RESOLUCIÓN 249 DE 2022
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 282 y 283 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 5o. del Decreto Ley 025 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que el Control Interno se ha entendido como un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Que desde que se expidió la Constitución de 1991, el Control Interno ha tenido un permanente desarrollo normativo que ha ido dando respuesta a diferentes necesidades para su implementación y desarrollo; siendo los artículos 209 y 269 de la Constitución Política los que dotan a la administración Pública de una norma fundamental en relación con los principios que rigen la Función Administrativa y el Control Interno y erigiéndose en el punto de partida para el desarrollo normativo en materia de control interno.
Que, en cumplimiento de la regulación constitucional, se produce todo el desarrollo normativo a través de las Leyes 87 y 42 de 1993 mediante las cuales se otorga a los organismos y entidades del Estado, lineamientos claros sobre la implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno.
Que el Congreso de la República para dar cumplimiento al mandato constitucional expidió la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” y define la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección de las entidades estatales en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que a través de la Resolución 472 de 1998 se creó en la Defensoría del Pueblo la Oficina de Control Interno, adscrita al Despacho del Señor Defensor del Pueblo, y mediante el artículo 8 del Decreto 25 de 2014, por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, se señalan las funciones de la Oficina de Control Interno.
Que dentro de las funciones señaladas se encuentran; planear, diseñar, dirigir y organizar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de la verificación y evaluación del sistema de control interno de la Entidad; proponer al Defensor del Pueblo las políticas, directrices y métodos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema de Control Interno, así como promover su conocimiento y aplicación; diseñar y desarrollar programas de auditoría; verificar procesos relacionados con el manejo de los recursos y que los controles definidos para los procesos y actividades se cumplan; asesorar y aconsejar a las dependencias de la Entidad en temas de control interno; evaluar los procesos, métodos, y procedimientos establecidos por la Entidad así como la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana; velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación; hacer seguimiento a los planes de mejoramiento, implementar acciones preventivas y correctivas en la gestión de la Defensoría del Pueblo, evaluando la efectividad de las mismas y verificar su cumplimiento, y preparar los informes que por ley y otras disposiciones debe presentar a la Contraloría General de la República como a otros organismos que los requieran, entre otras.
Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”; contiene los elementos técnicos y administrativos necesarios a adoptar por los organismos del Estado que fortalezcan su sistema de control interno, y en su artículo 2.2.21.1.1 se establece del deber de adoptar un conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno que fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente.
Que para el ejercicio de la labor de auditoría de la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo se hace necesario contar con un Código de Ética del Auditor Interno, que se desarrolló partiendo de los lineamientos establecidos en el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos, las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna y los lineamientos de la Entidad, y cuyo propósito es promover una cultura de ética en el ejercicio auditor.
Que de conformidad con el numeral C del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 648 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, dentro de las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno corresponde “Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.”
Que mediante sesión virtual ordinaria del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de fecha 17 de junio de 2021, se aprobó el Estatuto de Auditoría en la Defensoría del Pueblo y el Código de Ética del Auditor Interno en la Defensoría del Pueblo, decisión contenida en Acta 002 de 2021 y publicada en la página web de la Defensoría del Pueblo: https://www.defensoria.gov.co/es/public/despachodeldefensor/6267/Informes-de-Control- Interno.html
Que con la adopción del Estatuto de Auditoría y el Código de Ética del Auditor Interno en la Defensoría del Pueblo se pretende imprimir mayor celeridad, transparencia y seguridad en el desarrollo de las auditorías, para de esta manera evaluar y contribuir efectivamente a la mejora de los procesos, así como de la gestión de riesgos, mediante evaluaciones sobre la idoneidad de los controles con un enfoque sistemático y disciplinado.
Que en aplicación del marco normativo, se hace necesario adoptar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en la Defensoría del Pueblo, para establecer los propósitos, responsabilidades y lineamientos para dar cumplimiento a las funciones de la auditoría interna, con el fin de asegurar que se asesoren, supervisen, garanticen y protejan de manera disciplinada e independiente las actividades que se ejercen las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo en el marco de las reglas constitucionales y legales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna, anexo al presente acto administrativo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Hacen parte integral del Estatuto de Auditoría Interna los procedimientos, instructivos, formularios y demás documentos que se generen dentro del proceso de control interno, los cuales hacen parte del sistema de gestión de calidad de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar el Código de Ética del Auditor Interno de la Defensoría del Pueblo, anexo al presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Entidad la publicación del Código de Ética del Auditor Interno de la Defensoría del Pueblo y del Estatuto de Auditoría en la intranet institucional y en la página web www.defensoria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 14 de febrero de 2022
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA
INTRODUCCIÓN
| I. Aspectos Generales | ||
| II. Capítulo 1- DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETOS DE LA AUDITORÍA INTERNA. | ||
| 1.1. DENOMINACIÓN. | ||
| 1.2. NATURALEZA JURÍDICA. | ||
| 1.3. OBJETO DE LA AUDITORÍA INTERNA. | ||
| 1.4. PRINCIPIOS. | ||
| 1.5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y DE ASESORÍA. | ||
| 1.6. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. | ||
| Capítulo 2- DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. | ||
| 2.1. AUTORIDADES | ||
| 2.2. RESPONSABILIDADES. | ||
| IV. Capítulo 3- DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. | ||
| 3.1. RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA: | ||
| 3.2. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD: | ||
| 3.3. DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO. | ||
| 3.4. AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA. | ||
| 3.5. RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL CODIGO DE ETICA COMO GUIAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA. | ||
| 3.6. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. | ||
ESTATUTO DE AUDITORIA INTERNA.
Mediante el presente estatuto se establecen los propósitos, responsabilidades y lineamientos para dar cumplimiento a las funciones de auditoría interna con el fin de asegurar que se asesoren, supervisen, garanticen y protejan de manera disciplinada e independiente las actividades que ejercen las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo en el marco de las reglas constitucionales y legales.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETOS DE LA AUDITORÍA INTERNA.
1.1. DENOMINACIÓN. (1): Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración confiable y oportuna de la información, registros y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
1.2. NATURALEZA JURÍDICA: El Control Interno en la Administración Pública se establece en virtud de los artículos 209 y 269 constitucionales. Su desarrollo ha llevado a la expedición del marco normativo(2) para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado definiendo a la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
1.3. OBJETO DE LA AUDITORÍA INTERNA: Determinar las actividades, operaciones y actuaciones de la auditoría interna así como la administración de información y los recursos, el acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la alta dirección; para ello desarrollará el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para ser adoptados por la entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 87 de 1993. La actividad de auditoría interna es un proceso continuo que deberá evaluar y contribuir efectivamente a la mejora de los procesos, y de la gestión de riesgos, a través de la evaluación sobre la idoneidad de los controles, para lo cual desarrollará su labor a través de un enfoque sistemático y disciplinado.
1.4. PRINCIPIOS: Las actividades de la Auditoría Interna se rigen bajo los principios establecido en la Ley 87 de 1993: Igualdad, Moralidad, Eficiencia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad y Valoración de Costos Ambientales, logrando que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
1.5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y DE ASESORÍA:
- El alcance de los servicios de Auditoría comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno, así como la evaluación de la gestión del riesgo.
- El alcance de los servicios de asesoría y acompañamiento estará enmarcado en actividades relacionadas con orientaciones técnicas de tipo preventivo para la mejora en la estructura y gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos.
Se dará cumplimiento en este Estatuto a las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna(3) cuyo alcance sobre Atributos y sobre Desempeño se describen así: Las Normas sobre Atributos tratan las características de la entidad y las personas que prestan servicios de auditoría interna. Las Normas sobre Desempeño describen la naturaleza de los servicios de auditoría interna y proporcionan criterios de calidad con los cuales puede evaluarse el desempeño de estos servicios. Las Normas sobre Atributos y sobre Desempeño se aplican a todos los servicios de auditoría interna.
Como complemento de lo anterior se utilizarán las normas de implantación, las cuales amplían las Normas sobre Atributos y Desempeño proporcionando los requisitos aplicables a los servicios de aseguramiento y consultoría.
