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RESOLUCIÓN 224 DE 2018

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No 550 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 1328 de 2015.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 025 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 13 de la Resolución 550 de 2014, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1328 de 2015, los servidores públicos que por estrictas necesidades del servicios desarrollen funciones lo días domingos y festivos, tendrán derecho a disfrutar de compensatorio igual al 1.5 del tiempo laborado.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 13A de la Resolución 550 de 2014, adicionado con el artículo 2o de la Resolución 1328 de 2015, el tiempo compensatorio deberá ser disfrutado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la cual se desarrollaron las actividades.

Que en el marco del Decreto 160 de 2014, compilado por el Decreto 1072 de 2015, la Defensoría del Pueblo realizó un proceso de negociación colectiva del pliego de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales de la Entidad, y como resultado se suscribió un Acta de Acuerdos.

Que entre los acuerdos se encuentran los siguientes: “La administración se compromete a modificar el numeral 3 del artículo 13A de la Resolución No 550 de 2014, adicionado con el artículo 2 de la Resolución 1328 de 2015, el cual permitirá que IOS compensatorios por trabajar los días domingos y festivos puedan ser disfrutados dentro del último día hábil del año"; y "Con relación al descanso de fin de año la administración garantizará que los servidores públicos sin restricción alguna puedan disfrutar del mismo, incluso quienes tomen vacaciones en los meses de diciembre y enero, siempre y cuando compensan las horas de trabajo, en ejercicio al derecho a la igualdad.''.

Que atendiendo el dinamismo de las relaciones laborales y con el propósito de contar con normas internas progresivas orientadas a ofrecer mayores beneficios a los servidores públicos sin que de ellas se derive afectación al servicio, se estima necesario modificar los artículos citados y adicionar otras disposiciones.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adiciónese un numeral 4 al artículo 13A de la Resolución 550 de 2014, adicionado con el artículo 2o de la Resolución 1328 de 2015, el cual quedará así:

“4. Respecto del tiempo compensatorio conferido por haber trabajado domingos y festivos, este podrá ser disfrutado hasta el último día hábil del mismo año, siendo posible disfrutar de manera continua sólo hasta tres (3) días."

ARTÍCULO 2. Adiciónese el artículo 13B a la Resolución 550 de 2014, el cual establecerá lo siguiente:

''Artículo 13B. Compensatorio para disfrute de semana de navidad y fin de año. Los servidores públicos podrán disfrutar de una semana de descanso en época de navidad y fin de año, previa compensación del tiempo correspondiente debidamente acreditado y certificado por el superior inmediato, de acuerdo con las condiciones que se establezcan anualmente por parte de la Secretaría General.

PARÁGRAFO. La semana de descanso de navidad y fin de año se disfrutará sin restricción alguna, siempre y cuando se compensan las horas de trabajó requeridas.”

ARTÍCULO 3. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarías y tiene vigencia a partir de la fecha.

Dada en Bogotá D.C. el 12 de febrero de 2018

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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