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RESOLUCIÓN  75 2012

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica la denominación, se asignan funciones y se crean grupos internos de trabajo en la Defensoría Delegada para la evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2,12 y 18 del artículo 9, y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 24 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la Institución del Estado colombiano, responsable de Impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado Social de Derecho, Democrático, Participativo y Pluralista, la cual se logra, entre otras, mediante acciones de promoción, defensa, prevención y protección de los Derechos Humanos;

Que el Defensor del Pueblo por medio de la Resolución 250 de 2003 creó la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, con el propósito de promover la política de prevención de probables violaciones masivas de derechos humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y administrar el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo;

Que el documento CONPES 3673 del 19 de julio de 2010, mediante el cual se adopta la “Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, recomienda a la Defensoría del Pueblo “advertir situaciones de riesgo de reclutamiento y/o utilización de niños, niñas y adolescentes, focalizándolas territorialmente"

Que la Ley 1448 de 2011 (artículo 31 Parágrafo 2°) dispone que las autoridades competentes deben tener en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo para adoptar medidas de prevención suficientes a efecto de mitigar los riesgos que se ciernan contra las víctimas, los testigos y los funcionarios públicos que promuevan procesos de reparación judicial y administrativo y fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas dentro de las garantías de no repetición de hechos de violencia (artículo 129 literal K).

Que el Decreto 4800 de 2011, Artículo 200 Parágrafo 2, reglamentarlo de la Ley 1448 de 2011, consagra que las recomendaciones formuladas por el Ministro del Interior con fundamento en los Informes del Sistema de Alertas Tempranas SAT de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas-CIAT, deben ser atendidas de manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del nivel nacional y territorial;

Que el Decreto 4800 de 2011 establece que la Defensoría del Pueblo diseñará e Implementará un Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas -SAT- con el propósito de monitorear y advertir situaciones de riesgo de Inminencia, coyuntural y estructural, en el marco de las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo para la prevención y protección de los derechos humanos.

Que el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo se ha configurado como un proyecto estratégico de la Defensoría del Pueblo en materia preventiva, lo que le ha permitido, con el apoyo del Gobierno Nacional y de la Cooperación Internacional, fortalecer su Institucionalización y estructura, y contribuir a la mejora en los procesos de monitoreo, diagnóstico y advertencia de las situaciones de riesgo de la población civil para la prevención de las violaciones masivas de los derechos humanos e infracciones al DIH.

Que la Resolución número 753 de 2009, por medio de la cual se adoptó el nuevo Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo para la vigencia 2009 a 2012, señala que “la Defensoría del Pueblo desarrolla acciones de prevención y protección y requiere a las autoridades del Estado la adopción de medidas para evitar o mitigar la violación de los derechos humanos y la infracción del derecho Internacional humanitario”

Que debido a las nuevas competencias y responsabilidades que le asigna la ley a la Defensoría del Pueblo en materia de identificación y advertencia de escenarios de riesgo de probables violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, como de la sistematización y seguimiento de la respuesta estatal en materia de prevención y protección, se hace necesario modificar la denominación y las funciones de la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado, con el fin de responder a los requerimientos actuales.

Que la ley 489 de 1998 en su artículo 115 consagra que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar con carácter permanente, grupos internos de trabajo.

Que en el marco de las nuevas disposiciones legales relacionadas con la protección de las víctimas y personas que promueven procesos de restitución de tierras y las garantías de no repetición de hechos violentos, se hace necesario reorganizar las funciones de la Defensoría Delegada para Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado, conformando grupos internos de trabajo que respondan a las actuales exigencias normativas, jurisprudenciales y del contexto del conflicto armado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modifiqúese la denominación de la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado por el de Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DIH - SAT.

ARTÍCULO SEGUNDO. Establézcase como funciones para la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DIH:

Funciones:

- Administrar el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo (SAT) para el monitoreo, análisis, advertencia y seguimiento de las situaciones de riesgo de posibles violaciones masivas de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, con enfoque diferencial, en el marco del conflicto armado.

- Establecer mecanismos confiables y eficaces de información para la Identificación oportuna de escenarios de riesgo y el mejoramiento de la respuesta estatal y social a las amenazas y vulnerabilidades que sufren las comunidades expuestas a las consecuencias del conflicto armado interno.

- Emitir informes de riesgo o, notas de seguimiento e informes especiales para advertir a las autoridades competentes la probable violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el contexto del conflicto armado, con el fin de demandar de las autoridades competentes la adopción de medidas eficaces para mitigar o evitar la ocurrencia de hechos de violencia que vulneren los derechos humanos de la población civil.