Los servicios de aseguramiento comprenden la tarea de evaluación objetiva de las evidencias, efectuada por los auditores internos, para expresar opiniones o conclusiones respecto de una entidad, operación, función, proceso, sistema u otros asuntos. La naturaleza y el alcance de un trabajo de aseguramiento están determinados por el auditor interno.
Los servicios de consultoría son por naturaleza consejos, y son desempeñados, por lo general, a pedido de la administración cuando desempeña servicios de consultoría, el auditor interno debe mantener la objetividad y no asumir responsabilidades de gestión.
1.6. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. De acuerdo con los lineamientos impartidos por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) Decreto 1499 de 2017 y demás normas concordantes; se establece que es necesario realizar evaluaciones que se centren directamente sobre la efectividad del SCI, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la Entidad, y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana. Estas evaluaciones deben ser realizadas por personas totalmente independientes del proceso, como requisito indispensable para garantizar su imparcialidad y objetividad.
DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
2.1. AUTORIDADES: Como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno en la Defensoría del Pueblo, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado de acuerdo con la resolución 935 de 2019, o por aquel acto administrativo que la derogue, modifique o sustituya y se encuentre vigente, por:
- Defensor del Pueblo o su delegado, quien lo presidirá.
- Secretario General.
- Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.
- Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
- Director Nacional de Defensoría Pública.
- El Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales.
- El Subdirector de Gestión del Talento Humano.
- El Jefe de Planeación.
- El Defensor Regional Bogotá.
PARÁGRAFO: El Jefe de la Oficina de Control Interno actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
2.2. RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades de este órgano asesor en asuntos de control interno, se encuentran definidas en el artículo 15 de la Resolución interna 935 de 2019 así:
a). Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, así como los informes presentados por el Jefe de Control Interno o quién haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo SIGI.
b). Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el Jefe de Control Interno o quién haga sus veces, hacer sugerencias y seguimientos a las recomendaciones producto de la ejecución del Plan de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
c). Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.
d). Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
e). Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
f). Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
g). Someter a aprobación del representante legal la Política de Administración del Riesgo y hacer seguimiento en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
h). Las demás asignadas por el representante legal de la entidad.
DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
3.1. RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA: La Oficina de Control Interno, bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de:
a) Establecer un programa anual basado en los riesgos de la Entidad, que incluya las solicitudes del Representante Legal y Directivos y del Comité de Coordinación de Control Interno, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Programa que debe ser consistente con las metas de la Dirección.
b) Presentar el Programa anual de actividades para aprobación incluyendo los cambios provisionales significativos, al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno incluyendo los cambios provisionales significativos.
c) Informar periódicamente al Comité de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de Auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa.
d) Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos de la entidad y proponer recomendaciones para mejorarlos.
e) Elaborar informe con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de control otros asuntos necesarios o requeridos por la alta dirección y el Comité de Coordinación de Control Interno.
f) Establecer un proceso de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas. Del resultado del seguimiento informará al Comité de Coordinación de Control Interno.
g) Informar y realizar recomendaciones al Comité de Coordinación de Control Interno cuando la Auditoría Interna considere que se ha aceptado un nivel de riesgo residual inaceptable para la entidad y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas.
h) Informar al Comité de Coordinación de Control Interno cuando la Auditoría Interna identifique incumplimientos o materialización de riesgos que impactaron negativamente a la entidad y al cumplimiento de sus objetivos y recomendar al directivo responsable adelantar la investigación administrativa pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias correspondientes para las acciones que se requieran.
i) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad con el cual respalde la calidad de las actividades de Auditoría Interna y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad a la Alta Dirección.
j) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. Además, considerar las políticas y estándares de operación definidos en el procedimiento de Auditoría Interna.
k) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos.
l) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo.
m) Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los valores de la entidad.
n) En cumplimiento del rol “Liderazgo Estratégico” (Decreto 648/17) informar de todos los asuntos al Señor Defensor del Pueblo.
