RESOLUCIÓN 401 DE 2019
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se suspende el proceso de selección de Defensores públicos.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto Ley 025 del año 2014 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 052 de 2019, se dio apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, la cual se encuentra debidamente publicada para consulta en la página web wwW.selecciondedefensorespublicos.com
Que dicho acto administrativo, cuenta con un anexo denominado “Parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos de la defensoría del pueblo", el cual fue suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.
Que tal anexo fue modificado mediante Resolución No 084 de 2019, en lo relacionado con el último título de dicho documento, correspondiente a la vigencia de la lista definitiva de resultados.
Que mediante auto del 19 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito Judicial de Cartagena, se ordenó “(...) Suspender provisionalmente el proceso de selección de defensores públicos, de la defensoría del Pueblo aperturado mediante Resolución No 052 del 14 de enero de 2019 (…)” con ocasión de la acción de tutela que fuera interpuesta por el ciudadano Jesepth David Manotas Gómez en contra de la Defensoría del Pueblo.
Que en cumplimiento de la orden proferida por el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito Judicial de Cartagena, se suspenderá el proceso de selección de defensores públicos hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Jesepth David Manotas Gómez.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Suspender el proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Jesepth David Manotas Gómez.
ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 20 de marzo de 2019
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del pueblo.