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RESOLUCIÓN 74 DE 2012

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se crea la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 9 y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Defensor del Pueblo tiene como misión constitucional velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que la Defensoría del Pueblo es la Institución del Estado Colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado Social de Derecho, Democrático, Participativo y Pluralista, mediante las acciones de promoción y divulgación de los derechos humanos; la prevención, protección y defensa de los derechos humanos y el fomento del respeto al Derecho Internacional Humanitario. Así como orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos antes las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

Que la violencia que ha afectado a la sociedad colombiana desde la segunda mitad del siglo XX, ocasionando graves violaciones a los derechos humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha producido una grave situación de desplazamiento forzado dentro del territorio nacional y de salida de nacionales hacia el extranjero, catalogada como crisis humanitaria.

Que el Estado colombiano mediante la Ley 387 de 1997, adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados Internos por la violencia en la República de Colombia, fijando como funciones para la Defensoría del Pueblo el diseño y ejecución de programas de divulgación y promoción de las normas del Derecho Internacional Humanitario; así como la guarda y promoción de los derechos humanos de la población víctima del desplazamiento forzado, e Igualmente, el control del estricto cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada Institución en el Plan Nacional para la Atención Integral para la Población Desplazada.

Que la Defensoría del Pueblo, mediante Resoluciones No.113 de 1998 y No 753 de 2001, conformó el Grupo de Atención a Desplazados por la Violencia y lo adscribió a la Secretaria General, estableciendo como función la ejecución de la Gestión Defensorial a favor de la población desplazada, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 387 de 1997 y demás disposiciones que la modifiquen y complementen, así como asesorar a las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo en la aplicación de las políticas de atención al desplazado.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 250 de 2005 reconoció la acción Institucional de la Defensoría del Pueblo a comunidades desplazadas y en riesgo de desplazamiento, realizada a través de los defensores(as) comunitarios(as) y defensores(as) comunitarios(as) en zona de frontera, como estrategia de presencia efectiva para la protección y ejercicio de los derechos humanos de las poblaciones desplazadas y en riesgo. También, que la Defensoría del Pueblo se encarga de velar porque los procesos de retomo cumplan con los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia de Tutela T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, ordenando comunicar la sentencia y solicitando al Defensor del Pueblo, que directamente, o a través de su delegado, efectué seguimiento a la manera como se da el cumplimiento por parte de las distintas autoridades a las órdenes dadas, e informando sobre los avances y las dificultades encontradas.

Que la Corte Constitucional, ha continuado conociendo del cumplimiento al fallo de la Sentencia T-025 y ha mantenido vigente la declaratoria y existencia de dicho estado de cosas inconstitucional, al advertir que no se ha garantizado el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, que sus derechos se siguen vulnerando y que aún se continúan presentando situaciones y eventos de desplazamiento forzado, reiterando la solicitud al Defensor del Pueblo de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes dadas para la superación del desplazamiento forzado en el país y sus consecuencias en materia de derechos humanos sobre las comunidades vulnerables.

Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones, señalando en el capítulo III del título III articulo 60 y siguientes que "la atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en este capítulo y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten". Igualmente, la citada Ley regulo aspectos relacionados con las personas víctimas del desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la misma Ley.

Que el artículo 201 del Decreto 4800 de 2011 establece que “se fortalecerá el Programa de Defensores Comunitarios de la Defensoría del Pueblo como estrategia de prevención y protección a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno".

Que el parágrafo del artículo 201 del decreto 4800 de 2011 establece, que “el Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias de acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en zonas afectadas por el conflicto armado a través del ejercicio y promoción de la acción estatal que permita la prevención y la protección de la población civil, en particular el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de protección dirigidas a víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011"

Que, para la Defensoría del Pueblo, la atención a las personas en riesgo de desplazamiento forzado, cruce de fronteras y las victimas desplazadas ha sido la misión fundamental de los(as) Defensores(as) Comunitarios(as).

Que en desarrollo a las órdenes Impartidas por la Corte Constitucional, los mandatos de la Constitución Política, las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, la Defensoría del Pueblo debe mantener y fortalecer los mecanismos de prevención y protección ya desarrollados para salvaguardar los derechos y garantías de los nacionales y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional en riesgo o condición de desplazamiento forzado o cruce de fronteras, así como de los nacionales que salieron del territorio nacional en búsqueda de protección internacional, como consecuencia del conflicto armado que vive el país.

Que por lo anterior y con el propósito de desarrollar y garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias de atención al desplazamiento forzado asignadas a la Defensoría del Pueblo, así como en cumplimiento del ajuste institucional previsto en la Ley 1448 de 2011, se hace necesario crear la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.

ARTÍCULO SEGUNDO. Asígnese las siguientes funciones a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada:

1. Establecer y adoptar las políticas, planes y programas generales de atención especializada a las víctimas del desplazamiento forzado y el seguimiento a la prevención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada de acuerdo a las funciones previstas en las normas y otorgadas a la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta enfoques diferenciales de edad, etnia, discapacidad, genero, que permitan formular recomendaciones ante las instancias pertinentes.

2. Adoptar, ajustar y/o modificar los procesos y procedimientos defensoriales de atención a las víctimas del desplazamiento forzado acorde a las funciones señaladas legal y reglamentariamente para la Defensoría del Pueblo.

3. Orientar y apoyar a las Defensorías Regionales para la atención a las víctimas del desplazamiento forzado o en riesgo y el seguimiento a la prevención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada

4. Establecer lineamientos de formulación de recomendaciones y de seguimiento a las medidas de política pública, a las autoridades nacionales, departamentales y municipales en materia de prevención, atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de la población desplazada.

5. Fijar y orientar los lineamientos de atención, así como de seguimiento a las medidas de política pública establecidas para victimas desplazadas que se encuentran fuera del territorio nacional

6. Fijar los procesos y orientar los métodos y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes dadas por la Honorable Corte Constitucional y de la jurisprudencia en materia de desplazamiento forzado.

7. Coordinar y hacer seguimiento al programa de Defensores(as) Comunitarios(as) y Defensores(as) comunitarios(as) en zona de frontera, así como a la estrategia institucional de Casas de los Derechos, para el debido cumplimiento de las funciones otorgadas legal y reglamentariamente.

8. Procurar de las autoridades correspondientes el cumplimiento de las políticas públicas de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado.

9. Hacer seguimiento a la política pública de retornos y reubicaciones de la población desplazada y acompañar a las comunidades en estos procesos; así como participar de la gestión institucional en el seguimiento a los procesos de restitución de tierras y territorios.

10. Promover las acciones necesarias para evitar que las víctimas del desplazamiento forzado sean discriminadas por instancias, o personas públicas o privadas.

11. Promover espacios de coordinación y cooperación con Defensorías del Pueblo de otros países en procura de la generación de mecanismos de protección para las victimas desplazadas colombianas que se encuentren fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 13 de enero de 2012

VÓLMAR PÉREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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