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RESOLUCIÓN 605 DE 2013

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019>

Por medio de la cual se designa el Representante de la Dirección para el diseño, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad en la Defensoría del Pueblo

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 establece que el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: "...Expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.

Que la Resolución interna 552 del 17 de abril de 2013, le asignó funciones pro tempore de Defensor del Pueblo al Secretario General.

Que el literal b) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993 dispone que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno el cual debe implementarse teniendo en cuenta la naturaleza, estructura y misión de la organización;

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, determina que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que "Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.”

Que el artículo 2 del Decreto 1599 de 2005 determina que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

Que la Ley 872 de 2003, en el artículo primero creó “el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente”;

Que en el parágrafo del artículo 2 estableció que: “La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta."

Que el artículo 3 de la Ley 872 de 2003 determinó que el Sistema de Gestión de Calidad, es complementario a los Sistemas de Control Interno.

Que el numeral 3 de la Circular 03 de 2005, emitida por el presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, sobre los lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el estado colombiano - MECI 1000:2005, establece que: “El representante legal de la entidad, como único responsable de establecer, desarrollar y mantener el Sistema de Control Interno, designará a un directivo de primer nivel de la respectiva entidad, distinto al Jefe de la Oficina de Control Interno, para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Anexo Técnico MECI 1000:2005, quién actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno.”

Que la Resolución número 603 de 2013, “Por medio de la cual se adopta de forma articulada el Modelo Estándar de Control Interno- MECI 1000:2005 y el Sistema de Gestión de Calidad NTCGP; 1000:2009", en su artículo 28, determinó que "Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias orientadas al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, basado en el Modelo Estándar de Control Interno contenido en el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005, el Defensor del Pueblo en su calidad de Representante Legal de la Entidad, podrá delegar dicha función en un funcionario del Nivel Directivo, quién actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD."

Que el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 579 de 2012, señalo que las funciones asignadas al Jefe de Planeación como Representante de la Dirección continuaban vigentes.

Que se hace necesario unificar la normatividad interna y modificar la Resolución 283 de 2007, con el fin de actualizar sus funciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Designar como representante de la alta dirección para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema de Gestión de Calidad, al Jefe de la Oficina de Planeación, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD, y será responsable de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el anexo técnico MECI 1000:2005 y del Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Son funciones del representante de la alta dirección para el diseño, desarrollo e implementación de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de Calidad, las siguientes:

1. Formular, dirigir, coordinar y orientar el diseño, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI -y del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-;

2. Informar al Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD sobre la planificación y avances de la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI- y del Sistema de Gestión de la Calidad-SGC-;

3. Someter a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD las propuestas de diseño, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI- y del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-, para su aprobación;

4. Velar porque se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI -y del Sistema de Gestión de la Calidad-SGC-;

5. Fomentar la difusión de la política y los objetivos de calidad;

6. Dirigir y coordinar las actividades del equipo operativo para el diseño, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI -y del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-;

7. Coordinar a través de las Direcciones Nacionales, Secretaría General, Delegadas, Jefaturas de Oficina, Regionales y demás dependencias de la entidad la realización de actividades relacionadas con el Modelo Estándar de Control Interno - MECI -y del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-;

8. Coordinar la elaboración de informes sobre el estado de desempeño del Modelo Estándar de Control Interno - MECI- y del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC- y presentarlos al Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD;

9. Asesorar a Direcciones Nacionales, Secretaría General, Delegadas, Jefaturas de Oficina, Regionales y demás dependencias de la entidad en el establecimiento e implementación, de los procesos necesarios para el Modelo Estándar de Control Interno - MECI -y del Sistema de Gestión de la Calidad- SGC-;

10. Hacer seguimiento a las actividades planeadas para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI- y del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-, aplicando correctivos donde se requiera;

11. Coordinar con la Oficina de Prensa el establecimiento de procesos de comunicación interna para mantener informados a todos los servidores acerca del Modelo Estándar de Control Interno - MECI- y del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-;

12. Recomendar pautas para la determinación, adaptación e implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI -y del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-, en concordancia con la normatividad vigente;

13. Las demás responsabilidades que le asigne el Defensor del Pueblo relacionados con el Modelo Estándar de Control Interno - MECI- y el Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-;

ARTÍCULO TERCERO: APOYO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo están obligados a prestar su apoyo al representante de la dirección en relación con el Modelo Estándar de Control Interno - MECI- y el Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-.

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA: <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 283 de 2007, y el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 579 de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 25 de abril de 2013

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General con funciones de Defensor del Pueblo

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