RESOLUCIÓN 229 DE 2022
(febrero 4)
Diario Oficial No. 51.976 de 14 de marzo de 2022
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se reglamenta la actualización de la información misional en el portal Datos Abiertos y se dictan otras disposiciones.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 282 de la Constitución Política y el artículo 5o del Decreto ley 025 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política, a través de sus numerales 1 y 2, señala que son funciones del Defensor del Pueblo, respectivamente: “[o]rientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado; [d]ivulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza”.
Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014 dispone que es facultad del Defensor del Pueblo: “[d]efinir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.”
Que por medio de la Resolución 916 de 2019 se creó el Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales del Despacho del Vicedefensor, el cual tiene entre sus funciones “[l] iderar el proceso de rendición de cuentas del Defensor del Pueblo y de las Defensorías regionales a la ciudadanía”.
Que por medio de la Resolución 062 de 2014 modificada por la Resolución 183 de 2020 se creó el Grupo de Tecnologías de la Información de la Secretaría General, el cual tiene por propósito “contribuir a la mejora continua de los sistemas de información misionales y de apoyo de la Entidad (…)”.
Que entre las funciones del Grupo de Tecnologías de la Información de la Secretaría General está “[p]roponer, desarrollar e implementar sistemas de información que apoyen la gestión de las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo y el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad”.
Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, dispone en su artículo segundo que “[t]oda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal (…)”.
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, se hace necesario expedir la reglamentación en lo referente a la actualización de la información misional de la Defensoría del Pueblo en el portal de Datos Abiertos en calidad de sujeto obligado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el procedimiento de actualización de la información misional de la Defensoría del Pueblo en el portal de Datos Abiertos.
ARTÍCULO 2o. RESPONSABLES. En su condición de garante de la seguridad de la información, corresponde al Grupo de Tecnologías de la Información de la Secretaría General actualizar la información misional de la Defensoría del Pueblo en el portal de Datos Abiertos, de conformidad con las directrices e información suministrada por el Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales del Despacho del Vicedefensor.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y COMPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Corresponde al Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales del Despacho del Vicedefensor la definición y compilación de la información misional a publicar en el portal de Datos Abiertos. Para esto, es deber de las Delegadas y Direcciones Nacionales, definidas oportunamente por el Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales, remitir la información misional que se requiera, en un plazo no menor a quince (15) días antes de cada actualización en el portal de Datos Abiertos.
ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD. La información misional de la Defensoría del Pueblo deberá ser actualizada en el portal de Datos Abiertos semestralmente, a más tardar los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Si el Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales así lo determina, la información podrá ser actualizada en un tiempo menor.
ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Corresponde a la Oficina de Control Interno, dentro de los roles asignados por la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017, en su papel de evaluación y seguimiento, velar por el cumplimiento de la periodicidad de la actualización de la información misional de la Defensoría del Pueblo en el portal de Datos Abiertos, así como el contenido de la misma.
ARTÍCULO 6o. AJUSTE A LOS PROCEDIMIENTOS Y/O INSTRUCTIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. El Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales adscrito al Despacho del Vicedefensor del Pueblo, y el Grupo de Gestión Documental adscrito a la Secretaría General deberán realizar, en coordinación con la Oficina de Planeación, todos los trámites necesarios para el ajuste de los procedimientos, instructivos y demás instrumentos que sean necesarios para dar cumplimiento al presente acto, en especial el ajuste del procedimiento GD-P02 organización de archivos e instructivo GD-I02 de Gestión y Registro de Activos de Información.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2022.
El Defensor del Pueblo,
Carlos Camargo Assís.