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RESOLUCIÓN 916 DE 2019

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023>

Por la cual se conforman Grupos Internos de Trabajo para el Área Misional de la Defensoría del Pueblo, se definen propósitos y se les asignan funciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 25 del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del Territorio Nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que, en desarrollo de ese mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo tiene la misión de impulsar la protección y defensa frente a cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particular situación de indefensión o desamparo; circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y pobreza tienen como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.

Que mediante el Decreto Ley 025 del 2014, se modificó la estructura orgánica, se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el numeral 25 del artículo 5 del mencionado decreto ley determinó como función del Defensor del Pueblo la de: "Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas."

Que el artículo 8 del Decreto No. 2489 de 2006, en relación con la conformación de grupos internos de trabajo, dispone: "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente." (Negrilla fuera del texto original).

Que, en consecuencia, es necesario modificar el mencionado acto administrativo en el sentido de suprimir el Grupo de Fortalecimiento de Atención en Territorio-Programa Defensores Comunitarios, adscrito a la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.

Que teniendo en cuenta que la población objeto de atención por parte del Grupo Centro de Atención al Ciudadano perteneciente a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, demanda el impulso de políticas públicas cuya oferta institucional está establecida en el Distrito Capital, se requiere que sea la Defensoría Regional Bogotá, la dependencia que por su estructura asuma la responsabilidad de atender los requerimientos de dicha población.

Que, como resultado de lo anterior, se hace necesario trasladar al Grupo de Centro de Atención al Ciudadano a la Defensoría Regional Bogotá.

Que mediante las Resoluciones Nos. 061 del 20 de enero de 2014, 035 del 16 de enero de 2018 y 132 del 23 de enero de 2018 se conformaron y asignaron funciones a algunos grupos internos de trabajo pertenecientes al Despacho del Defensor del Pueblo y del Vicedefensor, los cuales, en razón a criterios de eficiencia que rigen la función pública requieren ser modificados y reorganizados.

Que para lograr el cabal desarrollo de las funciones a cargo de las dependencias de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con la estructura de la Entidad, se hace necesario la creación, supresión y modificación de los Grupos Internos de Trabajo de algunas dependencias, en atención a las necesidades del servicio, con el fin de organizar el área misional y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ORGANIZACIÓN Y CREACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Créanse los siguientes grupos internos de trabajo ubicados en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, así:

1. DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.

1.1.1. Grupo de Cooperación Internacional.

1.1.2. Grupo de Colombianos en el Exterior y Migración.

2. DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO.

2.1. Grupo de Coordinación Estratégica Institucional y Actuación Humanitaria.

2.2. Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales.

3. DEFENSORÍA REGIONAL BOGOTÁ

3.1. Centro de Atención al Ciudadano.

TÍTULO II.

PROPÓSITO Y FUNCIONES.

CAPÍTULO I.

OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROPÓSITO DEL GRUPO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Cooperación Internacional tendrá como propósito ejecutar las estrategias, planes, políticas y procedimientos correspondientes a los procesos de relaciones internacionales, cooperación internacional y capacitación de estos, donde intervengan en su integridad la Defensoría del Pueblo a través de sus Delegadas y Direcciones.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los programas y actividades de relaciones internacionales y de cooperación internacional, propiciando el intercambio de experiencias, conocimientos y recursos, con el fin de fortalecer las alianzas estratégicas.

2. Coordinar la gestión y obtención de nuevas fuentes de financiación, asistencia técnica y oportunidades de cooperación internacional, para la ejecución de planes, programas, proyectos, investigaciones y consultorías orientados al fortalecimiento y desarrollo institucional.

3. Formular y ejecutar los lineamientos para la administración, seguimiento y control de los recursos de cooperación internacional, en armonía con las Delegadas y Direcciones.

4. Formular, gestionar y realizar seguimiento a los planes, programas y proyectos financiados con recursos de cooperación internacional, en armonía con la Oficina de Planeación y la Secretaría General.

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO CUARTO. PROPÓSITO DEL GRUPO COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR Y MIGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Colombianos en el Exterior y Migración tendrá como propósito orientar en la definición de políticas para la atención y seguimiento de situaciones de vulneración de los derechos humanos de los colombianos en el exterior, así como actuaciones en temas migratorios, zonas de frontera, en cumplimiento de la misión, política, objetivos institucionales misión, políticas y objetivos.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL GRUPO COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR Y MIGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El grupo de Colombianos en el Exterior y Migración tendrá las siguientes funciones:

1. Atender y asesorar las peticiones que sean presentadas a la Defensoría del Pueblo en temas relacionados con la garantía y protección de derechos humanos de los colombianos que residen o se encuentran en tránsito en el exterior, y llevar el registro de la gestión realizada.

2. Definir los criterios y metodologías que serán utilizados para la atención y orientación de las peticiones presentadas a la Defensoría del Pueblo en temas relacionados con la defensa de los derechos de los extranjeros que residen o se encuentran en tránsito en Colombia.

3. Orientar la actuación institucional frente a situaciones de vulneración de los derechos humanos en materia migratoria.

4. Hacer seguimiento y análisis de los informes y recomendaciones que en materia de Derechos Humanos presenten al Estado Colombiano los organismos internacionales.

5. Generar espacios de interacción y participar de las acciones institucionales relacionadas con situaciones de vulneración de los derechos humanos e infracción del Derecho Internacional Humanitario, en las zonas de frontera por circunstancias inherentes a su condición fronteriza, en coordinación con la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

CAPITULO II.

DESPACHO DEL VICEDEFENSOR.

ARTÍCULO SEXTO. PROPÓSITO DEL GRUPO ESTRATÉGICO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y ACTUACIÓN HUMANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo Estratégico de Coordinación Institucional y Actuación Humanitaria tendrá como propósito desarrollar y coordinar las estrategias internas relacionadas con la definición de lineamientos defensoriales y actuación humanitaria, así como la articulación con otras instituciones de derechos humanos del nivel nacional e internacional, para la promoción, divulgación y protección de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL GRUPO ESTRATÉGICO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y ACTUACIÓN HUMANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo Estratégico de Coordinación Institucional y Actuación Humanitaria tendrá las siguientes funciones:

1. Articular con las áreas misionales las necesidades de capacitación en materias relacionadas con la intervención de la Defensoría del Pueblo en los escenarios nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

2. Articular con las dependencias correspondientes el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Defensoría del Pueblo en la Comisión Asesora de Derechos Humanos derivada del Acuerdo Final de Paz, quien tiene a su cargo promover el diseño, elaboración y ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos con la participación de la sociedad civil.

3. Coordinar con las dependencias competentes el diálogo y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que representan y trabajan por los derechos humanos en el país.

4. Diseñar y difundir los protocolos de actuación humanitaria para los servidores públicos de la Entidad, con el fin de unificar los criterios de intervención de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la defensa y protección de los derechos humanos.

5. Impulsar las estrategias de respuesta del Estado para la atención integral y oportuna a las víctimas y damnificados de graves violaciones de derechos humanos y de desastres de carácter natural o antrópico de impacto nacional en el marco de la protección y garantía de los derechos humanos.

6. Liderar la elaboración de los estudios, proyectos e investigaciones relacionadas con las actuaciones humanitarias derivadas de la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos, desastres, calamidades o emergencias de carácter antrópico.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

ARTÍCULO OCTAVO. PROPÓSITO DEL GRUPO DE SEGUIMIENTO MISIONAL Y ANÁLISIS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales tendrá como propósito coordinar las estrategias para garantizar la adecuada articulación entre las dependencias del área misional de la Entidad y las Defensorías Regionales, para la correcta ejecución de las acciones misionales de la entidad, impulsar el Mapa Defensorial de Seguimiento y Análisis de la Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y hacer seguimiento a las investigaciones y análisis especiales de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES GRUPO DE SEGUIMIENTO MISIONAL Y ANÁLISIS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Seguimiento Misional y Análisis Especiales tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la ejecución y seguimiento de los proyectos misionales de la Entidad financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, cuya articulación está asignada al Vicedefensor del Pueblo.

