RESOLUCIÓN 234 DE 2019
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se suspende el proceso de selección de defensores públicos.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto Ley 025 del año 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución No. 052 de 2019 se dio apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, la cual se encuentra debidamente publicada para consulta en la página web www.selecciondefensorespublicos.com
Que dicho acto administrativo, cuenta con un anexo denominado “Parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos de la defensorio del pueblo", el cual fue suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.
Que tal anexo fue modificado mediante resolución No 084 de 2019, en lo relacionado con el último título de dicho documento, correspondiente a la vigencia de la lista definitiva de resultados.
Que mediante requerimiento radicado el día 13 de febrero de 2019, el doctor Inocencio Meléndez Julio, solicitó que “(...) el señor Defensor del Pueblo; el señor Secretario General y el señor Director Nacional de Defensoría Pública, se declaren impedidos y se abstengan de conocer la actuación administrativa promovida a través de la resolución 052 del 14 de enero de 2019 (...) y la resolución 084 del 18 de enero de 2019, mientras el señor procurador general de la nación determina a quien corresponde el conocimiento del asunto y por tanto la decisión sobre el proceso de contratación de defensores públicos (...)"
Que a la mentada solicitud se le dio el trámite de recusación consagrado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y como consecuencia de ello se suspenderá el proceso de selección de defensores públicos hasta que se resuelva de fondo la misma.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Suspender el proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, cuya apertura se dio mediante Resolución No 052 de 2019, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo hasta que se resuelva de fondo la solicitud incoada por el doctor Inocencio Meléndez Julio.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 3. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo