el empleo como “el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Defensoría del Pueblo.”

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 026 de 2014, según las funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos de la Defensoría del Pueblo, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Administrativo.

Que el ejercicio del empleo público constituye el desarrollo esencial de la función administrativa consagrada en la Constitución Política, la cual está sujeta a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, de conformidad con la normatividad vigente, para poder optar por un empleo del nivel profesional, se requiere la acreditación del título profesional y que el mismo no puede ser compensado.

Que en consecuencia se hace necesario modificar el artículo sétimo y noveno de la Resolución No. 065 de 2014, en relación con los requisitos del cargo de Profesional Universitario, Grado 14, así como especificar las equivalencias para algunos empleos.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Modificar el artículo 7 de la Resolución 065 de 2014, el cual quedará así.

Denominación del cargoGradoRequisitos de estudioRequisitos de experiencia
Profesional Universitario14Titulo profesional y matriculo o tarjeta profesional, en los casos requeridos por la ley

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> Modificar el artículo 9 de la Resolución 065 de 2014, el cual quedará así:

Equivalencias Niveles Directivo, Asesor y Profesional

REQUISITOEQUIVALENCIA
Título de postgrado.Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Dos (2) años y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Cuatro (4) años de experiencia profesional.Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, siempre que se acredite el título profesional y que dicha formación sea afín con las funciones del cargo.
Tres (3) años de experiencia profesional.Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
Título de postgrado en la modalidad de maestría, siempre que se acredite el título profesional y que dicha formación sea afín con las funciones del cargo.
Dos (2) años de experiencia profesional.Título de postgrado en la modalidad de especialización, siempre que se acredite el título profesional y que dicha formación sea afín con las funciones del cargo.

Equivalencias Nivel Técnico y Administrativo

REQUISITOEQUIVALENCIA
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional.Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de formación universitaria.
Tres (3) años de experiencia relacionada.Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido.

Equivalencias Nivel Técnico y Administrativo

REQUISITOEQUIVALENCIA
Un (1) año de educación superior.Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
Seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad.Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.
Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria.Seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
Curso específico
relacionado.
Un (1) año de experiencia adicional a la exigida en el requisito del cargo.
Curso genérico o relacionadoSeis (6) meses de experiencia adicional a la exigida en el requisito del cargo.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1488 de 2018> La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 22 de abril de 2014

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

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