3.2. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD: La actividad de Auditoría Interna en la Defensoría del Pueblo debe ser independiente y los Auditores Internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la Entidad, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de Auditoría. Los Auditores Internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos, realizar auditorías en las que pudiesen tener conflictos de interés, o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio. Los Auditores Internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado y hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.
3.3. DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO: El auditor interno, en su actividad de auditoría interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización quedando sujeto a las normas legales que amparan esta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno de la Defensoría del Pueblo, aprobado por el Comité de Coordinación de Control Interno.
3.4. AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA: Los Auditores Internos, con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros y de acuerdo con el alcance fijado en el programa anual de auditorías, están autorizados a:
a) Solicitar recursos, establecer frecuencias, seleccionar temas, determinar alcances de trabajo y aplicar las técnicas requeridas para cumplir los objetivos de auditoría.
b) Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes de la entidad que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros.
c) Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la entidad en las cuales se desempeñan las Auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos.
d) Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la Entidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Auditores Internos no están autorizados:
a) Realizar auditoría alguna en las que pudieran tener un conflicto de intereses, es decir, aquellas situaciones en las que el juicio del auditor interno tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, caso en el cual deberá declararse impedido.
b) Tomar decisiones o dar lineamientos respecto a funciones o responsabilidades de otras dependencias o procesos de la entidad.
c) Formular planes de mejoramiento cuya responsabilidad de ejecución sea de un proceso o dependencia diferente al de la Oficina.
d) Participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.
3.5. RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL CODIGO DE ETICA COMO GUIAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA. La actividad de Auditoría Interna en la Defensoría del Pueblo, podrá autorregularse mediante la adopción de las guías emitidas por el Instituto de Auditores Internos y adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo la definición de Auditoría Interna, el Código de Ética y las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna.(4) La aplicación y el cumplimiento de las Normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos se hará siempre en concordancia con las normas que regulen la actividad de auditoría en el país emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública.
3.6. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA: El Código de Ética de la actividad de Auditoría Interna, se dará a conocer para su cumplimiento, a los profesionales que proveen servicios de auditoría y asesoría en la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo, con el propósito de promover una cultura ética en el ejercicio de la Auditoría Interna en la entidad.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
INTRODUCCIÓN
El presente Código para el ejercicio de la labor de auditoría de la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo, es desarrollado partiendo de los lineamientos establecidos en el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos, las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna y los lineamientos de la Entidad.
El propósito del Código de Ética de la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo es promover una cultura de ética en el ejercicio auditor en concordancia con la Ley 87 de 1993.
La Auditoría Interna de Gestión que se realiza en la Defensoría del Pueblo es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las actividades al interior de la entidad y aportar herramientas orientadas al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, las disposiciones legales, el plan estratégico, los planes operativos estratégicos y los planes de acción; con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
Es necesario y apropiado contar con un código de ética para los servidores que ejercen funciones auditoras en la Oficina de Control Interno, ya que éste es un referente formal e institucional de la conducta personal y profesional que deben cumplir en el ejercicio de su labor.
El Código de Ética abarca mucho más que la definición de auditoría interna, incluyendo dos componentes esenciales:
Principios: Son relevantes y otorgan competencia profesional al auditor y su equipo, independencia a la Oficina de Control Interno de la Entidad y a los auditores, diligencia profesional de los auditores y son relativos para la profesión y práctica de la auditoría interna.
Reglas de Conducta: Conjunto de prácticas, que tienen por objeto regular las normas de comportamiento y guiar la conducta ética del ejercicio auditor en la aplicación de la Ley 87 de 1993 y en el ejercicio de los roles establecidos mediante Decreto 648 de 2017.
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Este Código de Ética se aplica a los servidores nombrados para desempeñar funciones auditoras en la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo.
El cumplimiento del Código procederá de conformidad con el Código Único Disciplinario - Ley 734 de 2002. En el evento de que una conducta particular no se halle contenida en las “Reglas de Conducta”, no impide que ésta sea considerada inaceptable o inapropiada, y en consecuencia, puede someterse a acción disciplinaria en el marco del debido proceso.
