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RESOLUCIÓN 80 DE 2012

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1754 de 2008 mediante Ia cual se adopta el manual especifico de funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los cargos de la planta de personal de la Defensoria del Pueblo y se establecen otras disposiciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4629 del 7 de diciembre de 2011, del Departamento Administrativo de la Función Pública, fueron creados doscientos cincuenta y cinco (255) cargos, en la Defensoria del Pueblo.

Que mediante Resolución No. 1347 del 20 de diciembre de 2012, fueron Incorporados los citados cargos a la Planta de Personal de la Entidad.

Que mediante Resoluciones Nos. 1372 del 26 de diciembre de 2011, se creó la Defensoria Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno; No. 074 del 13 de enero de 2012, se creó la Defensoria Delegada para los Derechos de la Población Desplazada; No. 075 del 13 de enero de 2012, “Por la cual se modifica la denominación, se asignan funciones y se crean grupos internos de trabajo en la Defensoria Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado Interno”; No. 077 del 13 de enero de 2012 “Por la cual se crea la Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas; No. 078 del 13 de enero de 2012, “Por la cual se crea la Unidad de Atención al Ciudadano”.

Que mediante Resolución No. 079 del 13 de enero de 2012, se distribuyeron los cargos creados mediante el Decreto 4629 de 2011, e Incorporados en algunas dependencias de la Defensoria del Pueblo.

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 24 de 1992, establece: “(...) El Defensor del Pueblo asignará la Planta de Personal que corresponda a cada dependencia, pudiendo variarla cuando lo considere necesario y establecerá el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos.”

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar y adicionar a la Resolución No. 1754 del 29 de diciembre de 2008, “Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los cargos de la planta de personal de la Defensoria del Pueblo y se establecen otras disposiciones”, las funciones, exigencias de estudio, experiencia de los cargos de la planta de personal que se describen en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, así como las equivalencias para los cargos pertenecientes al nivel profesional de la Entidad.

Que para todos los efectos, las modificaciones o adiciones de cargos a la Resolución No. 1754 de 2008, conservarán su vigencia para su aplicación los artículos 9 y 10, relacionados con las competencias comunes a los servidores públicos, y las competencias comportamentales, por nivel jerárquico de empleos, respectivamente.

Que de otra parte, el artículo 11 de la Resolución No. 1754 de 2008, señala los requisitos de estudio y de experiencia, estableciendo los mínimos y máximos a tener en cuenta para los niveles directivo, ejecutivo, asesor, profesional, técnico y administrativo existentes en la Defensoria del Pueblo.

Que en lo relacionado con los títulos profesionales que se deben acreditar en cumplimiento de los requisitos para acceder a un cargo de los niveles, ejecutivo, directivo, asesor y profesional, no se incluyó el título de licenciado.

Que, el parágrafo primero, del artículo 25 de la Ley 30 de 1992, establece que los programas de pregrado en Educación podrán conducir al título de “Licenciado en

Que, el artículo 26 de la Ley 30 de 1992 estipula que: “La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con las clases de Instituciones, los campos de acción, la denominación, el contenido, la duración de sus programas y niveles de pregrado y postgrado”.

Que, los títulos en educación cuyo programa académico tenga una formación superior a cuatro (4) años; impartida por instituciones universitarias acreditadas y cuya nomenclatura del título sea la de “licenciado en tienen el carácter de formación Universitaria Profesional, razón por la cual debe adicionarse, como parágrafo al artículo 11 de la Resolución 1754 de 2008, por la cual “se adopta el Manual específico de Funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los cargos de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese y adiciónese el Artículo Primero de la Resolución No. 1754 del 29 de diciembre de 2008, en los cargos que se relacionan a continuación de conformidad con el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos Mínimos, descritos en los cuadros anexos que acompañan el presente acto administrativo, los cuales forman parte integral del mismo:

NIVEL CENTRAL:

1. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADONIVELDisciplina

Profesional Especializado

3100

19

Profesional
Derecho Ciencias Sociales o Políticas

Profesional Especializado

3100

18

Profesional
Derecho, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas o Sociología
Profesional Especializado310017ProfesionalDerecho o áreas afines
Profesional Universitario314015ProfesionalCiencias Humanas, Sociales y Políticas

2. Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública- Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADONIVELDisciplina
Coordinador de Unidad211020EjecutivoDerecho
Profesional Especializado310019ProfesionalDerecho
Profesional Especializado310017ProfesionalPsicólogo
Profesional Especializado310017ProfesionalAdministración de Empresas, Contaduría, Economía, Administración Pública, Ingeniería Industrial
Técnico Administrativo402015TécnicoTitulo Técnico o 3 años de pregrado en Derecho y áreas Administrativas y Financiera


3. Defensoría Delectada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADONIVELDISCIPLINA
Defensor Delegado002022DirectivoDerecho
Profesional Especializado310019ProfesionalDerecho
Profesional Especializado310019ProfesionalPsicólogo
Profesional Especializado310019ProfesionalTrabajador Social, Sociólogo
Profesional Especializado310018ProfesionalPsicólogo 1
Profesional Especializado310018ProfesionalPsicólogo 2

Profesional Especializado
310018ProfesionalComunicación Social o Periodismo, Ciencias de la Comunicación

Profesional Especializado
310018ProfesionalAdministración de Empresas, Ingeniería Industrial, Derecho Economía

Profesional Universitario
314015ProfesionalAntropología, Historia, Sociología y Psicología

Técnico Administrativo
402015TécnicoTítulo Técnico o 3 años de pregrado en Derecho y áreas Administrativas y Financiera


4. Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADONIVELDisciplina

Defensor Delegado
002022DirectivoDerecho, Ciencias Humanas, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas

Profesional Especializado
310019ProfesionalDerecho, Ciencias Humanas, CienciasSociales, Ciencias Políticas
Profesional Especializado310018ProfesionalDerecho, Ciencias Humanas, Ciencias Sociales y Ciencias Políticas
Profesional Especializado310017ProfesionalDerecho, Ciencias Humanas, Ciencias Sociales y Ciencias Políticas
Profesional Universitario314014ProfesionalDerecho, Ciencias Humanas, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas
Técnico Administrativo402015TécnicoTítulo Técnico o 3 años de pregrado en Derecho y áreas Administrativas y Financiera

5. Unidad de Atención al Ciudadano, adscrita a la Defensoría Regional Bogotá

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADONIVELDisciplina
Coordinador de Gestión203020EjecutivoDerecho
Profesional Especializado310019ProfesionalDerecho
Profesional Especializado310017ProfesionalDerecho
Profesional Universitario341015ProfesionalDerecho

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese y adiciónese el Artículo 12 de la Resolución No. 1754 del 29 de diciembre de 2008, “Equivalencias”, para el nivel Profesional, tal y como se describe a continuación:

EQUIVALENCIAS

NIVELREQUISITOALTERN
ATIVANo.
EQUIVALENCIACondición
PROFESIONALTítulo de postgrado en la modalidad de especialización (Aplica para los cargos de Profesional Especializado, Código 3100, Grados 17, 18 o 19)1Tres (3) años de experiencia, profesional especifica o relacionada con las funciones del cargo.Siempre que se acredite el título profesional.
 2Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.Siempre y cuando dicha formación adicional, sea afín con las fondones del cargo.
 3Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo y un (1) año de experiencia profesional, especifica o relacionada con las funciones del cargo.Siempre y cuando dicha formación adicional, sea afín con las fondones del cargo.
Tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada con las funciones del cargo.
(Aplica para los cargos de Profesional Especializado, Código 3100, Grados 17,18o19)
1Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.




Siempre y cuando dicha formando adicional, sea afín con las fondones del cargo.




 2Título de postgrado en la modalidad de especialización, adicional al exigido en los requisitos del cargo.Siempre que se acredite el título profesional y la formación de postgrado exigida en los requisitos mínimos, como la adicional, sean afines con las fundones del cargo.
ProfesionalUn (1) año de experiencia especifica o relacionada con las funciones del cargo
(Aplica para el cargo de Profesional Universitario, Código 3140, grado 15)
1Título de postrado en la modalidad de especialización, adicional al exigido en los requisitos del cargo.Siempre que se acredite el título profesional y la formación de posgrado exigida en los requisitos mínimos, como la adicional, sean afines con las fundones del cargo.
 2Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleoSiempre y cuando dicha formación adicional, sea afín con las fundones del cargo.

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese al artículo 11, de la Resolución No. 1754 de 2008, por la cual “Se adopta el Manual Específico de Funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los cargos de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo”, el siguiente parágrafo, en el sentido de reconocer al título académico denominado “Licenciado en...” el carácter de formación universitaria, razón por la cual quedará así: “El título de formación universitaria es el que se obtuvo en el curso de una carrera profesional en una institución debidamente aprobada por el Estado. Se entenderán también como títulos de formación universitaria los obtenidos en las instituciones debidamente aprobadas por el Estado que otorguen títulos académicos cuya denominación sea la de “Licenciado en”.... y cuya duración sea superior a 4 años de formación académica.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efectos las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,13 ENE 2012

VOLMAR PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

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