RESOLUCIÓN 424 DE 2014
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1114 de 2014>
Por la cual se modifica el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 134 del 30 de enero de 2014
EL SECRETARIO GENERAL,
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 19 del Decreto-Ley 025 de 2014 y en ejercicio de la delegación de funciones contenida en la Resolución 030 de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 134 del 30 de enero de 2014 se modificó el procedimiento para conferir y legalizar comisiones de servicio en la Defensoría del Pueblo.
Que el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 134 de 2014 estableció los requisitos para la legalización y pago de viáticos y gastos de viaje.
Que se hace necesario modificar dichos requisitos para dar mayor agilidad al trámite de legalización y para tener mayor certeza del cumplimiento de la comisión y/o autorización de desplazamiento.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1114 de 2014> Modificar el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 134 del 30 de enero de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Requisitos para la legalización y pago de viáticos y gastos de viaje. Una vez cumplida la comisión o desplazamiento y dentro del plazo establecido en el artículo anterior, se legalizará la misma presentando ante la Subdirección Administrativa los siguientes documentos:
1. Informe detallado de las actividades desarrolladas.
2. La constancia de permanencia en el lugar de la comisión, la cual deberá ser suscrita o expedida por autoridad competente donde se llevó a cabo la comisión.
3. Pasabordos, tarjeta de embarque, o constancia de viaje, en medio físico o magnético, tanto de salida como de regreso, según el caso.
4. Vales o pasajes, en medio físico o magnético, los cuales deberán presentarse en papel membretado o con sello de la compañía transportadora, salvo que se trate de medios de transporte inusuales, chalupa o vehículos particulares que ofrezcan este servicio, en zonas de difícil acceso para el transporte público. Dicho comprobante deberá contener: nombre, NIT o cédula de ciudadanía, firma de quien prestó el servicio, teléfonos de la compañía, fecha y hora del desplazamiento.
PARÁGRAFO 1. Los documentos enunciados en el presente artículo deben ser enviados por un solo medio, con el fin de racionalizar el trámite y evitar duplicidad.
PARÁGRAFO 2. La comisión o desplazamiento no será pagada en el evento en que los tiquetes no se hayan utilizado en su totalidad; salvo que se haya informado por escrito a la Subdirección Administrativa con antelación; igualmente si los vales o pasajes presentados no cumplen con los requisitos mencionados anteriormente no serán tenidos en cuenta para su legalización.
PARÁGRAFO 3. En caso de no realizarse la comisión o desplazamiento, quien la solicitó deberá informar por escrito inmediatamente a la Subdirección Administrativa, del hecho que justifica la suspensión o cancelación de la actividad, con el fin efectuar los trámites a que haya lugar. Los viáticos y gastos de viaje deberán reintegrarse de inmediato al responsable de caja menor o al tesoro nacional según sea el caso.
La Subdirección Administrativa proyectará para firma del Secretario General las resoluciones de revocatoria o modificación de las comisiones proferidas y/o autorizaciones de desplazamiento.
PARÁGRAFO 4. No se reconocerán o pagarán como gastos de viaje las sumas destinadas a cubrir pagos de expresos, transporte puerta a puerta, gasolina o peajes, a menos que se demuestre suficientemente la imperiosa necesidad de haber realizado dichos gastos.
En caso que la comisión o desplazamiento se realice en un vehículo oficial se podrá reconocer el pago de gastos asociados a peajes y gasolina".
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 14 de marzo de 2014
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Secretario General