PRINCIPIOS
Integridad: La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio. El ejercicio auditor debe desarrollarse con rectitud, honestidad y sinceridad, por lo cual se espera que las conclusiones y hallazgos correspondan con la realidad de los hechos.
Objetividad: Los auditores internos exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los auditores internos hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas. Las conclusiones y hallazgos parten del desarrollo de evaluaciones objetivas, imparciales e independientes con la evidencia adecuada y suficiente, libre de intereses y opiniones de terceros, evitando la existencia de algún conflicto de intereses.
Confidencialidad: Los auditores internos siguen los procedimientos formalmente establecidos, respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. La información comprometida en el desarrollo del trabajo auditor es de carácter reservado, por lo cual ningún miembro del equipo se encuentra autorizado para divulgarla en beneficio propio o de terceros, salvo la que sea solicitada en procesos disciplinarios y órganos de control externos.
Competencia: Los auditores internos aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar las funciones de auditoría interna. Es importante participar en programas de formación continua, con lo cual se apoya la actualización del conocimiento, desarrollando el trabajo con el juicio y habilidades demandadas.
REGLAS DE CONDUCTA
1. Integridad: Establece la confianza y provee bases para confiar en su juicio
1.1. Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.
1.2. Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.
1.3. No participarán a sabiendas, en una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la Entidad.
1.4. Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la Entidad.
1.5. Mantendrán una actitud propositiva y de respeto frente al auditado y demás grupos de interés con quienes interactúa
2. Objetividad: Permite alcanzar la independencia y buen criterio de las actividades
2.1. No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización.
2.2. No aceptarán nada que pueda perjudicar su juicio profesional.
2.3. Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.
3. Confidencialidad: Provee seguridad y confianza en sus actuaciones
3.1. Serán prudentes y cumplirán con los procedimientos aprobados para el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.
3.2. No utilizarán información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.
3.3. Responderán por los perjuicios causados en el uso inapropiado de la información que conozcan
4. Competencia: Garantiza el óptimo e integral desarrollo de sus actividades
4.1. Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.
4.2. Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.
4.3. Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios.
CONSIDERACIONES
Todo incumplimiento del presente Código de Ética, será reportado a la Oficina de Control Interno Disciplinario para su correspondiente investigación.
Este Código de Ética deberá ser actualizado, como mínimo cada cuatro (4) años, con el fin de adaptarle nuevas disposiciones administrativas y legales si hubiere lugar, para lo cual deberá quedar firmado por los servidores activos de la misionalidad de la Oficina en cada fecha de actualización.
Todos los miembros de la Oficina de Control Interno, deben conocer el Código de Ética y será su responsabilidad el cumplimiento del mismo.
Cada vez que ingrese un nuevo miembro a la Oficina de Control Interno para ejercer la misionalidad de la Oficina, será el Jefe de esta quien comunicará el presente Código de Ética y solicitará la adopción.
COMPROMISOS
Los servidores de la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo a quienes aplica el presente código, certificamos que hemos leído y comprendido los lineamientos dispuestos en el presente Código de Ética del Auditor, así como entendemos que su cumplimiento es obligatorio sin excepción alguna, comprometiéndonos a respetarlo y aplicarlo para que se fortaleza la transparencia, prestigio y credibilidad de nuestras labores.
Manifestamos que nuestro comportamiento en el ejercicio auditor, estará dirigido a cumplir con los parámetros requeridos y que además no conocemos conflictos de intereses que perjudiquen el desarrollo de nuestras actividades de auditoría.
NESTOR RAUL CAICEDO MELÉNDEZ
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
2. Ley 87 de 1993 “Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”; el Decreto 1537 de 2001: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado” Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015; la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”; el Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” y el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”. NORMAS TÉCNICAS: Normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna – 2017 “THE INSTITUTE OF INTERNAL AUDITORS”.
3. 2017 The Institute of Internal Auditors https://na.theiia.org/translations/PublicDocuments/IPPF-Standards-2017-Spanish.pdf
4. 2017 The Institute of Internal Auditors https://na.theiia.org/translations/PublicDocuments/IPPF-Standards-2017-Spanish.pdf