- Hacer seguimiento a la respuesta estatal en materia de prevención y protección de los derechos humanos, con el fin de determinar el impacto de la acción de las autoridades competentes en la mitigación y superación de los factores de amenaza y vulnerabilidad de la población civil.

- Elaborar, en procesos participativos con instituciones, la fuerza pública, sociedad civil y organismos humanitarios, mapas de riesgos y estrategias de prevención humanitaria con el objetivo de promover la respuesta integral del Estado para la mitigación y prevención de (os factores de amenaza y de vulnerabilidad de la población civil.

- Intervenir ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales, cuando sea necesario, para promover medidas de prevención y protección de los derechos fundamentales para las comunidades en riesgo.

ARTÍCULO TERCERO. Confórmese cuatro (4) grupos de trabajo que dependerán directamente de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DIH.

1. Grupo de Monitoreo, Análisis y Advertencia

2. Grupo de Seguimiento e Indicadores.

3. Grupo de Proyección Social e Interinstitucional

4. Grupo de Gestión Técnica Operativa

ARTÍCULO CUARTO. Los grupos internos de trabajo mencionados en el artículo anterior cumplirán con las siguientes funciones:

1. GRUPO DE MONITOREO, ANÁLISIS Y ADVERTENCIA

Propósito:

Aplicar el proceso de monitoreo, recepción, registro, clasificación, evaluación e Interpretación de la información pertinente, que identificar y advertir situaciones de riesgo de probables violaciones de derechos humanos e infracciones del Derecho Internacional Humanitario de la población civil en el contexto del conflicto armado, de conformidad con el Marco Conceptual y Metodológico de la Defensoría Delegada - Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

Funciones:

- Recepcionar, registrar, verificar, clasificar, y procesar la Información pertinente para diagnosticar el riesgo de violaciones masivas de derechos humanos en el contexto del conflicto armado, de conformidad con el marco conceptual y metodológico institucional del SAT.

- Monitorear las dinámicas del conflicto armado con el objeto de Identificar situaciones de riesgo de la población civil.

- Analizar las condiciones que afecten la seguridad de una comunidad o grupo social, esto es, los factores de amenaza y vulnerabilidad de posibles violaciones masivas de derechos humanos como consecuencia del conflicto armado.

- Evaluar y analizar los escenarios de riesgo, en el cual se relacionan factores de amenaza y vulnerabilidad, con el fin de determinar los posibles efectos  y consecuencias relacionados con el conflicto armado.

- Elaborar los estudios técnicos de evaluación y proyección del riesgo por conflicto armado, esto es, Informes de riesgo, informes subregionales, temáticos y especiales, como también las notas de seguimiento para que sean dirigidos a las autoridades competentes para advertir la probable ocurrencia de violaciones masivas o sistemáticas de los Derechos Humanos y el DIH.

- Articular con los otros grupos de la Defensoría Delegada las actividades tendientes a la construcción participativa de escenarios de riesgo con comunidades, organizaciones y autoridades, las referidas al seguimiento de la respuesta de las autoridades y las que se requieran para la mejor operatividad de la Delegada.

2. GRUPO DE SEGUIMIENTO E INDICADORES

Propósito:

Elaborar, desarrollar y aplicar las categorías, variables, indicadores, estadísticas e información sobre derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario y conflicto armado, que permitan hacer seguimiento a la respuesta estatal y gestión de las autoridades en materia de prevención y protección a través de un Sistema de Información y de instrumentos estadísticos, que complemente las funciones del grupo de Monitoreo, Análisis y Advertencia y las funciones generales de la Defensoría Delegada.

Funciones:

- Diseñar, construir y administrar el sistema de información para el registro, procesamiento y análisis de información relacionada con derechos humanos, derecho internacional humanitario, víctimas del conflicto armado, grupos armados, acciones bélicas, procesos sociales y de restitución de tierras, entre otras variables e indicadores.

- Procesar, clasificar y producir información, reportes y estadísticas en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, advertencia del riesgo de posibles violaciones de derechos humanos y las medidas de mitigación y prevención adoptadas por las autoridades de acuerdo con el Marco Metodológico y Conceptual del SAT.

- Realizar el seguimiento a las situaciones de riesgo advertidas con el fin de evaluar la evolución del riesgo y las respuestas de las autoridades competentes en materia de prevención y protección y sistematizar la información correspondiente, para lo cual se articulará con el grupo de monitoreo, análisis y advertencia.

