RESOLUCIÓN 316 DE 2009
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 735 de 2015>
Por la cual se crea el Comité de Bajas del Nivel Central
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 9o de la Ley 24 de 1992 y los artículos 23 y 24 de la ley 80 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 9o de la Ley 24 de 1992, le atribuye al Defensor del Pueblo la función de “Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo”.
Que el numeral 16 del Artículo 9o de la Ley 24 de 1992, le atribuye al Defensor del Pueblo la función “Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización”.
Que la Resolución 1746 de 1997 establece el reglamento del manejo administrativo de los bienes de la Defensoría del Pueblo.
En mérito de lo anterior
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 735 de 2015> Créase el Comité de Bajas de bienes en el Nivel Central, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios
a) El Secretario General o su Delegado, quien lo presidirá
b) El Jefe de la Oficina Jurídica o su Delegado,
c) El Subdirector Administrativo o su Delegado, quien actuará como Secretario
d) El Subdirector Financiero o su Delegado
e) El Veedor o su Delegado
f) El Jefe de la Oficina de Control Interno o su Delegado.
g) El Jefe de la Oficina de Sistemas o su Delegado
PARÁGRAFO 1o. El Veedor y el Jefe de la Oficina de Control Interno harán parte del Comité con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina de Sistemas hará parte del Comité de Bajas, con voto, cuando dicho comité se ocupe de temas tecnológicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 735 de 2015> Son funciones del Comité de Bajas del Nivel Central, las siguientes:
a) Revisar el listado de bienes a dar de baja, elaborado por el Grupo de Inventarios, el cual debe contener la siguiente información, por elemento: número de ítem, cantidad, descripción, Grupo, Subgrupo, Código, Referencia, Placa Externa, Placa Interna, Origen y Valor.
b) Revisar el material fotográfico de los elementos a dar de baja, el cual quedará como constancia del estado de los mismos y hará parte integrante del acta respectiva.
c) Recomendar al Secretario General la baja de los elementos inservibles y obsoletos, así como su retiro definitivo de los registros del patrimonio de la Defensoría del Pueblo, para lo cual se expedirá la Resolución respectiva.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 735 de 2015> El Comité de Bajas del Nivel Central se reunirá ordinariamente, el primer día hábil de los meses de marzo y septiembre, y extraordinariamente cada vez que se requiera dar de baja elementos.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de todos los integrantes o sus delegados. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus reuniones a otros servidores públicos del Nivel Central, que según su criterio, puedan aportar elementos de juicio para sus decisiones. De las reuniones del Comité se dejará memoria escrita en actas que suscribirán todos los asistentes. Estas serán compiladas en orden numérico consecutivo para cada año y deberán contener la fecha y lugar de la reunión, la hora de iniciación y terminación de la sesión, el nombre de los asistentes y sus cargos, así como una relación sucinta de los asuntos tratados, las decisiones tomadas con sus respectivas motivaciones.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 735 de 2015> La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución 866 del 21 de noviembre de 2002.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 735 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los 1 7 MAR 2009
VOLMAR PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo