RESOLUCIÓN 347 DE 2017
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 034 de 2017, por medio de la cual se estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 5 del Decreto-Ley 025 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 034 de diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), se estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Defensoría del Pueblo.
Que, a efectos de ofrecer mayor claridad en la aplicación de la citada decisión, se estima necesario adicionar y modificar su contenido.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adiciónese un inciso al artículo 2o de la Resolución No 034 de diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017) y la expresión “por el Comité" a su parágrafo, el cual quedará así:
“Competencia y Conformación del Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central.
El Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central tendrá a su cargo el conocimiento de todas las quejas presentadas contra los servidores públicos del Nivel Central, esto es, aquellos que conforman las siguientes Dependencias de acuerdo con la estructura orgánica contenida en el artículo 3, del Decreto-Ley 025 de 2014:
Despacho del Defensor.
Despacho del Vicedefensor.
Secretaría General.
Este Comité estará integrado por cuatro (4) miembros permanentes quienes tendrán voz y voto, distribuidos así:
Dos (2) representantes de ¡a Entidad, con sus respectivos suplentes, designados por el señor Defensor del Pueblo.
Dos (2) representantes de los servidores con sus respectivos suplentes, elegidos por votación realizada en el nivel central atrás descrito.
Al Comité de Convivencia Laboral, podrá asistir como invitado el Subdirector Gestión del Talento Humano o su delegado, quien solamente tendrá voz.
PARÁGRAFO. Los suplentes actuarán solamente en caso de faifas absolutas o temporales de los principales, o por impedimentos y recusaciones, debidamente aceptados por el Comité.”
ARTÍCULO 2. Adiciónese un inciso y la expresión “por el respectivo Comité” al parágrafo del artículo 4o, el cual quedará así:
“El Comité sólo podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus titulares.
PARÁGRAFO. Los suplentes actuaran solamente en caso de faltas absolutas o temporales de los principales, o por impedimentos y recusaciones, debidamente aceptados por el respectivo Comité.”
ARTÍCULO 3. Adiciónese el parágrafo 3o al artículo 5o de, el cual quedará así:
“Elección de los representantes de los servidores públicos. Los representantes de los trabajadores se elegirán por votación secreta de los servidores de la Entidad, en la que manifiesten su voluntad de forma libre, espontánea y auténtica. Dicha elección se realizará a través de una convocatoria coordinada por la Subdirección de Gestión de Talento Humano de la Defensoría del Pueblo, a instrucción específica de la Secretaria General sobre el procedimiento.
PARÁGRAFO 1. El desarrollo y la logística de las elecciones en el Nivel Central, estará a cargo del Subdirector de Gestión de Talento Humano, y en el Nivel Zonal a cargo de cada Defensor Regional.
PARÁGRAFO 2. Cada Defensor Regional, responderá por el envío oportuno del consolidado total de las votaciones de su Regional; ante la Subdirección de Gestión de Talento Humano de la Entidad, para que ésta su vez comunique las respectivas designaciones, tanto de Principales como de Suplentes.
PARÁGRAFO 3. Los representantes de los servidores público del actual Comité de Convivencia Laboral, finalizarán el período para el cual fueron designados."
ARTÍCULO 4. Modifíquese y adiciónese el parágrafo transitorio del artículo 7o, el cual quedará así:
“Parágrafo transitorio. Los representantes de los servidores públicos, elegidos para el actual Comité de Convivencia Laboral, asumirán los asuntos de competencia del Comité del nivel central y de Comités Zonales, por el período para el cual fueron designados inicialmente, esto es hasta el 30 de junio de 2017.
Los representantes del Defensor del Pueblo en el Comité de Convivencia Laboral designados mediante Resolución 035 de 2017, conocerán de los asuntos de competencia tanto del Comité del nivel central, como de los Comités zonales. Sin embargo, una vez el Defensor del Pueblo designe sus representantes en cada Comité zonal, éstos, de manera inmediata, deberán asumir sus competencias."
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 8o, el cual quedará así:
“Organización interna de los Comités de Convivencia Laboral. Cada Comité de Convivencia Laboral designará por mutuo acuerdo un Presidente y un Secretario.
PARÁGRAFO. La coordinación técnica de los comités de convivencia laboral de la Defensoría del Pueblo, será ejercida por el Subdirector de Gestión de Talento humano.”
ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 9o, el cual quedará así:
"Canal Único de Recepción de Quejas. Las quejas por presuntos hechos constitutivos de acoso laboral, así como las pruebas que las soportan, deberán ser presentadas a través de un canal único de recepción de quejas, el cual será la dirección de correo electrónico comite.convivencia.laboral@defensoria.gov.co la cual será administrada por la Secretaría del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central.
Adicionalmente cada secretaría deberá presentar ante la Coordinación Técnica a cargo de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, los informes trimestrales de su gestión.
ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 15, el cual quedará así:
“Recursos para el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. La Defensoría del Pueblo garantizará un espacio físico para las reuniones y demás actividades de los Comités de Convivencia Laboral (zonales y central), así como para el manejo reservado de la documentación y realizará actividades de capacitación para los miembros de los Comités sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 8. Modifíquese y adiciónese numeral 1o y el parágrafo del artículo 16, los cuales quedarán así:
"Procedimiento interno. El procedimiento interno para el trámite de quejas relacionadas con posibles conductas constitutivas de acoso laboral será el siguiente:
1. Los servidores de la Defensoría del Pueblo que se consideren afectados por conductas que puedan constituir acoso laboral presentarán queja por escrito, la cual deberá cumplirlos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente resolución, a través del canal único establecido por la entidad para tal efecto, queja que deberá ser remitida ante el Comité según corresponda.
(...)
PARÁGRAFO 1. El Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central podrá avocar de manera oficiosa, o a solicitud de parte, previo concepto de favorabilidad del mismo Comité, el conocimiento de cualquier caso que considere pertinente y que sea de competencia del nivel zonal.
En dicha circunstancia el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, podrá convocar a uno de los representantes de los Servidores Públicos de los Comités Zonales, a efectos de garantizar el principio de inmediatez respecto de las pruebas y presuntos hechos constitutivos de acoso laboral que son denunciados en la respectiva región."
ARTÍCULO 9. Adiciónese parágrafo 2o al artículo 16, el cual quedará así:
“De la queja presentada por la presunta comisión de una conducta de acoso laboral se remitirá copia simple al implicado con anotación de reserva, quien deberá garantizar la confidencialidad de la misma.
ARTÍCULO 10. Adiciónese y modifíquese el artículo 17, el cual quedará así:
“Requisitos de la queja. La presentación de la queja deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Nombre (s) de la (s) persona (s) que suscribe la queja, número de cédula, cargo, dirección electrónica laboral y personal, dirección de residencia, número de teléfono celular.
2. Nombre y cargo del servidor público contra quien se suscribe la queja
3. Relación detallada, clara y numerada de los hechos presuntamente constitutivos de acoso laboral.
4. Documentos y pruebas que soportan los hechos.
ARTÍCULO 11. Modifíquese y adiciónese el artículo 20, el cual quedará así:
“Impedimentos y recusaciones. Para garantizar la imparcialidad y objetividad en las decisiones de los miembros de los Comités de Convivencia Laboral, serán causales de impedimentos y recusaciones, además de las establecidas en el artículo 141 del CGP y el artículo 130 del CPACA, las siguientes:
1. Cuando la queja por acoso laboral sea interpuesta por uno de los miembros del Comité de Convivencia Laboral correspondiente.
2. Cuando la queja por acoso laboral sea interpuesta en contra de algunos miembros del Comité de Convivencia Laboral respectivo.
3. Cuando la queja por acoso sea interpuesta en contra del superior jerárquico de alguno de los miembros del Comité de Convivencia Laboral correspondiente.
ARTÍCULO 12. Modifíquese el enunciado del artículo 21, el cual quedará así:
“Trámite de impedimentos y recusaciones.”
ARTÍCULO 13. Adiciónese el “CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES”, el cual quedará así:
Artículo 24. Competencia. La competencia para conocer de la falta disciplinaria por acoso laboral corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006.
Artículo 25. Temeridad de la queja de acoso laboral. Conforme al artículo 14 de la Ley 1010 de 2006, cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales.
Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos.
Artículo 26. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006.
Artículo 27. Archivo. El archivo de los comités de convivencia laboral, tanto del nivel central, como zonales, deberá cumplir con las normas que sobre la materia expida el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 14. Modifíquese la numeración del artículo 24 de la Resolución No 034 de 10 de enero de 2017, el cual se identificará como artículo 28.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 20 de febrero de 2017
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo.