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RESOLUCIÓN 239 DE 2001

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 14 de 2003>

Por la cual se crea el Comité de Coordinadores Regionales en la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial la conferida en el numeral 18 del articulo 9o de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que el Defensor del Pueblo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 24 de 1992 estableció el Manual de Funciones y requisitos mínimos por cargo de la planta de Personal de la Defensoría del Pueblo a través de la Resolución Interna No. 1602 del 7 de julio de 1995.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Funciones de la entidad, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales y los profesionales encargados de las seccionales de la entidad cuentan con una serie de funciones, dentro de las que se ncluyen cumplir con las políticas y los planes generales señalados por el Defensor del Pueblo, así como dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en el respectivo sector o bien en su respectiva área de influencia territorial para el caso de los defensores regionales y profesionales encargados de las seccionales de la Defensoría.

Que así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Manual de Funciones, el Secretario General, tos Directores Nacionales, los Defensores Delegados y el Veedor cumplirán las demás funciones que tos asigne el Defensor del Pueblo en los asuntos acordes con su cargo.

Que en desarrollo de los principios de economía y celeridad en el ejercicio de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Nacional, la administración de la entidad debe perseguir la maximización de los resultados o beneficios sociales con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Que se hace necesario establecer una organización intema que permita el adecuado fluir de la fiformación entre las defensorías regionales y seccionales y el nivel central, procurando el mayor entendimiento posible para el cabal cumplimiento de las políticas y directrices fijadas por el Defensor del Pueblo en todo el territorio nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO.

COMITÉ DE COORDINADORES REGIONALES.

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 14 de 2003> Comité de Coordinadores Regionales: Créase en la Defensoría del Pueblo el Comité de Coordinadores Regionales, el cual se encontrará integrado por cada uno de los Coordinadores Regionales a los que hace referencia el artículo cuarto de la presente resolución, y, adicionalmente por el Secretario General, quien, para todos los efectos, lo presidirá.

PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, a las reuniones podrán invitarse a otros funcionarios o terceros que el Comité considere conveniente citar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REGLAMENTO.- <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 14 de 2003> El comité de Coordinadores Regionales dictará su propio reglamento de funcionamiento, el cual será aprobado con la mayoría absoluta de sus miembros, y se formalizará a través de una resolución expedida por el Secretario General.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINADORES REGIONALES.- <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 14 de 2003> Serán funciones del Comité de Coordinadores regionales las siguientes:

1. - Velar porque las directrices fijadas por el Defensor del Pueblo para todo el territorio nacional, se cumplan a cabalidad estableciendo parámetros que permitan determinar la coherencia y ajuste entre los planes nacionales fijados por el Defensor del Pueblo y los planes de trabajo que adelanten los defensores regionales o profesionales responsables de las seccionales.

2. - Servir de canal de comunicación entre el nivel central de la entidad y las defensorías regionales y seccionales y viceversa, con el objeto de maximizar y enriquecer la calidad de la información y el nivel de eficiencia que se busca en la toma de decisiones.

3. - Reunirse al menos cada dos semanas para exponer, discutir y efectuar recomendaciones sobre los temas relacionados con el desenvolvimiento administrativo y misional de las defensorías regionales y seccionales.

4. - Recomendar al Defensor del Pueblo la implementación de directrices y políticas en relación con aspectos administrativos que afecten el desempeño misional, tanto en todo el territorio nacional, como en determinadas regiones del pais.

5. - Analizar los factores y niveles de desempeño de las defensorías regionales y seccionales, y con base en ello, recomendar al Defensor del Pueblo la adopción de medidas administrativas o misionales.

6. - Servir de cuerpo consultivo del Defensor dei Pueblo para los temas que tengan que ver con la actividad de la Defensorfa del Pueblo a nivel regional.

7.- Recomendar al Defensor del Pueblo el nivel de delegación en cabeza de los Defensores Regionales y Seccionales en materia de contratación y gastos y en otros temas de orden administrativo que se consideren procedentes.

8. - Las demás que confluyan o propendan por una adecuada gestión de la Defensoría del Pueblo en las respectivas regionales o seccionales asignadas.

PARÁGRAFO.- Las actividades establecidas en el presente articulo no reemplazan, sustituyen o aminoran ias responsabilidades y funciones legales y reglamentarias en cabeza de los funcionarios de la entidad, en to que a su competencia, deberes y accionar se encuentra establecido para el efecto.

CAPÍTULO SEGUNDO.

COORDINADORES REGIONALES.

ARTÍCULO CUARTO.- COORDINADORES REGIONALES.- <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 14 de 2003. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 239 de 23 de julio de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinadores Regionales.- Con el fin de hacer operativo el Comité de Coordinadores Regionales, a partir de la expedición de la presente resolución, las defensorías regionales y seccionales contarán con un coordinador del nivel directivo o asesor de la sede nacional de la entidad. Los funcionarios que ocupan los cargos del nivel directivo y asesor que se indican, obrarán como coordinadores regionales de las siguientes defensorías regionales o seccionales:

Director Nacional de Promoción y Divulgación: Coordinará las actividades correspondientes a las siguientes regionales:

- Defensoría, Regional Valle

Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas: Coordinará las actividades correspondientes a las siguientes regionales:

- Defensoría, Regional Bogotá

- Defensoría, Regional Cundinamarca

- Defensoría, Regional Tolima

Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales: Coordinará las actividades correspondientes a las siguientes defensorías regionales y seccionales:

- Defensoría, Regional Arauca

- Defensoría, Regional Casanare

- Defensoría, Regional Boyacá

Defensor Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales: Coordinará las actividades correspondientes a las siguientes defensorías regionales y seccionales:

- Defensoría, Regional Antioquia

- Defensoría, Regional Chocó

- Defensoría, Regional Córdoba

- Defensoría, Seccional Urabá

Defensor Delegado para el Estudio y Defensa del Derecho a la Participación Ciudadana: Coordinara las actividades correspondientes a las siguientes defensorías regionales y seccionales:

- Defensoría, Regional Santander

- Defensoría, Regional Magdalena Medio

- Defensoría, Regional Norte de Santander

Defensor Delegado para los Derechos Colectivos y del Ambiente: Coordinará las actividades correspondientes a las siguientes defensorías seccionales:

- Defensoría, Seccional Amazonas

- Defensoría, Seccional Vaupés

- Defensoría, Seccional Guainía

- Defensoría, Seccional Vichada

Defensor Delegado para los Derechos del Niño, Mujer y del Anciano: Coordinará las actividades correspondientes a la siguiente defensoría seccional:

- Defensoría, Regional Risaralda

- Defensoría, Regional Caldas

- Defensoría, Regional Quindío

Secretario General: Coordinará a través de quien lo estime pertinente, las actividades correspondientes a las siguientes defensorías regionales y seccionales:

- Defensoría, Regional Meta

- Defensoría, Regional Putumayo

- Defensoría, Seccional Guaviare

- Defensoría, Seccional Caquetá

Secretaría Privada: Coordinará las actividades correspondientes a las siguientes regionales:

- Defensoría, Regional Magdalena

- Defensoría, Seccional Cesar

- Defensoría, Seccional Guajira

- Defensoría, Seccional del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social: Coordinará las actividades correspondientes a las siguientes regionales:

- Defensoría, Regional Bolívar.

- Defensoría, Regional Atlántico

- Defensoría, Seccional Sucre

Defensor Delegado para asuntos indígenas y minorías étnicas: Coordinará las actividades correspondientes a las siguientes regionales:

- Defensoría, Regional Cauca

- Defensoría, Regional Nariño

- Defensoría, Regional Huila

ARTÍCULO QUINTO.- ACTIVIDADES. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 14 de 2003> Acorde con lo establecido anteriormente, serán actividades atinentes a los Coordinadores Regionales:

1. A solicitud del Secretario General, emitir concepto previo no vinculante, para los desplazamientos que deban realizar funcionarios de las defensorías regionales y seccionales, para las contrataciones de servicios personales Indirectos que deban celebrarse en las respectivas defensorías regionales y seccionales, para el otorgamiento y suspensión de vacaciones a los defensores regionales y seccionales y, para todos aquellos procedimientos y actos en los que se considere relevante conocer la opinión de los Coordinadores.

2 - Recomendar y sustentar, cuando se estime necesario, la celebración de convenios o contratos entre la Defensoría del Pueblo en una respectiva regional o seccional y terceros.

3.- Integrar el Comité de Coordinadores Regionales, asistir a sus convocatorias y tomar parte activa en las reuniones que se convoquen.

ARTÍCULO SEXTO.- ACTIVIDADES ASIGNADAS AL COMITÉ Y A SUS MIEMBROS.- <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 14 de 2003> Las actividades establecidas en el artículo anterior no reemplazan, sustituyen o aminoran las responsabilidades y funciones legales y reglamentarias en cabeza de los funcionarios de la entidad, en lo que a su competencia, deberes y accionar se encuentra establecido para el efecto.

ARTÍCULO SEPTIMO.- VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Defensor del Pueblo

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