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RESOLUCIÓN 0140 DE 2018

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

por la cual se dictan algunas disposiciones respecto al funcionamiento de la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional, y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que para el desarrollo de dichas funciones, la Carta Política le asigna al Defensor del Pueblo, entre otras tareas, presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

Que los numerales 9 y 10 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014, establecen como funciones del Despacho del Defensor: demandar, impugnar, insistir o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos, así como interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

Que así mismo, el Decreto Ibidem, en el numeral 12 del artículo 13 señala que, las defensorías delegadas tienen entre sus funciones, la elaboración de informes, recomendaciones y observaciones frente a la violación o amenaza de los derechos humanos e inobservancia del derecho internacional humanitario.

Que en consecuencia, le corresponde al Defensor del Pueblo la preparación, elaboración y concertación de proyectos de ley que tengan por objeto el desarrollo de los derechos constitucionales, el diseño y proposición de estrategias encaminadas a fortalecer o lograr alianzas para la culminación exitosa de estas iniciativas, así como la elaboración de conceptos sobre proyectos de ley que cursen en el Congreso de la República y que incidan en el ejercicio y realización de los derechos de la ciudadanía, sean de iniciativa gubernamental, parlamentaria o popular.

Que la Resolución No. 638 de 2008, 1 establece en su artículo 1o, que: 7...7 El litigio defensorial es el ejercicio de los mecanismos e instrumentos constitucionales y legales en procura de la solución de todos aquellos conflictos y reivindicaciones sociales que amenacen o vulneren los derechos humanos, susceptibles de ser resueltos a través de un proceso judicial.

Que el artículo 11 del mencionado acto administrativo, dispone que, sin perjuicio de la competencia de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, le corresponde a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, proyectar las demandas de constitucionalidad e intervenciones ante la Corte Constitucional.

Que el Instructivo General para el Sistema de Atención Integral de la Entidad señala que, son competentes para ejercer el litigio defensorial: el Defensor del Pueblo, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales, las Defensorías Regionales y los Defensores Públicos.

Que la Ley 226 de 1995 “Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política, en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaría estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones”, le asigna a la Defensoría del Pueblo en su artículo 7 la función de garantizar la transparencia de los programas de enajenación de la propiedad estatal.

Que de acuerdo con tal precepto, le corresponde a la Entidad intervenir como garante de los derechos de participación y de los derechos sociales y económicos de los destinatarios de las condiciones especiales con el fin de que se les ofrezca la participación que tiene el Estado en condiciones más favorables a las que se establezcan para el público en general y asegurar la debida publicidad de los procesos.

Que el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” le asigna al Ministerio Público la función de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en dicha ley.

Que mediante la Resolución Externa No. 282 de 2014(1), la Procuraduría General de la Nación estableció la metodología para que las entidades del Ministerio Público cumplan con las obligaciones de la Ley 1712 de 2014; y en su artículo 7o, enuncia las funciones a cargo de la Defensoría del Pueblo. A su vez, el citado acto administrativo instauró el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público conformado, entre otros, por "El Defensor del Pueblo o su delegado, quien tendrá voz y voto".

Que en virtud de estas responsabilidades institucionales, el Defensor del Pueblo expidió la Resolución No.1612 de 2014, por la cual delegó la participación en el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público así como el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 7o de la Resolución 282 de 2014, en el Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales.

Que para la efectiva consecución de las referidas actuaciones es fundamental la constitución de una dependencia con competencia técnica en asuntos constitucionales y legales, que se encargue se hacer efectivos los lineamientos y objetivos trazados por la Resolución 194 de 2017(1) dentro de ámbito de su competencia.

Que los asuntos constitucionales y legales constituyen un eje transversal de la misión institucional de la Defensoría del Pueblo, por lo que se hace imperioso asignar a la dependencia que asume la materia, el conocimiento de aquellos asuntos relacionados con la vigencia de los derechos fundamentales que no estén expresamente designados a otras dependencias del área misional y que requieren de una perspectiva constitucional para su correcta resolución, siendo necesario que sea una Defensoría Delegada quien los atienda, dadas las facultades que le otorga el artículo 13 del Decreto 025 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. La Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales cumplirá con el siguiente propósito:

Promover, divulgar y proteger los derechos humanos de la población colombiana, para lo cual le corresponde adelantar acciones, impartir lineamientos y diseñar estrategias en materia de litigio defensorial ante autoridades judiciales y organismos internacionales, así como en lo relacionado con la iniciativa, participación, incidencia y seguimiento en materia legislativa que involucre el desarrollo de los derechos fundamentales, dentro de la órbita de competencia de la Entidad; y en la elaboración de informes y recomendaciones sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES ESENCIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 917 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, son funciones de la Defensoría delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, las siguientes:

1. Proyectar y presentar acciones públicas de inconstitucionalidad.

2. Proyectar y presentar intervenciones en procesos de constitucionalidad y de tutela ante la Corte Constitucional.

3. Proyectar y presentar solicitudes de selección de expedientes de tutela para su revisión ante la Corte Constitucional.

4. Proyectar y presentar intervenciones en procesos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en asuntos propios de su competencia.

5. Asumir por delegación del Defensor del Pueblo la responsabilidad de participar en audiencias públicas ante la Corte Constitucional, comités u otras instancias relacionadas con asuntos de la delegada.

6. Coordinar el cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional que comprenden órdenes dirigidas a la Defensoría del Pueblo, relacionadas con temas que sean de competencia de las Defensoría Regionales, las Direcciones Nacionales o Defensorías delegadas, según sea el caso.

7. Apoyar al Defensor del Pueblo en la elaboración de conceptos sobre proyectos de ley que cursen en el Congreso de la República y que incidan en el ejercicio y la realización de los derechos de la ciudadanía ya sea por iniciativa gubernamental, parlamentaria o ciudadana.

8. Elaborar y concertar proyectos de ley que tengan por objeto el desarrollo de los derechos constitucionales, a través de estrategias encaminadas a fortalecer o lograr alianzas para la culminación exitosa de estas iniciativas.

9. Impartir lineamientos y asesoría a las demás dependencias de la entidad en materia legislativa, y de litigio defensorial ante la Corte Constitucional, organismos internacionales, y en general, en temas de su especialidad cuando se requiera.

10. Participar en representación del Defensor del Pueblo dentro del Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público o el órgano que haga sus veces.

11. Proyectar para consideración, aprobación y firma del Defensor del Pueblo, el concepto de la entidad en los programas de enajenación de la propiedad estatal.

12. Proyectar para consideración, aprobación y firma del Defensor del Pueblo, la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-(CIDH), como medida preventiva ante la inminente vulneración o situación de riesgo de los derechos humanos.

13. Elaborar los informes de la gestión defensorial relacionada con el cumplimiento de órdenes contenidas en sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del acatamiento de las medidas especiales de protección (Cautelares y Provisionales) decretadas por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos - (SIDH).

14. Participar en las mesas de seguimiento y concertación solicitadas por las secretarías técnicas de medidas especiales de protección (Cautelares y Provisionales) relacionadas con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - (SIDH).

15. Apoyar la coordinación de las áreas misionales competentes en el seguimiento a las recomendaciones y decisiones proferidas por los diferentes órganos y mecanismos interamericanos de protección a los derechos humanos.

16. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales que contribuyan a garantizar el ejercicio y promoción de los derechos humanos en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.

17. Brindar acompañamiento a grupos y organizaciones para la exigibilidad judicial de derechos, la formulación de políticas públicas, planes o programas para su protección y el fortalecimiento de sus procesos de participación, de acuerdo con la materia de su especialidad.

18. Desarrollar las funciones asignadas a la Defensoría del Pueblo por mandato legal que guarden relación con la naturaleza de la Delegada.

19. Conocer de los asuntos de competencia de la Entidad que no estén expresamente designados a otras áreas.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los actos administrativos que le sean contrarios.

Dada en Bogotá, D.C., el 23 de enero de 2018

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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