- Producir, a partir de la Información contenida en el Sistema de información, la cartografía y los documentos de Georeferenciación que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Delegada y el SAT.

- Coordinar con el grupo de proyección social e interinstitucional, en su área de comunicaciones, la sistematización del registro diario y el archivo de prensa especializado en su parte analítica y tecnológica.

- Apoyar y brindar asistencia técnica a los demás grupos de la Defensoría Delegada, en los niveles de información que se deben obtener y analizar de las organizaciones de la sociedad civil, de las comunidades y de las autoridades o instituciones estatales en los niveles nacional, departamental y municipal

- Organizar, administrar y actualizar el archivo misional y administrativo de la Defensoría Delegada, de acuerdo con las normas legales y los parámetros institucionales, que garantice la clasificación, conservación, preservación y salvaguarda de los documentos y de la información que se recibe y produce

- Producir reportes periódicos de la información procesada por los distintos grupos de trabajo del SAT y el resultado del seguimiento a la respuesta institucional del Estado.

- Establecer procesos y estrategias de coordinación con la oficina de Sistemas, tomando en cuenta las directrices en materia de sistemas de información institucional.

3. GRUPO DE PROYECCIÓN SOCIAL EINTERINSTITUCIONAL

Propósito:

Construir, desarrollar e impulsar la estrategia de proyección social, interinstitucional y de comunicaciones del Sistema de Alertas Tempranas y de la Delegada para la Prevención de Riesgo de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, en los ámbitos nacional, regional y local, para promover la acción de prevención y protección por parte de las autoridades, comunidades y organizaciones de la sociedad civil y fortalecer procesos de participación y concertación entre la sociedad civil y las autoridades.

Funciones:

- Diseñar y aplicar la estrategia de incidencia de la Defensoría Delegada en instancias de construcción de escenarios de riesgo y prevención, con actores sociales e institucionales en el ámbito local, regional y nacional.

- Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas y los Defensores Regionales, en las mesas de prevención del desplazamiento forzado, los comités de derechos humanos de nivel territorial y otras instancias, aportando insumos para el análisis de riesgo y la formulación de planes de prevención y protección.

- Promover los encuentros, talleres y reuniones con organizaciones sociales, comunidades y grupos poblacionales especialmente vulnerables, en materia de prevención de violaciones de derechos humanos y DIH, para construir de manera participativa los escenarios de riesgo y acciones de prevención.

- Brindar asistencia al Defensor Delegado en la formulación e impulso de propuestas en política pública de prevención y protección de violaciones de derechos humanos y DIH.

- Contribuir a socializar los contenidos de la estrategia defensorial para la prevención de violaciones masivas o sistemáticas de derechos humanos, mediante la preparación de diversos productos y piezas comunicativas del SAT

- Coordinar con el grupo de sistematización y de seguimiento lo relativo al registro diario y el archivo de prensa especializado en su parte analítica y tecnológica.

- Diseñar y aplicar una estrategia de comunicaciones de la Defensoría Delegada y del grupo de proyección social e interinstitucional.

- Articular con el grupo de monitoreo, análisis y advertencia el diseño y la implementación de la estrategia y el plan de acción de proyección social e interinstitucional.

4. GRUPO DE GESTIÓN TÉCNICA - OPERATIVA:

Propósito:

Articular los procesos operativos, técnicos y administrativos de la Defensoría Delegada con el fin de garantizar la actuación defensorial en materia de monitoreo, advertencia, seguimiento, sistematización y prevención aplicando los lineamientos institucionales.

Funciones:

- Coordinar y supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y planes de acción, que garanticen la eficacia en la gestión y los resultados de la Defensoría Delegada y en la aplicación de los instrumentos de planeación estratégica, Sistema de Gestión de Calidad, el Estrategos, y el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-.

- Supervisar el cumplimiento de las funciones, actividades y resultados de los diferentes grupos de trabajo de la Defensoría Delegada.

- Diseñar, supervisar y coordinar los procesos de planeación estratégica, y sistemas de seguimiento y control de la gestión operativa y administrativa.

- Coordinar y supervisar, los avances en la obtención de resultados y productos de monitoreo, análisis, advertencia, sistematización y seguimiento, y proyección social y coordinación institucional.

- Supervisar las adecuadas condiciones en materia laboral, presupuestal, de bienes y servicios de la Defensoría Delegada.

- Garantizar que los grupos de trabajo cuenten con los instrumentos, protocolos y las herramientas conceptuales, técnicas y tecnológicas para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 ENE 2012

VOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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