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RESOLUCIÓN 283 DE 2007

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 605 de 2013>

Por la cual se designa al Representante de la Dirección para el diseño e
implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI y del Sistema de
Gestión de Calidad SGC en la Defensorio del Pueblo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales en especial las contenidas en los artículos 9o y 20 de la Ley 24 de 1992, los artículos 2o, 6o y 9o de la Ley 872 de 2003 y el artículo 6o de la Ley 87 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 24 de 1992 establece que: “La DEFENSORÍA DEL PUEBLO es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Defensorio del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal".

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley":

Que, a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley";

Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993, dispuso en el artículo 6o que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los Jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005", en su artículo 1o establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto.

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, ordinal 31 establece entre los deberes de todo servidor público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".

Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico al Sistema de Control Interno de la Defensorio del Pueblo, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.

Que la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003, "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", establece en su artículo 1o: “Créase el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente".

Que el Decreto 4110 del 09 de diciembre de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública", en su artículo 1o adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la cual señala las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o. de la Ley 872 de 2003, la cual forma parte integral del citado Decreto.

Que la circular 06 del 27 de junio de 2005, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que la implementación de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública deberá estar a cargo de un funcionario de primer nivel, distinto al Jefe de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en cada una de las entidades, tendrá a su cargo establecer los objetivos y procesos necesarios para lograr resultados de acuerdo a los requisitos del cliente y las políticas de la entidad.

Que la circular 1000-002-07 del 22 de enero de 2007, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, informa que la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004 es complementaria del Sistema de Control Interno y su adecuada armonización con el MECI persigue el doble propósito de lograr una mayor satisfacción social del ciudadano y un mejoramiento permanente de la gestión pública.

Que para la implementación del MECI-1000:2005 y la NTCGP 1000:2004, que son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al Interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y en la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 605 de 2013> Designar como Representante de la Dirección para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI y del Sistema de Gestión de Calidad SGC - al Jefe de la Oficina de Planeación, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación del Modelo MECI y el Sistema de Gestión de la Calidad SGC.

2. Asegurar que se desarrolle a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño e implementación del Modelo MECI y el Sistema de Gestión de la Calidad SGC.

3. Informar a la alta dirección sobre la planificación y avances del proyecto de diseño e implementación del Modelo MECI y el Sistema de Gestión de la Calidad SGC.

4. Asegurarse que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para la implementación del modelo MECI y el Sistema de Gestión de la Calidad SGC.

5. Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos de los clientes en todos los niveles de la entidad.

6. Dirigir y coordinar las actividades del equipo MECI y SGC,

7. Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el equipo MECI-SGC, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.

8. Hacer seguimiento a las actividades planeadas para el diseño e implementación del MECI-SGC, aplicando correctivos donde se requiera.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que contribuyan al desarrollo del SGC y MECI.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 605 de 2013> Todos los servidores públicos de la Defensorio del Pueblo están obligados a prestar su apoyo al Representante de la Dirección para el Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad, en todo lo que este demande y que tenga relación directa con el MECI y el SGC en la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 605 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de marzo de 2007

VOLMAR A. PÉREZ ORTIZ

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