2. Liderar las estrategias de articulación entre las Direcciones Nacionales y Defensorías Delegadas de la Entidad y las Defensorías Regionales, para garantizar el cabal cumplimiento de la misión, actividades y metas de las Defensoría del Pueblo.

3.Liderar el proceso de rendición de cuentas del Defensor del Pueblo y de las Defensorías regionales a la ciudadanía.

4. Coordinar la implementación de los procedimientos y lineamientos relacionados con los procesos de Magistratura Moral e Investigación y Análisis.

5. Coordinar el Mapa Defensorial de Seguimiento y Análisis de la Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el apoyo de las Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales y Oficinas de la Defensoría del Pueblo.

6. Concertar e impulsar la aplicación de los conceptos, variables e indicadores de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) de la Defensoría del Pueblo.

7. Orientar, acompañar y articular a las dependencias que programen investigaciones, informes, intervenciones y estadísticas en materia de derechos humanos y DIH, que la entidad deba presentar a las diferentes entidades y que contribuyan al cumplimiento de la misión y funciones de la Defensoría del Pueblo, en el marco del Plan Anual de Investigaciones.

8. Orientar la recopilación, sistematización y actualización de estadísticas y datos sobre la situación de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Colombia*

9. Formular o actualizar los lineamientos para la elaboración de las investigaciones y análisis especiales de la Defensoría del Pueblo, que permitan unificar criterios y orientaciones para su desarrollo y divulgación.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

CAPÍTULO III.

DEFENSORÍA REGIONAL DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO DÉCIMO. PROPÓSITO DEL GRUPO CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo Centro de Atención al Ciudadano tendrá como propósito brindar atención personalizada, orientación, asesoría, trámite de quejas y solicitudes y, representación judicial o extrajudicial al usuario que requiera los servidos defensoría les, mediante la ejecución de políticas, directrices, procesos y procedimientos diseñados, aplicando los mecanismos adecuados de verificación, consulta, gestión y seguimiento, con el fin de garantizar al usuario la atención oportuna, efectiva, integral, ininterrumpida, técnica, y competente en la prestación del servicio.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. FUNCIONES DEL GRUPO CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> El Grupo de Centro de Atención al Ciudadano tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar el diseño de las políticas institucionales en materia de prestación del servido para la orientación y atención al ciudadano, en áreas específicas, acorde con los criterios que establezca el Defensor del Pueblo, para propender por su ejecución.

2. Recepcionar, atender, tramitar y registrar en el sistema de información misional las peticiones por amenazas o vulneración de los derechos humanos por parte de las entidades públicas o particulares.

3. Gestionar y hacer seguimiento a las peticiones tramitadas ante las autoridades pertinentes por amenaza o vulneración de los derechos humanos.

4. Orientar y asesorar a los usuarios en los procesos judiciales, policivos y administrativos, con enfoque diferencial, de conformidad con los lineamientos que establezcan las dependencias competentes, con el fin de facilitarles el acceso efectivo a sus derechos.

5. Generar diagnósticos relacionados con la presunta vulneración de derechos humanos, con el fin de identificar las entidades que más los vulneran, los derechos más lesionados y los sujetos más afectados, para así hacer las recomendaciones a que haya lugar.

6. Brindar la representación judicial y extrajudicial al usuario de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias dispuestas para el efecto.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del grupo interno de trabajo.

PARÁGRAFO: La organización para la atención en la prestación del servicio del Grupo Centro de Atención al Ciudadano corresponde al Defensor Regional Bogotá.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> Los Grupos Internos de Trabajo, creados mediante la presente Resolución, estarán conformados por empleos distribuidos por el Defensor del Pueblo mediante acto administrativo en cada una de las Dependencias a las cuales pertenecen, dependiendo de las necesidades del servicio, planes, proyectos y programas institucionales.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE IOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 262 de 2022>

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 167 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga en su integridad las Resoluciones Nos. 061 del 20 de enero de 2014, la 035 del 16 de enero de 2018; 132 del 23 de enero de 2018 y los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 9 de julio de 2019

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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